RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas a grupo de acción local provisional LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027. [2024/2145]

El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula y desarrolla en sus artículos 31 a 34 el desarrollo local participativo.

El Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye la intervención 7119 LEADER de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115.

El desarrollo local participativo (DLP) estará dirigido por los grupos de acción local y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, correspondiendo la definición de los criterios de selección de las estrategias a los estados miembros. La selección y aprobación de las estrategias será realizada por las autoridades de gestión correspondientes.

Por Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, corrección de errores de fecha 1 de marzo de 2024, (DOGV 9801, 04.03.2024), se convocó la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027 (DOGV 9644, 20.07.2023)

De conformidad con el apartado decimotercero de la citada orden, la Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano competente para la instrucción y resolución de los expedientes.

Según el apartado decimosegundo de la Orden 22/2023, se creará un comité de selección, que estará asistido por un órgano consultivo para la valoración de las candidaturas a grupo de acción local, así como de las estrategias de desarrollo local participativo que se presenten.

Una vez que el comité de selección ha estudiado las propuestas de las organizaciones candidatas, y habiendo requerido toda la información necesaria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos y vistos los informes emitidos por el Órgano Consultivo.

Mediante acuerdo adoptado el día 6 de marzo de 2024, se ha aprobado, por unanimidad del comité de selección, la baremación de las candidaturas y la elevación de la propuesta de estimación de las candidaturas que han superado los 50 puntos, de acuerdo con lo contemplado en los apartados undécimo y decimosegundo y en el anexo IV de Orden 22/2023.

Por todo lo expuesto, y vista la propuesta emitida por el comité de selección, resuelvo:

Primero

Estimar la candidatura Asociación Maestrat–Plana Alta LEADER 1420, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

L'Alt Maestrat:

Tírig.

El Baix Maestrat:

Càlig, Canet lo Roig, Cervera del Maestre, Xert, La Jana, La Pobla de Benifassà, Rossell, la Salzadella, San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Traiguera.

La Plana Alta:

Benlloch, Cabanes, les Coves de Vinromà, La Pobla Tornesa, Sarratella, Sierra Engarcerán, La Torre d'en Doménec, Vall d'Alba, Vilafamés, Vilanova d'Alcolea.

Segundo

Estimar la candidatura Asociación Altmaesports Leader, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

Els Ports:

Cinctorres, Castellfort, Forcall, Herbés, La Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores, Zorita del Maestrazgo.

L'Alt Maestrat:

Albocàsser, Ares del Maestrat, Benassal, Catí, Culla, La Torre d'En Besora, Villafranca del Cid, Vilar de Canes.

El Baix Maestrat:

Castell de Cabres.

Tercero

Estimar la candidatura Asociación para el apoyo al desarrollo integral de las comarcas de interior (@DICI), a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

El Alto Mijares:

Ayódar, Castillo de Villamalefa, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, Ludiente, Toga, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río.

L'Alcalatén:

Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Costur, Chodos, Figueroles, Lucena del Cid, Useras.

La Plana Baixa:

Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Artana, Eslida, La Llosa, Ribesalbes, Sueras, Tales.

Cuarto

Estimar la candidatura Asociación Palancia-Mijares, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

El Alto Mijares:

Arañuel, Cirat, Montán, Puebla de Arenoso, Torralba del Pinar, Villamalur, Villanueva de Viver.

El Alto Palancia:

Algimia de Almonacid, Azuébar, Barracas, Caudiel, Chóvar, Gaibiel, Higueras, Matet, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet, Torás, El Toro, Vall d'Almonacid, Viver.

Quinto

Estimar la candidatura Asociación Grupo de Acción Local-Castellón Sur 14-20, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

El Alto Mijares:

Argelita, Fuente la Reina, Montanejos, Zucaina.

El Alto Palancia:

Almedíjar, Altura, Bejís, Benafer, Castellnovo, Geldo, Jérica, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa.

L'Alcalatén:

Vistabella del Maestrat.

Sexto

Estimar la candidatura Asociación Desarrollo Rural Turia Calderona, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

La Serranía:

Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo, La Yesa.

El Rincón de Ademuz:

Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.

El Camp de Túria:

Casinos, Gátova, Loriguilla, Marines, Olocau, Serra.

El Camp de Morvedre:

Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Quart de les Valls, Quartell, Estivella, Petrés, Segart, Torres Torres.

L'Horta Nord:

Emperador.

Séptimo

Estimar la candidatura Asociación para el desarrollo rural sostenible RURABLE, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

La Hoya de Buñol:

Alborache, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, Yátova.

La Plana de Utiel-Requena:

Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel.

El Valle de Cofrentes-Ayora:

Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.

Octavo

Estimar la candidatura Asociación para el desarrollo sostenible de los municipios del Caroig, Serra Grossa y Riberes del Xúquer a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

La Canal de Navarrés:

Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarrés, Quesa.

La Costera:

Cerdà, Estubeny, la Granja de la Costera, Llocnou d'En Fenollet, Llanera de Ranes, Mogente, Montesa, Novelé, Rotglà i Corberà, Torrella, Vallada, Vallés.

La Ribera Alta:

Alcàntera de Xúquer, Alfarp, Antella, Beneixida, Benimuslem, Catadau, Cotes, l'Ènova, Gavarda, Llombai, Montroy, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer, Tous, Turís.

La Ribera Baixa:

Fortaleny, Llaurí, Benicull de Xúquer.

Noveno

Estimar la candidatura Associació Som Rurals, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

La Safor:

Ador, Alfauir, Almiserà, La Alqueria de la Comtessa, Barx, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Palmera, Potries, Rafelcofer, Rótova, Simat de la Valldigna.

La Vall d'Albaida:

Atzeneta d'Albaida, Alfarrasí, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufalí, Carrícola, Quatretonda, Fontanars dels Alforins, Guadasséquies, Llutxent, Montichelvo, Otos, El Palomar, Pinet, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.

La Costera:

Barxeta, La Font de la Figuera.

Décimo

Estimar la candidatura Grup d'Acció Local Rural Muntanya d'Alacant, a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

El Comtat:

Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Quatretondeta, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha, Millena, Planes, Tollos.

L'Alt Vinalopó:

Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada.

L'Alcoià:

Benifallim, Penàguila, Tibi.

La Marina Alta:

Adsubia, Alcalalí, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Castell de Castells, Xaló, Llíber, Murla, Parcent, El Ràfol d'Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Tormos, La Vall d'Alcalà, La Vall d'Ebo, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar.

La Marina Baixa:

Beniardá, Benifato, Benimantell, Bolulla, Confrides, El Castell de Guadalest, Orxeta, Relleu, Sella, Tàrbena.

Decimoprimero

Estimar la candidatura Agrupación para la Sostenibilidad e Innovación Rural (ASIR), a la que se designa como grupo de acción local provisional, por haber superado los 50 puntos según lo establecido en el apartado undécimo en relación con el anexo IV de la Orden 22/2023.

Los municipios incluidos en esta candidatura son los siguientes:

El Baix Vinalopó:

Elche (Algorós, Asprella, Atzabares Alt, Atzabares Baix, Carrús, Daimés, El Derramador, Llano de San José, Els Bassars, Ferriol, Jubalcoi, La Baia Alta, La Baia Baixa, La Algoda, Les Vallongues, Maitino, Perleta, Puçol, Salades, Santa Anna, Torrellano Baix, Valverde Alt diseminado, Valverde Baix diseminado).

El Vinalopó Medio:

Algueña, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, la Romana.

El Alto Vinalopó:

Salinas

L'Alacantí:

Agost, Aigües, Busot, Torremanzanas.

La Vega Baja:

Almoradí (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente Don Pedro, El Saladar, Heredades), Daya Vieja, Orihuela (La Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, la Campaneta, Correntías Bajas, Correntías Medias, Los Desamparados, El Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, La Mudamiento, La Murada, Las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolomé, Torremendo).

Decimosegundo

La persona representante de cada una de las candidaturas estimadas deberá presentar la solicitud, según el modelo de formulario que consta en el correspondiente procedimiento de la guía PROP, y su estrategia para el territorio de actuación en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de selección de grupos de acción local provisionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimotercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25465, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

Decimocuarto

A tenor del apartado decimotercero de la Orden 22/2023, la presente resolución de selección será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimoquinto

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

València, 7 de marzo de 2024.– El director general de Desarrollo Rural (p. d. Acuerdo de 26 de abril de 2012, DOGV 03.07.2012): Francisco Javier Benito Goerlich.

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