Anuncio del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación número 20 de la ordenación pormenorizada del vigente Plan general de Sant Joan, para cambiar la red viaria de la Urbanización Lloixa. (Exp. 4975/2021). [2024/1481]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Sant Joan d'Alacant
  • En fecha 15 de marzo de 2023, la Comisión ambiental de evaluación ambiental y territorial estratégica municipal emitió el correspondiente informe ambiental y territorial estratégico favorable:

    Del Servicio de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

    Asunto: informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 20 de la ordenación pormenorizada del Plan general para cambiar la red viaria de la urbanización Lloixa.

    Refª: URB-MA-MOV/fss

    Trámite: [Fase 1: [ EATE Informe ATE].

    Iniciativa: Finca Lloixa, SL.

    Órgano promotor: Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.

    Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.

    Localización: red viaria de la urbanización Lloixa.

    Expediente: 4975/2021

    Antecedentes

    Se detallan los antecedentes más sustanciales que al día de la fecha obran en el expediente 4975/2021 de la modificación núm. 20 de la ordenación pormenorizada del vigente Plan general de Sant Joan para cambiar la red viaria de la Urbanización Lloixa.

    24.08.2022, se dicta providencia de la Concejalía de Urbanismo con el documento de actuaciones previas, para iniciar el procedimiento para la modificación puntual núm. 20 de la ordenación pormenorizada del Plan general.

    25.08.2021, publicación edicto tablón de anuncios documentación actuaciones previas modificación puntual n.º 20 de la ordenación pormenorizada del Plan general para cambiar la red viaria de la urbanización Lloixa. Documento actuaciones previas expuesto participación pública: MP-20-PG Sant Joan (CSV: 9LLPHSGDHPKHXK4NZPWZWR265)

    11.11.2022. RE-13032. Finca Lloixa, SL, solicita que, una vez superada la fase de «Actuaciones previas», se proceda al inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, para lo que se adjunta un borrador del Plan y un documento inicial estratégico.

    25.11.2022. La arquitecta municipal emite informe favorable para iniciar la tramitación de la EATE. CSV.: 5TLH62JWNR5HFWSMXKEG6KE6Z.

    15.12.2022 se emite por la Concejalía de Urbanismo edicto sobre trámite consultas de la MP-20.

    21.12.2022 se publica anuncio en el DOGV del borrador del plan y documento inicial estratégico de la MOD núm. 20 del PGOU.

    14.03.2023 Consta en el expediente certificado de publicación en el tablón de anuncios, el correspondiente certificado acuerdo comisión ambiental municipal 12-12– 22.

    15.03.2023 la ITOP municipal emite informe sobre recursos hídricos, tráfico y movilidad con relación a la MOD-Núm. 20.

    15.03.2023 el técnico municipal de Medio Ambiente ha emitido informe sobre paisaje y efectos ambientales de la MP-Núm. 20

    Consideraciones

    1. Normativa de aplicación.

    Comunitaria

    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Estatal

    Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, (11/12/13).

    Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, que establece en su artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

    Autonómica

    Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

    Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 7806, 15.06.2016).

    Municipal

    Plan general de ordenación urbana de Sant Joan d'Alacant aprobado por la CTU el 30.09.2013.

    2. Documentación presentada

    La documentación que es objeto del presente informe ambiental, territorial estratégico en el procedimiento simplificado de la MP– Núm. 20 del vigente Plan general es la siguiente:

    DIE_MP PG DIE_Lloixa2_04_

    CSV.: 7AWPEJ6KQLZJ2M4EA3CTPWHDS

    Borrador del Plan_Mp PG 20 Lloixa2_04

    CSV.: AWJ62MCTLQKKPJGE7DWRE7NPX

    La documentación presentada cumple con el contenido y determinaciones del artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP).

    3. Participación ciudadana

    En fecha 24.08.2022, se dicta providencia de la Concejalía de Urbanismo con el documento de actuaciones previas, para iniciar el procedimiento para la modificación puntual núm. 20 de la ordenación pormenorizada del Plan general para cambiar la red viaria de la urbanización Lloixa a los efectos de consulta pública previa por plazo de 20 días para aportaciones o sugerencias.

    Consta con fecha 04.10.2022, informe emitido por la funcionaria encargada del registro de entradas del Ayuntamiento en el que se hace constar que no existe asiento alguno respecto al asunto referenciado.

    En fecha 15.12.2022 se emite por la Concejalía de Urbanismo edicto en el que se hace constar: que en fecha 12 de diciembre de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental Municipal ha adoptado el acuerdo siguiente:

    «Primero. Someter el borrrador del Plan y el documento inicial estratégico de la modificación núm. 20 de la ordenación pormenorizada del vigente Plan general de Sant Joan para cambiar la red viaria de la Urb. Lloixa, conforme a lo previsto en el artículo 53.1 del TRLOTUP a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1, apartado b, del citado texto y personas interesadas, durante un plazo de treinta días hábiles.

    Segundo. Procédase a la publicación en el DOGV a los efectos de fase de consultas y conocimiento general de las personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles.

    Tercero. Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano ambiental en su caso elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado».

    En fecha 21.12.2022 se publica anuncio en el DOGV del borrador del plan y documento inicial estratégico de la MOD núm. 20 del PGOU.

    14.03.2023 Consta en el expediente certificado de publicación en el tablón de anuncios, el correspondiente certificado acuerdo comisión ambiental municipal 12-12.2022.

    Por último, consta igualmente en el expediente informe de la funcionaria encargada del Registro General en el que se precisa que sobre el asunto: Informe sobre registro de entrada de escritos de alegación de fecha 21.12.2022 a 14.03.2023 respecto al anuncio del borrador del Plan y el documento inicial estratégico de la modificación número 20 de la ordenación pormenorizada del vigente Plan general de Sant Joan, para cambiar la red viaria de la urbanización Lloixa (DOGV 9494, 21.12.2022).

    Informa que no existe asiento alguno dentro de esas fechas y respecto al asunto referenciado.

    Por lo anterior no constan alegaciones o aportaciones en los períodos de actuaciones previas y de consultas referenciados.

    4. Descripción de la propuesta de la modificación número 20 del PGOU Sant Joan d'Alacant y su incardinación en la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV).

    El objeto de la presente modificación puntual del Plan general es cambiar la ordenación pormenorizada prevista en el PG, según la modificación puntual n.º 2, en el ámbito del antiguo sector 1 Lloixa del Plan general de 1989. La aprobación de la presente modificación supondrá el aumento de zonas verdes y equipamientos, reducción de la red viaria y una actuación que únicamente afectará a terrenos de Finca Lloixa, SL, y el Ayuntamiento, lo cual plantea una actuación de posible y resoluble gestión.

    El suelo afectado por la presente modificación es urbano, con Plan parcial aprobado en 1980 y gestión terminada. Está consolidado por la edificación en más de un 60 %. Esta calificado como Residencia en Zona de Ordenación de Residencial Viviendas Adosadas (Norma ADO)

    La modificación propuesta respeta las directrices definitorias de la estrategia de la evolución urbana y ocupación del territorio (DEUT) contenidas en las normas urbanísticas del Plan general, y no afecta a la ordenación estructural del Plan general sino a la escala o nivel pormenorizado, ya que regula el uso detallado del suelo y la edificación -artículos 19.3 y 35.1.d de la TRLOTUP-, sin afectar a determinaciones de rango estructural.

    La modificación propuesta respeta las directrices definitorias de la estrategia de la evolución urbana y ocupación del territorio (DEUT) contenidas en las normas urbanísticas del Plan general, y no afecta a la ordenación estructural del Plan general sino a la escala o nivel pormenorizado, ya que regula el uso detallado del suelo y la edificación -artículos 19.3 y 35.1.d de la TRLOTUP-, sin afectar a determinaciones de rango estructural.

    De la modificación que se pretende no se prevén efectos sobre la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana ni sobre ningún tipo de ordenación territorial o sectorial de naturaleza supramunicipal.

    5. Elección de la alternativa seleccionada

    El ámbito afectado por la presente modificación está clasificado como urbano, con Plan parcial aprobado en 1980 y gestión acabada. Esta consolidado por la edificación en más de un 60 %.

    La modificación pretende estructurar el viario de forma que la actual calle Sierra de Maigmó sea de una única dirección, que con la creación del nuevo viario se establezca una circulación de sentido único.

    Asimismo, la presente propuesta de modificación puntual mantiene la edificabilidad existente y aumenta los suelos destinados a zona verde (sJL) y equipamiento (sDM).

    Se trata de una actuación aislada que posibilita una ordenación y gestión efectiva con disponibilidad de todos los terrenos del ámbito.

    De las diferentes alternativas se ha elegido la Alternativa 3 en base a los siguientes criterios:

    Actúa sobre terrenos tanto privados como públicos, eliminando parcelas con posibilidad de actuación urbanística directa, lo que posibilita una actuación eficaz desde la gestión urbanística

    • Aumenta las dotaciones de zona verde y equipamiento

    • Estructura el viario de forma que, sobre la morfología de la trama viaria existente, se diseña una circulación con circulaciones en un único sentido.

    • La solución propuesta descongestiona, al igual que la alternativa 0, calle Sierra del Maigmó.

    En cuanto a los efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, debe señalarse que no se prevén.

    No existe un efecto negativo en el medio ambiente o en el territorio que se derive de la aplicación del plan propuesto, sino todo lo contrario, por lo que no es preciso la propuesta de medidas de prevención o compensación.

    6. Informes emitidos en el procedimiento de evaluación ambiental territorial estratégica MP-núm. 20.

    El Plan general vigente aprobado definitivamente por la CTU el 30.09.2013 (BOP 06.11.2013), fue sometido a evaluación ambiental, emitiéndose documento de referencia por acuerdo de la directora general de Gestión del Medio Natural el 20.07.2009, expediente 178-2008-CON y memoria ambiental por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 24 de noviembre de 2011, exp: 56/2009-EAE.

    El documento de Plan general establece respecto al ámbito objeto de modificación la calificación de suelo urbano, y sobre el cual se han emitido los siguientes informes técnicos:

    Informe técnico trámite consultas:

    En fecha 25.12.2022, se emite informe por la arquitecta municipal sobre el borrador del Plan y DIE de la Mod-núm. 20, en el que se precisa:

    Normativa urbanística aplicable

    El planeamiento vigente en el término municipal de Sant Joan d'Alacant, lo constituye la revisión del Plan general de ordenación urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 30 de septiembre de 2013 (BOP de 06.11.2013, entrada en vigor el 23.11.2013).

    El artículo 46 de la TR-LOTUP referente a «planes y programas que serán objeto de la evaluación ambiental y territorial estratégica», establece en su apartado 1 que: «Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell»

    Por otra parte, el apartado 3 establece que «El órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria».

    El órgano ambiental y territorial resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los criterios del anexo VIII de esta ley.

    Así pues, se ha presentado documento inicial estratégico (DIE) a fin de obtener el pronunciamiento del órgano ambiental y territorial en referencia a la necesidad, o no, de someter a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria la modificación puntual n.º 20 del Plan general de Sant Joan d'Alacant.

    Objetivo de la modificación n.º 20

    La modificación puntual n.º 20 del Plan general de Sant Joan d'Alacant tiene por objeto cambiar el trazado viario de una parte de la urbanización Lloixa, previsto en el Plan general vigente.

    La aprobación de la presente modificación supondrá el aumento de la superficie destinada a zonas verdes y equipamientos y una reducción de la red viaria, evitando la afección a algunas parcelas consolidadas y posibilitando que queden colindantes la zona verde y el equipamiento en el que se ubica la Ermita de Villa Flora, actualmente restaurada por el propietario antes de su cesión al Ayuntamiento.

    La actuación solo afectará a terrenos de Finca Lloixa, SL, y del Ayuntamiento, lo que simplifica su gestión. La superficie total afectada asciende a 38.017,83 m².

    Documentación presentada

    La documentación presentada consiste en el documento inicial estratégico (DIE) y un borrador de la modificación puntual propuesta.

    Dicha documentación se ajusta al contenido de la TR-LOTUP.

    Ordenación propuesta

    La ordenación actual prevista en el Plan general vigente es la siguiente:

    Ordenación vigente

    La ordenación propuesta desplaza el viario que separa la zona verde y el equipamiento hacia el noreste, permitiendo unir ambas parcelas calificadas como dotaciones públicas:

    Ordenación propuesta

    Justificación de cumplimiento de estándares dotacionales

    La aprobación de la modificación n.º 20, supondrá que las zonas verdes de red secundaria aumenten en 55,51 m².

    El incremento de superficie dotacional asciende a 1.200,94 m².

    Se modifica la ordenación pormenorizada en el ámbito con la misma calificación y zona de ordenación, aumento de zona verdes y equipamiento, disminución de red viaria y mantenimiento de la edificabilidad en el ámbito con 11.405,45 m²t con disminución de la edificabilidad neta de 0,4625 m²t/m²sn.

    Conclusiones

    La documentación es correcta, y la propuesta mejora la ordenación del Plan general. No afecta a determinaciones de carácter estructural.

    Se introducirá la perspectiva de género en el diseño de los viales del proyecto de urbanización a realizar.

    Se deberá definir el estándar dotacional global en la memoria justificativa de la modificación, en la fase siguiente.

    Por lo tanto, salvo error u omisión, se informa favorablemente, a los efectos de someterla al trámite de evaluación ambiental.

    Informe recursos hídricos, tráfico y movilidad:

    En fecha 15.03.2023 la ITOP municipal emite informe sobre recursos hídricos, tráfico y movilidad con relación a la MOD-núm. 20 en el que se precisa:

    Primero. El objeto de la modificación puntual núm. 20 es:

    Modificar el trazado viario de una parte de la urbanización Lloixa, lo que supone una reducción de la red viaria, evitando la afección a parcelas consolidadas y un aumento de la superficie destinada a zonas verdes y equipamientos. La modificación afecta a la ordenación pormenorizada del Plan general, y corrige y aumenta la superficie de zonas verdes de red secundaria en 55,51m². El incremento en la superficie dotacional es de 1.200,94m². Se mantiene la edificabilidad del ámbito, no supone incremento de la población.

    Segundo. Análisis de la modificación pretendida sobre el documento de Plan general aprobado:

    Recursos hídricos:

    Escorrentía superficial. El ámbito afectado por la modificación puntual ya estaba previsto como urbano Plan General, el efecto se valora como nulo.

    Consumo de agua potable, necesidades de abastecimiento de agua. El vigente Plan general ya contempla las necesidades generadas por la ampliación de la población y por tanto prevé la dotación de los servicios e infraestructuras necesarias para desarrollar las nuevas actuaciones, la modificación propuesta no supone incremento en la población prevista en el PGOU que no requieren incrementar las infraestructuras del servicio. La modificación planteada no tiene incidencia significativa alguna sobre la gestión y reutilización de los recursos hídricos. El efecto se valora como nulo

    Tratamiento aguas residuales. la modificación propuesta no incrementa la población prevista en el PGOU por lo que no requiere incrementar las infraestructuras del servicio. El efecto se valora como nulo.

    Trafico: por la magnitud del mismo no requieren incrementar las infraestructuras del servicio. El efecto se valora como nulo.

    Movilidad: que por la magnitud del mismo el efecto se valora como nulo.

    Conclusión

    Se considera que la modificación núm. 20 del documento PGOU aprobado, no tiene incidencia significativa alguna sobre la gestión y reutilización de los recursos hídricos, así como de las condiciones de trafico y la movilidad urbana generales consideradas en la elaboración y aprobación del Plan general.

    Informe paisaje y efectos ambientales MP-núm. 20

    En fecha 15.03.2023 el técnico municipal de Medio Ambiente ha emitido informe sobre paisaje y efectos ambientales de la MP-núm. 20 que precisa:

    Consideraciones.

    Primera. la propuesta de modificación puntual n.º 20 «Red viaria Urbanización Lloixa» del Plan general de Sant Joan d'Alacant, tiene por objeto reordenar el viario de un ámbito proveniente del antiguo sector 1, Lloixa del Plan General de 1989, aumentando las parcelas de equipamiento y zona verde en él.

    La modificación pretende estructurar el viario de forma que la actual calle Sierra de Maigmó sea de una única dirección, que con la creación del nuevo viario se establezca una circulación de sentido único. Asimismo, la propuesta de modificación puntual mantiene la edificabilidad existente y aumenta los suelos destinados a zona verde (sJL) y equipamiento (sDM). Se trata de una actuación aislada que posibilita una ordenación y gestión efectiva con disponibilidad de todos los terrenos del ámbito.

    Segunda. Respecto al informe de paisaje

    El Plan general actual aprobado en 2013 tiene como documento anexo un estudio de paisaje. En él se incluye el ámbito de actuación de esta modificación puntual en la unidad de paisaje (UP) n.º 6 «Lloixa».

    Se trata de una unidad separada del término municipal de Alicante por el barranco del Juncaret. Es un área de chalets dispersos sin llegar a formar urbanizaciones, lo que hace que la percepción visual sea muy heterogénea y proporcione una sensación de desorden en el territorio. En la parte occidental en dirección a Santa Faz (Alicante) predominan los eriales, mientras en la zona denominada Coix abundan los grandes chalets con diseños y colores muy variados y diversa vegetación ornamental en los jardines. Se trata por tanto de una unidad urbana heterogénea, por la abundancia de elementos de distinta índole.

    En el escenario futuro planteado en el estudio de paisaje («Horizonte 2035»), el ámbito de actuación de la modificación puntual n.º 20 se mantiene incluida en la UP-nº 6. La Lloixa-Gialma. La unidad La Lloixa-Gialma mantiene sus límites y características principales. Su carácter urbano residencial se mantiene, en el que los elementos artificiales (edificaciones, infraestructuras…) se combinan con la vegetación ornamental de los jardines. Con el desarrollo de la planificación, se irán resolviendo los elementos conflictivos, y se pretende conseguir una adecuada definición del borde urbano, que es el límite oriental de esta unidad, redundando por lo tanto en una mejor articulación de los elementos paisajísticos que contribuye a una mejor lectura del paisaje, y por lo tanto a mejorar el carácter existente a partir de la gestión de los elementos que componen la unidad.

    Por lo tanto, la afección sobre el paisaje del desarrollo de la modificación puntual n.º 20 «Red viaria Urbanización Lloixa» no producirá ninguna alteración de la planificación contemplada en el estudio de paisaje del Plan general de Sant Joan d'Alacant.

    Tercera. En cuanto a la identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente:

    Realizado el análisis técnico de la documentación presentada y de la consulta a la cartografía temática de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, se observa que el desarrollo de la modificación propuesta no presenta afecciones sobre el medio ambiente, únicamente afecta al suelo urbano del municipio, y por tanto la modificación únicamente incidirá sobre las determinaciones que regulan pequeñas particularidades.

    La modificación puntual n.º 20 «Red viaria urbanización Lloixa» no establece ningún marco para otros proyectos y actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental; no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio ni produce un incremento en el consumo de recursos; no supone afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural.

    Se puede concluir por tanto que la modificación puntual n.º 20 «Red viaria urbanización Lloixa» no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Conclusiones del informe.

    En base a las anteriores consideraciones, se informe favorablE la documentación presentada de la modificación puntual n.º 20 «Red viaria urbanización Lloixa» en referencia al paisaje y a los efectos significativos sobre el medio ambiente para realizar los trámites que correspondan de evaluación del ambiental».

    8. Consideraciones jurídicas y tramitación

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del TR-LOTUP, referente al «inicio del procedimiento», la modificación puntual que se propone se incardina en el supuesto de modificaciones menores de los planes y programas, considerándose que resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

    Por consiguiente y de acuerdo a los criterios del anexo VIII y a la vista del presente documento, puede considerarse que la modificación puntual núm. 20 del Plan general de Sant Joan d'Alacant evaluada no establece el marco para proyectos y otras actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental; no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente del municipio, ni produce incremento en el consumo de recursos; no supone afección sobre elementos del patrimonio cultural y no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que sería de aplicación el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificado.

    En atención a lo expuesto le corresponde al órgano ambiental y territorial municipal examinar la documentación presentada.

    Tal y como se ha expuesto anteriormente, el ámbito de la modificación puntual núm. 20 que se evalúa, tiene un carácter local, afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada en suelo urbano, y no tiene efectos previsibles sobre el plan que resulten significativos.

    El órgano ambiental determinará si un plan (o su modificación) debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos:

    a) Las modificaciones menores de los planes mencionados en el apartado 1.

    b) Los planes mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refiere el artículo 76.3.b de este texto refundido, salvo que se establezca su innecesaridad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural.

    c) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1.

    Conforme se precisa en la «Guía de Evaluación Ambiental por Órgano Ambiental Municipal, elaborada por la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental y DG de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y publicada en mayo de 2016», en relación con «Qué planes urbanísticos se han de evaluar ambientalmente por el órgano ambiental municipal», se indica:

    a) Ordenación pormenorizada del suelo urbano

    Por consiguiente y conforme se establece en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 del texto refundido y en el capítulo III del mismo título y concluirá con el informe ambiental y territorial estratégico.

    Su tramitación será la siguiente:

    Fase 1 (art. 52 del TR-LOTUP). Inicio:

    Superada la fase de actuaciones previas, y en consideración a que no se ha presentado ninguna alegación ni aportación en el plazo de exposición pública, se procede a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el órgano promotor, acompañada de:

    – Borrador del plan

    – Documento inicial estratégico.

    Por las consideraciones anteriores, en este caso, y conforme se establece en el artículo 46.3 del TR-LOTUP, se considera que resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, procediendo a su tramitación conforme se establece en el art. 53 del TR-LOTUP

    Será de aplicación el artículo 61 TR-LOTUP, referente a la tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica en el que se precisa que una vez una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 52 y 53 de este texto refundido, se seguirán los siguientes trámites:

    a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 55.2 de este texto refundido. El plazo mínimo será de veinte días cuando se trate de estudios de detalle.

    b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 55.4. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayan de ser evacuados por la Administración general del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable.

    c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a las partes interesadas y, mediante resolución de la alcaldía, se someterán a información pública por el plazo de veinte días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a las partes interesadas se harán conforme al artículo 55.6 de este texto refundido. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.

    d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la conselleria competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

    2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el boletín oficial de la provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

    Competencia: le corresponde a la Comisión de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, constituida por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 15.03.2016, [Reglamento de la CEAEM DOGV núm. 91 de 13.05.2016], emitir resolución de informe ambiental y territorial estratégico.

    Por cuantos antecedentes y consideraciones jurídicas se han expuesto procede que conforme lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la CEAE municipal, se emita la siguiente resolución:

    Primero

    Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica la modificación puntual núm. 20 de la ordenación pormenorizada del Plan general de Sant Joan d'Alacant para para cambiar la red viaria de la urbanización Lloixa por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial.

    Segundo

    Acordar que se remita al órgano sustantivo en conformidad con el artículo 53.2.b del TR-LOTUP la presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico favorable, junto al expediente, significando que en conformidad con el artículo 61.1.a del citado texto legal, procede realizar la correspondiente propuesta para la Información pública del expediente durante un periodo de 45 días, publicando el acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan d'Alacant. -a contar desde la publicación en el DOGV– anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se remitirá además notificación formal e individualizada de la resolución a los interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta.

    Durante este plazo, el proyecto diligenciado estará depositado, para su consulta pública: en la dirección electrónica www.santjoandalacant.es y en el Ayuntamiento con cita previa, Servicio de Urbanismo, Oficinas Generales sitas en Plaça de l'Església, 2, teléfono 966013100 días laborables de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas. e-mail: coordinacion.urbanismo@santjoandalacant.es

    Tercero

    Concluidos los trámites de exposición pública y contestación de alegaciones procederá aprobar el expediente la modificación puntual núm. 20 del Plan general para cambiar la red viaria de la Urbanización Lloixa, estimando o desestimando las alegaciones presentadas. Siendo competente para su aprobación el Pleno del Ayuntamiento.

    Cuarto

    Procederá en el plazo de quince días desde la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la modificación puntual núm. 20 del Plan general, a la remisión para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, y la resolución por la que se aprueba la modificación puntual núm. 20, así como una referencia a la dirección de la página web en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y finalmente Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas, y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente y el territorio derivados de la aplicación del plan o programa.

    CSV: 6NXJL93KZMXCSMXC57HMAKA2S

    La documentación con CSV está disponible para su descarga en la sede electrónica municipal http://santjoandalacant.sedelectronica.es, introduciendo en el apartado «validación de documentos», el CSV indicado), y para su consulta en el tablón de anuncios y transparencia.

    https://santjoandalacant.sedelectronica.es/board

    https://santjoandalacant.sedelectronica.es/transparency

    Sant Joan d'Alacant, 19 de febrero de 2024.– El jefe del Servicio de Urbanismo: Florencio Simón Sánchez. El concejal delegado de Urbanismo (D 2150, 06.07.2023): David Aracil Aracil.

13352 {"title":"Anuncio del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación número 20 de la ordenación pormenorizada del vigente Plan general de Sant Joan, para cambiar la red viaria de la Urbanización Lloixa. (Exp. 4975\/2021). [2024\/1481]","published_date":"2024-02-29","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"13352"} valencia Anuncios;Ayuntamiento de sant joan d'alacant;DOGV;DOGV 2024 nº 9799 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-02-29/13352-anuncio-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-numero-20-ordenacion-pormenorizada-vigente-plan-general-sant-joan-cambiar-red-viaria-urbanizacion-lloixa-exp-4975-2021-2024-1481 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.