RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2024/2025, al amparo de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común. [2024/1710]

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Además, hay que dejar constancia que en el artículo 43 del citado Reglamento se establece que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

La implementación en España de dicha normativa se recoge actualmente en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE 257, 26.10.2022) que regula los tipos de intervención elegidos, entre ellos la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, integrada en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115.

La sección 1ª del capítulo II del Real decreto 905/2022, regula de forma detallada la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, estableciendo entre otras cuestiones el ámbito de aplicación, las medidas subvencionables, los requisitos exigibles, los tipos de ayuda a aplicar, o las formas de pago, sirviendo de bases reguladoras de la presente convocatoria.

Complementan dicho Real Decreto, el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Deberán tenerse en cuenta también la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real decreto 905/2022, corresponde a las comunidades autónomas.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), y 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente, resuelvo:

Apartado 1. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones que finalicen en la campaña 2024/2025 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y es de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación.

El Real decreto 905/2022 establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, en concreto la sección 1ª del capítulo II del citado Real decreto. La presente resolución precisa determinados aspectos aplicables a la convocatoria de esta ayuda en el ámbito de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2024/2025.

Apartado 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente resolución

A los efectos de la presente resolución, además de las definiciones contempladas en el Real decreto 905/2022, y en la normativa sectorial aplicable al potencial de producción vitícola, se entenderá como:

1. Reestructuración del viñedo: Sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad o de sistema de cultivo. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas. También se considera reestructuración la plantación de viñedo con autorización de plantación de viñedo por conversión de derechos de plantación.

2. Reconversión varietal: Cambio a una variedad autorizada, de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

3. Sistema de conducción sostenible: de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Real decreto 905/2022, para la Comunitat Valenciana se considerará la espaldera, que es un sistema de conducción del cultivo soportado sobre una estructura elevada y permanente, que permite la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera debe contener como mínimo dos alambres situados a distinta altura.

4. Sobreinjerto: Injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

5. Desinfección: Actuaciones o tratamientos a realizar con la finalidad de evitar los efectos negativos que ocasionan los parásitos producidos por la continua repetición de un cultivo o grupo de cultivos, mediante los siguientes métodos:

a) Productos químicos u otros medios de defensa fitosanitaria autorizados por la legislación vigente, establecidos en el Registro correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad vegetal. Los operarios de la empresa que lo realicen deberán tener carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel adecuado, según la legislación vigente.

b) Técnicas físicas, solarización y biofumigación, respetando el procedimiento aprobado por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. En el caso de la biofumigación, el plazo para realizarla será desde la segunda quincena de junio a la primera quincena de septiembre.

6. Protectores que rodean la planta: protección para cada planta para asegurar su integridad y que debe permanecer al menos durante el año siguiente a la plantación.

7. Parcela de viñedo: Es la superficie determinada de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).

8. Subparcela vitícola: superficie continua de terreno plantado de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Puede estar formada por uno o varios recintos de SIGPAC, por parte de un recinto SIGPAC o por una combinación de ellos.

9. Operación anual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda, y para la que debe solicitarse el pago de la ayuda dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado.

10. Interlocutor ante la administración: Es la persona, física o jurídica, autorizada para la presentación colectiva de solicitudes y su cumplimentación a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, así como para la entrega y recepción de la documentación relacionada con dichas solicitudes telemáticamente.

11. Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, inscritas en el Registro creado a tal efecto.

12. Titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

13. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.

Apartado 3. Beneficiarios: requisitos y obligaciones

1. Personas beneficiarias:

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria, los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 del Real decreto 905/2022 y en esta convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinícola para todas las superficies de viñedo de su explotación.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, si:

i) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real decreto 905/2022, así como del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.

ii) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la resolución de la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

iii) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Estos tres supuestos no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado. A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, el órgano gestor recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso

2. Requisitos y obligaciones

a) Los viticultores solo podrán estar incluidos como beneficiarios en una única solicitud.

b) Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) En el caso de que se solicite la ayuda para la operación de reestructuración prevista en esta convocatoria, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana en su ficha de explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Para poder solicitar las ayudas para las operaciones de trasformación de vaso a espaldera y sobreinjerto, previstas en esta convocatoria, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se solicita la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, toda la información que aparece en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (superficie, variedad, año de plantación, situación y derechos, o cualquier circunstancia que pueda ser susceptible de actualización) debe estar actualizada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Apartado 4. Operaciones subvencionables

1. Las operaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 6.1 del Real decreto 905/2022 y serán anuales.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas, además de los casos contemplados en el artículo 5.3 del Real decreto 905/2022, las siguientes actividades:

a) Las operaciones realizadas en la superficie de los recintos que se encuentren afectados por una vía pecuaria clasificada o deslindada de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio de sistema de conducción de vaso a espaldera en parcelas de viñedo con cultivo asociado o en aquellas parcelas en las que la viña tenga una edad inferior a cuatro años en el momento de la solicitud, según lo indicado en el artículo 6.4.III del Real decreto 905/2022.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 6 y anexo II del Real decreto 905/2022, las operaciones subvencionables, características y objetivos globales perseguidos, en la Comunitat Valenciana para la presente convocatoria son:

3.1. Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación requerirá, bien, un cambio de variedad, del sistema de cultivo, o de ambos, respecto al que hubiera en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo II de esta resolución y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo I de esta resolución, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

• Características a), b), c), e), f), h), i).

• Ninguna de las características anteriores.

3.2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:

Esta operación podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo II de esta resolución y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo I de esta resolución, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

• Característica j) y k).

• Ninguna de las características anteriores.

3.3. Mejora de técnicas de gestión:

Esta operación supone un cambio de sistema de conducción de vaso a espaldera y podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo II de esta resolución y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo I de esta resolución, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

• Característica l)

3.4. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente: Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 apartado IV del Real decreto 905/2022.

Las características que se deben cumplir en cada tipo de operación se describen en el anexo I de la presente resolución.

Apartado 5. Tipo y cuantía de la ayuda

1. El cálculo del importe de la ayuda se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 905/2022.

2. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación. Esta compensación se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b del Real decreto 905/2022 y el anexo VI del mismo Real decreto. Para esta convocatoria, se ha establecido en el ámbito de la Comunitat Valenciana dicha compensación en los siguientes importes: 382,91 €/ha que suponen una compensación del 25 % de la pérdida de ingresos y 505,44 €/ha correspondientes al 33 %, tal y como se recoge en el anexo IV de la presente resolución.

b) Contribuir a los costes incurridos por las operaciones de la reestructuración y reconversión de viñedos, que únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I del Real decreto 905/2022 y según lo establecido en el anexo IV del mismo Real decreto, excepto la nivelación del terreno y el abancalamiento, que no son subvencionables en la Comunitat Valenciana.

Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

– El 50% para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.

– El 50% para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:

1.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

2.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

3.º Formen parte de una ATRIA (Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura).

4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

– El 45% para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.

3. En la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 13 del Real decreto 905/2022, se establece que el pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios que incluirán, en su caso, el valor de las contribuciones en especie (ejecución de las acciones mediante medios propios). Se han establecido los importes de los baremos estándar de costes unitarios para cada una de las acciones subvencionables, que se incluyen en el anexo III de la presente resolución y se han comunicado a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, como se establece en el artículo 13.8 del Real decreto 905/2022.

4. Tanto la compensación por pérdida de ingresos como la contribución a los gastos incurridos se pagarán solo por las superficies comprobadas en los controles y, si procede, estarán sujetos a las minoraciones que se prevén en el apartado 12 y en el 14, de esta resolución, por retraso en la presentación de la solicitud de pago, por no ejecución o inejecución parcial de acciones, o por no ejecutar la operación sobre la totalidad de la superficie aprobada.

5. El importe de la ayuda por las acciones subvencionables ejecutadas por los beneficiarios se calculará mediante la aplicación de los importes del anexo III de esta resolución, a la superficie de viñedo financiable determinada por los controles sobre el terreno, siguiendo el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

6. En la Comunitat Valenciana, las actuaciones que se pueden realizar por contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, por el propio viticultor mediante medios propios, son: arranque, preparación del suelo, despedregado, plantación, colocación del protector de plantas jóvenes, poda de la viña, colocación de la espaldera, y realización del sobreinjerto.

Para ello, son de aplicación los importes por contribuciones en especie para cada acción del coste horario de la mano de obra y de la maquinaria, prestada o del propio viticultor, por unidad de superficie que se establecen en el anexo III de esta resolución.

Asimismo, en caso de declaración de uso de maquinaria para la realización de operaciones mediante medios propios, debe verificarse mediante controles sobre el terreno previos al pago la disponibilidad de dichos equipos.

7. En caso de utilizar material de segunda mano únicamente será subvencionable la colocación del material, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 del Real decreto 905/2022.

Apartado 6. Solicitud de autorización para ejercer como interlocutor

La persona, física o jurídica, que desee ejercer como interlocutor ante la administración, para la presente Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, para la presentación y cumplimentación colectiva de solicitudes a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, así como para la entrega y recepción de la documentación relacionada con dichas solicitudes, telemáticamente, debe solicitar la autorización ante la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, presentando la correspondiente solicitud a través del modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817.

Una vez autorizados, los interlocutores pueden acceder a la aplicación, a través de la siguiente dirección electrónica: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, identificándose mediante cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

Apartado 7. Solicitud de ayuda, plazo y forma de presentación

1. Los solicitantes que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria deben presentar sus solicitudes de ayuda a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo el 22 de abril de 2024.

2. Las solicitudes se pueden presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se debe realizar a través de un interlocutor autorizado, según se describe en el apartado 6 de esta resolución.

3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requiere un mínimo de cinco solicitantes individuales.

4. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda, tanto presentadas de forma individual como de forma colectiva, se debe utilizar la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de Agricultura, a través de la dirección electrónica siguiente: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 905/2022.

Para acceder de forma telemática a la aplicación, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

5. Los solicitantes deben aportar la información mínima establecida en el artículo 8 del Real decreto 905/2022, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado disponible en la citada aplicación informática.

6. Las solicitudes deben ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud, su representante legal o persona debidamente autorizada.

7. De acuerdo con lo establecido el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se presenta una solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

8. Se verificará el contenido mínimo de las solicitudes de ayuda mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de Agricultura, aceptándose para su tramitación solo aquellas solicitudes que superen esta fase de comprobación informática, sin que esto suponga su aprobación.

9. No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

10. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

Apartado 8. Documentación y declaración responsable de la solicitud

1. La aportación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, que a continuación se detalla, se debe realizar a través de la citada aplicación informática PICASSA:

a) Croquis con la identificación de las superficies de las parcelas o subparcelas del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana objeto de reestructuración y/o reconversión, y en su caso, de las parcelas o subparcelas que se van a arrancar.

b) Autorización del propietario de los viñedos que van a ser reestructurados y/o reconvertidos a favor del explotador para realizar los trabajos y percibir las subvenciones, en su caso, de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817.

c) El órgano gestor del procedimiento tendrá que estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, la persona interesada tendrá que aportar los documentos acreditativos correspondientes.

d) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, poderes notariales, datos catastrales, datos del registro de explotaciones agrícolas, datos de seguros agrarios, datos de operadores de producción ecológica e integrada y datos de estar integrado en ATRIA. Sin embargo, si la persona interesada quiere oponerse a esto, es imprescindible que indique la información concreta a la consulta de la cual se opone y los motivos que lo justifiquen. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

f) Certificado de ser miembro de una cooperativa o SAT

g) Cualquier documento que acredite la propiedad de las parcelas, según la legislación vigente, en caso de oponerse a que la administración obtenga la información directamente de Catastro.

h) Documento de domiciliación bancaria, cuando se trate de un alta o modificación de cuenta bancaria, salvo que se utilice el trámite telemático previsto en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648) solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

i) Documento que acredite la representación para aquellos casos en que sea necesario. No será necesario aportar dicho documento cuando la representación se otorgue a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) y la persona interesada no se oponga a su consulta por el órgano gestor.

Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica debe aportarse la siguiente documentación, cuando la persona interesada se oponga a su consulta por el órgano gestor:

– Estatutos o normas de constitución de la sociedad inscritas en el registro correspondiente

– Certificado del órgano competente en el que se acuerde solicitar la ayuda

– Poderes y/o acuerdo de representación

En caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y aportar los poderes del representante o apoderado único de la agrupación.

j) Autorización para firmar la solicitud de ayuda en caso de no ser el interesado

k) Si el solicitante pertenece a un grupo empresarial (una sociedad matriz y empresas filiales) deberá aportar la información establecida en el artículo 44 del Reglamento 2022/128, cumplimentando dicha información en la citada aplicación informática PICASSA.

l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables y compromisos, que deben ser suscritos en todo caso por el solicitante o su representante legal o persona autorizada para firmar la solicitud.

2.1. Declaración responsable:

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

– Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.

– Estar al corriente de las obligaciones fiscales, incluidas las de la administración de la Comunitat Valenciana y frente a la Seguridad Social.

– No haber solicitado u obtenido para la misma superficie y finalidad otras ayudas de cualquier administración pública.

– Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Disponer de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

– Conocer y cumplir la normativa vitivinícola vigente, y, por tanto, aceptar la obligación de reintegrar la ayuda percibida en caso de incumplimiento.

– Haber informado a las personas de las que aporten datos de carácter personal en el procedimiento administrativo de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

2.2. Compromisos:

– Realizar las operaciones reseñadas en la solicitud en las condiciones y plazos indicados, en el supuesto de que la solicitud sea aprobada y la ayuda resuelta favorablemente.

– Aceptar el compromiso de mantener en cultivo las parcelas reestructuradas o reconvertidas durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

– Aceptar, en caso de cumplir la característica c) del artículo 6.4 del Real decreto 905/2022, el compromiso de no instalar el sistema de riego durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

– Facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que deba efectuar la Conselleria con competencia en Agricultura para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece la legislación vigente tanto para la autorización de las plantaciones como para la concesión y el pago de las ayudas.

3. En el formulario de solicitud de ayuda el solicitante cumplimentará los criterios de prioridad que cumpla de los contemplados en el anexo V.

Los criterios de prioridad se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 905/2022.

4. El órgano gestor del procedimiento podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Apartado 9. Requisitos de las solicitudes

Los requisitos de las solicitudes, además de los establecidos en el artículo 8 del Real decreto 905/2022, son:

1. La superficie total reestructurada en el marco de una operación de reestructuración de viñedo debe ser, al menos, de 0,5 hectáreas.

Puede ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de viñedo del mismo titular o viticultor.

En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

2. La superficie mínima por solicitud será de 0,5 hectáreas por viticultor y la superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor.

3. En las parcelas de viñedo con cultivo asociado se puede admitir su reestructuración siempre que la plantación se realice solo de viñedo. En este caso, únicamente pueden utilizarse las autorizaciones de plantación de viñedo generadas por la superficie que ocupaba la viña, debiendo aportarse el resto necesario para alcanzar la superficie a plantar.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados.

5. En aplicación del artículo 94.3 del Real decreto 1047/2022, las acciones de desinfección y/o despedregado deben comunicarse ante la correspondiente Dirección Territorial con una antelación de 15 días por el viticultor o explotador, a través del modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817. Si no se comunica, o se comunica en un plazo que imposibilite el control, no pueden ser certificadas y no serán pagadas.

6. Para las parcelas que han realizado la acción de colocación de protectores de plantas jóvenes y en aquellos casos en que se considere imprescindible su retirada sin haber pasado el período establecido de un año, debido a que el protector impide el normal desarrollo vegetativo de la planta pudiendo causar daños irreparables en la viña, se admite la retirada del protector, previa solicitud por parte del interesado, a través del modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817, reservándose la administración la posibilidad de realizar un control previo a la autorización de retirada.

Apartado 10. Inicio de las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda

Con el objeto de posibilitar los controles ex ante definidos en el artículo 94.1 del Real decreto 1047/2022, los solicitantes de ayuda que deseen iniciar la ejecución de las operaciones incluidas en su solicitud de ayuda previamente a la resolución de la convocatoria, deben solicitarlo una vez presentada la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817, a fin de permitir que en su caso puedan ser objeto del control previo sobre el terreno.

Para ello, dicha solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha prevista para iniciar el arranque y de 15 días para el resto de las acciones incluidas en la solicitud.

En todo caso, la posibilidad de iniciar la ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud de ayuda de forma previa a la resolución de la convocatoria no supone ningún compromiso por parte de la Conselleria respecto al sentido de dicha resolución.

Apartado 11. Admisibilidad, priorización y aprobación de las solicitudes

1. Una vez aceptadas las solicitudes para su tramitación, y en aplicación de los artículos 5 y 8 del Real decreto 905/2022, se realizarán los controles documentales y administrativos establecidos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la persona solicitante o al interlocutor de la solicitud presentada de forma colectiva, en su caso, para que en un plazo de diez días subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Priorización de las solicitudes admitidas

De acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 905/2022, una vez admitidas las solicitudes se elaborarán dos listas:

a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1 del Real decreto 905/2022.

b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad nacionales y autonómicos establecidos en el anexo V de esta resolución.

En caso de empate en la puntuación, en cualquiera de las dos listas, se tendrá en cuenta la superficie admisible de cada solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes que tengan un valor mayor de esta superficie.

3. Desistimientos

Los solicitantes pueden comunicar el desistimiento de operaciones/acciones incluidas en solicitudes que aún no hayan sido aprobadas. El desistimiento debe identificar al viticultor/a, y la operación o acción objeto de desistimiento.

4. Asignación fondos

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 905/2022, comunicará para cada ejercicio financiero, las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo que corresponden a la Comunitat Valenciana, que serán distribuidas de acuerdo con el punto 4 de dicho artículo.

5. Aprobación de las solicitudes

Por parte de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOGV 6629, 13.10.2011), se emitirá resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 905/2022.

En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 del Real decreto 905/2022.

Se establecerá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para acceder a la ayuda, no hayan podido ser estimadas inicialmente por superarse el importe máximo disponible para esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación de la ayuda, por parte del órgano concedente se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de la convocatoria se publicará en el sitio web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma procede el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Apartado 12. Solicitud y documentación para el pago de la ayuda

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 905/2022, una vez finalizadas las operaciones, el beneficiario debe presentar una solicitud para el pago de la ayuda, a más tardar el 31 de mayo de 2025 inclusive, mediante el modelo normalizado disponible en la aplicación informática, a través de la dirección electrónica: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, de la misma forma que se establece para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda en los números 4, 5, 6 y 7 del apartado 7 de esta resolución. No se aceptará ninguna solicitud de pago fuera del plazo establecido en el presente apartado. Las operaciones que no finalicen su ejecución en dicho plazo no podrán ser pagadas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Documentación que acompaña la solicitud de pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Real decreto 905/2022, el beneficiario debe aportar, al menos, la documentación que a continuación se detalla.

a) En el caso de material vegetal, material de espaldera y protectores deberá aportarse factura donde se indique el municipio, polígono, parcela, subparcela y recinto a las que van destinados los materiales.

– En las facturas de materiales (espaldera y protectores) se debe detallar el material utilizado, así como las unidades empleadas.

– En las facturas de plantas se debe indicar el tipo de material vegetal adquirido, es decir, nombre y pasaporte fitosanitario o referencia del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) del vivero de procedencia y el número de plantas y variedad utilizada.

b) En el caso de desinfección debe aportarse factura donde se indique el municipio, polígono, parcela, subparcela y recinto objeto de desinfección, además se indicará quien ha efectuado la desinfección (deberá estar inscrito en el ROPO «Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria»).

c) Cuando las acciones sean realizadas mediante provisión de trabajo (medios propios), el beneficiario debe aportar un parte de horas en el que se identifique al viticultor, los trabajadores empleados y se justifique el tiempo invertido en la realización de cada acción, así como una declaración que indique si la maquinaria utilizada pertenece al beneficiario, ha sido prestada o ha sido alquilada (el alquiler no será subvencionable en ningún caso). En cualquier caso, siempre deben presentarse las correspondientes facturas de los materiales empleados.

d) Todas las facturas deben ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda

e) Junto con las facturas se debe aportar un justificante del pago mediante transferencia bancaria donde se indique la referencia de la factura, nombre del titular del expediente e identificación del gasto, no pueden considerarse subvencionables los gastos pagados en efectivo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante o al interlocutor de la solicitud presentada de forma colectiva, en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Apartado 13. Controles

1. La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Para ello desarrollará las medidas de control de acuerdo con el Real decreto 1047/2022 y con el plan nacional de controles que se elaborará por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en colaboración con las comunidades autónomas.

2. Todas las solicitudes de ayuda, las modificaciones de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago se someterán a controles administrativos, tal y como se establece en los artículos 71 a 74 del Real decreto 1047/2022.

3. Los controles sobre el terreno implicarán visitas a campo, y tendrán como finalidad verificar que las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que se presentan y que se ejecutan cumplen las condiciones para su aprobación y el pago de la ayuda. En particular, estos controles se llevarán a cabo de forma que permitan comprobar que las operaciones incluidas en la solicitud han sido efectivamente ejecutadas en las parcelas previstas, que los trabajos realizados han finalizado y son conformes y, en su caso, que la superficie medida de la parcela reestructurada está bien determinada. Cada control sobre el terreno llevará asociada un acta de inspección teniendo en cuenta la normativa vigente a efectos de controles.

Las verificaciones a realizar en campo son, entre otras:

a) Determinación de la superficie subvencionable, para lo que se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

De acuerdo con dicho reglamento, se establece que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

Para poder percibir la ayuda, la superficie certificada por la ejecución de las acciones de preparación del suelo, desinfección, despedregado y espaldera, de la operación de restructuración, así como en la de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión y el sobreinjertado de la operación de reconversión de viñedos, deberá ser igual a la superficie plantada, medida de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, que se certifique a partir de la plantación realizada.

En el caso de la acción de arranque dentro de la solicitud de reestructuración, las parcelas incluidas como iniciales serán medidas siguiendo el mismo método indicado anteriormente, pero realizando la medición sobre la parcela inicial, y será esta la superficie que se tenga en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda por la acción de arranque.

b) El número de plantas teórico al cumplimentar la solicitud de ayuda se calcula de acuerdo a la superficie medida y el marco de plantación verificado en campo. El número de plantas subvencionable máximo es el número de plantas teórico con una tolerancia del 10 %, sin que se supere el número de plantas aprobadas en la solicitud de ayuda.

c) Se debe comprobar, en el caso de protección de plantas jóvenes, que disponen de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

d) Se verificará si los materiales empleados en las acciones solicitadas son de segunda mano, en cuyo caso únicamente será subvencionable la colocación del material, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 del Real decreto 905/2022.

e) No se aplicarán reducciones en el número de plantas o en la superficie subvencionable como consecuencia de un porcentaje normal de marras, entendiendo como tal hasta un 5 %.

Apartado 14. Pago de la ayuda a los beneficiarios

1. El pago de la ayuda a los beneficiarios se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 78 del Real decreto 905/2022. El importe de las ayudas se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de dicho Real decreto 905/2022, una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada de acuerdo con el artículo 15 del mismo real decreto.

Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras superior al 5 %. En el caso de las operaciones de sobreinjertado o cambio del sistema de conducción, se debe comprobar que el porcentaje de marras no invalida la operación realizada. En el caso de existir más de un 5 % de marras la operación solo se considera terminada en el momento de la reposición de las mismas.

2. Si se comprueba que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará o reducirá teniendo en cuenta:

a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas.

c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el objetivo global de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, es decir si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe de la ayuda se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada, de forma que:

a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la ayuda

4. El pago de la ayuda al beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real decreto 905/2022, dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago o a más tardar, en un plazo máximo de un año desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.10 del Real decreto 905/2022, mediante resolución de autorización de pago emitida por la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOGV 6629, 13.10.2011).

El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación según el anexo VI del Real decreto 905/2022, independientemente de que la compensación sea por una o más campañas

Apartado 15. Compromisos

1. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos deben permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

2. Aceptar, en su caso, el compromiso de no instalar el sistema de riego durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago, en caso de cumplir la característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Real decreto 905/2022.

3. En caso de cesión o transmisión de las superficies acogidas al programa de reestructuración y reconversión, antes de finalizar el citado compromiso de mantener el cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago, el cedente debe comunicarlo a la administración para su autorización. Asimismo, el cedente debe poner fehacientemente en conocimiento del adquiriente que queda sujeto al cumplimiento de mantener en cultivo las superficies transmitidas acogidas a estas ayudas.

Apartado 16. Modificaciones, subrogaciones y renuncias

a) Modificaciones

Los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas, contempladas el artículo 15 del Real decreto 905/2022, que podrán ser de dos tipos:

– Modificaciones mayores

– Modificaciones menores

La presentación de las modificaciones siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final de la operación y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

Las modificaciones mayores deben estar autorizadas previamente a su ejecución y solo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:

– No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II.A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

– No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

– No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre consideración de modificación mayor.

En la Comunitat Valenciana se podrá permitir, con las limitaciones previstas en el Real decreto 905/2022, que se efectúen sin autorización previa las siguientes modificaciones menores que deben ser justificadas y comunicadas, antes de su ejecución, al órgano competente de la Conselleria:

– Cambios en el marco de plantación (número de cepas). Aunque el nuevo marco implique una mayor densidad de cepas, no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.

– Cambio de variedad.

– Cambios en la superficie ejecutada, siempre que la superficie total aprobada inicialmente difiera con la ejecutada por la que se pide ayuda, en menos de un 20 %, siempre que no supongan una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación.

Para presentar las solicitudes o comunicaciones de modificación anteriores, se debe utilizar la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de Agricultura, a través de la URL siguiente: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios.

b) Subrogaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.7 del Real decreto 905/2022, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si este asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud de las parcelas subrogadas.

c) Renuncias

Los viticultores podrán renunciar dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la ayuda.

Aquellos viticultores que renuncien, fuera de este plazo, a la ejecución de una operación aprobada, o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 y una vez estudiado el hecho que justifica dicha excepción, para lo que puede ser requerida cuanta información se estime conveniente, no podrán ser beneficiarios de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las dos convocatorias siguientes a partir de la convocatoria en la que presentó la solicitud de la operación objeto de la renuncia o para la que no ha iniciado su ejecución.

Apartado 17. Devolución de los pagos indebidamente percibidos

1. Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida junto con los intereses correspondientes según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

2. Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, será de aplicación el procedimiento establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter supletorio respecto de la normativa de referencia europea.

Apartado 18. Obligados al reintegro

1. Además de lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a los efectos de esta resolución resultarán obligados al reintegro todos aquellos a los que se les haya otorgado la condición de beneficiario. En aquellos casos en que tal condición la ostente más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad será solidaria.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, o de comunidades de bienes, o de las explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, responderán del reintegro los integrantes con carácter solidario.

3. A los efectos de esta convocatoria, en el caso de entidades y sociedades, tanto de carácter mercantil como civil que se hallen disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital o cuota de participación de dichas entidades, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

Apartado 19. Financiación

1. Los pagos relativos a las ayudas correspondientes a la presente convocatoria referentes a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común se harán al 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, con cargo a la línea presupuestaria S1420 (fondo FEAGA), correspondiente al capítulo VII de la sección G0112 Entidad 082 Programa 714E00, de acuerdo con la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat Valenciana.

La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del límite previsto en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el artículo 13. 6 del Real decreto 905/2022, y considerando los importes mencionados en el anexo II de esta resolución.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante Conferencia Sectorial conforme se indica en el artículo 10 del Real decreto 905/2022, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.3 y el artículo 73 del Real decreto 905/2022.

3. No se financiarán a través de esta línea de ayuda las medidas contempladas en el artículo 81 del Real decreto 905/2022. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales o autonómicas dedicadas a la misma finalidad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015 de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto correspondiente de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Apartado 20. Publicidad y tratamiento de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Apartado 21. Cláusulas en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP –Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Apartado 22. Competencias

Se delega en el titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación del contenido de esta resolución.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera las resoluciones de aprobación de las solicitudes, subrogaciones, modificaciones, renuncias y reintegros.

Las autorizaciones de pago serán resueltas por el titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, según Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOGV 6629, 13.10.2011).

Apartado 23. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE

En aplicación del artículo 1.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente convocatorias que se realicen en aplicación de la misma no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de previsiones del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Apartado 24. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la siguiente dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la dirección electrónica siguiente: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f.

Apartado 25. Régimen de recursos contra la presente resolución

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 23 de febrero de 2024.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Javier Bartolomé López.

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