Anuncio de participación pública y consultas del Plan de reforma interior barranco Catarra. [2024/1298]

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La Junta de Gobierno Local de la corporación que presido, adoptó como órgano promotor, en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, entre otros, los siguientes acuerdos:

Cuarto. Someter el expediente completo del Plan de reforma interior del barranco Catarra, que incluye como anexos: memoria de sostenibilidad económica, memoria de viabilidad económica, estudio de integración paisajística, cuadro de edificabilidad total a reordenar por el PRI, y texto a incluir en el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación, junto al documento inicial estratégico, objeto de la resolución del informe ambiental territorial estratégico, al trámite de participación pública y consultas, que se extenderá por un periodo de 45 días -por ser modificativo de la ordenación pormenorizada establecida en el Plan general-, mediante inserción de edicto en el DOGV, y en prensa escrita comercial diaria de amplia difusión.

Durante el referido plazo el expediente permanecerá expuesto y disponible para su consulta: 1) en el Servicio Municipal de Urbanismo (3ª planta de la casa consistorial, sita en la plaza de la Constitución, 1, de Santa Pola, Alicante); y, 2) en el portal electrónico del Ayuntamiento (https://www.santapola.es/plan-general-2/), en formato electrónico indeformable y diligenciado apto para su descarga.

Quinto. Realizar de modo expreso y particularizado las siguientes consultas, con remisión de copia electrónica indeformable, debidamente diligenciada de la documentación expuesta al público:

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma es Público Gestiona | Página 3 de 5

1. A administraciones públicas afectadas:

– Confederación Hidrográfica del Júcar.

– Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por razón de las servidumbres aeronáuticas.

2. A personas interesadas:

– Se hace constar que durante la fase de exposición pública del borrador del Plan de reforma interior y su documento inicial estratégico, no se han personado, aportando sugerencias ni alegaciones ni pronunciado otras personas, asociaciones, plataformas o colectivos.

3. A compañías suministradoras de servicios, para que emitan informe sobre las necesidades y condiciones técnicas mínimas imprescindibles de los proyectos, obras e instalaciones que deban ejecutarse con cargo a la actuación urbanística, en los términos y a los efectos del art. 55.2 (párrafo 2º) TR de la LOTUP:

– Mercantil concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable y Alcantarillado: Hidraqua, SA, c/ maestro Alfosea, 1 planta baja, puerta 6, de Santa Pola. Dirección electronica.hidraqua@hidraqua.es

– Mercantil concesionaria del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria: Urbaser, SAU, con dirección en calle Los Arrieros, 9 03130, polígono industrial Santa Pola, Alicante.

– Empresa suministradora de energía eléctrica, titular, en la zona, de la red de suministro en baja tensión: Iberdrola, SA, c/ Orión, 10, de Alicante.

– Empresa suministradora de gas, titular, en la zona, de la Red de suministro: Nedgia Cegas, SA. av. del Cardenal Benlloch, 67, CP 46021, València.

– A las empresas suministradoras de los servicios de telefonía y telecomunicaciones con tendidos en la zona: Telefónica, Vodafone, Orange, Masmovil, Telecable y Avantel.

Sexto. Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el PRI será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, por afectar a la ordenación pormenorizada. En el acuerdo de aprobación definitiva se dispondrá lo oportuno respecto a la inscripción del PRI en el registro de instrumentos de planeamiento urbanístico y la publicación del texto íntegro de sus NNUU en el BOP de Alicante, determinante de su vigencia y eficacia.

Séptimo. De conformidad con lo establecido por el art. 124.4.a) LOTUP, requerir al aspirante a agente urbanizador de la UE única del PRI para que, en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de vigencia y eficacia del PRI, como instrumento que establece la ordenación pormenorizada, presente la documentación completa de la alternativa técnica del programa de actuación integrada y proposición jurídico-económica, con el contenido referido en el art. 117 TRLOTUP y ccdtes.

Octavo. Régimen de garantía de promoción del PAI. De conformidad con lo requerido por ellos arts. 124.4.b) y 158 TRLOTUP queda establecido del siguiente modo:

– Garantía provisional de promoción. No se exige.

– Garantía definitiva de promoción hasta la aprobación del proyecto de reparcelación: dos por ciento de las cargas del Programa.

– Garantía definitiva de promoción tras la aprobación del proyecto de reparcelación. La anterior garantía del 2 % se completará tras la aprobación del Proyecto de reparcelación hasta el cinco por ciento del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación integrada.

Esta fianza responde de las obligaciones generales del urbanizador ante la administración y es independiente y adicional respecto a las demás previstas en el texto refundido de la LOTUP en desarrollo del programa de actuación integrada: garantía de aportación, garantía de retribución y garantía de simultaneidad.

Noveno. Atendiendo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de programas de actuación aislada o integrada, así como otros instrumentos de planeamiento, gestión, o ejecución del Ayuntamiento de Santa Pola, corresponde a la promotora el pago de los gastos derivados de las tasas correspondientes a la tramitación del Plan de reforma interior.

Todos los gastos derivados de las publicaciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y los gastos correspondiente a las publicaciones en prensa escrita de amplia difusión, serán igualmente asumidos por la promotora del PRI.

Décimo. El presente acuerdo es un acto de trámite, no susceptible de impugnación independiente en vía administrativa ni jurisdiccional, sin perjuicio de la que pueda plantearse con ocasión de la que se deduzca contra el acto que resuelva el expediente.

Santa Pola, 14 de febrero de 2024.– L'alcaldesa-presidenta: M.ª Loreto Serrano Pomares.

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