Informe ambiental y territorial estratégico para la modificación de la puntual número 2/2022 de las Normas Subsidiarias de Moncofa. Expediente 7555/2022. [2024/1412]

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De conformidad con el artículo 53.7 del el Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se ha resuelto publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico emitido con carácter previo a la modificación puntual núm. 2/2022 de las normas subsidiarias de Moncofa (Castellón), Ordenanzas particulares del suelo urbano su-1. usos compatibles, expediente número 7555/2022, que literalmente dice:

Que la sesión celebrada el 12 de febrero de 2024 se va adoptar el siguiente acuerdo:

Wenceslao Alós Valls, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, atendiendo a las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de aplicación, dispone:

«Asunto: Evaluación Ambiental y Territorial Estratégico del procedimiento de modificación puntual número 2/2022 de las Normas Subsidiarias de Moncofa (Castellón) Ordenanzas Particulares del Suelo Urbano SU-1. Usos Compatibles.

Quien suscribe, en calidad de técnico de medioambiente en el Ayuntamiento de Moncofa, subgrupo A2, informa sobre el asunto de este informe:

Antecedentes

Vista la documentación obrante en el expediente referenciado, y conocido el artículo 53.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, quien suscribe informa:

Fundamentos

El artículo 53.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP) establece:

«2. Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano ambiental elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo, según proceda, uno de los documentos siguientes:

a) Un documento sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, en el que se determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el citado estudio e instará a la continuación de la tramitación por el procedimiento ordinario.

b) Una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al capítulo siguiente o a su normativa sectorial.

c) Una resolución que considere que, aunque pueden derivarse de la ejecución del plan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, su tramitación debe realizarse simultáneamente con la del proyecto y la evaluación ambiental se llevará a cabo conforme a la legislación de evaluación de impacto ambiental de proyectos, emitiendo un documento de alcance que abarcará la valoración ambiental de los aspectos propios del plan y los específicos del proyecto.

d) Una resolución de informe ambiental, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique, y del análisis de las contestaciones a las consultas realizadas, que el plan sí tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se considera, de modo inequívoco, que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.»

Dada cuenta del artículo 53.2 y al objeto de que se efectúe los trámites y actuaciones que correspondan, a fin de elevar informe con propuesta de resolución al Órgano Ambiental, para la adopción de la resolución que corresponda de entre las señaladas en el artículo 53.2 del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP, resulta necesario atender lo establecido en el artículo 53.1:

El órgano ambiental someterá el documento que contiene el borrador del plan y el documento inicial estratégico, a consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 50.1 apartado b, de este texto refundido (artículo 50.1, apartado b; Consulta a las administraciones públicas afectadas y público interesado en los términos previstos en el presente texto refundido), durante un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente, y durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones comprendidas en la ordenación estructural.

Visto que a fecha 26 de octubre de 2023 obra en el expediente objeto de estudio, el «Certificado de Auditoría de publicación en tablón de anuncios desde 30.08.2023 hasta el 13.10.2023 [anuncio participación e información pública modificación puntual núm. 2/2022. usos compatibles.]», y dada cuenta del artículo 53.2 del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP, se ha recibido en esta Entidad, a fecha de la firma, pronunciamiento de la consulta realizada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón, en los siguientes extremos:

«Vista la solicitud de informe sobre el tema de referencia, remitida por la Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre, y de acuerdo con la información de la que se dispone, se debe indicar lo siguiente:

El área afectada por la Modificación Puntual, que corresponde al casco histórico tradicional, no forma parte de ningún espacio de la Xarxa Natura 2000, por lo que no resulta de aplicación lo que dispone el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar la Xarxa Natura 2000.

Tampoco no consta la presencia, en esta zona, de especies prioritarias de flora o fauna que puedan verse afectades por la ordenación propuesta.

Lo que se informa a los efectos que procedan»,

la resolución de la evaluación ambiental y territorial estratégica procede resolverse por el procedimiento simplificado, mediante resolución de informe ambiental y territorial estratégico emitido por el Órgano Ambiental, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, que del análisis de la documentación obrante en el expediente referenciado, no se observan indicios ni se evidencian, de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. A tal fin deberá elevarse informe al Órgano Ambiental, y tras ello, indicarse la tramitación correspondiente del plan.

Atendiendo al artículo 45 de este texto refundido, en el que se establecen los tipos de procedimientos de elaboración y aprobación de los planes, si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico, procederá la tramitación reflejada en el punto 2, que establece, que los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 y en el capítulo III del título III del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP.

Dada cuenta del artículo 53, la resolución del informe ambiental y territorial estratégico emitido en el procedimiento simplificado se comunicará al órgano promotor y al órgano sustantivo, a los efectos de continuar el procedimiento de aprobación del plan conforme al Capítulo III del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP o la legislación sectorial que corresponda.

A la vista del artículo 53.7, la resolución de informe ambiental y territorial estratégico deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y esta perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Atendiendo a cuanto antecede, a la vista de la documentación existente en el expediente referenciado, y del análisis realizado por quien suscribe, no se abstraen evidencias o indicios que pongan de manifiesto efectos negativos sobre el medioambiente, que fundamenten, que la presente modificación de planeamiento, pueda tener efectos significativos sobre el medioambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP. Por consiguiente, si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico emitido por el Órgano Ambiental, el procedimiento deberá seguir la tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, artículo 61 de este texto refundido.

Procede elevar la siguiente;

Propuesta de resolución

En consecuencia, y atendiendo a todo cuanto antecede, cabe elevar a la Junta de Gobierno Local, en tanto que Órgano Ambiental y Territorial, la siguiente Propuesta de Acuerdo:

Primero. Resolver la presente modificación de planeamiento viable por razones ambientales y declarar no tener efectos significativos sobre el medioambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP.

Segundo. Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico en sentido favorable sobre el asunto de este documento, dentro del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación objeto de estudio, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medioambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial.

Tercero. Comunicar la correspondiente resolución de Informe Ambiental y Territorial estratégico tanto al Órgano Promotor como al Órgano Sustantivo de este procedimiento.

Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución del Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53.7 del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP.

Quinto. Advertir que el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la presente modificación planeamiento.

De acuerdo con lo expuesto el alcalde, Wenceslao Alós Valls, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero

Resolver la presente modificación de planeamiento viable por razones ambientales y declarar no tener efectos significativos sobre el medioambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP.

Segundo

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico en sentido favorable sobre el asunto de este documento, dentro del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación objeto de estudio, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medioambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial.

Tercero

Comunicar la correspondiente resolución de Informe Ambiental y Territorial estratégico tanto al Órgano Promotor como al Órgano Sustantivo de este procedimiento.

Cuarto

Ordenar la publicación de la resolución del Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53.7 del DL 1/2021, de 18 de junio, del Consell TR-LOTUP.

Quinto

Advertir que el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la presente modificación planeamiento.

Moncofa, 16 de febrero de 2024.– El alcalde: Wenceslao Alós Valls.

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