RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM, para fomentar la cooperación entre federaciones deportivas en la prestación de servicios comunes. [2024/1368]

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La Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM, han suscrito en fecha 20 de noviembre de 2023, previa tramitación reglamentaria, un convenio para fomentar la cooperación entre federaciones deportivas en la prestación de servicios comunes.

En cumplimiento de lo que se establece en la cláusula decimosexta del mencionado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0077/2024, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y figura como anexo a esta resolución.

València, 8 de febrero de 2024.– La subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: María Eugenia Vives Arlandis.

Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM, para fomentar la cooperación entre federaciones deportivas en la prestación de servicios comunes

València, 20 de noviembre de 2023

Intervinientes

De una parte, Vicente José Barrera Simó, vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado a través del Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y el registro de ellos, y que está autorizada especialmente para la suscripción de este convenio por el Acuerdo del Consell, de fecha 17 de octubre de 2023.

Y, de la otra parte, Salvador Fabregat Tatay, presidente de la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana con el número 1 de la sección 8, en virtud de la representación que le otorga el artículo 23.b de los estatutos de dicha asociación.

Los dos actúan en representación de las instituciones, y en uso de las competencias que cada uno ejerce en materia de deportes,

Manifiestan

I. Que la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM (de ahora en adelante CONFEDECOM) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza deportiva, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

Que CONFEDECOM tiene como objetivos y finalidades la cooperación y defensa de los intereses comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado en la Comunitat Valenciana, y también ser un órgano de fomento nacional e internacional del deporte federado de la Comunitat Valenciana y que colabora con las entidades e instituciones que lo solicitan y las asesora.

II. Que la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 3.13 que una de las líneas generales de actuación de la Generalitat es tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana en defensa de sus competencias y exclusividad para secundar, con los medios necesarios, a su gestión como entidades de utilidad pública con funciones delegadas por la Administración.

III. De acuerdo con lo que establece el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, esta subvención nominativa tiene carácter de concesión directa amparada en el supuesto legal previsto en el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para estar prevista nominalmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023.

La subvención regulada en este convenio tiene carácter único, derivado de las singulares características de la entidad beneficiaria, y se fundamenta su concesión en los artículos 3.5 y 54 de la Ley 2/2011.

IV. La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, aprueba los presupuestos que tienen que ejecutar los organismos que integran la Generalitat durante el ejercicio presupuestario de 2023. La Dirección General de Deporte gestiona el programa presupuestario 457.10, Fomento de la actividad deportiva.

En el presupuesto de este programa hay una línea nominativa llamada «Asociación de Federaciones Deportivas», cuya finalidad es fomentar la cooperación entre federaciones deportivas en la prestación homogénea de servicios y la ejecución común de las funciones. Asimismo, esta línea presupuestaria establece un importe de 250.000 euros con la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM como beneficiaria.

Esta cantidad, así como la aplicación y ejecución del convenio, no suponen un incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Esta línea de subvención se ajusta a los objetivos de estabilidad a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, y forma parte del objetivo estratégico 2 de la Dirección General de Deporte del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia, y para regular esta colaboración, las instituciones firmantes suscriben este convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es fomentar la cooperación entre federaciones deportivas en la prestación homogénea de servicios y la ejecución común de las funciones, mediante la colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM.

Segunda. Actuaciones por desarrollar

Ponencias a dar en el Centre de l'Esport:

Jornada formativa de ámbito laboral y fiscal

Jornada informativa sobre las tecnologías en el deporte moderno

Jornadas formativas de otras temáticas de interés para los profesionales del deporte

También se pretende implementar una plataforma OTT para encontrar streamings de competiciones de las diferentes federaciones que lo desean. Además de estas nuevas actividades, continuarán con las ya habituales como son:

Asesoramiento jurídico

Adaptación al valenciano de los textos y normativas de las federaciones socias

Gabinete de comunicación

Publicación de leyes, órdenes, decretos, convocatorias y resoluciones que afectan en todo lo relacionado en materia de deportes

Contratación de servicios especiales que necesitan las federaciones en condiciones ventajosas para ellas como por ejemplo el convenio con SGR que permiten liquidez a las federaciones.

Resolución de dudas en materia estatutaria, laboral y fiscal

Gastos de funcionamiento del Centre de l'Esport

Tercera. Obligaciones de CONFEDECOM

1. Realizar las actuaciones necesarias para desarrollar los programas para los que se concede la subvención.

2. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas, la colaboración de la Generalitat.

3. Hacer constar en la web de CONFEDECOM la subvención concedida mediante este este convenio. Deberán indicarse, al menos, la entidad concedente, el importe recibido y la actuación subvencionada.

4. Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de los programas presentados cuando se produzca al efecto de modificar el convenio.

5. Aportar cualquier otra información que le requiera la Dirección General de Deporte para conocer y comprender mejor la aplicación de la subvención.

6. Acreditar que CONFEDECOM está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

7. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la ayuda concedida.

8. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria tendrá que solicitar, antes de la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o cuando el gasto se haya llevado a cabo con anterioridad a la subvención.

10. Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de la presente subvención, como, por ejemplo, vídeos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que deberá poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos subvencionados, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control según la normativa fiscal, laboral y administrativa.

12. Además de cumplir todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de subvenciones, especialmente las obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.

Cuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como, por ejemplo, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinta. Conflicto de intereses

CONFEDECOM deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

CONFEDECOM deberá comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer una infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Sexta. Obligaciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Colaborar económicamente con CONFEDECOM en los gastos ocasionados por el desarrollo de diferentes líneas de actuación, con la concesión de la subvención nominativa prevista de 250.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo 4, línea S8243000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, para atender gastos de funcionamiento, con la siguiente distribución:

Programa de adaptación al valenciano de los webs de las federaciones: 30.000 euros.

Programa de asesoramiento a federaciones deportivas: 15.000 euros.

Programa de gastos de funcionamiento de CONFEDECOM: 205.000 euros.

Previamente a la firma del convenio, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte comprobará que la Federación está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Una vez firmado el presente convenio, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte procederá, en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, a publicar su texto íntegro en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 12 del decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, serán objeto de publicación el correspondiente informe de necesidad, una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio y su ejecución presupuestaria.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento y control

Para la adecuada planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones objeto de este convenio, se constituirá una comisión mixta, formada por dos personas de cada una de las entidades firmantes del convenio, designadas por cada una de ellas, en conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte designará a la persona que presidirá esta comisión mixta. Esta persona tendrá el voto de calidad en las votaciones.

Esta comisión mixta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo a tal efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio.

2. Seguimiento del desarrollo de las actividades del convenio.

3. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, y resolver todo lo que sea posible de manera inmediata o pidiendo, en caso contrario, la intervención de las personas responsables adecuadas.

4. Realizar la evaluación de las actividades ejercidas.

5. Aprobar la memoria anual.

La comisión mixta remitirá una copia de las actas, acuerdos e informes que emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de Deporte.

El régimen de funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento y control quedará sometido a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Compatibilidad de la subvención

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el mismo fin, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos no supere el coste total de la actividad. Sin embargo, no es compatible si la administración o entidad concedente forme parte del sector público de la Generalitat.

Novena. Gastos subvencionables

La subvención concedida se tiene que destinará a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de las diferentes líneas de actuación que se indican en la cláusula segunda.

Estas subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Serán gastos subvencionables, los relativos a:

La gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización de la asociación. Esta subvención se destinará a sufragar gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones, y, en general, todos los gastos corrientes relacionados con la gestión y el funcionamiento de CONFEDECOM. En la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas, se puede subcontratar la organización en un porcentaje no superior al 50 % del total de los gastos asumidos por la asociación.

Esta subcontratación se realizará en conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de garantía bancaria.

No son subvencionables los gastos ocasionados por comidas de trabajo ni aquellos gastos no imprescindibles para los objetivos de CONFEDECOM. Igualmente, quedan excluidos de la financiación los gastos derivados de explotaciones económicas que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de CONFEDECOM, y también los ocasionados por premios, cánon o derechos de organización.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación.

Décima. Pago y plazo de justificación

La Generalitat abonará por transferencia bancaria la subvención a CONFEDECOM tras la justificación que acredite el cumplimiento de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación se puede realizar de una sola vez o por partes de un mínimo del 25 % del importe total de la subvención.

El plazo de presentación de la justificación concluirá el 1 de diciembre de 2023.

Undécima. Forma de justificación

CONFEDECOM deberá presentar la documentación justificativa de la subvención mediante una cuenta justificativa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tiene que contener:

1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han producido y de los resultados que se han obtenido.

2. Certificado del total de los gastos aplicados a cada uno de los programas subvencionados, que especifique los conceptos, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

3. Relación clasificada de los gastos ocasionados por cada programa debidamente ordenados y numerados, con identificación de los perceptores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Se hará constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

4. Facturas originales, con copia, o documentos de valor probatorio equivalente, de los gastos subvencionados. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tienen que cumplir los requisitos formales establecidos legalmente.

5. CONFEDECOM, en conformidad con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, exceptuando aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministran o lo prestan, salvo el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Todos estos documentos los tiene que firmar la persona responsable de la tesorería con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de CONFEDECOM.

CONFEDECOM tiene que enviar toda la documentación y justificación de este convenio a la Dirección General de Deporte, telemáticamente. El enlace para el procedimiento telemático es el siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23256

Decimosegunda. Plan de control

Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2023 regulado por la Resolución de 23 de marzo de 2023, del director general de Deporte, por la que se aprueba el plan de control material de las subvenciones que conceda la Dirección General de Deporte en el ámbito del programa presupuestario 457.10 «Fomento de la actividad deportiva» en 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Asimismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como, por ejemplo, vídeos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y extenderá sus efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimocuarta. Cláusula de resolución

Este convenio puede ser resuelto por acuerdo de las partes que lo subscriben.

Además, serán causa de resolución:

– El incumplimiento de los compromisos adquiridos en este.

– La extinción del plazo de vigencia, según dispone la cláusula anterior.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades ya iniciadas que consideren oportunas, de acuerdo con lo establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o en caso de justificación insuficiente, se acordarán las consecuencias que sean aplicables, en conformidad con el artículo 37.1.c de la Ley 38/2003, general de subvenciones y, si procede, la aplicación del régimen sancionador previsto legalmente.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.g de la Ley 40/2015. Los trámites de modificación de la descripción y finalidad del convenio se harán también en el marco de las modificaciones presupuestarias de la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Decimoquinta. Protección de datos personales

1. La gestión de la subvención nominativa, y de la firma y seguimiento de este convenio a través del cual se instrumenta, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. 46003 València.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Dirección de correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarlas, en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no son objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Y, en cuanto a la firma y al seguimiento del convenio, tanto la Conselleria como la otra parte son responsables del tratamiento que hagan de los datos de las personas firmantes e interlocutoras, y de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y control. El texto del convenio, con los datos de las personas firmantes, será enviado al Registro de Convenios de la Generalitat y publicado en el portal de transparencia de la Generalitat.

Decimosexta. Normativa

A este convenio se aplicará lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, que aprueba su reglamento; la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y también el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

El presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en atención a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que, en su artículo 9.3, indica que «las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente».

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por lo que establece la normativa general y, concretamente, se ajustará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias por la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio se deberán resolver, en primera instancia, por mutuo acuerdo entre las partes a través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si no se llega a un acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

Decimoctava. Comunicación a la Comisión Europea

La ayuda concedida no necesita ser notificada a la Unión Europea, porque no reúne los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, según lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que esta no supone ninguna ventaja económica, dado que en este convenio no desarrolla actividades económicas en que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

La actividad objeto del convenio no se considera económica, dada su finalidad de protección del deporte federado de la Comunitat Valenciana.

Además, el importe de las ayudas no superará el coste de la actividad.

Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente convenio.

València, 20 de noviembre de 2023.

El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte

Vicente José Barrera Simó

El presidente de CONFEDECOM

Salvador Fabregat Tatay
13244 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM, para fomentar la cooperación entre federaciones deportivas en la prestación de servicios comunes. [2024\/1368]","published_date":"2024-02-21","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"13244"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 2024 nº 9793;Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-02-21/13244-resolucion-8-febrero-2024-subsecretaria-vicepresidencia-primera-conselleria-cultura-deporte-se-dispone-publicacion-convenio-suscrito-generalitat-traves-vicepresidencia-primera-conselleria-cultura-deporte-asociacion-federaciones-deportivas-comunitat-valenciana-confedecom-fomentar-cooperacion-federaciones-deportivas-prestacion-servicios-comunes-2024-1368 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.