RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se oferta para cubrir, con contrato temporal, una plaza de personal investigador en formación para colaborar con el proyecto «Materiales basados en carbones dopados para purificación y separación de bio-gas y valorización de CO2» del Instituto Universitario de Materiales. Referencia: I-PI 22-24. [2024/1365]

Proyecto PID2022-142960OB-C21 financiado por MCIU/AEI/10.13039/501100011033/ FEDER, UE

La Universidad de Alicante de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30.06.2021) y en la Instrucción de la Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación temporal en régimen laboral de personal de administración y servicios y de personal investigador y demás normativa general de aplicación, convoca oferta pública para cubrir puesto/s de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de plazas y características del puesto de trabajo convocado

1.1. Número de plazas: una.

1.2. Categoría laboral: investigador/a en formación.

1.3. Jornada: 37,5 horas/semana en horario de mañana/tarde.

1.4. Retribución: 1.321,43 € brutos/mensuales (más pagas extra correspondientes según la normativa vigente).

1.5. Duración inicialmente prevista del contrato: desde la firma del contrato hasta el 31.08.2027.

En todo caso, la duración del contrato estará vinculada a la duración del proyecto y a su disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022, por el cual se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación en ninguno de los sexos en la categoría laboral de investigador/a en formación.

Segunda. Objeto

Colaborar en el proyecto de investigación «Materiales basados en carbones dopados para purificación y separación de bio-gas y valorización de CO2 (PID2022-142960OB-C21)» desarrollando formación doctoral en el área de Ciencia de Materiales con la finalidad de elaborar una tesis doctoral y realizando las siguientes tareas investigadoras:

– Síntesis de carbones nanoporosos dopados y co-dopados, así como la caracterización textural y química de los mismos.

– Realizar experimentos para determinar el comportamiento de los carbones en los procesos de adsorción propuestos en el proyecto.

– Analizar los resultados experimentales y hacer una primera discusión de los mismos, que será perfeccionada con ayuda de los investigadores seniors del grupo de investigación.

– Redactar artículos científicos para publicarlas en revistas de alto índice de impacto, además de presentar los resultados en reuniones y congresos científicos.

– Cualquier otra tarea afín al puesto que pueda surgir de la ejecución del proyecto.

Tercera. Perfil de la plaza

Se valorará:

3.1. Experiencia y formación relacionada con las tareas a desarrollar en la base segunda y en:

– Técnicas de microscopía electrónica y espectroscopía fotoelectrónica de Rayos X (XPS)

– Síntesis y caracterización de materiales de carbón

– Procesos de adsorción

– Caracterización de materiales porosos

3.2. Idioma inglés

3.3. Titulación: máster universitario oficial en Química, en Ingeniería Química, en Ciencia de Materiales, así como otros másteres cuyos planes de estudios pueda considerarse equivalentes.

Cuarta. Requisitos del personal aspirante

El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

4.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de: i) Licenciado en Química o Ingeniero en Química o ii) Grados correspondientes más máster universitario oficial en Química o en Ingeniería Química o en Ciencia de Materiales u otros másteres cuyos planes de estudios pueda considerarse equivalentes.

4.2. Reunir los requisitos académicos necesarios para la admisión en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante o cotutelado por la Universidad de Alicante. El documento acreditativo de la admisión en este programa de doctorado deberá presentarlo a la firma del contrato.

4.3. No estar en posesión del título de doctora o doctor, expedido por una universidad española o extranjera.

4.4. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.

4.5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.6. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, para lo que, con carácter previo a la firma del contrato, se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.

4.7. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quinta. Presentación de solicitudes

Las personas que deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites– Solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación o accediendo a la siguiente dirección:

https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPILAB_SOL

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/nSd5, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación:

5.1. Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos universitarios cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión de los títulos, tendrá que acreditar el pago de las tasas para la expedición de los mismos o certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento «Título universitario».

Aquellos documentos acreditativos de la titulación que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

5.2. Admisión o matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante o cotutelado por la Universidad de Alicante. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento «Admisión o matricula programa de doctorado».

5.3. Declaración responsable de no estar en posesión del título de doctora o doctor. Se adjuntará seleccionando en tipo de documentos «Otros».

5.4. Modelo de currículum (https://s.ua.es/es/nSdB) de la Universidad de Alicante para Personal Investigador en Proyectos de Investigación, disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad: https://s.ua.es/es/nlJf, que deberá ser en adjuntado en el apartado «Modelo currículum», y acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones:

5.4.1. Para el apartado «12. Actividades de carácter profesional», se acompañará, el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los contratos de trabajo o certificado de servicios prestados, caso de ser empleo público.

Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como algún documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

5.4.2. Certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo); deberán anexarse en el apartado «Certificación académica» de la aplicación informática. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste la misma información.

Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, así como el número de créditos o horas lectivas de cada asignatura.

5.4.3. Conocimiento de valenciano y otros idiomas, se adjuntará siempre que se detalle expresamente en el perfil de la plaza (base tercera), la valoración del conocimiento del valenciano y otros idiomas. Se adjuntará seleccionando en tipo de documentos «Otros méritos».

– Valenciano: certificados recogidos en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPb).

– Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco común europeo de referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPa).

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se tendrá que acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para lo cual se tiene que adjuntar el título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica esta equivalencia.

Todos los documentos acreditativos del currículum deberán incluirse en los apartados I a IV de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.

La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una vez finalizado el plazo establecido en la base sexta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar a la persona aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.

Sexta. Relación de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A partir del día siguiente de la publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación.

Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas.

Séptima. Comisión de selección

La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros de pleno derecho y sus suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer la participación de una observadora o un observador.

La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.

La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

Octava. Sistema de selección con dos fases

8.1. Baremación de méritos, la comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos, una vez acordados los criterios de valoración específicos ajustados a los criterios generales, que figuran en el anexo I de la normativa de la UA referenciada al inicio de la convocatoria. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base quinta.

8.2. Entrevista personal, que podrá realizarse en inglés, cuya finalidad será la de valorar la adecuación del personal aspirante para ocupar el puesto de trabajo ofrecido. La comisión podrá acordar su realización de forma presencial o no presencial. Se puntuará de 0 a 2 puntos y para su realización se convocará al personal aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles. Tendrá carácter obligatorio, por lo que, si alguna o algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar (físico o virtual, según si el desarrollo es presencial o no presencial) y hora establecidos, se considerará decaído en sus derechos. El orden de realización de las entrevistas será alfabético, comenzando por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

Los resultados provisionales de las dos fases, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.

Realizada la propuesta de provisión definitiva, que se hará pública en sede electrónica, la comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes, siempre que hayan asistido a todas las fases del sistema de selección, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva de la persona adjudicataria, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o de otros proyectos adscritos a esta misma línea de investigación financiada con un perfil similar, siendo llamados según orden de puntuación.

Novena. Adjudicación

La comisión, para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1.º En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016, BOUA de 28 de octubre (https://s.ua.es/es/8dCc).

2º Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.

3º Si se mantiene el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B de la fase de baremo.

4º En caso de persistir el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

La propuesta de la comisión se elevará a la rectora, para su adjudicación, que se hará pública en sede electrónica, tras la cual se formalizará contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal Docente y cuyas condiciones de trabajo podrán sufrir modificaciones sustanciales al amparo de los artículos 12.4.e y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria, se podrá declarar motivadamente la no adjudicación del puesto convocado.

Décima. Información y notificaciones al personal aspirante

De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre anteriormente referenciada, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que de ella se deriven de la presente convocatoria que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, a efectos de notificación se realizarán en sede electrónica, en el aparatado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En la dirección de la página web del Servicio de Selección de Personal – Selección de Personal de Investigación siguiente https://s.ua.es/es/njdA se encuentra la información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

Undécima. Firma del contrato

En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, la persona propuesta formalizará el contrato. Para ello, deberá presentar, mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de Uacloud-eAdministración-trámites-instancia genérica, la documentación requerida por la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador. El plazo indicado en esta base podrá ser ampliado por petición motivada, formulada con anterioridad a la expiración del mismo, de la investigadora o investigador solicitante de la plaza o de la persona propuesta. El Vicerrectorado de Investigación, oída la investigadora o investigador solicitante de la plaza y el responsable de la unidad de destino, podrá conceder la ampliación.

De acuerdo con el artículo 29 de la normativa referenciada al inicio de la convocatoria, las personas aspirantes propuestas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia de la titulación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario, debiendo adjuntar el mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada la equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el reconocimiento.

En el plazo de 6 meses la persona propuesta deberá aportar documento acreditativo de la homologación, la declaración de equivalencia o el reconocimiento profesional, o de la situación en que se encuentra dicha solicitud. Si transcurridos 9 meses desde que se inició la tramitación no se ha presentado ninguno de los documentos indicados en este párrafo, se rescindirá el contrato.

De igual forma, si la autoridad competente resuelve la denegación de la homologación, la equivalencia o el reconocimiento, se rescindirá el contrato, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan. En todos los casos, el aspirante en cuestión estará obligado a comunicar al órgano convocante la resolución de homologación, equivalencia o reconocimiento.

Duodécima. Protección de datos personales

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

En aquellos proyectos financiados por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR, con la finalidad de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de la comisión de selección y los aspirantes admitidos, se realizará procedimiento de análisis ex ante, con carácter previo a las actuaciones de la comisión de selección, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para lo cual se utilizará la aplicación MINERVA de la AEAT, en la que se incorporarán los datos que proceda para la realización de este análisis.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Podrá, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

Decimotercera. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la comisión de selección, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de las publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de recursos de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

Alicante, 15 de febrero de 2024.– La rectora, p. d. (R 22.12.2020), el vicerrector de Investigación: Juan Mora Pastor.

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