RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso para la creación de bolsas de empleo de profesorado sustituto. [2024/1358]

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23) y en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales de profesorado universitario, este rectorado ha resuelto convocar concurso público para la constitución de bolsas de empleo de profesorado sustituto, para las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I.

1. Normas generales

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23); en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo); en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.

2. Requisitos

2.1. Requisitos generales comunes:

a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado, como mínimo, de 300 créditos ECTS o de un máster universitario oficial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.2. Requisitos específicos:

Para aquellas áreas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, esta deberá acompañarse de la titulación y la certificación académica sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida.

3. Presentación telemática de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada área solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites – Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección:

https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede electrónica. En la ‘Guía para la presentación de la solicitud'que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

3.1. Tasa por derechos de participación

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de tasas (DOGV 30.12.2017) el importe de la tasa es de 35 euros.

Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante exención de tasas» de la aplicación informática.

Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2. Traducción de documentos.

Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación informática.

a) Copia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o máster universitario oficial, según se recoge en la base 2.1.f). En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Deberá adjuntarse en el apartado «Título académico» de la aplicación informática.

b) Currículum, que solo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado «Curriculum vitae» de la aplicación informática.

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.

Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

d) Copia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctorado. En el caso del título de doctor, la certificación académica deberá contener el programa de doctorado, la calificación de la tesis doctoral y las asignaturas del periodo formativo del mismo. (si no se presentasen no podrán ser valoradas en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática.

e) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

f) En las áreas en las que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.2, deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito.

3.4. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.

4. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento 112 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html»

5. Información y notificaciones del procedimiento

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. En la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección https://s.ua.es/9elK y en la página web del centro correspondiente podrá consultarse, a título informativo, la fase en que se encuentra el proceso y la fecha de publicación en Sede electrónica.

5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

6. Relación de personas admitidas y excluidas

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.

6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar.

6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

7. Comisiones de selección

7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho con sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión.

Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo).

7.2. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. Proceso de selección

El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo y los criterios de valoración recogidos en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación total individual mínima que se deberá obtener para formar parte de la bolsa de empleo será de 35 puntos.

8.1. Desarrollo del procedimiento de selección.

La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea, y se publicarán en Sede electrónica.

Tras la aplicación del baremo, la comisión elaborará y publicará en Sede electrónica el acta de valoración inicial de los méritos de los y las aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en todos los apartados del baremo. Contra la publicación de los criterios de valoración específicos y contra el acta de valoración inicial de méritos se podrá presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del acta de valoración inicial de méritos.

8.2. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución con las puntuaciones definitivas y la propuesta de confección de la bolsa de empleo.

Contra el acta de resolución se podrá interponer en sede electrónica recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3. El plazo recogido en la base 8.2 podrá ampliarse, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 15 días hábiles más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que esta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en sede electrónica.

9. Confección de la bolsa de empleo

9.1. La bolsa se confeccionará con las y los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para formar parte de ella, indicada en la base 8, y se ordenará de mayor a menor puntuación total, sumadas las puntuaciones de todos los apartados del baremo.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto.

La rectora resolverá la confección de la bolsa de empleo, que se hará pública en Sede electrónica.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; dicho plazo computará a partir de la publicación de la misma.

9.2. Cuando la plaza a sustituir tenga algún requisito, de acuerdo con el artículo 18.2 de la normativa indicada en la base 1, el aspirante al que corresponda el llamamiento deberá cumplirlo. De no ser así, y sin que ello suponga la exclusión de la bolsa, el Servicio de Gestión de Personal continuará con los llamamientos de los siguientes aspirantes hasta aquel o aquella que lo cumpla.

9.3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

10. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Alicante, 14 de febrero de 2024.– La rectora, p. d. (R 22.12.2020), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Luis Alfonso Martínez Giner.

ANEXO III

Baremo para la selección del profesorado sustituto

Aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de mayo)

1. Formación académica (máximo 100 puntos) Grado afinidad completo Grado afinidad medio Grado afinidad nulo

1.1. Expediente académico global de la titulación (Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado de 300 créditos ECTS o Grado de 240 créditos ECTS más Máster Universitario).

En el caso de Grado de 240 créditos ECTS y Máster Universitario, este apartado se obtendrá de la media ponderada por los créditos de cada una de las titulaciones.

Máximo 64 puntos

1.2. Premio Extraordinario de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado de 300 créditos ECTS. 12 puntos

1.3. Títulos universitarios de postgrado distintos de los valorados en el apartado 1.1. Máximo 24 puntos

– Títulos oficiales. Máximo 16 puntos

– Títulos propios. Máximo 8 puntos

1.4. Otras titulaciones universitarias oficiales (Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado) distintas a la considerada en el apartado 1.1. Máximo 15 puntos

1.5. Título de Doctor. 30 puntos

1.6. Premio extraordinario de Doctorado. 6 puntos

1.7. Doctorado con mención internacional o doctorado industrial. 6 puntos

1.8. Formación en innovación y mejora de la calidad docente. Máximo 5 puntos

2. Experiencia docente (máximo 100 puntos) Grado afinidad completo Grado afinidad medio Grado afinidad nulo

2.1. Docencia en titulaciones oficiales universitarias. Máximo 64 puntos a razón de 16 puntos por curso académico a tiempo completo y parte proporcional a tiempo parcial.

2.2. Docencia en títulos propios, cursos y seminarios impartidos en el ámbito universitario. Máximo 36 puntos a razón de 0,04 puntos por hora impartida.

2.3. Docencia reglada no universitaria. Máximo 12 puntos

3. Experiencia investigadora (máximo 100 puntos) Grado afinidad completo Grado afinidad medio Grado afinidad nulo

3.1. Publicaciones científicas (libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas). Máximo 50 puntos

3.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas. Máximo 30 puntos

3.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación con empresas o con la administración Máximo 20 puntos

4. Experiencia profesional (máximo 100 puntos)

4.1. Actividad profesional no incluida en el apartado 2 que esté relacionada con la especialidad de conocimiento a razón de 24 puntos por año o parte proporcional para periodos de prestaciones de servicio inferiores a 1 año.

5. Otros méritos (máximo 100 puntos)

5.1. Conocimiento de valenciano B1: 12,5 puntos

B2: 25 puntos

C1: 37,5 puntos

C2: 50 puntos

5.2. Conocimiento de idiomas extranjeros B1: 12,5 puntos

B2: 25 puntos

C1: 37,5 puntos

C2: 50 puntos

Criterios generales de aplicación del baremo

1. En los apartados 1.1, 1.3 y 1.4 se aplicará la nota media oficial del expediente académico evaluada sobre 10 de la titulación finalizada con mayor vinculación a la especialidad de conocimiento de la plaza (área de conocimiento). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4 en el apartado 1.1, el factor 2,4 en el apartado 1.3 y el factor 1,5 en el apartado 1.4.

Cuando el expediente académico viene evaluado según la escala establecida en el Real decreto 1497/1987, aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4, para trasladar su valor a una calificación entre 5 y 10 (escala establecida en el Real decreto 1125/2003) se aplicará la expresión 4 + (1/6)x + x2 – (1/6)x3, donde x es la calificación en la escala entre 1 y 4. Una calificación de convalidado que no especifique la calificación de origen será equiparable al aprobado. Cuando los planes de estudios estén estructurados en créditos se ponderará la nota de cada asignatura por el cociente entre el número de créditos de la asignatura y el total de créditos considerados (Nota Media = ( (nota asignatura i) * (número créditos asignatura i)) / (total créditos considerados)). Si los planes de estudios no están estructurados en créditos la nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas consideradas (Nota Media = ( (nota asignatura i)) / (número asignaturas consideradas)). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, el candidato deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente; en caso contrario y siempre que exista duda al respecto, se entenderá que sus calificaciones son equiparables al aprobado.

2. Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.

3. En el caso de que alguno de los concursantes sobrepase la máxima puntuación establecida en cualquiera de los apartados o subapartados considerados se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes. Es decir, al concursante que sobrepase la máxima puntuación en un apartado se le otorgará la puntuación máxima en dicho apartado, mientras que la puntuación del resto de concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato. En el caso de que la convocatoria establezca una puntuación mínima para la adjudicación de la plaza, esta y solo esta puntuación mínima se obtendrá de forma individualizada sin tener en cuenta el criterio de proporcionalidad detallado en este punto, es decir, las puntuaciones se saturarán, en su caso, a la puntuación máxima en cada apartado sin tener en cuenta las puntuaciones del resto de concursantes.

4. Las comisiones deberán puntuar cada mérito alegado en función de su grado de afinidad con la especialidad de conocimiento (área de conocimiento) a la que se adscriba el profesorado sustituto. A estos efectos, y una vez valorado un mérito, este se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su afinidad con la especialidad de conocimiento (área de conocimiento), de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Grado de afinidad completo: totalmente enmarcado en el contexto de la especialidad de conocimiento (área de conocimiento): 1

b. Grado de afinidad medio: afín a la especialidad de conocimiento (área de conocimiento): 0,5

c. Grado de afinidad nulo: no existe afinidad con la especialidad de conocimiento (área de conocimiento): 0

Cuando se fijen los criterios de valoración específicos del baremo las comisiones deberán concretar qué especialidades de conocimiento tienen un grado de afinidad completo y un grado de afinidad medio con la especialidad de conocimiento a la que se adscriba el profesorado sustituto.

Los méritos correspondientes al apartado 5 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará conforme a lo establecido en el mismo.

5. La puntuación obtenida en los cinco apartados del baremo configurará la puntuación preliminar de cada candidato/a, aplicándose los siguientes porcentajes para obtener la puntuación final de los méritos:

Formación académica: 50 %

Experiencia docente: 35 %

Experiencia investigadora: 5 %

Experiencia profesional: 5 %

Otros méritos: 5 %

Ficheros adjuntos

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