RESOLUCIÓN de 7 de febrero 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se acuerda iniciar el proceso de contratación del puesto de director o directora de Innovación Turística, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. [2024/1086]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Turisme Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado
  • La entidad Turisme Comunitat Valenciana dispone de dos puestos directivos de los regulados en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, por Resolución de la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, de 26 de septiembre de 2016, por la que se clasifica a la entidad en el grupo II de las entidades de derecho público y entidades públicas empresariales pertenecientes a otros sectores, y, en consecuencia, se le autoriza a designar un número máximo de dos directivos, de los previstos en el artículo 2.3 del citado decreto.

    En fecha 27 de junio de 2023 se dictó Resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se concedía la excedencia forzosa y se producía la suspensión del contrato laboral por ejercicio de cargo público representativo, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, de fecha 26 de junio de 2023, que asimismo indica que sería posible la contratación de otro personal en ese puesto, dentro de los límites establecidos por el Decreto ley 1/2011 y la normativa presupuestaria.

    En fecha 11 de diciembre de 2023 se solicitó a la Conselleria de Hacienda. Economía y Administración Pública la autorización previa para la cobertura del puesto directivo de los autorizados por la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, informando favorablemente en fecha 18 de enero de 2024 la Dirección General de Presupuestos la cobertura temporal del puesto de director/a de Innovación Turística.

    El artículo 3.1 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, dispone que «la idoneidad de la elección de personal que ocupa puestos de carácter directivo se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir, por parte de la organización, su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas».

    En uso de las competencias atribuidas en artículo 31.3.b del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como del artículo 3 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, resuelvo:

    Primero

    Iniciar el proceso de contratación del puesto de director/a de Innovación Turística, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

    Segundo

    Aprobar las bases de la contratación, que figuran como anexas a la presente resolución.

    Tercero

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

    Asimismo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    Cuarto

    Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 7 de febrero de 2024.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

    Bases de la contratación de un puesto de directivo/a de Innovación Turística

    1. Puesto objeto de contratación

    Director/a de Innovación Turística.

    2. Localización

    El puesto de trabajo se desempeñará en el Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas, INVATTUR, con sede en Paseo Tolls, núm. 2, 03502 Benidorm.

    3. Objetivo del puesto

    Impulsar la generación y transferencia de conocimiento turístico y sistematizar la cooperación entre los agentes del sector turístico y el resto del sistema valenciano de innovación para promover, a través de la I+D+I, la mejora social y económica del turismo en la Comunitat Valenciana.

    4. Funciones del director o directora de Innovación Turística

    En dependencia directa de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, sus funciones serán aquellas que, de entre las reseñadas en el capítulo I del título II del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, le sean atribuidas.

    Les corresponderán, con carácter general y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones específicas que se les puedan atribuir, las siguientes funciones:

    a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que determine la Presidencia y la Dirección, además del ejercicio de las funciones que les hubiesen sido delegadas por dichos órganos, según lo recogido en el artículo 2.2 y 3 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

    b) Proponer al director o directora de la entidad las líneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias.

    c) Elaborar la propuesta de programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuestos correspondientes a INVATTUR.

    5. Régimen de contratación y de incompatibilidades

    De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, la vinculación con Turisme Comunitat Valenciana se producirá mediante la formalización de un contrato de alta dirección, que se regirá además de por lo dispuesto en el citado decreto por: el artículo 19 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral; los artículos que le sean de aplicación de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat; la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de bueno gobierno de la Generalitat; el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga al régimen específico del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat establecido en este decreto, y en el Decreto ley 1/2011 y Ley 3/2012; y por la voluntad de las partes y demás normativa que resulte de aplicación, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

    Su relación laboral quedará regulada por lo que establece el contrato y el resto de normativa que sea aplicable.

    Se requiere dedicación exclusiva.

    La retribución a percibir será la correspondiente a la establecida anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para los subdirectores generales.

    6. Requisitos de participación y méritos de las personas candidatas

    Las personas candidatas deberán cumplir, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los requisitos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y, en particular:

    a) Requisitos generales

    1. Titulación universitaria oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

    Este requisito se acreditará mediante la documentación acreditativa del título oficial exigido o fotocopia del documento de solicitud de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

    2. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Este requisito se acreditará durante la entrevista mediante exhibición el correspondiente documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente).

    3. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

    4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

    b) Méritos

    En el apartado 8.1 se detallan los méritos que se valorarán en cada una de las fases, así como el cómputo de cada uno de estos.

    7. Presentación de solicitudes y plazo

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    La presentación de las solicitudes se efectuará por medios electrónicos.

    a) Presentación de solicitudes.

    1. La presentación del formulario de participación y la documentación requerida a aportar para participar en el proceso de contratación se realizará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente dirección electrónica:

    https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=96906

    No serán admitidas y, consiguientemente quedarán excluidas del proceso de contratación del puesto de director/a de Innovación Turística aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica a continuación:

    Cuando por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el proceso de contratación del puesto de director o directora de Innovación Turística, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso de contratación, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 7.b de esta resolución.

    La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos del proceso de contratación del puesto de director o directora de Innovación Turística.

    Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud, todo ello realizado en el plazo previsto en la base 7 para la presentación de solicitudes.

    En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

    2. Los documentos que se anexen en el trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, procedan.

    Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).

    En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, se deberá actuar mediante un representante que sí disponga de ella, el cual acreditará debidamente la representación otorgada.

    Junto al formulario de solicitud de admisión en el proceso de selección, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos, la persona solicitante deberá acompañar obligatoriamente de la siguiente documentación:

    – Curriculum vitae detallado, en el que deberán especificarse las fechas concretas de inicio y fin de cada experiencia profesional, así como las funciones realizadas, redactado en castellano o valenciano, en el que se especifiquen, de forma clara y pormenorizada, todas aquellas actividades vinculadas con el puesto ofertado desarrolladas, así como los periodos exactos en los que se han llevado a cabo. El currículum deberá incluir al menos tres referencias, que podrán ser contactadas en la fase dos del proceso selectivo, si así lo considera oportuno la comisión de valoración.

    – La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6 y de los méritos recogidos en base 8.1. que la persona candidata desee que se valoren en el proceso.

    b) Publicación de lista provisional de personas admitidas y excluidas.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Comisión de Valoración.

    La lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará según lo establecido en la base 13 de esta resolución.

    Las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, contados a partir del día siguiente hábil a la publicación en la siguiente dirección electrónica:

    https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=96906

    c) Publicación de lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

    Transcurrido el plazo de presentación de subsanaciones y revisadas las mismas, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas del proceso selectivo según lo establecido en la base 13 de esta resolución.

    El proceso selectivo se deberá resolver en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    8. Desarrollo del proceso selectivo

    El proceso de selección constará de dos fases que se describen a continuación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, que dispone que: «La idoneidad de la elección de personal que ocupa puestos de carácter directivo se basará en: criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir, por parte de la organización, su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas».

    El proceso selectivo se desarrollará de la forma siguiente:

    8.1. Fase 1: valoración de méritos y curricular.

    La documentación de las personas admitidas será analizada en una primera fase de evaluación de méritos por la comisión de valoración.

    La puntuación máxima en esta fase será de 50 puntos, siendo necesarios 35 puntos para pasar a la fase 2.

    La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

    a) Experiencia profesional: este apartado tendrá una puntuación máxima de 30 puntos:

    a.1 Por trabajos realizados en la Administración de la Generalitat Valenciana o en cualesquiera otras administraciones públicas, en entidades, empresas y fundaciones del sector público instrumental de la Generalitat, en puestos con funciones similares a las asignadas al puesto y vinculadas a la I+D+i, a razón de 0,50 puntos por mes completo de servicios en activo.

    a.2. Por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones similares a las asignadas al puesto y vinculadas a la I+D+i, a razón de 0,35 puntos por mes completo de servicios en activo.

    En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado al personal eventual, regulado en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

    La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificado de vida laboral y certificación oficial del órgano competente de la Administración pública o de la entidad del sector público instrumental de la Generalitat de que se trate.

    El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de la plaza convocada.

    Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o la mutualidad correspondiente.

    En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia profesional, no podrá superar los 30 puntos.

    b) Formación

    Este apartado tendrá una puntuación máxima de 8 puntos:

    b.1. Titulación académica adicional a la exigida en la convocatoria: máximo 4 puntos.

    Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria excluyendo el necesario para el acceso, hasta un máximo de 4 puntos a razón de:

    Grado de doctor, 2 puntos

    Título de máster oficial de especialización de postgrado de al menos 90 créditos o segunda licenciatura o grado, 1,5 puntos

    Título de máster oficial de especialización de postgrado de menos de 90 créditos, 1 puntos

    En el caso de los másteres oficiales de especialización de postgrado, se aportará certificación de la institución que lo haya expedido, en el que se indicarán los créditos totales cursados en el mismo. Si se ha cursado en el extranjero, se aportará certificado de homologación por la autoridad educativa española.

    En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, cursos de doctorado, diplomas de estudios avanzados (doctorado), y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    b.2. Formación complementaria: máximo 4 puntos.

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

    De 100 o más horas: 0,25 puntos.

    De 75 o más horas: 0,20 puntos.

    De 50 o más horas: 0,15 puntos.

    De 25 o más horas: 0,10 puntos.

    De 15 o más horas, 0,05 puntos.

    Asimismo, se valorarán los títulos propios de las universidades, relacionados con las funciones del puesto que se convoca, de 60 créditos o más: 1 punto.

    En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan

    c) Conocimiento de idiomas: este apartado tendrá una puntuación máxima de 7 puntos:

    c.1. Valenciano: máximo 4 puntos.

    El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

    Nivel B1: 1 punto

    Nivel B2: 2 puntos

    Nivel C1: 3 puntos

    Nivel C2: 4 puntos

    La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

    c.2. Idiomas comunitarios: máximo de 3 puntos.

    Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.

    El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

    La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

    Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

    d) Diversidad funcional: máximo de 5 puntos.

    A las personas aspirantes con diversidad funcional, en relación con lo establecido en la Orden de 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOGV Num 8343 de 20.07.2018), cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % se les asignarán 2,5 puntos, y cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 % se les asignarán 5 puntos.

    La acreditación de la condición de personas con diversidad funcional se realizará mediante la presentación de la certificación oficial de discapacidad expedida por la conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.

    Las personas aspirantes con diversidad funcional podrán solicitar medidas de adaptación en la Fase 2 del proceso selectivo. Para ello deberán señalar con una equis (X) en la casilla correspondiente del formulario de solicitud el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial, adjuntando al formulario de solicitud las fotocopias del certificado de grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

    Una vez que se haya procedido a la valoración de los méritos y curricular, la comisión de valoración procederá a convocar a la entrevista a las personas candidatas según una lista ordenada de mayor a menor puntuación entre aquellas que superen la puntuación mínima de 35 puntos. Únicamente pasarán a la Fase 2 las cinco personas candidatas mejor puntuadas. La lista se publicará según lo establecido en la base 13 de la presente resolución.

    8.2. Fase 2: prueba de selección final de candidatura.

    Esta fase final contempla dos partes y tendrá una puntuación máxima de 50 puntos.

    Las personas candidatas serán convocadas mediante correo electrónico que determinará la fecha y hora de la entrevista.

    8.2.1 Defensa del plan de desempeño de funciones: la persona candidata deberá presentar ante la comisión de valoración los fundamentos y el enfoque de cómo abordaría su desempeño en el cargo en el caso de ser la persona incorporada, y sobre qué claves organizaría su ámbito de dirección.

    Dispondrá de un máximo de 20 minutos para la presentación, con una extensión máxima de 10 diapositivas, que entregará en formato pdf al finalizar la presentación para su incorporación a su expediente. Para realizar la referida presentación, acudirá a la entrevista con un dispositivo electrónico.

    La puntuación máxima será de 25 puntos.

    8.2.2 Entrevista por competencias: la entrevista será realizada por la comisión de valoración, que comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar y según su criterio:

    a) La adecuación de los conocimientos, experiencia y demás requisitos exigidos.

    b) La competencia, aptitud, habilidades y capacidades: directivas, organizativas, analíticas, de gestión de equipos humanos y de comunicación.

    c) La adecuación del perfil del aspirante al puesto a cubrir.

    d) El interés de la persona candidata por integrarse en la organización y en el desempeño del puesto convocado.

    La puntuación máxima será de 25 puntos.

    8.3. La resolución final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las fases y se publicará en la siguiente dirección electrónica:

    https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=96906

    8.4. La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de valoración considera que ninguno de los candidatos o candidatas se adecua a los requisitos del puesto.

    8.5. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

    9. Comisión de valoración

    La selección del candidato o candidata se realizará a través de una comisión de valoración integrada por:

    – Presidencia: la persona que ocupe el cargo de conseller/a de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y presidente/a de Turisme Comunitat Valenciana, que actuará como presidente/a de la comisión y dirimirá con su voto los empates.

    – Vocal: la persona que ocupe el cargo de secretario/a autonómico/a de Turismo y vicepresidente/a de Turisme Comunitat Valenciana.

    – Vocal: la persona que ocupe el cargo de subsecretario/a de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

    – Vocal: la persona que ocupe el cargo de director/a general de Innovación de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

    – Secretaría: la persona que ocupe el puesto de jefe/a del Área Financiera y Administrativa de Turisme Comunitat Valenciana, que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

    Las causas de recusación y abstención de los miembros de la comisión de valoración serán las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones vigentes.

    La comisión de valoración podrá disponer, en cualquier momento del proceso de selección, de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

    Corresponderá a la comisión de valoración la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, que se reflejarán en las actas de sus sesiones.

    En especial, corresponderá a dicha comisión:

    (i) establecer, administrar y valorar las pruebas a realizar por los/las candidatos/as;

    (ii) resolver las alegaciones a las puntuaciones obtenidas en las pruebas realizadas y

    (iii) proponer la adjudicación del puesto convocado.

    Finalizado el proceso selectivo, la comisión elevará al Comité de Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, para su aprobación, mediante acta levantada al efecto, la propuesta de la persona candidata seleccionada para cubrir la plaza convocada, junto con la relación ordenada de las personas candidatas restantes.

    En base a la disposición adicional séptima de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV 8707, 30.12.2019), el personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat tendrá la consideración de cargo público y será nombrado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, con excepción de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, cuyo personal directivo deba ser designado con arreglo a la normativa de derecho mercantil o civil.

    La comisión también podrá elevar al Comité de Dirección, para su aprobación, la declaración de desierto del proceso, si considera que, tras la finalización de cualquiera de las fases del proceso de selección, ninguna persona candidata reúne el perfil idóneo para su cobertura.

    Turisme Comunitat Valenciana publicará, según lo establecido en la base 13 de esta resolución, la relación de las personas candidatas cualificadas para el puesto a cubrir, en orden de mayor a menor puntuación, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada una de las fases. En la relación no se incluirán las personas candidatas que hayan resultado excluidas en alguna de ellas.

    Asimismo, se hará pública en su caso, la declaración de desierto del proceso de selección, si ninguna persona candidata reuniese el perfil idóneo para la cobertura de la plaza.

    10. Presentación de documentos y adjudicación

    La persona seleccionada será convocada para ofrecerle el puesto e informarle de las condiciones laborales.

    Antes de la formalización del contrato, la persona candidata deberá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su designación, los siguientes documentos:

    – Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    – Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.

    – Declaración responsable de no haber sido condenado en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica y/o financiera.

    – Documentos originales de las fotocopias aportadas a lo largo del proceso de selección para su cotejo: título académico original que se requiere para la obtención de la plaza (en el caso de no disponer del título, podrá presentarse certificado de estudios); originales de otros títulos, diplomas o certificados aportados.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.

    – Certificado médico oficial para acreditar que no padece enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto.

    En el caso de que la persona seleccionada no presente, en el plazo máximo establecido de cinco días hábiles, la documentación citada en esta base, siempre que dicha circunstancia no se haya producido por causas absolutamente ajenas a la voluntad de la persona candidata, la comisión de valoración presentará al Comité de Dirección la propuesta de adjudicación de la plaza al siguiente candidato/a finalista más cualificado según lo establecido en el apartado 8 de esta convocatoria, siguiéndose a partir de ese momento los trámites establecidos en dicho apartado. En caso de renuncia expresa de la persona candidata seleccionada, la comisión de valoración actuará de igual manera.

    La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes al requerimiento formal por parte de Turisme Comunitat Valenciana.

    11. Protección de datos

    1. La presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el apartado de Protección de datos de la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en la siguiente dirección electrónica:

    https://www.turisme.gva.es/es/RGPD

    https://www.turisme.gva.es/va/RGPD

    En concreto, la información básica del registro de actividad del tratamiento es la siguiente:

    – Nombre del tratamiento: Selección y promoción de personal

    – Identidad del responsable del tratamiento: Turisme Comunitat Valenciana.

    – Finalidad del tratamiento: Gestión de oferta de empleo público, bolsas de empleo temporal, procedimientos de concurso y libre designación, procesos de promoción interna.

    – Ejercicio de derecho:

    Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento bien ante Turisme Comunitat Valenciana, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo rgpd_turisme@turismecv.es, o bien de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:

    http://www.gva.es/es/proc19970

    Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/es

    12. Igualdad

    La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres y los instrumentos normativos y de planificación de aplicación, en materia de igualdad, a la entidad Turisme Comunitat Valenciana.

    13. Publicidad

    Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por la comisión de valoración se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat https://sede.gva.es/es/, en la siguiente dirección electrónica:

    https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=96906

    y en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado de Convocatorias, en la dirección electrónica:

    https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/ conselleria/convocatorias/convocatorias.html?tam=&menu_id=7

    14. Transparencia

    1. Al presente proceso de contratación le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 295, 10.12.2013), y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno, de la Comunitat Valenciana (DOGV 9323, 22.04.2022).

    2. Al personal contratado le será de aplicación la normativa vigente en materia de buen gobierno y, en particular, lo dispuesto en la citada Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno, de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 56/2016 del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el código de buen gobierno de la Generalitat (DOGV 7781, 13.05.2016), en todo lo que no se oponga a dicha ley.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13120 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de febrero 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se acuerda iniciar el proceso de contratación del puesto de director o directora de Innovación Turística, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. [2024\/1086]","published_date":"2024-02-12","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"13120"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9786,Turisme comunitat valenciana https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-02-12/13120-resolucion-7-febrero-2024-presidenta-turisme-comunitat-valenciana-se-acuerda-iniciar-proceso-contratacion-puesto-director-directora-innovacion-turistica-amparo-lo-dispuesto-decreto-95-2016-29-julio-consell-regulacion-limitacion-transparencia-regimen-personal-directivo-sector-publico-instrumental-generalitat-2024-1086 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.