CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. [2024/1035]
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Se ha advertido la existencia de un error en la citada resolución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9693, el 28 de septiembre de 2023, en relación con la delegación del ejercicio de competencias para dar respuesta a las actuaciones de las instituciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y del Defensor del Pueblo, así como su comunicación, siendo preciso rectificar los resuelvos primero y cuarto de la resolución.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:
Primero
Corregir el resuelvo primero de la Resolución de 27 de septiembre, de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Primero. Delegaciones en las personas titulares de las secretarías autonómicas.
Delegar en las personas titulares de las secretarías autonómicas del departamento, en las materias directamente atribuidas a sus ámbitos de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes de modificación contractual incluyendo su formalización, prórroga, desistimiento, liquidación, devolución de garantías y demás incidencias, incluso la imposición de penalidades e incautación de la garantía, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes a su ámbito competencial, así como las fases de ejecución del presupuesto de gasto y la firma de los documentos contables correspondientes.
2. La resolución, modificación, prórroga y el resto de las incidencias de los expedientes de encargo a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes a su ámbito competencial y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes.
3. En materia de contratación, aprobación de planes y estudios en su ámbito competencial.
4. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración.
5. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas, así como, en su caso, de los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de que dependen y por los organismos públicos que estén adscritos.
6. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
7. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.»
Debe decir:
«Primero. Delegaciones en las personas titulares de las secretarías autonómicas
Delegar en las personas titulares de las secretarías autonómicas del departamento, en las materias directamente atribuidas a sus ámbitos de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes de modificación contractual incluyendo su formalización, prórroga, desistimiento, liquidación, devolución de garantías y demás incidencias, incluso la imposición de penalidades e incautación de la garantía, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes a su ámbito competencial, así como las fases de ejecución del presupuesto de gasto y la firma de los documentos contables correspondientes.
2. La resolución, modificación, prórroga y el resto de las incidencias de los expedientes de encargo a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes a su ámbito competencial y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes.
3. En materia de contratación, aprobación de planes y estudios en su ámbito competencial.
4. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración.
5. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas, así como, en su caso, de los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de que dependen y por los organismos públicos que estén adscritos.
6. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
7. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
8. La respuesta a las actuaciones de las instituciones del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y del Defensor del Pueblo, así como su comunicación.»
Segundo
Corregir el resuelvo cuarto de la Resolución de 27 de septiembre, de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Cuarto. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría
Delegar en la persona titular de la Subsecretaría del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de documentos contables, no delegadas en otros órganos. Se incluyen los contratos que afecten a diversos órganos de la Conselleria.
2. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada y los contratos menores de los capítulos II y VI correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria en ambos casos, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes. Se incluyen los contratos de adquisición centraliza-da que afecte a diversos órganos de la Conselleria.
3. Los actos relativos de inicio, resolución, así como modificación, prórrogas y demás incidencias de los expedientes de encargos a medios propios y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes, no delegadas en otros órganos. Se incluyen los expedientes que afecten a diversos órganos de la Conselleria.
4. La ejecución, aprobación y aceptación de las facturas, certificaciones de obra o documentos justificativos de valor equivalente de los capítulos II y VI de los expedientes de gasto imputable al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluyendo el reconocimiento de la obligación y su correspondiente propuesta de pago, así como la firma de sus documentos contables y que no hayan sido delegados en otros órganos.
5. La resolución de los expedientes de modificación contractual incluyendo su formalización, prórroga, liquidación y demás incidencias, incluso la imposición de penalidades e incautación de la garantía, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes al programa adscrito a la Subsecretaría, así como la firma de los correspondientes documentos contables.
6. La solicitud de designación de representante del órgano fiscalizador para asistir a los actos de recepción de los contratos y de los expedientes de encargos a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria según el Decreto 137/2012 del Consell.
7. En materia de contratación, la aprobación de planes, estudios y proyectos y la designación de directores de obra y demás cargos necesarios para la ejecución de los contratos correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
8. La concesión de las ayudas y subvenciones con cargo a los capítulos IV y VII, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de estas, en las materias propias de la Subsecretaría. También se incluye la aprobación y disposición del gasto, así como la firma de los documentos contables.
9. La aprobación de los justificantes, el reconocimiento de la obligación y su propuesta de pago, así como la firma de los documentos contables referidos a los gastos imputables al capítulo IV y VII del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
10. Las resoluciones y firma de documentos contables de retención de crédito, aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligaciones y su correspondiente propuesta de pago, referidos a los gastos de los capítulos IV y VII del programa adscrito a la Subsecretaria y no delegados en otros órganos.
11. La resolución de la devolución de las fianzas y avales constituidos en los expedientes de contratación y de subvenciones correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
12. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda a la Conselleria, dentro de los límites legales y presupuestarios vigentes, a propuesta del departamento correspondiente, así como la propuesta y elevación de aquellos expedientes de modificación presupuestaria cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat.
13. El inicio y tramitación de los expedientes de gastos que necesiten un acuerdo del Consell para su imputación al presupuesto correspondiente al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluido la retención de crédito y firma del documento correspondiente.
14. La tramitación, liquidación y resolución de los intereses de demora y la ejecución de sentencias de reconocimiento de intereses de demora, incluida la retención del crédito y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables, de gastos correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
15. La tramitación y resolución de los pagos extrapresupuestarios que se deriven de la devolución de transferencias bancarias de pagos previamente aprobados y efectuados por la Tesorería de la Generalitat correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
16. La autorización de la retención de créditos de las cajas pagadoras.
17. La aprobación y ejecución de los gastos de las cajas pagadoras del programa adscrito a la Subsecretaría, así como la firma de los documentos contables para la imputación presupuestaria de los pagos satisfechos a través de estas cajas fijas.
18. La cumplimentación de los ingresos que son competencia de los servicios centrales del departamento, incluyendo la cumplimentación de las fases de definición del derecho, reconocimiento y la propuesta del ingreso, así como la firma de los documentos contables.
19. La autorización y ejecución de otros gastos imputables a los capítulos del presupuesto de gasto del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria y los documentos contables correspondientes que no estén recogidos en los apartados anteriores ni delegados en otros órganos.
20. El ejercicio de la facultad de nombramiento y cese del personal eventual al servicio del departamento.
21. El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente a la persona titular del departamento en materia de personal
22. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la Conselleria, salvo en los casos en que se encuentre delegada en otros órganos ni en las competencias asignadas a esta Conselleria mediante la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
23. La resolución sobre la admisión a trámite de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
24. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
25. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
26. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
27. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y con cualquier otra institución de la Generalitat.»
Debe decir:
«Cuarto. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría
Delegar en la persona titular de la Subsecretaría del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de documentos contables, no delegadas en otros órganos. Se incluyen los contratos que afecten a diversos órganos de la Conselleria.
2. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada y los contratos menores de los capítulos II y VI correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria en ambos casos, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes. Se incluyen los contratos de adquisición centraliza-da que afecte a diversos órganos de la Conselleria.
3. Los actos relativos de inicio, resolución, así como modificación, prórrogas y demás incidencias de los expedientes de encargos a medios propios y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes, no delegadas en otros órganos. Se incluyen los expedientes que afecten a diversos órganos de la Conselleria.
4. La ejecución, aprobación y aceptación de las facturas, certificaciones de obra o documentos justificativos de valor equivalente de los capítulos II y VI de los expedientes de gasto imputable al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluyendo el reconocimiento de la obligación y su correspondiente propuesta de pago, así como la firma de sus documentos contables y que no hayan sido delegados en otros órganos.
5. La resolución de los expedientes de modificación contractual incluyendo su formalización, prórroga, liquidación y demás incidencias, incluso la imposición de penalidades e incautación de la garantía, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes al programa adscrito a la Subsecretaría, así como la firma de los correspondientes documentos contables.
6. La solicitud de designación de representante del órgano fiscalizador para asistir a los actos de recepción de los contratos y de los expedientes de encargos a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria según el Decreto 137/2012 del Consell.
7. En materia de contratación, la aprobación de planes, estudios y proyectos y la designación de directores de obra y demás cargos necesarios para la ejecución de los contratos correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
8. La concesión de las ayudas y subvenciones con cargo a los capítulos IV y VII, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de estas, en las materias propias de la Subsecretaría. También se incluye la aprobación y disposición del gasto, así como la firma de los documentos contables.
9. La aprobación de los justificantes, el reconocimiento de la obligación y su propuesta de pago, así como la firma de los documentos contables referidos a los gastos imputables al capítulo IV y VII del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
10. Las resoluciones y firma de documentos contables de retención de crédito, aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligaciones y su correspondiente propuesta de pago, referidos a los gastos de los capítulos IV i VII del programa adscrito a la Subsecretaria y no delegados en otros órganos.
11. La resolución de la devolución de las fianzas y avales constituidos en los expedientes de contratación y de subvenciones correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
12. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda a la Conselleria, dentro de los límites legales y presupuestarios vigentes, a propuesta del departamento correspondiente, así como la propuesta y elevación de aquellos expedientes de modificación presupuestaria cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat.
13. El inicio y tramitación de los expedientes de gastos que necesiten un acuerdo del Consell para su imputación al presupuesto correspondiente al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluido la retención de crédito y firma del documento correspondiente.
14. La tramitación, liquidación y resolución de los intereses de demora y la ejecución de sentencias de reconocimiento de intereses de demora, incluida la retención del crédito y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables, de gastos correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
15. La tramitación y resolución de los pagos extrapresupuestarios que se deriven de la devolución de transferencias bancarias de pagos previamente aprobados y efectuados por la Tesorería de la Generalitat correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
16. La autorización de la retención de créditos de las cajas pagadoras.
17. La aprobación y ejecución de los gastos de las cajas pagadoras del programa adscrito a la Subsecretaría, así como la firma de los documentos contables para la imputación presupuestaria de los pagos satisfechos a través de estas cajas fijas.
18. La cumplimentación de los ingresos que son competencia de los servicios centrales del departamento, incluyendo la cumplimentación de las fases de definición del derecho, reconocimiento y la propuesta del ingreso, así como la firma de los documentos contables.
19. La autorización y ejecución de otros gastos imputables a los capítulos del presupuesto de gasto del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria y los documentos contables correspondientes que no estén recogidos en los apartados anteriores ni delegados en otros órganos.
20. El ejercicio de la facultad de nombramiento y cese del personal eventual al servicio del departamento.
21. El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente a la persona titular del departamento en materia de personal
22. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la Conselleria, salvo en los casos en que se encuentre delegada en otros órganos ni en las competencias asignadas a esta Conselleria mediante la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
23. La resolución sobre la admisión a trámite de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
24. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
25. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
26. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
27. La respuesta a las actuaciones de las instituciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y del Defensor del Pueblo, en materias de su competencia, así como su comunicación.
28. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y con cualquier otra institución de la Generalitat, no delegadas en otros órganos.»
València, 6 de febrero de 2024. La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.