ACUERDO de 23 de enero de 2024, del Consell, por el que se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de 31 de octubre de 2018, del Consell, de aplicación del control financiero permanente en sustitución de la intervención previa para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto en la conselleria competente en materia de sanidad. [2024/996]
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Mediante Acuerdo del Consell, de 31 de octubre de 2018, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat y de conformidad con lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se acordó la sustitución de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto en el ámbito de la conselleria competente en materia de sanidad por el control financiero permanente.
Asimismo, con el fin de asegurar la agilidad requerida en la contabilización de este tipo de obligaciones, se acordaba la contabilización automática de las propuestas contables correspondientes al reconocimiento de las referidas obligaciones en el Sistema de Información Contable de la Generalitat.
La necesidad de esta sustitución en el control interno venía motivada por el elevado volumen que alcanzan este tipo de expedientes en el ámbito de la mencionada conselleria y la urgente contabilización que precisan, en ocasiones, las propuestas correspondientes, lo cual dificultaba el desarrollo habitual de la intervención previa del reconocimiento de la obligación que realizan las intervenciones delegadas.
Tras la publicación del Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat, el sistema NEFIS debe soportar de manera integral la tramitación electrónica de los procedimientos relativos a la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito, ejecución presupuestaria y no presupuestaria de ingresos, fiscalización, registro contable de facturas, tesorería, contabilidad financiera, verificación y control, y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información generada en todo el proceso. Del mismo modo, debe permitir la integración directa con los sistemas que tramitan el resto de los expedientes administrativos en sus fases económico-financieras y la explotación de los datos a través de una central de información.
Estas funcionalidades hacen innecesario el mantenimiento de la sustitución de la intervención previa por el control financiero permanente del reconocimiento de las obligaciones derivadas de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto en el ámbito de la conselleria competente en materia de sanidad, resultando de aplicación el régimen general de control y contabilización correspondiente a este tipo de expedientes establecido en el artículo 106 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Instrucción de Operatoria Contable aprobada mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Intervención General, el Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
ACUERDA
Primero
Dejar sin efecto el Acuerdo de 31 de octubre de 2018, del Consell, de aplicación del control financiero permanente en sustitución de la intervención previa para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto en el ámbito de la conselleria competente en materia de sanidad.
Segundo
Facultar a la Intervención General para adoptar las medidas y actuaciones que se consideren necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
València, 23 de enero de 2024
La consellera secretaria,
SUSANA CAMARERO BENÍTEZ