RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a SG Iberia 2021, SLU, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Aspe, de potencia instalada de 950,4 kW, denominada PSF El Tolomó, incluida la infraestructura de evacuación. ATALFE/2022/35/03. [2024/580]

Antecedentes

Primero. Solicitud

SG Iberia 2021, SLU, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 8 de junio de 2022, con núm. de registro GVRTE/2022/1842524, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada PSF El Tolomó, de potencia nominal 950,4 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 950,4 KWp, a ubicar en el término municipal de Aspe (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de esta se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2022/35/03.

Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 15 de julio de 2022, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

Se efectuó requerimiento de subsanación de la documentación presentada en fecha 21 de junio de 2022. El promotor respondió aportando la documentación requerida.

Con fecha 14 de julio de 2022 en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 950,4 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por SG Iberia 2021, SLU, a ubicar en Aspe, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo. Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de septiembre de 2022,

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 19 de septiembre de 2022.

El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Aspe para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aspe, desde el 26 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2023.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto planta e infraestructura de evacuación: Proyecto Técnico para Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de Planta Solar Fotovoltaica de Conexión a Red de 1 MW y Adenda.

– Proyecto de CSI de Maniobra Exterior Telemandado PSFV El Tolomó.

– Proyecto Doble Ramal Subterráneo 20 Kv Entrada y Salida del CSI, PSFV El Tolomó.

– Pliego de Prevención de Riesgos Forestales.

– Separatas del proyecto.

– Estudio de integración paisajística.

– Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el Dl 14/2020.

– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

Tercero. Alegaciones

No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.

Cuarto. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 13 de octubre de 2022 en el que se indica que en los terrenos de la planta hay afección a terreno forestal (terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal). El vallado perimetral previsto para la instalación se deberá ajustar a lo dispuesto en el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Propone una serie de medidas correctoras:

– Medidas para reducir las afecciones de pérdida de suelo.

– Medidas para reducir las afecciones a las aves silvestres.

– Medidas para mejorar las poblaciones de fauna silvestre.

– Medidas para reducir la fragmentación territorial.

El promotor muestra conformidad con el informe en fecha 5 de septiembre de 2023.

2. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 18 de noviembre de 2022 en el que se concluye que la instalación de la planta solar PSF El Tolomó y su línea de evacuación, en el municipio de Aspe (Alicante), se encuentra afectado por peligrosidad de inundabilidad, siendo compatible en la mayoría de los aspectos territoriales pero quedando condicionada al informe del organismo de cuenca del estudio de inundabilidad, mientras que su línea de evacuación se considera compatible, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.

Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 2 de febrero de 2023 en el que se emite informe desfavorable al estudio de inundabilidad presentado, vistas las consideraciones expuestas, y se concluye que la Instalación de la planta solar fotovoltaica PSFV El Tolomó 0,9MWp en el término municipal de Aspe no es viable, atendiendo al análisis de los documentos presentados, según los requerimientos del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. Informe que se emite como complemento específico al de compatibilidad condicionada realizado en fecha 17 de noviembre de 2022. Lo cual se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

El promotor aporta nuevo estudio de inundabilidad en fecha 9 de febrero de 2023 que es trasladado al Servicio de Gestión Territorial.

Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 2 de junio de 2023 en el que se emite informe favorable a la planta solar fotovoltaica PSFV El Tolomó 0,9MWp en el término municipal de Aspe conforme a las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

El promotor muestra conformidad con el informe en fecha 9 de junio de 2023.

3. Informe del Ayuntamiento de Aspe en materia de Paisaje de fecha 4 de agosto de 2023 donde propone una serie de medidas:

– Instalación de barrera vegetal en el perímetro de la parcela, con implantación de vegetación autóctona predominante en la zona (maquias de espino negro y palmito), al objeto de la minimización del impacto visual y su integración paisajística, en lo posible.

– Plantear el cerramiento de la parcela con materiales, formas y estructuras, que queden integrados en el entorno.

– Minimizar el suelo sellado y los movimientos de tierras de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

– Recuperación de las capas fértiles de suelo superficial en las áreas excavadas para su reaprovechamiento en los ajardinamientos asociados a la edificación.

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 11 de agosto de 2023.

4. Informe de la Comunidad de Regantes Virgen de las Nieves de Aspe de fecha 3 de octubre de 2022 informa que «Los dos cruzamientos recogidos en los planos de la separata no son todos los que se producen en el trazado de la línea subterránea de Media Tensión de la PSFV con las instalaciones de la Comunidad de Regantes Virgen de las Nieves» y «Se adjunta a este escrito dos planos en los que se representa las instalaciones de la Comunidad de Regantes donde se pueden producir cruzamientos por la instalación de la línea de Media Tensión de la PSFV».

El promotor aporta nueva separata dirigida a la Comunidad de Regantes Virgen de la Nieves de Aspe en fecha 13 de octubre de 2022.

Dicha separata se traslada a la Comunidad de Regantes en fecha 14 de octubre de 2022 sin obtener respuesta, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones, de conformidad con el artículo 24.1 del Decreto ley 14/2020.

Los siguientes organismos y empresas de servicios no han contestado a la solicitud efectuada: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. y el Ayuntamiento de Aspe no ha emitido informe respecto al artículo 24 del Decreto ley 14/2020, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Quinto. Adaptación a condicionados

El promotor presenta proyecto refundido de la instalación, de la línea de conexión y del centro de seccionamiento en fecha 20 de octubre de 2023, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Ayuntamiento de Aspe en materia de paisaje, Servicio de Gestión Territorial y Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, mostrando su conformidad a dichos informes.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deben considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Sexto. Evaluación ambiental

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 23 de mayo de 2022 por el Ayuntamiento de Aspe, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Ayuntamiento de Aspe en materia de Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 4 de agosto de 2023 y 2 de junio de 2023, respectivamente. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Octavo. evacuación y conexión a la red

Consta expediente GARALT/2021/145 de Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se confirma la adecuada presentación de la garantía número 032021M132, constituida por SG iberia 2021, SLU, para el inicio de la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica de 1.096,48 kW de potencia instalada, denominada PF Aspe a ubicar en el término municipal de Aspe (Alicante), constituida por importe de 43.859,20 € (cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve con veinte euros) depositada en fecha 12 de agosto de 2021, en aplicación del artículo 23 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Noveno. Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– El promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación. El promotor de la instalación es el titular de la parcela donde se va a implantar la instalación, acreditado mediante escritura de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2023.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Se ha solicitado al Ayuntamiento de Aspe en fecha 25 de octubre de 2022 el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto. Dicho informe no ha sido aportado al expediente. Transcurrido el plazo para la emisión de dicho informe, se continua la tramitación conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con el artículo 22 de la misma norma legal.

Décimo. procedimiento de urgencia

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoprimero. Instalaciones cedidas al gestor de la red.

Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de estas. (Centro de seccionamiento y línea de alta tensión).

Decimosegundo. Nuevos departamentos

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

Segundo. Este Servicio Territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias (y sus modificaciones mediante los Decretos 126/2023, 154/2023 y 163/2023, del Consell). Esa Orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la Disposición Transitoria única y la Disposición Derogatoria única del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del Dl 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Los ayuntamientos realizarán los informes en materia de paisaje requeridos en la tramitación de centrales fotovoltaicas, siempre que no se implanten en suelos no urbanizables con alguna protección paisajística y respondan a alguna de estas características: a) Ocupen menos de 10 hectáreas de suelo no urbanizable común y disten de cualquier otra planta más de 2 km. b) Se instalen sobre suelos urbanos y o urbanizables que hayan superado la evaluación ambiental estratégica. c) Sean de iniciativa de las administraciones o entidades públicas adscritas y ocupen menos de 10 hectáreas.

Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

De acuerdo con el artículo 30.1 del Dl 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto se financiará con recursos propios del promotor. El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante.

En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Décimo. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Decimoprimero. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Decimosegundo. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables se aplicarán a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimotercero. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Decimocuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Decimoquinto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Aspe. Y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Tal y como se ha indicado en el antecedente noveno, en fecha 25 de octubre de 2022 se solicitó al Ayuntamiento de Aspe el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, no constando en el expediente respuesta a dicha petición. Transcurrido el plazo para la emisión de dicho informe, se continua la tramitación conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con el artículo 22 de la misma norma legal.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero. Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica PSF El Tolomó para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a SG Iberia 2021, SLU, de la central fotovoltaica PSF El Tolomó para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

Municipio: Aspe Polígono: 24 Parcela: 77

Área de la superficie ocupada (ha) 0,94

Sometida a las siguientes condiciones:

Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 18 de noviembre de 2022.

– Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

– Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

– El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Paisaje: Según lo recogido en el informe del Ayuntamiento de Aspe de fecha 4 de agosto de 2023.

– Instalación de barrera vegetal en el perímetro de la parcela, con implantación de vegetación autóctona predominante en la zona (maquias de espino negro y palmito), al objeto de la minimización del impacto visual y su integración paisajística, en lo posible.

– Plantear el cerramiento de la parcela con materiales, formas y estructuras, que queden integrados en el entorno.

– Minimizar el suelo sellado y los movimientos de tierras de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

– Recuperación de las capas fértiles de suelo superficial en las áreas excavadas para su reaprovechamiento en los ajardinamientos asociados a la edificación.

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 13 de octubre de 2022.

Medidas para reducir las afecciones de pérdida de suelo.

Se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras necesarias que completarían la propuesta.

Siguiendo las directrices marcadas por el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación (PAND), el objetivo fundamental del cual es contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del territorio nacional y, en particular, la prevención o la reducción de la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras desertificadas; en el punto 1.4 de las medidas a desarrollar para la conservación del suelo, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas, se encuentra la acción de recuperación y mantenimiento de estructuras de conservación de suelos y de la red de drenaje de los terrenos agrícolas, además del uso del potencial de los sistemas tradicionales de conservación de suelo y agua. Por este motivo, no se permite la destrucción de los bancales y estructuras agrarias que participen en la función protectora del suelo y que eviten la pérdida del mismo por erosión, favoreciendo al mismo tiempo una mayor infiltración de agua hacia capas subterráneas y evitando el aumento de las consecuencias sufridas en caso de sequía. Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada.

En consonancia con el punto anterior, se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello deberá emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

Medidas para reducir las afecciones a las aves silvestres.

Según lo establecido en la Directiva 2019/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de las aves silvestres:

Artículo 1.

1. La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación.

2. La presente Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats.

Artículo 2.

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Artículo 3

1. Teniendo en cuenta las exigencias mencionadas en el artículo 2, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en el artículo 1.

En base a la protección establecida por la Directiva mencionada y por las fuertes presiones que sufre el grupo faunístico de las aves, siendo el conjunto de vertebrados con mayores afecciones por pérdida de biodiversidad, se establecen las siguientes medidas para corregir, en la medida de lo posible, algunas de las afecciones que las infraestructuras de la planta solar originarán en el medio natural.

Para aumentar la presencia de aves silvestres, se considera adecuada la instalación de una caja nido por cada 100 metros de vallado perimetral y una caja para quirópteros por cada 200 metros de vallado perimetral. Estas cajas se deberán revisar y limpiar periódicamente sobre todo en la época de cría, y realizar un seguimiento de su utilización para garantizar que su instalación cumple con los objetivos.

Medidas para mejorar las poblaciones de fauna silvestre.

– Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se aconseja el empleo de herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma. Si el promotor prevé el uso de herbicidas, deberá definir la composición, selectividad, movilidad, persistencia, toxicidad, dosis, forma y frecuencia de aplicación. Y dada la peligrosidad y capacidad contaminante de estos, en fase de explotación, cabría la posibilidad de prohibir el empleo de herbicidas para proteger a los factores agua, clima, flora y fauna de la planta y su entorno.

– Se construirán majanos para refugiar a poblaciones de reptiles. Se recomienda que en la cercanía de los majanos se instalen bebederos de pequeñas dimensiones o puntos de agua para los reptiles.

Medidas para reducir la fragmentación territorial.

– La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica PSF El Tolomó, incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva de esta, hasta el nuevo apoyo a instalar entre los apoyos nº1129745 y nº129146 de la LAMT 20-ASPE de la compañía distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Otorgar autorización administrativa previa a:

1) La mercantil SG Iberia 2021, SLU, para la instalación de una central fotovoltaica, y de la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:

DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

DENOMINACIÓN PSF EL TOLOMÓ

TITULAR SG IBERIA 2021, SLU

TECNOLOGÍA Fotovoltaica

TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Aspe (Alicante)

TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Aspe (Alicante)

POTENCIA NOMINAL INVERSORES (kW) 1.000

POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (kWp) 950,40

POTENCIA INSTALADA (kW) [según art 3 RD 413/2014] 950,40

CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (kW) 1.096

NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) Sí

RED A LA QUE SE CONECTA: Distribución

PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED el nuevo apoyo a instalar entre los apoyos nº1129745 y nº129146 de la LAMT 20-ASPE

EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL

Municipio: Aspe Polígono: 24 Parcelas: 77

Núm. zonas 1

Área de la superficie de vallado (ha) 0,94

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 1.728

Área unitaria del módulo (m²) 2,59

Potencia unitaria máxima (Wp) 550

Potencia total módulo (MWp) 3,528

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Monofacial

Inclinación (º) 30

Orientación Fija

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

INVERSORES

Núm. inversores 4

Potencia unitaria nominal (kWn) 250

Potencia total nominal (MWn) 1

CONEXIONADO MODULOS – INVERSORES

Tipo 1

Núm. 72

Núm. Inversores 1

Núm. módulos/string 24

Núm. strings/inversor 72

Cableado 6 mm² tipo H1Z2Z2-K

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Núm. total 1

CCTT

Núm. 1

Potencia (kVA) ONAN 1.000

Tensiones nominales (kV) 0,8/20

Tipología PFU-3/24 kV

INTERCONEXIÓN INTERNA

Tipologías líneas Subterránea

Tensión nominal cable U0/Un (kV) 1,8/1,8 (CC)

Características interconexión Discurre por parcela 77 del polígono 24 de Aspe

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO

Municipio: Biar Polígono: 24 Parcela: 77, 9002, 9010 y 63

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Núm. líneas (cable) evacuación 1

Origen Centro de transformación

Final Centro de seccionamiento

Longitud total línea (m) 731

Tensión nominal kV 20 kV

Tipo de cable HEPRZ1 12/20 kV (1x150) mm² K Al + H16

Infraestructura de evacuación que se cederá al gestor de la red de distribución:

1. Centro de seccionamiento:

Emplazamiento: parcela 63 del polígono 24 del término municipal de Aspe (Alicante).

El Centro de Seccionamiento será 3L1A TELE y estará ubicado en una caseta prefabricada de hormigón independiente destinada únicamente a esta finalidad, donde se conectará la LSMT proveniente del Centro de Transformación (CT) y Centro de Protección y Medida de la PSFV. El acceso a esta zona estará restringido al personal de la Cía. Eléctrica, y se realizará a través de una puerta peatonal cuya cerradura estará normalizada por la Cía. Eléctrica.

2. LSMT en 20 kV desde el centro de seccionamiento hasta el nuevo apoyo a instalar entre los apoyos nº1129745 y nº129146 de la LAMT 20-ASPE, de la red de la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Emplazamiento: parcela 63 del polígono 24 del término municipal de Aspe (Alicante).

Tensión nominal: 20 kV.

Longitud: 91 m.

Núm. de conductores y sección: 2 ternas de conductores HEPRZ1 3x240 mm² Al 12/20 kV.

Forma parte de la infraestructura de evacuación de la planta el Centro de Seccionamiento y el ramal hasta el nuevo apoyo a instalar entre los apoyos nº1129745 y nº129146 de la LAMT 20-ASPE propiedad de la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No obstante, tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, está prevista la cesión del mencionado Centro de Seccionamiento y la derivación a favor de la distribuidora, compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.

PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

Presupuesto global de ejecución (€) 820.518,03

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 27.085,32

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

En el anexo II se refleja la disposición de la planta, así como la infraestructura de evacuación.

Tercero. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto Segundo

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto Segundo de la presente Resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– Proyecto Ejecución de Obra para la Instalación Generadora Fotovoltaica de Producción Conectada a Red 950,40 kWp en Aspe PSFV Tolomó, de fecha 16 de octubre de 2023 firmado por la persona técnica proyectista y visado número V202300344 por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía del Sureste y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 14 de diciembre de 2023.

– Proyecto CSI de Maniobra Exterior Telemandado con Ramal 20kV Anexo al Proyecto de Ejecución de Planta Fotovoltaica de Conexión a Red 1MW PSFV Tolomó, de fecha 26 de mayo de 2022 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 23 de mayo de 2022.

– Proyecto Doble Ramal Subterráneo 20kV Entrada y Salida del CSI Anexo al Proyecto de Ejecución de Planta Fotovoltaica de Conexión a Red 1MW PSFV Tolomó, de fecha 14 de mayo de 2022 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 7 de junio de 2022.

Los condicionados establecidos por los informes del Ayuntamiento en materia de Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido recibido en este Servicio Territorial de fecha 20 de octubre de 2023, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (950,40 kW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (950 kW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Condicionado pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con el contrato suscrito para la disponibilidad de los terrenos, que deberá elevarse a escritura pública, y ambos deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente Resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. La persona titular de la presente Resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Constan los acuerdos de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación/líneas de interconexión de la instalación.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 70.702,66 € (setenta mil setecientos dos euros y sesenta y seis céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.

16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

18. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de  la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y  será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 820.518,03 € (ochocientos veinte mil quinientos dieciocho euros y tres céntimos). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado Segundo, cuyo presupuesto asciende a 27.085,32 € (veintisiete mil ochenta y cinco euros y treinta y dos céntimos) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Aspe en materia de Paisaje de fecha 22 de diciembre de 2023:

Desmantelamiento de la instalación fotovoltaica

Desmontaje.

Una vez concluida la explotación de la planta fotovoltaica se realizarán los trabajos de desmontaje de los componentes, los cuales se indican a continuación.

· Retirada de los paneles: Comprende la desconexión, desmontaje y transporte hasta centro de reciclado de todos los paneles fotovoltaicos de la planta.

· Desmontaje de la estructura soporte: Consistente en el desmontaje de la estructura, extracción de los perfiles hincados en el terreno, y posterior transporte hasta centro de gestión autorizado.

· Desmontaje de estaciones de potencia y centros de seccionamiento: Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del inversor y resto de equipos instalados en la estación de potencia. En caso necesario, se realizará la demolición y/o transporte hasta vertedero de las casetas prefabricadas de hormigón donde se alojaron los equipos.

Restauración.

Tras el desmontaje de los componentes de la planta, se procederá a la restauración de la parcela donde estaba emplazada.

· Remodelación del terreno: se rellenarán huecos y eliminarán ángulos con terreno vegetal.

· Descompactación del terreno: Con la descompactación se persigue que los suelos recuperen una densidad equivalente a la que poseen capas similares en suelos no perturbados, de modo que el medio que encuentre la vegetación para su desarrollo sea el adecuado.

· En su caso, aporte de tierra vegetal: procedente de los montículos creados en la fase de construcción. Una vez remodelado y descompactado el terreno, se procederá al aporte y extendido de la tierra acopiada. La tierra vegetal acopiada se extenderá en las zonas que fueron desprovistas de ella durante la fase de obra.

· Despedregado del terreno: Como última fase de la fase de restauración del terreno se eliminará la pedregosidad superficial. Las piedras recogidas se depositarán en montones, que posteriormente serán trasladadas a canteras o vertederos cercanos.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente Resolución

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er en valenciano).

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alicante, 16 de enero de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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