CORRECCIÓN de errores de la Orden 11/2023, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan un procedimiento selectivo de concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros y un procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo. [2024/652]

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  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado, cuerpos docentes no universitarios
  • Advertidos errores en la orden de referencia, publicada en el DOGV núm. 9750, de 21 de diciembre de 2023, se procede a su rectificación en el sentido siguiente:

    – En el punto 7.3, Fase de concurso de méritos,

    Donde dice:

    «En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.1.1.1 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.»;

    Debe de decir:

    «En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.2.1.1 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.»

    – En el punto 8.3, Valoración de la fase de concurso,

    Donde dice:

    «En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.1.1.1 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.»;

    Debe de decir:

    «En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.2.1.1 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.»

    – En el punto 12.3, Efectos de la no superación de la fase de prácticas,

    Donde dice:

    «Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas podrán realizar la fase de prácticas en el curso 2024/2025, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento.»;

    Debe de decir:

    «Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas, podrán realizar la fase de prácticas en el curso 2025/2026, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento.»

    – En el anexo I, Baremo para la valoración de méritos, en notas al apartado 1, subapartado f),

    Donde dice:

    «f) Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en que se ordena la función pública docente. No se valorará la experiencia docente prestada en escuelas infantiles públicas y privadas (0 a 3 años), ni como educador, monitor, auxiliar de conversación, lector, experiencia en escuelas municipales de música y/o danza si no se imparten enseñanzas regladas, u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.»;

    Debe de decir:

    «f) Solo se valorarán los servicios prestados en enseñanzas regladas, y por tanto no se valorará como experiencia docente a los efectos de este apartado:

    – La experiencia como educador o educadora o monitor o monitora en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años).

    – Las actividades realizadas como auxiliar de conversación.

    – La experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o en otras actividades realizadas en centros docentes.

    – La experiencia en escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza si no se imparten enseñanzas regladas.»

    – En el anexo I, Baremo para la valoración de méritos, en notas al apartado 2.1,

    Donde dice:

    «Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media, la expresión numérica de dicha calificación.

    Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica, por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000 puntos.

    En el caso de las «convalidadas», cuando se aporta certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

    En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de este si apareciera en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal.

    Tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. A estos efectos, si ello no consta en la certificación académica personal de calificaciones, deberán aportar certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado. Solo se valorarán aquellos títulos en los que aparezcan más del 50 % de asignaturas o créditos cursados y superados.»;

    Debe de decir:

    «Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media, la expresión numérica de dicha calificación.

    Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica, por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000 puntos.

    En el caso de las convalidadas, cuando se aporta certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

    Tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. A estos efectos, si ello no consta en la certificación académica personal de calificaciones, deberán aportar certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado. Solo se valorarán aquellos títulos en los que aparezcan más del 50 % de asignaturas o créditos cursados y superados.»

    València, 24 de enero de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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