RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se revoca la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría de la Mancomunidad Alt Maestrat y se crea y clasifica en clase tercera dicho puesto de trabajo. [2024/538]

El Pleno de la Mancomunidad Alt Maestrat, el 26 de septiembre de 2023, acordó solicitar al órgano autonómico competente en materia de administración local la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría de la Mancomunidad Alt Maestrat, así como la creación y clasificación de dicho puesto reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría–intervención. Asimismo, acordó solicitar la autorización para su provisión, de forma interina, con el nombramiento de una persona candidata de la bolsa de trabajo creada por el Ayuntamiento de Albocàsser, o en caso de ser necesario, de la persona candidata que obtuviera mayor puntuación en el proceso de selección convocado por la propia mancomunidad; pero, dado que la autorización, en su caso, de la provisión de puestos mediante un nombramiento interino corresponde al director general competente en materia de administración local, la presente resolución únicamente se pronuncia sobre la revocación de la exención y la clasificación del puesto de secretaría de la mancomunidad, sin perjuicio de que se adopte la resolución que proceda mediante el correspondiente procedimiento.

El artículo 2.4 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, establece, como requisito para la creación de un puesto nuevo de habilitación nacional, que se haga constar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para sufragar los gastos que se deriven de dicha creación, extremo que se certifica por la secretaría-intervención en fecha 16 de diciembre de 2023.

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Castellón, en la sesión ordinaria de 21 de noviembre de 2023, emitió un dictamen favorable a la citada solicitud de la mancomunidad de revocación de la exención

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1 y 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; en el artículo 32 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana; en el artículo 10.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en los artículos 2 y 4 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV núm. 9723, 13.11.2023), resuelvo:

Primero

Revocar la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría de la Mancomunidad Alt Maestrat.

Segundo

Crear y clasificar en clase tercera el puesto de trabajo de secretaría de la Mancomunidad Alt Maestrat, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaría– intervención.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 15 de enero de 2024.– El president de la Generalitat, p. d. (R 08.11.2023, DOGV 13.11.2023), el secretario autonómico de Presidència: Cayetano García Ramirez.

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