RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (resolución segunda). [2024/352]

Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2023 (DOGV 9556, 17.03.2023).

Esta resolución se dicta de conformidad con la mencionada orden.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la base tercera y condición tercera, la financiación de las ayudas del Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se realizará con cargo al capítulo VII, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por importe de 1.400.000,00 euros y la aportación de la Generalitat correspondiente a 200.000,00 euros, por tanto, la cuantía total máxima de estas ayudas a conceder en el ejercicio 2023, con cargo a la línea S1536000, con denominación «Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de una vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», prevista en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, asciende, inicialmente, a un importe de 1.600.000 euros.

Tercero. Mediante la Resolución de concesión 12 de diciembre de 2023 de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2023, de 9 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Pla estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, publicada en el DOGV núm. 9749 de 20.12.2023; se han concedido las ayudas a 208 personas beneficiarias, resultando desestimadas 257 solicitudes que aunque cumplen los requisitos establecidos en la citada Orden 3/2023, de 9 de marzo, y se encuentran en disposición de ser atendidas, tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria, no pueden ser atendidas por agotamiento de la financiación con que está dotada la línea presupuestaria prevista en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 para atender este programa de ayudas.

Cuarto. El Consell, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, en su apartado tercero, punto 2, anexo de transferencias y Subvenciones de capital, acordó autorizar modificaciones en los anexos de transferencia corrientes y de capital de los programas a consecuencia del reajuste de la financiación del Estado procedente del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De manera que se ha incorporado la aportación condicionada de la Generalitat a la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7, «Emergencia habitacional y función social», incrementando la línea S1536000, con denominación «Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de una vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», prevista en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, por importe de 2.400.000 euros, con el fin de hacer llegar las ayudas al mayor número de personas beneficiarias posible.

Quinto. Por resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Vivienda de ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023; se ha incrementado al dotación asignada en la Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, base tercera y condición tercera en la cantidad de 2.400.000,00 euros procedente de la aportación condicionada de la Generalitat, con cargo a la línea S1536, del capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 sobre la cuantía inicialmente prevista.

Sexto. Como consecuencia del incremento efectuado, la cuantía total máxima de las ayudas a conceder se incrementa por importe de 2.400.000 de la aportación condicionada de la Generalitat, resultando ser de 4.000.000,00 de euros, correspondiendo la cantidad 1.400.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de 2.600.000,00 euros a la aportación de la Generalitat, en los siguientes términos:

Dotación inicial Incremento dotación convocatoria Dotación final

Generalitat 200.000,00 2.400.000,00 2.600.000,00

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 1.400.000,00 0,00 1.400.000,00

Total 1.600.000,00 2.400.000,00 4.000.000,00

El incremento de la dotación económica de la convocatoria no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan

Séptimo. A consecuencia de la ampliación de la dotación presupuestaria que incrementa la financiación de la convocatoria de la Orden 3/2023, de 9 de marzo, citada anteriormente se toma como límite a conceder en esta propuesta de resolución la cuantía total máxima de 4.000.000,00 de euros, por lo que procede realizar una concesión complementaria a la dictada en la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2023, hasta agotar la cuantía máxima total con la que se ha incrementado el crédito de la convocatoria, con las 257 solicitudes que siguiendo el orden de puntuación obtenido en el baremo resultaron denegadas por agotamiento del crédito conforme consta en el anexo IV de la Resolución de concesión de 12 de diciembre de 2023.

Octavo. Según quedó establecido en el apartado I. del punto séptimo del acta del órgano colegiado de fecha 29 de diciembre de 2023, se elaborará la propuesta de resolución complementaria de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, a la que se adjuntará anexo de las solicitudes que pueden ser estimadas como consecuencia de la ampliación del crédito.

Fundamentos de derecho

Primero. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9693, 28.09.2023), en relación con el art. 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en su artículo 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y define sus competencias. Todo ello de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. La Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOGV 9556, 17.03.2023).

Tercero. La resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Vivienda de ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.

Cuarto. La base tercera «Financiación», apartado 5 de la Orden 3/2023, de 9 de marzo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se pueda posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Por lo expuesto, vista el acta y la propuesta del órgano colegiado de fecha 29 de diciembre de 2023, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Conceder por importe de dos millones diecisiete mil novecientos cincuenta y un euros con noventa y siete céntimos (2.017.951,97 €) la ayuda correspondiente a los 257 expedientes, con cargo al capítulo VII, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, de la línea S1536000 de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, con cargo a fondos propios de la Generalitat.

Concediendo a las personas beneficiarias adquirentes de la vivienda que figuran relacionadas en el anexo I, el importe de la ayuda concedida a cada persona adquirente, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima, las personas beneficiarias disponen de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación/notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida junto con la escritura pública o el contrato privado de compraventa. Asimismo, en la escritura de compraventa deberá constar la ayuda concedida como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de ayuda y posterior al 1 de enero de 2022 en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el contrato privado o escritura pública de compra. Para el supuesto de que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada a la persona beneficiaria o a la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrá de reintegrarla.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-a-la-compra-en-municipis-xicotets-2023, donde las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS y podrán consultar la estimación o desestimación motivada individualizada de su solicitud. Asimismo, la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Vivienda en virtud de la delegación de competencias efectuada en el resuelvo quinto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9693, 28.09.2023), en relación con el art. 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su art. 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/ 2023, de 4 de agosto, del Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de diciembre de 2023.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, (p. d. R 27.09.2023 de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda; DOGV 9693, 28.09.2023), la directora general de Vivienda: Ana Isabel Caballer Almela.

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