DECRETO 3/2024, de 11 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2024/389]
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PREÁMBULO
Con el objetivo del fomento y la cooperación con las entidades locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la Generalitat puso en marcha, en 2018, una línea de ayudas a fin de dar cumplimiento al mandato estatutario de no discriminación y de garantía de los derechos de las personas con diversidad funcional a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica.
Por medio del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
Resulta conveniente modificar algunos aspectos de la regulación contenida en el citado decreto, con el fin de mejorar la redacción de ciertos preceptos, y adaptar la norma a lo previsto por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, si bien adaptadas a la propia naturaleza de los municipios y entidades locales menores, puesto que estas bases ya tienen, entre sus objetivos, promover y fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el desarrollo de una parte de políticas públicas responsables, al estar dirigidas a financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
También conviene destacar que las presentes bases reguladoras se acogen a la posibilidad, regulada por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, de modular la obligación de la inclusión de las citadas cláusulas, a favor de los municipios de poca población, determinando que serán considerados de esta manera los municipios y las entidades locales menores de hasta 5.000 habitantes.
Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea, por no serles aplicable el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.
La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras y su modificación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la modificación de las bases respeta los principios de libre concurrencia y de autonomía de los entes locales.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de interés general, de ampliar las subvenciones de la Generalitat destinadas a las entidades locales para que se desarrollen acciones en el ámbito local que supongan un valor añadido a la acción municipal.
Igualmente, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias para las entidades locales a las que va dirigida.
El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.
Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales ni para la Administración que regula las subvenciones ni para las administraciones que pueden ser beneficiarias. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.
Por todo lo que se ha expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
Se modifican los artículos 3, 13, 14 y la disposición final primera, y se añaden los artículos 17 y 18, todos ellos del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, que quedan con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 11 de enero de 2024
El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT
ANEXO
Nueva redacción de los artículos 3, 13, 14, 17 y 18 y de la disposición final primera del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas
1. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se justificarán mediante una declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con los modelos de documentación previstos en la correspondiente convocatoria.
3. En las convocatorias que se deduzcan de las presentes bases reguladoras, será requisito de participación para las entidades locales, que dichas entidades acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
No obstante, los municipios y entidades locales menores de hasta 5.000 habitantes, quedarán exentos del cumplimiento de este requisito de participación.»
2. El artículo 13 queda con la redacción siguiente:
«Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Los municipios y las entidades locales menores se comprometen, en ejecución del objeto de la subvención, a exigir en sus adquisiciones de bienes, que estos cumplen con los criterios de comercio justo y con los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental, y, asimismo, a exigir, de las terceras personas con las que se subcontrate la realización de parte de la actividad subvencionada, que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.
3. El incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos específicos asumidos por la entidad beneficiaria de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, y cuando se haya incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección de su cumplimiento, será causa de reintegro en los términos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Dicho incumplimiento constituirá asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro.»
3. El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de Administración local, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.
2. Dicho plan de control comprenderá, dentro de las actuaciones de comprobación material, y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.
3. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o, por lo menos, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, seleccionadas aleatoriamente, que deberá sumar, como mínimo, un cinco por ciento del total abonado en la línea de subvención.»
4. El nuevo artículo 17 queda del siguiente modo:
«Artículo 17. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de las entidades beneficiarias, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.
b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
c) Facilitar la disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.»
5. El nuevo artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Régimen jurídico en materia de protección de datos personales
1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse las medidas y las garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, y se mantendrán de forma que permita la identificación de las personas interesadas durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son las representantes, deberá proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo establecido en este apartado debiendo incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.
4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas con las cuales se consiga la integridad y la confidencialidad de los datos.»
6. La disposición final primera queda con la redacción siguiente:
«Primera. Habilitación
1. Se delega, en la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local, la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, que incluyen, entre otros, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.
2. Así mismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local, a dictar todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.»