RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos en el camino Cañada Maquiva, 15-A, en el término municipal de La Pobla de Vallbona. Expediente: (2800312) 162/2022/AIA. [2024/218]
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«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (2800312) 162/2022/AIA.
Título: Almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos.
Promotor: Recuperaciones Sánchez Lapuente, SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
Ref. órgano sustantivo: 4645/2018/SIGA 6161F/2022.
Localización: camino Cañada Maquiva, 15-A, La Pobla de Vallbona (Valencia).
Descripción del proyecto
La empresa Recuperaciones Sánchez Lapuente, SL, promueve una actividad de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos en el Camino Cañada Maquiva, 15-A, de La Pobla de Vallbona (Valencia).
La actividad se desarrollará en una parcela de 1.621 m², de referencia catastral 0463913YJ1806S0001ZK, que cuenta con todos los servicios urbanísticos. El promotor dispone de una nave de 1.164 m² de superficie construida y 1.113 m² de superficie útil, un patio delantero vallado de 107 m² y un patio trasero sin vallar de 160 m². En total se destinará a la actividad una superficie útil de 1.042,80 m².
La nave es rectangular y de una sola planta, con estructura metálica y cubierta a dos aguas de fibrocemento ondulado. Es colindante con naves industriales a derecha e izquierda y tiene fachada al Camino Cañada Maquiva y al Camino del Safareig, situándose en este último su acceso principal. El suelo de la nave es de pavimento hormigonado y el cerramiento exterior es de bloque de hormigón de 20 x 20 x 40 cm.
Dentro de la nave se sitúan las siguientes áreas:
Zona de pesaje de 2,25 m².
Zona de pesaje de 48 m².
Zona de recepción y descarga de 21,80 m².
Zona de clasificación de 30 m².
Zona de desmontaje de 60 m².
Zona de almacenamiento de chatarra de 60 m².
Zona de almacenamiento de RAEE no peligrosos de 20 m².
Zona de almacenamiento de residuos plásticos y residuos de papel y cartón de 32 m².
La nave dispone, además, de una oficina y vestuarios-aseos en planta baja, y sobre estas dependencias un altillo con una recepción y dos despachos, a los que en principio no se les va a dar utilidad.
La actividad dará empleo a tres personas y la duración de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, durante 240 días al año.
En la planta se tratarán residuos de diferentes tipos: residuos metálicos, vehículos al final de su vida útil que han sido previamente descontaminados, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos (RAEE), papel, cartón y plásticos. El origen de los residuos metálicos (chatarra), papel/cartón y plásticos será doméstico, comercial e industrial. El origen de los RAEE será doméstico y su destino será la instalación del gestor de los mismos Lajo y Rodríguez, SA.
Se incluye una relación con los tipos de residuos admisibles para su gestión junto con una estimación de la capacidad de tratamiento diario de cada uno de ellos (5 t/día de residuos metálicos, 20 t/día de cartón/papel y plásticos y 10 t/día de RAEE). Los residuos a gestionar corresponden a los siguientes códigos LER: 020110, 100202, 100210, 100804, 101206, 120101, 120102, 120103, 120104, 120113, 120121, 150104, 160106 (únicamente motocicletas), 160118, 170401, 170402, 170403, 170404, 170405, 170406, 170407, 170411, 191001, 191202, 191203, 200140, 030308, 070213, 150101, 160119, 160604, 160605, 170203, 191201, 191204, 200101, 200134, 200139, 160214, 160216 y 200136.
Todos los residuos serán sometidos a las operaciones de valorización codificadas como R1201 (Clasificación de residuos) y R13 (Almacenamiento de residuos) en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos metálicos (chatarra) y los vehículos al final de su vida útil que han sido previamente descontaminados serán sometidos, además, a la operación codificada como R1202 (Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas).
Las operaciones que se llevarán a cabo en la instalación son las siguientes:
Recepción de residuos. Pesado e inspección visual de la carga.
Clasificación de los residuos de papel/cartón y plásticos y almacenamiento en una zona habilitada e identificada para este tipo de residuos.
Clasificación de los RAEE y almacenamiento en una zona habilitada e identificada para este tipo de residuos.
Clasificación de los residuos metálicos (chatarra), desmontaje y separación de los distintos componentes y almacenamiento de las distintas fracciones en una zona habilitada e identificada para este tipo de residuos.
Los residuos tratados (chatarra, RAAE, papel/cartón y plásticos) serán acopiados en zonas de almacenamiento diferenciadas y debidamente señalizadas dentro de la nave, mediante big-bags, contenedores y GRG, hasta que sean retirados por gestor autorizado.
La instalación dispone de los siguientes elementos de trabajo:
Transpaleta eléctrica-manual.
Carretilla elevadora eléctrica.
Báscula digital hasta 3.000 kg.
Báscula puente de 16 m y hasta 20.000 kg.
Compresor de calderín horizontal de 5,5 CV.
Grupo de incendios.
Herramientas portátiles (taladro, lijadora, amoladora, etc.).
Tramitación administrativa
En fecha 9 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:
Solicitud del promotor.
Proyecto técnico.
Estudio de impacto ambiental.
Resumen no técnico del proyecto.
Estudio acústico.
Certificado de compatibilidad urbanística favorable.
Informe técnico municipal.
Certificado de la publicación del anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Certificado de no presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un plazo de 30 días mediante anuncio en el DOGV núm. 9305, pág. 16908, de fecha 24.03.2022, sin que durante ese periodo se hubieran presentado alegaciones.
Vistos los informes y la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para proseguir con la tramitación del procedimiento.
Consideraciones ambientales
La actividad se desarrollará en una nave industrial ubicada en el polígono industrial Maquiva situado al norte del núcleo urbano de La Pobla de Vallbona, a una distancia aproximada de 200 m de la zona poblada más próxima, y accesible desde la salida 17B de la autovía CV-35. Se trata de una zona urbanizada industrial dotada de todos los servicios municipales. De acuerdo con el informe urbanístico municipal que consta en el expediente, la actividad es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico.
La parcela no está afectada por peligrosidad de inundación, si bien es colindante con un espacio incluido en zona de peligrosidad geomorfológica, según la cartografía del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).
El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto y del inventario ambiental de la zona. No se plantean otras alternativas al proyecto por ubicarse en una nave cerrada, en un polígono industrial con accesos e infraestructuras ejecutadas para el desarrollo correcto de la actividad. Se identifican las acciones del proyecto susceptibles de causar impactos ambientales significativos solo en la fase de funcionamiento, pues la nave industrial donde se llevará a cabo se encuentra ya construida y acondicionada. Considera que la actividad es susceptible de producir impactos ambientales negativos sobre la atmósfera, las aguas y el suelo, la fauna y la flora, la población y el paisaje. Sobre el medio socioeconómico las afecciones tendrán carácter positivo. Se establecen medidas que permitan prevenir o corregir los impactos ambientales negativos y un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de dichas medidas.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, los impactos sobre la flora, la fauna y el paisaje no se consideran relevantes, por tratarse de un polígono industrial con elevado grado de antropización. No existe vegetación en el entorno más inmediato a las instalaciones y la fauna es más bien escasa. La actuación no se localiza en el ámbito de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos.
A nivel atmosférico, los impactos más comunes serán la contaminación de la calidad del aire por partículas y emisiones provenientes de la circulación de vehículos y el aumento de los niveles de ruido como consecuencia de la carga y descarga de los residuos y el tratamiento y clasificación de residuos en el interior de la instalación. Las principales fuentes de emisión sonora provendrán del funcionamiento de la maquinaria y equipos. Para minimizar la transmisión de ruidos y vibraciones se cumplirá el programa de revisiones técnicas de la maquinaria y de los vehículos establecido por el fabricante, además de las inspecciones legalmente exigibles. Todos los equipos motorizados contarán con silenciadores en óptimo funcionamiento y se usarán máquinas y herramientas de baja emisión de ruido. Además, el horario de trabajo será diurno. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico que justifica que, con las características del edificio y las medidas de aislamiento aplicadas, no se transmitirán al exterior niveles de ruido superiores a los establecidos por la normativa.
No se utiliza agua para el proceso industrial. La planta, no obstante, requerirá agua para los aseos y vestuarios del personal y para el consumo del personal, que provendrá de la red de abastecimiento del polígono industrial. La red de aguas residuales es común con la de pluviales y conecta con la red de alcantarillado municipal que discurre por el Camino del Safareig, previo paso por una arqueta de registro existente en el patio.
Los impactos sobre las aguas y el suelo podrían producirse debido a la contaminación puntual por vertidos o derrames accidentales de líquidos (averías de vehículos, presencia de líquidos en los envases, etc.). Para prevenirlos, se ha impermeabilizado la solera de hormigón de las zonas de almacenamiento y manipulación de los residuos. La instalación cuenta con material absorbente para la recogida de los derrames accidentales que pudieran producirse, que serán gestionados según la naturaleza del vertido. Diariamente se limpiará la instalación para mantenerla en condiciones adecuadas.
Se incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objeto es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
El programa de vigilancia ambiental contará con uno o varios responsables para su desarrollo y propone, entre otras medidas, la actualización diaria del archivo telemático con las entradas y salidas de residuos en la instalación, el control semanal de los vertidos a la red de alcantarillado y la realización de auditorías acústicas con la periodicidad que establezca la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 6.c.2) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de planta de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos, promovido por Recuperaciones Sánchez Lapuente, SL, en La Pobla de Vallbona, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, de la cantidad almacenada y del tiempo máximo de permanencia, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
2. El almacenamiento temporal de los residuos a gestionar y de los producidos por el propio proceso, se desarrollará íntegramente en el interior de la nave industrial.
3. Las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de RAEE y sus fracciones se atendrán a lo dispuesto en la legislación sectorial.
4. Periódicamente se deberá comprobar la impermeabilización de la solera de la nave y tomar las medidas necesarias para garantizarla. Esta comprobación y las medidas tomadas formarán parte del programa de vigilancia ambiental.
5. La instalación contará con material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de los derrames accidentales que pudieran producirse, que será gestionado según la naturaleza del vertido.
6. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la naturaleza, al estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad estará sujeta al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
7. Al comienzo de la actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas y de vibraciones por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas.
8. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, la comprobación de su eficacia y el cumplimiento de las normativas sectoriales. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes. El programa incluirá los diferentes protocolos de trabajo y de generación de documentación exigidos por las normativas sectoriales sobre residuos en general y sobre RAEE.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 8 de noviembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»