RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de las instalaciones de distribución de la subestación transformadora denominada ST Alcoy, ubicada en el término municipal de Alcoy (expediente de referencia ATRCCT/2020/48/03). [2024/94]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada
  • Antecedentes

    Con fecha 3 de junio de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana, impreso normalizado solicitando:

    – autorización administrativa previa para la modificación, por ampliación de la potencia de transformación mediante la sustitución del transformador de potencia T-1 de 30 MVA y relación de transformación 132/69,58/12 kV, por nuevo autotransformador de potencia 80 MVA y relación de transformación 132/66/21,5 kV, sustitución del transformador de potencia T-2 de 30 MVA y relación de transformación 132/69,58/12 kV, por nuevo transformador de 40 MVA y relación de transformación 132/21,5 kV, desmontaje del autotransformador de potencia AT-5 y renovación de parte de los sistemas de 66 kV y 132 kV con paso a SIPCO, de las instalaciones de distribución de la subestación transformadora denominada “ST ALCOY 132/66/20/11 kV”, ubicada en el término municipal de Alcoy, y

    – autorización administrativa de construcción de la referida modificación.

    Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación:

    – proyecto técnico administrativo, denominado «Sustitución de dos (2) transformadores de potencia y adecuación de sistemas de 132, 66 y 20 kV en subestación transformadora de 132/66/20/11 kV ST Alcoy», de fecha 3 de junio de 2020, acompañado de declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista de fecha 29 de mayo de 2020, y

    – declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto conforme establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Consta en el expediente la acreditación, en fecha 16 de septiembre de 2020, del abono de las tasas administrativas asociadas al trámite instado.

    A fecha de la presente, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores con el número de registro R1-001, (registro accesible desde el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ), inscripción para la que es necesario acreditar el cumplimiento de las capacidades citadas en los artículos 37 y 121.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    La instalación de distribución de energía eléctrica para cuya modificación se solicita autorización, se sitúa en la provincia de Alicante, y más concretamente en C/ Barranc del Sinc, nº 3, en el término municipal de Alcoy, provincia de Alicante, en el interior del parque de distribución de la subestación transformadora ST Alcoy, con coordenadas georreferenciadas (coordenadas U.T.M HUSO 30, sistema de referencia ETRS89) siguientes: X:718.969,521 Y:4.287.251,236 titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, como así consta en el proyecto técnico administrativo.

    El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATRCCT/2020/48/03, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

    Constan como antecedentes relacionados con la subestación objeto de la ampliación los siguientes actos administrativos:

    – Resolución de fecha 25 de junio de 1959, de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria por la que se autoriza a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la construcción de la subestación transformadora de energía eléctrica “Alcoy” (Alicante), para una potencia de 60 MVA y relación de transformación 138/66/11 kV.

    – Acta de puesta en servicio de 27 de diciembre de 1960, de la Delegación Provincial de Industria de Alicante, por la que se autoriza a Hidroeléctrica Española, S.A. la puesta en servicio del proyecto presentado en fecha 8 de octubre de 1958, autorizado el comienzo de su construcción en fecha 25 de junio de 1959.

    Mediante los dos actos administrativos previos citados, se autorizaron y pusieron en servicio los dos transformadores de potencia denominados T-1 y T-2, que son objeto de sustitución por la ampliación de potencia de la subestación que se autoriza en la presente resolución.

    – Resolución de fecha 24 de abril de 1975, de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria por la que se autoriza a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la ampliación de la subestación transformadora de energía eléctrica “Alcoy” (Alicante), consistente en instalar una nueva unidad transformadora de 30 MVA de potencia, relación de transformación 138/11 kV y una salida más de 138 kV a Jijona, montándose también el aparellaje correspondiente a estas dos nuevas posiciones de línea, publicada en el BOE núm. 136, de 7 de junio de 1975.

    – Acta de puesta en servicio de fecha 13 de enero de 1977, de la Delegación Provincial de Alicante del Ministerio de Industria por la que se autoriza a Hidroeléctrica Española, S.A. la puesta en servicio de la ampliación de la potencia instalada en la ST Alcoy 138/66/11.

    – Resolución de fecha 5 de marzo de 1979, de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria por la que se autoriza a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la ampliación de la subestación transformadora de energía eléctrica “Alcoy” (Alicante), consistente en la instalación de un cuarto transformador de 30 MVA de potencia y relación de transformación de 135 ± 10 por 100/22-11 kV, que se instalará en la celda de reserva existente, publicada en el B.O.E núm. 81, de 4 de abril de 1979.

    – Acta de puesta en servicio de fecha 25 de febrero de 1980, de la Delegación Provincial de Alicante adscrita al Ministerio de Industria y Energía por la que se resuelve autorizar la ampliación de la potencia de la instalación ST Alcoy 138/66/11, a través de la instalación de una nueva (1) unidad de transformación de 30 MVA.

    – Resolución de fecha 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acepta el desistimiento de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la modificación, por sustitución de transformadores de servicio auxiliares TSA1 y TSA2, de las instalaciones de distribución de la subestación transformadora de tensión nominal 132/66/20/11 kV, denominada “ST Alcoy”, ubicada en el término municipal de Alcoy [Expediente ATRCCT/2017/95/03].

    – Nueva acta de puesta en servicio, de fecha 6 de junio de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, de parte de la instalación eléctrica de alta tensión de la red de distribución actualmente en explotación, de la “ST ALCOY 132/66/20/11 kV”, titularidad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes Iberdrola Distribución Eléctrica, SL Unipersonal), acogida a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (expediente ATASCT/2015/54/03).

    Mediante la citada acta de fecha 6 de junio de 2023, se regularizó el autotransformador de potencia denominado AT-5, cuyo desmontaje se autoriza por la presente resolución.

    De acuerdo con estos antecedentes, la ST Alcoy dispone en servicio de la siguiente configuración:

    Transformadores de potencia:

    – Dos (2) transformadores de potencia (T-1) y (T-2) de 30 MVA cada uno y relación de transformación 132/69,58/12 kV y grupo de conexión YNyn0d11.

    – Un (1) transformador de potencia (T-3) de 30 MVA y relación de transformación 135/22-11 kV y grupo de conexión YNd11.

    – Un (1) transformador de potencia (T4) de 30 MVA y relación de transformación 132/22-11 kV y grupo de conexión YNd11.

    – Un (1) autotransformador de potencia (AT5) de 20 MVA y relación de transformación 22/12 kV y grupo de conexión Yyn0.

    Sistema de 132 kV:

    Parque de intemperie, con configuración en simple barra partida (SBP), formado por las siguientes posiciones:

    – Cinco (5) posiciones de línea convencionales (L/Ibi, L/Jijona, L/Barxell Onteniente, L/Olleria Moixent y L/ Cocentaina) con interruptor.

    – Cuatro (4) posiciones de transformador de potencia convencional (T-1, T-2, T-3 y T-4) con interruptor.

    – Una (1) posición de partición de barras convencional con interruptor.

    – Dos (2) posiciones de medida de tensión en barra convencionales sin interruptor.

    Sistema de 66 kV:

    Parque de intemperie, con configuración en simple barra partida (SBP), formado por las siguientes posiciones:

    – Dos (2) posiciones de línea convencionales (L/Castellón de Rubat y L/Papelerias Reunidas Alqueria Muro- Alcira) con interruptor.

    – Dos (2) posiciones de transformador de potencia convencional (T-1 y T-2) con interruptor.

    – Una (1) posición de línea de reserva parcialmente equipada (L/8) con interruptor.

    – Una (1) posición de barra dotada con dos (2) seccionadores de partición de barras, sin interruptor.

    – Una (1) posición de medida de tensión en barra convencional sin interruptor.

    Sistema de 20 kV y 11 kV:

    Tres (3) módulos de celdas blindadas de 20 kV tipo interior. Este conjunto de celdas blindadas se encuentra diseñadas para operar a una tensión nominal de 20 kV. No obstante, debido a razones operativas del sistema de distribución de media tensión, estas celdas se encuentran inundadas a dos (2) niveles de tensión distintas de la siguiente manera: la barra “A” se encuentra inundada a 11 kV, mientras que la barra “B” está inundada en 20 kV.

    Los módulos disponen de la siguiente composición:

    – Módulo 1, presenta un esquema de doble barra partida, constituido por las siguientes posiciones:

    – Dos (2) posiciones de transformador blindada con interruptor (para alimentación del embarrado “A” en 11 kV desde el transformador T-3, y para la alimentación del embarrado “B” en 20 kV desde el autotransformador AT-5).

    – Siete (7) posiciones de línea blindadas con interruptor.

    – Una (1) posición de batería de condensadores BC-2 blindada con interruptor.

    – Una (1) posición de alimentación a transformador servicios auxiliares TSA-2 blindada sin interruptor.

    – Dos (2) posiciones de unión blindada sin interruptor, instalada en celdas físicas independientes.

    – Dos (2) posiciones de medida de tensión de barras blindada sin interruptor, instaladas ambas en una (1) celda física.

    – Una (1) posición de enlace de barras blindada con interruptor, instalada en una celda independiente.

    – Módulo 2, presenta un esquema de doble barra partida, constituido por las siguientes posiciones:

    – Una (1) posición de transformador T-2 blindada con interruptor (para alimentación al embarrado de 11 kV desde su terciario).

    – Ocho (8) posiciones de línea blindadas con interruptor.

    – Dos (2) posiciones de medida tensión en barras blindada sin interruptor, instaladas ambas en una (1) celda física.

    – Cuatro (4) posiciones de partición blindada con interruptor, instaladas en celdas independientes.

    – Cuatro (4) posiciones de remonte blindada sin interruptor, instaladas en celdas independientes.

    – Módulo 3, presenta un esquema de doble barra partida que se alimenta desde el transformador de potencia T-4, constituido por las siguientes posiciones:

    – Una (1) posición de transformador T-4 blindada con interruptor (para alimentación al embarrado de 11 kV).

    – Ocho (8) posiciones de línea blindadas con interruptor.

    – Una (1) posición de batería de condensadores BC-1 blindada con interruptor.

    – Una (1) posición de alimentación a transformador servicios auxiliares TSA-1 blindada sin interruptor.

    – Una (1) posición de enlace de barras blindada con interruptor, instalada en una celda independiente.

    – Dos (2) posiciones de medida tensión de barras blindada sin interruptor, instalada en una (1) celda física.

    – Transformador de Servicios Auxiliares:

    – Dos (2) transformadores de servicios auxiliares (TSA-1 y TSA-2) con relación de transformación 21,5/0,420- 0,242 kV y capacidad nominal igual a 250 kVA, con conexión Dyn11.

    – Reactancia y resistencias de puesta a tierra:

    – Una (1) reactancia trifásica TZ-2, asociada al terminal de 11 kV del transformador de potencia T-2, de 500 A - 10 segundos.

    – Una (1) reactancia trifásica TZ-3, asociada al terminal de 20 kV del transformador de potencia T-3, de 500 A - 30 segundos.

    – Una (1) reactancia trifásica TZ-4, asociada al terminal de 11 kV del transformador de potencia T-4, de 500 A – 30 segundos.

    – Baterías de condensadores:

    – Dos (2) baterías de condensadores de 11 kV (BC-1 y BC-2) de 5,4 MVAr de potencia, en configuración tipo “neutro flotante”.

    La solicitud de autorización administrativa ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, durante el plazo de 20 días en:

    – el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 9 de septiembre de 2021, DOGV Núm. 9148.

    Asimismo, el proyecto ha sido expuesto para consulta pública en las siguientes direcciones electrónicas https://cindi.gva.es/es/web/energia/inicio, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/inicio, en valenciano, en el apartado «Información pública».

    De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no han sido presentadas alegaciones.

    Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

    – Ayuntamiento de Alcoy. Obra en el expediente informe del Concejal de Urbanismo, de fecha 25 de octubre de 2021, en el que, en resumen, indican que no les consta solicitud alguna de informe técnico para la autorización administrativa del citado proyecto y, puesto que se trata de una reforma interior de las instalaciones existentes y no afecta al dominio público, se considera de forma preliminar, que no debe existir ningún condicionante técnico de especial relevancia y, por lo tanto, se informará favorablemente su autorización administrativa de licencia de obras. Con fecha 15 de noviembre de 2021, la titular indica, que sí ha iniciado las acciones conducentes a la regularización de esta actuación ante el ayuntamiento de Alcoy, dando lugar a la incoación del expediente 11.450/2021 JR, en cuyo seno se sometió a la consideración de esa entidad municipal, en fecha 30 de julio de 2021 y número de registro de entrada 2021032041, pero no han recibido respuesta por parte del citado ayuntamiento.

    En relación con el pronunciamiento ambiental de la instalación, la interesada ha manifestado que la instalación no está sujeta a declaración de impacto ambiental, debiendo entenderse esta indicación de conformidad con el “Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones”, de fecha 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

    La modificación planteada en el proyecto técnico presentado se concreta en la ampliación y sustitución de las instalaciones de distribución siguientes:

    – sustitución de los actuales transformadores de potencia T-1 y T-2 por nuevas unidades; el actual transformador de potencia T-1 será reemplazado por un autotransformador de potencia de 80 MVA y con una relación de transformación de 132/66/21,5 kV y el transformador de potencia T-2 será reemplazado por una nueva unidad 40 MVA y de relación de transformación 132/21,5 kV,

    – desmontaje del autotransformador de potencia AT-5,

    – parque de 132 kV, reemplazo parcial del aparellaje que lo compone; retirada de los seccionadores de conexión a transformador de las posiciones de transformador T-1, T-2, T-3 y T-4, reemplazo de los transformadores de intensidad de las cinco (5) posiciones de líneas que contiene el parque de 132 kV, sustitución de los transformadores de intensidad de las posiciones de transformador T-3 y T-4 por nuevas unidades normalizadas y reemplazo de los actuales transformadores de tensión de barra por nuevas unidades normalizadas,

    – parque de 66 kV sustitución, reubicación y desmontaje de parte del aparellaje del actual sistena; retirada los seccionadores de conexión a transformador de las posiciones de transformador T-1 y T-2 con el fin de normalizar estas posiciones, sustitución de los seccionadores de conexión a barras asociados a las posiciones de línea de 66 kV por nuevas unidades normalizadas y desmontaje de los seccionadores de partición de barra de 66 kV,

    – edificios, se ha previsto la adecuación en materia de obra civil del edificio de control y celdas MT presente en la instalación con el fin de adaptar sus instalaciones a los nuevos requerimientos, entre los cuales destaca, la instalación de nuevos armarios de protección y control en la sala de control y, además, la sectorización de los módulos de celdas de media tensión.

    La necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y a evaluar por el órgano competente para su autorización, viene determinada esencialmente, conforme expresa la distribuidora en la documentación, como consecuencia del paso de 11 a 20 kV que se está llevando a cabo en la red de MT de Alcoy, siendo necesario sustituir parte de la transformación de 132/11 kV y su paso a 132/20 kV. Asimismo, el estado de los actuales transformadores 132/66 kV – 30 MVA (HI-5) hace que sea necesaria su sustitución con el fin de minimizar riesgos eléctricos, medioambientales y accidentes. Por otro lado, se prevé la renovación de los sistemas de 66 y 132 kV, con paso a SIPCO, mediante el desmantelamiento y retirada de los equipos obsoletos y su sustitución por otros nuevos más fiables y adaptados a las nuevas normalizaciones.

    A los efectos de su justificación debe indicarse que la modificación de la subestación de transformación “ST Alcoy”, objeto de la presente resolución, ha sido prevista en los Planes de Inversión trienales presentados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, destacando concretamente:

    – En el Plan de Inversión Trienal 2020-2022 informado favorablemente por esta dirección general, se recogió actuación denominada ALCOY ST. AMPLIAR TRANSFORMACION 132/66 kV y 132/20 kV, con código de proyecto 100237658, como inversión prevista para el año 2022, e inversión bruta total de 2.041.848,40€, no constando información en relación con la previsión de ingresos sufragados por terceros.

    – En el Plan de Inversión Trienal 2023-2025, informado favorablemente por esta dirección general, se recogió la actuación denominada “ALCOY ST. AMPLIAR TRANSFORMACIÓN 132/66 kV Y 132/20 kV” en la subestación “ST ALCOY”, código de proyecto 00002686- 100237658, volumen total de inversión prevista en el proyecto 2.775.481,92 €, una financiación prevista de 400.000,01 € y un volumen máximo retribuíble según PIRD de 2.577.062,93 €, estando prevista su puesta en servicio para el año 2023.

    – En el último plan de inversión de la distribuidora, Plan de Inversión Trienal 2024-2026, informado favorablemente por esta dirección general, se recogió la actuación “ALCOY ST. AMPLIAR TRANSFORMACIÓN 132/66 kV y 132/20 kV”, código de proyecto 00002686- 100237658, volumen total de inversión prevista en el proyecto 2.775.481,92 € y un volumen máximo retribuíble según PIRD de 3.011.006,54 €, estando prevista su puesta en servicio para el año 2026.

    Debe considerarse que la modificación solicitada no genera incidencias negativas en el Sistema, puesto que se trata una renovación, llevada a cabo en el parque de distribución, existente y en servicio,

    Consta en el expediente propuesta del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.

    Fundamentos de derecho

    La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 17 del Decreto 137/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre (que seguirá vigente en lo relativo a la regulación del nivel administrativo que no se oponga al Decreto 137/2023, y hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo), y de conformidad con el Título X del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, modificado por Decreto 126/2023, de 4 de agosto, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

    De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 38.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de la solicitud constituye parte de las redes de distribución.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 37 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

    De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de distribución requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

    De conformidad con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece que no será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, las modificaciones de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, distintas de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c ya autorizados, ejecutado o en proceso de ejecución, cuando valoradas por el órgano ambiental competente, no tengan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, conforme a los criterios de valoración definidos en el citado artículo 7.2.c. En relación con este pronunciamiento, se ha tenido en consideración el “Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones”, de fecha 22 de agosto de 2017, dictado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental al cual nos remitimos por precisión y para evitar reproducciones innecesarias (accesible en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, siguiendo la ruta: Evaluación Ambiental - Evaluación de Impacto Ambiental (Tramitación NO telemática) - Procedimiento de tramitación y aprobación de proyectos).

    De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero al estar emplazada dentro de una subestación de transformación con tensión en alguno de sus lados igual o superior a 36 kV.

    Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.

    De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

    De conformidad con lo dispuesto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, los procedimientos regulados en este decreto ley en trámite a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud.

    En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

    Primero. Otorgamiento de autorización administrativa previa.

    Otorgar autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, para la modificación, por ampliación de la potencia de transformación mediante la sustitución del transformador de potencia T-1 de 30 MVA y relación de transformación 132/69,58/12 kV, por nuevo autotransformador de potencia 80 MVA y relación de transformación 132/66/21,5 kV, sustitución del transformador de potencia T-2 de 30 MVA y relación de transformación 132/69,58/12 kV, por nuevo transformador de 40 MVA y relación de transformación 132/21,5 kV, desmontaje del autotransformador de potencia AT-5 y renovación de parte de los sistemas de 66 kV y 132 kV con paso a SIPCO, de las instalaciones de distribución de la subestación transformadora denominada “ST ALCOY 132/66/20/11 kV”, con el alcance que se desarrolla a continuación:

    Emplazamiento:

    – Municipio (provincia): Alcoy (Alicante)

    – Localización: C/ Barranc del Sinc, nº 3, en el interior de la subestación transformadora ST ALCOY.

    – Proyección cartográfica UTM (Huso 30, ETRS89) siguientes X: 718.969,521 Y: 4.287.251,236

    – Superficie parcelas de la subestación: 32.337 m2

    Instalaciones y equipos a ejecutar:

    Transformadores de potencia:

    Retirada y achatarramiento:

    – Un (1) transformador de potencia, T-1, 132/69,58/12 kV de 30 MVA, marca GEE, con nº de fabricación 26687.

    – Un (1) transformador de potencia, T-2, 132/69,58/12 kV de 30 MVA, marca GEE, con nº de fabricación 21443.

    – Un (1) autotransformador de potencia, AT-5, 22/12 kV de 20 MVA, marca CENEMESA, modelo TP 20/11, con nº fabricación 61731 y año de fabricación 1969.

    Instalación:

    – Un (1) autotransformador de potencia de 80 MVA y con una relación de transformación de 132/66/21,5 kV, denominado AT-1, para alimentación del sistema de 66 kV, con las siguientes características:

    – Tipo transformador: Trifásico intemperie

    – Relación de transformación: 132.000/66.000/21.500 V

    – Grupo de conexión: YNyn0d11

    – Refrigeración: ONAN / ONAF

    – Potencia nominal alta tensión: 80 MVA

    – Potencia nominal baja tensión: 80 MVA

    – Potencia nominal terciario: 25 MVA

    – Tipo de servicio: Continuo exterior

    – Frecuencia: 50 Hz

    – Tensión de cortocircuito para relación 132/66 kV: 10,5%

    – Un (1) transformador unidad 40 MVA y de relación de transformación 132/21,5 kV, denominado T-2, para alimentación del embarrado de 20 kV, con las siguientes características:

    – Tipo transformador: Trifásico intemperie

    – Relación de transformación: 132.000/21.500 V

    – Grupo de conexión: YNd11

    – Refrigeración: ONAN / ONAF

    – Potencia nominal: 40 MVA

    – Tipo de servicio: Continuo exterior

    – Frecuencia: 50 Hz

    – Tensión de cortocircuito para relación 132/21,5 kV: 13,5%

    Se instalarán un total de doce (12) nuevos pararrayos; tres (3) en cada transformador de potencia situados en bornas de 132 kV (total seis (6)), tres (3) en el autotransformador de potencia AT-1 en bornas de 66 kV y tres (3) en las de 20 kV del transformador T-2.

    Sistema de 132 kV:

    Posiciones de línea L/Jijona, L/Barxell Onteniente, L/Olleria Moixent y L/ Cocentaina:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Doce (12) transformadores de intensidad, tres (3) por cada posición de línea.

    – Instalación nuevos:

    – Doce (12) transformadores de intensidad de relación 400-800/5-5-5 A, tres (3) por cada posición de línea.

    Posición de línea L/Ibi:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Tres (3) transformadores de intensidad.

    – Un (1) seccionador de línea.

    – Un (1) seccionador de conexión a barra.

    – Instalación nuevos:

    – Tres (3) transformadores de intensidad de relación 400-800/5-5-5 A.

    – Un (1) seccionador de línea tripolar de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra y tensión de servicio nominal de 132 kV.

    – Un (1) seccionador de conexión a barra tripolar de tres columnas sin cuchilla de puesta a tierra para aislamiento y tensión de servicio nominal de 132 kV.

    Posiciones de transformador T-1 y T-2:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Dos (2) seccionadores de conexión a transformador, uno (1) por cada posición de transformador.

    Posiciones de transformador T-3 y T-4:

    – Retirada y reutilización:

    – Dos (2) seccionadores de conexión a transformador, uno (1) por cada posición de transformador.

    – Retirada y achatarramiento:

    – Seis (6) transformadores de intensidad, tres (3) por cada posición de transformador.

    – Instalación nuevos:

    – Seis (6) transformadores de intensidad de relación 300-600/5-5-5 A, tres (3) por cada posición de transformador.

    Posición de partición de barra:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Dos (2) seccionadores conexión a partición de barra.

    – Instalación reutilizados posiciones de transformador T-3 y T-4:

    – Dos (2) seccionadores conexión a partición de barra.

    Medida y embarrado principal:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Seis (6) transformadores de tensión inductivos, tres (3) por cada semi barra principal.

    – Instalación nuevos:

    – Seis (6) transformadores de tensión inductivos, de frecuencia 50 Hz, tensión de aislamiento asignada 145 kV y tensión de servicio nominal de132 kV, tres (3) por cada semi barra principal.

    Sistema de 66 kV:

    Posiciones de línea L/Castellón de Rubat y L/Papelerias Reunidas Alqueria Muro- Alcira:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Dos (2) seccionadores de conexión a barra, uno (1) por cada posición de línea.

    – Instalación nuevos:

    – Dos (2) seccionadores de conexión a barra, uno (1) por cada posición de línea.

    – Nuevas estructuras de soporte del interruptor automático y de los transformadores de intensidad.

    Posición de línea de reserva L/8

    – Retirada y achatarramiento:

    – Un (1) interruptor automático.

    Posición de transformador T-1

    – Retirada y achatarramiento:

    – Un (1) seccionador de conexión a transformador.

    – Tres (3) transformadores de intensidad.

    – Instalación nuevos:

    – Tres (3) transformadores de intensidad de relación 600-1200/5-5-5-5 A.

    – Nuevas estructuras de soporte del interruptor automático y de los transformadores de intensidad.

    Posición de transformador T-2 (queda como reserva para conexión de unidad móvil)

    – Retirada y achatarramiento:

    – Un (1) seccionador de conexión a transformador.

    – Nuevas estructuras de soporte del interruptor automático y de los transformadores de intensidad.

    Medida y embarrado principal:

    – Retirada y achatarramiento:

    – Tres (3) transformadores de tensión inductivos.

    – Dos (2) seccionadores de conexión a barra de partición de barra.

    – Instalación nuevos:

    – Tres (3) transformadores de tensión inductivos de frecuencia 50 Hz, tensión de aislamiento asignada 145 kV y tensión de servicio nominal de 132 kV.

    Sistema de 22 y 11 kV:

    Módulo 1:

    – Reconfiguración de la posición de transformador 59, la cual pasará a ser una posición de línea, como consecuencia de la retirada y achatarramiento del autotransformador AT-5, que alimentaba al sistema de 22 y 11 kV a través de ésta.

    – Retirada y achatarramiento:

    – Una (1) reactancia trifásica de puesta a tierra de 500 A - 10 segundos, en serie con una (1) resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A - 15 segundos, en la salida de 11 kV del transformador de potencia T-2.

    – Instalación nueva:

    – Una (1) reactancia trifásica de puesta a tierra de 1.000 A - 10 segundos, en serie con una (1) resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A - 15 segundos, en la salida de 20 kV del nuevo transformador de potencia T-2.

    Con esta nueva configuración de la subestación ST Alcoy, la alimentación del parque de 66 kV se realizará exclusivamente a través del autotransformador de potencia AT-1, el transformador de potencia T-2 proporcionará una alimentación exclusiva al actual sistema de 20 kV (embarrado “B”), quedando la alimentación del parque de 11 kV (embarrado “A”) a cargo de los transformadores T3 y T4.

    Paso a SIPCO:

    Instalación de un sistema integrado de protecciones y control (SIPCO), que englobará las siguientes funciones:

    – Control local de la instalación.

    – Registro de alarmas y oscilografía.

    – Adquisición de datos para el telemando (alarmas, estados, órdenes).

    – Remota de telemando.

    El mando y control de la subestación transformadora, así como los equipos de protección y automatismo, se instalarán en armarios ubicados en la sala de control del edificio y en las propias celdas.

    El Sistema Integrado de Protecciones y Control (SIPCO) será de tipo digital y de configuración distribuida.

    Obra civil:

    Además de los circuitos y elementos principales descritos en los anteriores apartados, también se ha previsto la adecuación en materia de obra civil del edificio de control y celdas MT presente en la instalación con el fin de adaptar sus instalaciones a los nuevos requerimientos, entre los cuales destaca, la instalación de nuevos armarios de protección y control en la sala de control y además, la sectorización de los módulos de celdas de media tensión.

    – Sala de celdas de 20 kV:

    Esta sala edificio actualmente alberga los módulos 1, 2 y 3 de media tensión. Se realizarán las adecuaciones en materia civil sobre esta sala con el fin de sectorizar los módulos de celdas en tres (3) salas independientes, MT1, MT2 y MT2:

    – La sala MT 3, alojará todas las celdas que componen el módulo 3 de 20 kV, y además albergará cinco (5) celdas que forman parte del módulo 2. La celda físicamente ubicada en la posición 19 será reubicada y acoplada al inicio del módulo 3.

    – La sala de celdas MT 2 albergará celdas pertenecientes al módulo 2, y cinco (5) celdas pertenecientes al módulo 1.

    El resto de las celdas correspondientes al módulo 1 se encontrarán ubicadas en el interior de la sala de celdas MT 1.

    – Sala de control:

    El proyecto prevé la incorporación de un conjunto de armarios de protección y control correspondientes a los parques de 132 y 66 kV. Estos nuevos armarios serán instalados en la actual sala de control del edificio de control y celdas. La ubicación y secuencia de instalación de los armarios en esta sala se ha definido en función de la programación de trabajos de renovación con el fin de mantener los niveles operativos de la instalación durante la ejecución de los trabajos de reforma. Los nuevos armarios a incorporar serán los siguientes:

    – Parque 132 kV:

    – Cinco (5) armarios de protección y control de posición de línea.

    – Cuatro (4) armarios de protección y control de posición de transformador de potencia.

    – Un (1) armario de protección y control de posición de acoplamiento.

    – Un (1) armario de protección diferencial de barra.

    – Parque 66 kV:

    – Dos (2) armarios de protección y control de posición de línea.

    – Dos (2) armarios de protección y control de posición de transformador de potencia.

    – Un (1) armario de protección diferencial de barra.

    – Control:

    – Un (1) armario de control de subestación UCS Dual IH.

    Se realizarán las adecuaciones de obra civil con el fin de establecer las nuevas zanjas de cables en el interior de la sala de control para garantizar la correcta instalación y anclaje de la nueva fila de armarios a incorporar.

    El presupuesto total del proyecto de modificación de la instalación objeto de la presente autorización es de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (2.456.036,53 €), valor al que asciende el Proyecto Técnico Administrativo, y sin perjuicio del valor de inversión bruta consignado en los Planes de Inversión, tal y como se ha indicado en los Antecedentes.

    De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

    El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de distribución de energía eléctrica.

    El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

    Segundo. Otorgamiento de autorización administrativa de construcción

    Otorgar autorización administrativa de construcción de los elementos y/o partes de la instalación del proyecto técnico de fecha 3 de junio de 2020, redactado por persona técnica titulada competente y acompañado de declaración responsable de fecha 29 de mayo de 2020, presentado para la construcción de la ampliación de la instalación correspondiente descrita en el punto primero de esta resolución, habilitando a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal a la construcción de la instalación interesada cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:

    1. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma.

    En caso de que fuera necesario introducir modificaciones en la instalación, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a su ejecución las autorizaciones correspondientes. En caso de tratarse de modificaciones no sustanciales según el artículo 13 del Decreto 88/2005, no se precisará autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción de la modificación, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación. Para la solicitud de autorización de explotación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 88/2005, aportando, además, la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del elemento modificado.

    2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

    Los transformadores de potencia autorizados por la presente deberán cumplir con las prescripciones del Reglamento (UE) Nº 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes (DOUE L 152/1, del 25.5.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar la autorización de explotación.

    3. El plazo de ejecución de la instalación será de catorce (14) meses desde el día siguiente a su notificación. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

    4. En previsión de la extinción del sistema de 11 kV manifestada por la interesada, debe advertirse que, esta estará sujeta al régimen de autorización administrativa que proceda, dando cuenta, en todo caso, a esta dirección general previamente a su eliminación.

    5. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

    6. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

    7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

    8. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al servicio territorial competente en materia de energía a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha solicitud se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia y a la presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de ejecución, al que acompañará el resto de documentación exigida por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOCV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

    Al tratarse de una instalación de una actividad regulada económicamente por el sistema eléctrico y sometida a planificación o retribución, se acompañará certificación del solicitante de la autorización de explotación relativa a la información de las características técnicas y económicas de aquellas contenidas en el plan anual del transportista o distribuidor y las referencias, cuando proceda, a las instalaciones tipo previstas en la regulación en que queda encuadrada, así como esta misma información correspondiente a la instalación efectivamente ejecutada y cuya autorización de explotación se solicita. Igualmente se indicará el presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización. Esta misma información se acompañará respecto a las instalaciones existentes que son modificadas, sustituidas y/o adecuadas, aportando copia de las autorizaciones de explotación (o actas de puesta en servicio), y en caso de no aportarlas, justificación de no disponer de ellas, en cuyo caso se acompañará de la referencia al expediente y fecha de las mismas para que sea recabada por esta Administración con el fin de que en la resolución de autorización de explotación de las instalaciones cuya puesta en servicio se autorice se haga referencia expresa al desmantelamiento y cierre de las partes afectadas.

    Cuando este centro directivo sea el competente para autorizar la explotación de la instalación, el correspondiente servicio territorial realizará la instrucción de este procedimiento y elevará a esta Dirección General la documentación pertinente para emitir la respectiva autorización de explotación, junto con su informe.

    9. Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.

    Tercero. Publicidad y notificación de la presente resolución.

    Ordenar:

    – la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    – la notificación de la presente resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, así como a los restantes interesados en el expediente.

    Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    València, 09 de noviembre de 2023.– El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.

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