RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, del director general del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral fijo, de un puesto de pianista repertorista correspondiente a la oferta de empleo público de la entidad de 2021. [2024/231]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • En fecha 31.12.2021 se da publicidad, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9247, a la oferta de empleo público del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana para 2021.

    De entre los puestos integrantes de la citada oferta se encuentra 1 puesto de pianista repertorista perteneciente al área artística.

    La presente resolución da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva de este puesto, por turno libre, mediante el sistema selectivo de oposición.

    Dicho proceso selectivo se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución.

    En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que la Dirección de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofia y el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, harán públicas a través de la sede electrónica de ocupacio.lesarts.com. Igualmente, a través de dicha sede electrónica, se informará sobre las formas, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

    Por lo tanto, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 25 i) de los Estatutos del Palau de les Arts e informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de fecha 29 de diciembre de 2021, resuelvo:

    1. Normas generales

    1.1. El carácter de entidad pública del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana (en adelante Les Arts), integrante del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, según se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principios recogidos en Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

    El puesto a cubrir se determina mediante la correspondiente oferta de empleo público, que se ha definido en base a las premisas legalmente aplicables.

    1.2. El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de oposición, en turno libre, en régimen especial de artistas laboral de duración indefinida, de 1 puesto musical del área artística, perteneciente a la oferta de empleo público para el año 2021, que se detalla en el anexo I.

    1.3. El presente proceso se regirá por lo establecido en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en el sector público instrumental de la Generalitat, y en especial respecto a la provisión de plazas que se corresponden con la prestación de servicios de carácter artístico-musical; por el Real decreto 1435/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en esta convocatoria. Así mismo, en lo no dispuesto en la normativa anterior, se estará a lo establecido en el convenio colectivo de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofia (BOP Núm.246, 26.12.2022).

    1.4. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el propio Plan de Igualdad de Les Arts.

    1.5. El proceso de selección garantizará el derecho de acceso al empleo público de las personas interesadas, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 60 de la Ley de Función Pública Valenciana.

    2. Características del puesto

    2.1. El grupo y nivel profesional actual correspondiente al puesto objeto del presente proceso selectivo es:

    Grupo Profesional Nivel Denominación

    M2 I2 Pianista repertorista

    2.2. La retribución bruta anual actual correspondiente al puesto objeto del presente proceso selectivo, es de 42.408 € para el ejercicio 2023.

    2.3. La persona que resulte seleccionada se vinculará a Les Arts a través de un contrato indefinido en régimen laboral de artistas en espectáculos públicos, acogido al Real decreto 1435/85, de 1 de agosto, con un periodo de prueba de 2 meses estando sujeta al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.

    3. Requisitos

    3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

    3.1.1 Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo obtener de forma obligatoria la residencia legal en España en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del resultado de la presente convocatoria, en caso de resultar seleccionada para la cobertura del puesto objeto de la convocatoria.

    3.1.2 Tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    3.1.3 Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3.1.4 No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública.

    3.1.5 Poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Las personas con diversidad funcional podrán participar en el procedimiento selectivo, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Quien supere las pruebas selectivas, deberá acreditar, durante el periodo de prueba, mediante certificado médico oficial, que posee las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    3.1.6 Habilitación: no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente en los mismos términos en su Estado que impida el acceso al empleo público.

    3.1.7 En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundació Palau de les Arts Reina Sofia, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por la Fundació.

    3.1.8 Poseer la titulación exigida de Título Superior de Música en la especialidad de piano o equivalente, debiendo acreditar la homologación en caso de titulación obtenida en el extranjero, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

    Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del contrato. El contrato de trabajo no podrá formalizarse con aquella persona que no acredite que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

    En todo caso, a la fecha de formalización del contrato, la persona cuya titulación se haya obtenido en el extranjero y haya solicitado en tiempo y forma la correspondiente homologación, se entenderá que cumple con dicho requisito debiendo obtener, en el plazo máximo de 4 años, la pertinente homologación.

    En el supuesto de que, una vez obtenida la homologación, esta lo sea por un nivel inferior al requerido en la presente convocatoria, debido a las diferentes regulaciones entre países existentes en esta materia, la persona contratada dispondrá de un plazo máximo de 2 años, desde la obtención de la homologación, para adquirir la titulación al nivel requerido. En caso de no obtenerla, esta circunstancia supondrá la extinción contractual inmediata conforme a lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    Les Arts, en la medida de lo posible, asesorará y facilitará el proceso de los trámites pertinentes para la obtención de la homologación correspondiente, siendo responsable única del cumplimiento y obligación de obtención de esta la propia persona contratada.

    3.2. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el órgano técnico de selección adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.

    4. Presentación de solicitudes: forma y plazo

    4.1. La presentación de solicitudes e inscripción se realizará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la capacidad técnica y al perfil profesional para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos del colectivo al que se dirige. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de inscripción a través de la web https://ocupacio.lesarts.com/. En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y aportación de documentos, que siempre deberán estar incluidos en la oferta del puesto, no tomándose en consideración aquella documentación que la persona pudiera tener en su perfil general sin haber aportado correctamente al proceso específico.

    4.2. Para cualquier incidencia técnica al rellenar la solicitud o duda respecto de las bases se puede contactar con Les Arts a través de la cuenta de correo ocupacio@lesarts.com.

    4.3. En el proceso de la inscripción electrónica deberá presentarse la siguiente documentación:

    – Curriculum vitae pormenorizado, donde se acredite su trayectoria, experiencia profesional, así como los títulos, idiomas, cursos y diplomas obtenidos.

    – Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.

    – Titulación académica obtenida que acredite contar con la formación requerida para la inscripción, conforme se indica en el anexo I, que, en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologada en España o estar solicitada su homologación. No se admitirá la inscripción con una titulación y/o condiciones diferentes a las especificadas en el anexo I.

    – Certificado que acredite, en su caso, algún tipo de diversidad funcional. El órgano técnico de selección podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo por el órgano competente.

    – Declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por Les Arts. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su Estado, el acceso al empleo público.

    Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web.

    – Justificante de haber procedido al pago de participación establecido en el apartado 5.

    4.4. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en la inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

    4.5. La documentación deberá estar expedida en lengua valenciana o castellana. En el caso de documentos expedidos en otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción oficial, en caso contrario no será tenida en consideración.

    4.6. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección incluirá también una declaración responsable en la que se haga constar:

    – su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos,

    – su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que aparece en su currículo,

    – su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria,

    – su autorización a Les Arts y, en su caso, para el tratamiento automatizado de sus datos, y

    – su autorización a Les Arts para la publicación, en la página web de esta, de los resultados obtenidos en el proceso de selección.

    Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web.

    4.7. Todas las personas inscritas deberán indicar una cuenta de correo electrónico a efectos de comunicaciones.

    El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.

    La consignación de datos falsos en la solicitud de esta convocatoria, o la falsedad en la documentación aportada, conllevará la expulsión automática de la convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda adoptar.

    4.8. En caso de no presentarse alguna documentación del modo establecido, la persona que no cumpla con este requerimiento no será admitida y supondrá su expulsión o no admisión como candidato/a válido/a.

    El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que Les Arts pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.

    4.9. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta convocatoria, además, se hará pública en la página web de Les Arts.

    4.10. Durante el proceso de selección y hasta la finalización de las pruebas, toda información que deba ser conocida por los participantes se publicará en la web https://ocupacio.lesarts.com/, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a todos los efectos.

    Corresponde a los/las aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de la web referenciada.

    4.11. Los posibles requerimientos se realizarán por vía electrónica, a través del correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes, que se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes prestar la debida atención a estas comunicaciones, así como informar de los posibles errores o cambios en la consignación de estos.

    5. Pago de participación

    5.1. Para la correcta inscripción se debe haber procedido al pago establecido y aprobado por los órganos de gobierno de la entidad, en Comisión Ejecutiva de fecha 19.05.2021.

    5.2. El precio establecido será de 25 euros. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de Les Arts en el banco CAIXABANK con los siguientes datos de transferencia:

    IBAN: ES39-2100-2271-2702-0017-1669

    En «Concepto» de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de identidad y texto «Pago inscripción OEP pianista repertorista 23».

    En ningún caso, este pago de participación eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud en la web. La falta de justificación del abono de este precio o de la presentación en tiempo y forma en la web de la solicitud de inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante.

    5.3. Exenciones al pago de inscripción. Estarán exentas del pago:

    a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    Para acogerse a la exención, las personas interesadas deberán acreditar la condición de demandante de empleo, así como acreditar no haber rechazado oferta de empleo adecuado y no haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, todo ello mediante un certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el servicio regional de empleo que corresponda, y acompañar a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social.

    En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

    b) Aquellas personas que sean miembros de una familia numerosa de carácter especial o de una familia monoparental de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Se debe adjuntar a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia numerosa de carácter especial en vigor.

    Tendrán derecho a una reducción del 50 % del importe total las personas que acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría general. La acreditación de esta condición se hará adjuntando a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia general en vigor.

    c) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    d) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por órgano competente para expedir dichas certificaciones. Se acompañará a la solicitud copia compulsada o cotejada del certificado.

    e) Las personas en situación de exclusión social, cuando esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    Las personas aspirantes en quienes concurran una o varias de estas circunstancias lo harán constar en la solicitud de inscripción telemática marcando la casilla destinada al efecto. Asimismo, deberán aportar, en el apartado correspondiente en la web en el momento de la inscripción, la documentación acreditativa de tal condición dentro del plazo previsto para la realización de la inscripción.

    5.4. La devolución de este pago no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

    5.5. La falta de la justificación del abono del pago de participación en el momento de la inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante.

    5.6. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en el presente apartado deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En caso contrario, no podrán formalizar el contrato como personal indefinido de Les Arts, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

    6. Admisión de las personas aspirantes

    6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Les Arts dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en la web https://ocupacio.lesarts.com/.

    6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para la subsanación de los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en la web mencionada, junto con la fecha concreta y hora en que tendrán lugar las pruebas selectivas, que, en todo caso, se llevarán a cabo en un plazo no inferior a 7 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva.

    La subsanación se realizará a través de la web referenciada y en el apartado habilitado a tal efecto.

    En caso de que la persona interesada no subsane en el plazo indicado el defecto que haya motivado su exclusión, se considerará que desiste de la solicitud.

    7. Órgano técnico de selección

    7.1. La ejecución del proceso selectivo, evaluación de la fase de oposición de las personas aspirantes, se encomendará a un órgano técnico de selección colegiado, que actuará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    7.2. El órgano técnico de selección estará compuesto por cuatro miembros designados por resolución de la subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Deporte, a la que se encuentra adscrita la Fundación en virtud de lo dispuesto por el apartado duodécimo del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana. Sólo uno de ellos podrá ser personal al servicio de Les Arts. Este miembro ejercerá las funciones de secretario/a, con voz, pero sin voto.

    Podrán ser suplidos en caso de ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

    7.3. El funcionamiento del órgano técnico de selección será el establecido para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, adoptando sus decisiones de forma colegiada, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta.

    7.4. El nombramiento de las personas miembro del órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la web de Les Arts.

    7.5. Será competencia del órgano técnico de selección la resolución de incidencias que durante el transcurso del proceso selectivo puedan producirse, y velará por su correcto desarrollo.

    7.6. Si en cualquier momento del proceso el órgano técnico de selección tuviera conocimiento que alguna de las personas solicitantes no reúne los requisitos exigidos, o los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo de cinco días hábiles desde que fuera requerido, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

    8. Procedimiento de selección

    8.1. El procedimiento de selección será el de oposición.

    8.2. La fase de oposición consistirá en una audición, con los ejercicios que se especifican en el anexo II y constará de dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda. Esta fase se desarrollará el 17 de abril de 2024.

    El orden de actuación de los aspirantes estará determinado por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, iniciándose el citado orden por la letra «Q» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 18 de octubre de 2022 (DOGV 9454, 21.10.2022) o posterior que lo sustituya.

    8.2.1 1ª Prueba. – Primera prueba. Consistirá en la interpretación a piano que se detalla en el anexo I.

    Durante la celebración de la primera prueba cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para la persona aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de audición.

    Finalizada la primera prueba, el tribunal levantará acta con el listado de personas presentadas e indicación de APTO/A o NO APTO/A. La decisión del tribunal será adoptada por mayoría simple siendo el voto secreto y se realizará una vez finalizado el ejercicio. Este listado será publicado a la finalización de la prueba en la página web indicada en el apartado 4.1. y tablones habilitados al efecto.

    8.2.2 2ª Prueba. – Segunda prueba. Las personas que hayan pasado la primera prueba realizarán la segunda prueba, conforme a lo detallado en el anexo II, por el mismo orden de llamamiento establecido en la primera prueba.

    El ejercicio a realizar se puntuará del 1 al 10 por cada una de las personas que componen el tribunal. La puntuación final de cada candidato/a se obtendrá de la media de las puntuaciones asignadas por cada miembro del tribunal.

    El voto será secreto y se realizará una vez terminado el ejercicio.

    Finalizada la segunda prueba, el tribunal levantará acta con el listado de personas presentadas e indicación de la puntuación obtenida. Este listado será publicado a la finalización de la prueba en la página web indicada en el apartado 4.1. y tablones habilitados al efecto.

    En función del número total de personas admitidas a realizar la audición, el proceso selectivo podrá tener una duración de más de un día. El detalle de los días y personas a asistir conforme a lo indicado en el punto 8.2 será publicado en la web mencionada.

    En cada ejercicio el tribunal se guarda la potestad de poner fin al mismo en el momento que considere oportuno.

    Queda prohibido el uso de teléfonos móviles, tanto para todas las personas que formen parte del tribunal como para quienes participen, durante la realización de las pruebas a fin de impedir cualquier tipo de comunicación entre el tribunal y/o participantes y cualquier persona externa a este, con el fin de evitar distracciones y lograr la mayor imparcialidad de las pruebas.

    Se procederá a la grabación audiovisual de cada prueba (tanto primera como segunda) de cada aspirante, a los meros efectos correspondientes del contenido del desarrollo de la prueba y posibles reclamaciones, sin que dicha grabación puede tener otros fines que los indicados en el presente apartado.

    Serán excluidas las personas que no se presenten el día de la prueba en el lugar y hora que se haya establecido al efecto, o bien se personen cuando se hayan iniciado las pruebas.

    El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de identidad de las personas aspirantes. Así mismo, si tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión.

    Si el tribunal lo considera oportuno podrá solicitar de algún/a aspirante la repetición de toda o parte de la audición en cualquiera de las pruebas.

    9. Resultado final

    9.1. Finalizada la audición se publicará el listado provisional de personas candidatas con el resultado de la prueba de audición, con el detalle de primera y segunda prueba, que incluirá la puntuación correspondiente obtenida. Esta publicación se realizará por los medios indicados en el apartado 4.1. A partir de la fecha de publicación, se contará con un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones. Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones, el tribunal publicará el listado definitivo de aspirantes con la puntuación obtenida por los mismos medios.

    9.2. Se configurará una relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 4 en la fase de oposición (nota de corte para considerar la superación del presente proceso selectivo), ordenada por puntuación de mayor a menor, siendo considerada la persona seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria, la que haya obtenido la puntuación más alta, y siempre y cuando la puntuación de la fase de oposición obtenida en la segunda prueba sea igual o superior a 7 puntos. Esta lista será publicada por resolución de la dirección general de Les Arts, a propuesta del órgano técnico de selección y será publicada tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana como en la web habilitada al efecto.

    9.3. En caso de empate, se dirimirá de la siguiente manera:

    – Primero: Por la puntuación más alta que se hubiera obtenido en la segunda prueba de la audición, sin contar con la puntuación más alta y la más baja asignada por las personas que componen el tribunal.

    – Segundo: En caso de persistir el empate se atenderá en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

    – Tercero: Si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.

    – Cuarto: por último, en caso de persistir, el tribunal podrá acordar la repetición de alguna de las partes de la prueba.

    9.4. La convocatoria podrá declararse desierta si no existe candidato/a alguno que haya obtenido la puntuación mínima requerida para la contratación indefinida, o bien la mínima para entender superada la fase de oposición y pasar a formar parte de la bolsa correspondiente.

    9.5. La persona que resulte seleccionada, de conformidad con lo estipulado en el apartado 2.3., será contratada con carácter indefinido debiendo superar un periodo de prueba de 2 meses.

    9.6. En el caso de que la persona que resulte seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente oferta de empleo público no presente la documentación correspondiente, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o finalice su relación laboral durante el periodo de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la que refiere el punto 9.2.

    10. Normas finales

    10.1. Las personas que participen en las pruebas correspondientes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de las personas que componen el tribunal, o del personal ayudante de Les Arts, durante la celebración de estas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna de las personas aspirantes, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho/a aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto el tribunal resuelva sobre el incidente.

    10.2. La relación de personas que se incluya en cada publicación será con indicación de nombre, apellidos y documento de identidad anonimizado.

    10.3. Cualquiera de las actuaciones adoptadas por el órgano técnico de selección derivadas del proceso selectivo podrá ser impugnada por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la normativa de aplicación.

    10.4. Los gastos de desplazamiento y estancia en València corren a cargo de los aspirantes.

    11. Bolsa de empleo resultante

    11.1. De conformidad con el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en el sector público instrumental de la Generalitat, del resultado del presente proceso selectivo se constituirá una bolsa de empleo de la que formará parte el personal que habiendo participado en las pruebas de acceso, haya superado la primera parte eliminatoria de la fase de oposición, haya obtenido en la segunda prueba la nota mínima de 4 puntos, pero no haya resultado seleccionado/a.

    11.2. El orden que corresponderá a cada persona que pase a formar parte de la bolsa estará determinado por la puntuación alcanzada, que en todo caso deberá ser de un mínimo de 4 (nota de corte) de la fase de oposición, creándose un listado por orden de prioridad de mayor a menor puntuación.

    11.3. La vigencia de esta bolsa empezará a contar a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la constitución de la bolsa de empleo y tendrá carácter indefinido hasta la constitución de una nueva bolsa, dejando sin efecto la bolsa existente hasta dicha fecha del puesto de pianista repertorista.

    11.4. La bolsa de empleo creada al efecto servirá para la contratación por una duración determinada, para una o varias producciones/proyectos, o para un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo en que una producción y/o programa permanezca en cartel, o para contrataciones temporales de sustitución, todas ellas autorizadas por la Conselleria que tenga asignadas competencias en materia de Hacienda, de conformidad con el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, para cualquiera de las causas establecidas en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    11.5 Deberá respetarse la duración máxima prevista en la legislación laboral para cada modalidad de contrato laboral que resulte de aplicación para la cobertura temporal del puesto.

    11.6. En lo no previsto en el presente apartado, será de aplicación lo establecido en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, en lo referido a la situación de las personas que integran la bolsa, las renuncias al llamamiento y baja automática, así como lo establecido en el propio convenio de la Fundació Palau de les Artes Reina Sofia y manual interno aprobado.

    12. Tratamiento de datos personales

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo serán incorporados a un fichero denominado nóminas, personal y recursos humanos titularidad de Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Los datos se conservarán durante el periodo de tiempo que se requiera para el proceso de selección y no serán cedidos salvo obligación legal.

    Estos datos serán utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana.

    En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

    A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la autoridad de control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud por correo electrónico a lopd@lesarts.com o por correo postal a Avenida del Profesor López Piñero (Historiador de la Medicina) 1, 46013 València.

    València, 10 de enero de 2024.– El director general: Jorge Juan Culla Bayarri.

    ANEXO II

    Audición

    1ª PRUEBA

    a) Interpretación al piano a elección del jurado:

    – Wolfgang Amadeus Mozart: Don Giovanni (Ouvertura).

    – Giuseppe Verdi: La forza del destino (Sinfonia).

    – Richard Wagner: Parsifal (Dritter Aufzug: Vorspiel hasta la entrada de Gurnemanz: «Von dorther kam das Stöhnen…»).

    b) Interpretación al piano (marcando las partes vocales) a elección del jurado:

    – Wolfgang Amadeus Mozart: Le nozze di Figaro (núm. 16 Finale acto II «Esci omai garzon malnato…» hasta el final del acto).

    – Giuseppe Verdi: Otello (Inicio acto I hasta el Allegro assai moderato de la Letra T «Roderigo, ebben che pensi?...»).

    – Giacomo Puccini: Turandot (acto I, Escena Ping, Pong y Pang: del núm. 28 de ensayo «Fermo! che fai?... hasta núm. 42 de ensayo «Signore, ascolta!»).

    – Hector Berlioz: La damnation de Faust (Troisième Partie; Scène XIV Trio et Choeur «Allons, il est trop tard…» hasta el final del acto).

    – Richard Strauss: Elektra (Desde núm. 144ª de ensayo «Orest!...» hasta 3 compases antes del núm. 181ª de ensayo Schnell und heftig; con el siguiente corte: 7 compases después del núm. 166ª de ensayo hasta 1 compas antes del núm. 171ª de ensayo).

    2ª PRUEBA

    a) Lectura a primera vista.

    b) Tocar bajo la dirección de un director de orquesta todas o algunas de las obras de la primera prueba, a elección del jurado.

    c) Breve sesión de trabajo con un cantante seleccionado por el jurado, y sin ensayo previo, trabajando la interpretación y el desarrollo de un fragmento a elección del jurado entre:

    Wolfgang Amadeus Mozart: La clemenza di Tito: núm. 17 Aria: «Tu fosti tradito…».

    Charles Gounod: Roméo et Juliette: núm. 12 Chanson: «Que fais-tu, blanche tourterelle?» (con recitativo).

    Samuel Barber: «Sure On This Shining Night», Op. 13, núm. 3 (Sol mayor).

    Wolfgang Amadeus Mozart: Così fan tutte: «Rivolgete a lui lo sguardo».

    Gioachino Rossini: La cenerentola: «Come un'ape ne'giorni d'aprile».

    Jacques Ibert: Chansons de Don Quichotte, núm. 4 «Chanson de la mort de Don Quichotte» (La menor-La mayor).

12468 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, del director general del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral fijo, de un puesto de pianista repertorista correspondiente a la oferta de empleo público de la entidad de 2021. [2024\/231]","published_date":"2024-01-15","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"12468"} valencia Autoridades y personal;DOGV;DOGV 2024 nº 9766;Palau de les arts reina sofia, fundació de la comunitat valenciana https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-15/12468-resolucion-22-diciembre-2023-director-general-palau-arts-reina-sofia-fundacio-comunitat-valenciana-se-da-publicidad-convocatoria-proceso-selectivo-cobertura-como-personal-laboral-fijo-puesto-pianista-repertorista-correspondiente-oferta-empleo-publico-entidad-2021-2024-231 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.