RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de terminación del expediente de declaración administrativa de herencia intestada y aceptación de la herencia de Héctor Gustavo Rincón Guarín por la Generalitat. ABI 124/2022. [2023/12855]

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por Francisco Huerta Gorbe, del fallecimiento de Héctor Gustavo Rincón Guarín el 21 de mayo de 2013, en estado de viudo y habiendo otorgado testamento a favor de su esposa. Consta certificado de defunción de esta última, que le premuere, habiendo otorgado testamento a favor de su esposo.

Quedando acreditado el empadronamiento del causante en el Ayuntamiento de Requena y no conociéndose, en principio, más personas con derecho a heredar, con fecha 14 de febrero de 2023 se dictó por el director general del Sector Público y Patrimonio, acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Héctor Gustavo Rincón Guarín publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de marzo de 2023 y exponiéndose en el tablón de edictos de los ayuntamientos de València desde el 17 de febrero al 20 de marzo de 2023 y en el de Requena del 21 de febrero al 20 de marzo de 2023.

Con fecha 27 de octubre de 2023 se da traslado a la Abogacía General de la Generalitat de propuesta de resolución de aceptación, a los efectos de emisión de informe preceptivo en los términos del artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, se recibe informe favorable.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana; el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede la terminación del expediente para la declaración de herencia intestada por parte de la Generalitat.

En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

Primero

Declarar a la Generalitat heredera de Héctor Gustavo Rincón Guarín y adjudicarse los bienes y derechos de la herencia, obtenido informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat.

Segundo

Aceptar la herencia del causante, a beneficio de inventario, integrada por los siguientes bienes:

– Finca núm. 10/40846, inscrita en el Registro de la propiedad de Requena, tomo 413, libro 247, folio 88. Vivienda sita en avda. Arrabal, 48, de Requena. Referencia catastral: 2929604XJ6722H0006BS. Pleno dominio.

Se integra el cuarto trastero número seis.

– Finca núm. 40840, inscrita en el Registro de la propiedad de Requena, folio 126, libro 253, tomo 425.

Semisótano sito en avda. Arrabal, 48, de Requena. Referencia catastral: 2929604XJ6722H0012MG. 1/6 parte indivisa.

– Finca núm. 42930, inscrita en el Registro de la propiedad de Requena, tomo 448, libro 264, folio 4.

Vivienda sita en avda. Lamo de Espinosa, núm. 19, según certifica el Ayuntamiento de Requena, es el núm. 21. Pleno dominio.

Le es anejo inseparable el cuarto trastero señalado con la letra T. Finca núm. 10/42920/7. 1/13 parte indivisa.

Referencia catastral de las fincas núm. 42930 y la núm. 10/42920/7: 3137301XJ6732G0010GI.

– Figura como titular de una cuenta en el Banco de Santander, con saldo a fecha 16 de febrero de 2023, de 143.489, 59 €.

No se han localizado más bienes de la herencia.

Tercero

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.

Cuarto

Proceder a la toma de posesión de los bienes y derechos de la persona causante, así como a su administración y conservación.

Quinto

Notificar esta resolución a los registros y organismos públicos competentes respecto a los bienes y derechos que componen la mencionada herencia y darlos de alta en el Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.

En el caso de los bienes inmuebles que integra el caudal relicto, proceder a su enajenación.

Sexto

Una vez liquidada la herencia, aprobar, previo informe de la Intervención Delegada, la cuenta general de liquidación del abintestato en la que se integrará la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o para abonar, entre los que figurará el premio por denuncia, si es procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si transcurrieran tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.

Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

València, 24 de noviembre de 2023.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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