RESOLUCIÓN 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana, en el término municipal de Meliana. Expediente 13/2020-EAE. [2023/12815]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 13/2020-EAE, Meliana (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana

Trámite: Evaluación ambiental estratégica del Plan

Promotor: Ayuntamiento de Meliana

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Meliana

Ubicación: Meliana (Valencia)

Número expediente: 013/2020-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Meliana, en los siguientes términos:

A. Documento inicial estratégico

A.1. Documentación aportada

En fecha 10 de enero de 2020 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Meliana para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de su municipio (parte I) junto con el Plan de acción (parte II).

La documentación queda constituida por los siguientes documentos:

1. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible. Parte I: diagnóstico.

2. Plan de acción. Parte II.

Esta segunda parte se concreta en: Plan de acción, programación temporal y otros; evaluación ambiental e indicadores de seguimiento.

La documentación aportada, es conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP.)

A.2. Información territorial

Meliana se encuentra situado al sureste de la comarca de l'Horta Nord.

Integrado en el Área Metropolitana de València, a 12 km de la capital, forma junto con otros municipios una agrupación sucesiva de núcleos asentados a lo largo de la carretera V-21, y prácticamente delimitado entre esta vía de comunicación y la CV-300.

La superficie del término municipal de Meliana es de 4,7 km² y se dispone de forma transversal desde el este, lindante con el Mediterráneo. Al oeste linda con el término de València y Foios; al sur con Almássera y Alboraia; y al norte linda también con Foios. Su situación geográfica le confiere una gran homogeneidad topográfica, con una altitud media de 10 m s. n. m. y pendientes inferiores al 5 % prácticamente en la totalidad del término, sin elevaciones, predominando el paisaje de huerta.

A.3. Planificación vigente

El planeamiento vigente de Meliana es el Plan general, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada en fecha de 18 de diciembre de 1990 (BOP número 89, de fecha 16.04.1991). Dicho Plan no fue evaluado, por lo que no se produjo pronunciamiento ambiental al respecto.

Se está tramitando el PG estructural (expediente 55/11EAE) del que se ha solicitado la emisión de la DATE.

En lo que se refiere a clasificación de suelo el PG distingue entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Existen otros planes vigentes y/o en tramitación que pueden resultar de interés para la redacción final del PMUS. Se citan a continuación los más relevantes:

• Plan de acción territorial de la infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana (PAT Paisaje).

• Plan de acción territorial metropolitano de València (PATEVAL).

• Plan de movilidad metropolitano de València (PMoMe).

• Plan estratégico de infraestructuras y transporte (PEIT 2005-2020).

Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (PATODHV), aprobado por Decreto 219/2018 del Consell.

Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), aprobado por Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell.

A.4. Objetivos del Plan de movilidad

La finalidad que justifica el PMUS es: «de desarrollar un modelo de ciudad más respetuoso con el medio ambiente, con sistemas de transporte más eficientes, deben definirse e implantarse estrategias que desarrollen soluciones que supongan un cambio integral de la movilidad.»

Para ello el objetivo trasversal del PMUS presentado por Meliana es: «satisfacer las necesidades de movilidad y accesibilidad del municipio de Meliana, favoreciendo la cohesión social, el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, e impulsando un modelo de ciudad más saludable, eficiente e igualitaria»

Los objetivos generales que pretende el PMUS son los siguientes:

• Disminución del uso del vehículo privado, y de los correspondientes niveles de tráfico, congestión y siniestralidad.

• Regulación, ordenación y control de acceso y del estacionamiento.

• Reducción de los niveles de contaminación atmosférica y ruido, con la consiguiente mejora de salud de los habitantes.

• Disminución del consumo de energías no renovables, impulsando otras alternativas más limpias y eficientes.

• Desarrollo, ordenación y mejora de los diferentes modos de transporte.

• Impulso a la movilidad a pie y en bicicleta, mediante la construcción y/o reserva de espacios, y la supresión de barreras arquitectónicas para el peatón y la bicicleta, en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios.

• Fomento de la intermodalidad.

• Optimización de los tiempos de viaje.

• Creación, mejora, ampliación y desarrollo de espacios peatonales, que resulten atractivos, seguros y confortables, para su estancia y disfrute.

• Incremento de la seguridad vial en las calles del municipio.

• Integración de la movilidad en las políticas urbanísticas.

• Mejora de las condiciones de accesibilidad universal.

• Priorizar el tránsito de personas con movilidad reducida (incluso el aparcamiento de sus vehículos), así como la de colectivos vulnerables (mayores, niños, etc.).

• Implantación de la movilidad bajo el concepto de perspectiva de género.

• Regulación de las actividades de carga, descarga y reparto de mercancías.

• Gestión de la movilidad, especialmente entorno a los principales puntos de atracción o generación de viajes (centros educativos, comercios, centro de salud, polideportivo, etc.).

• Mejora del nivel de calidad de vida de la ciudadanía de la localidad

A.5. Diagnóstico en cuanto a movilidad.

A.5.1. Introducción.

De la exposición del PMUS observamos que las principales vías de comunicación que conforman la red viaria son la carretera autonómica CV-300, que conecta con la Autovía del Mediterráneo A7 conectando València y su entorno con Castelló de la Plana y con la mayoría de las poblaciones de l'Horta Nord.

Dentro del municipio tenemos la CV-313 (CV-3130 o Camino del Mar) que conecta el núcleo principal con la playa, y también diversos caminos asfaltados que conectan este casco urbano con los núcleos de Nolla y Roca.

LA CV-300 conecta con municipios cercanos a través de la CV-3004 con Almàssera y con Bonrepòs i Mirambell. A través de la CV– 304 con Vinalesa, y de la misma CV-300 con Foios, Albalat dels Sorells y otras localidades situadas al norte en la misma comarca.

El municipio de Meliana cuenta con un único sistema de transporte público de metro, la línea 3 de Metro Valencia, que cubre el servicio de Rafelbunyol-Aeropuerto. Este servicio une a la población con el resto de municipios cercanos, además de València que es el núcleo urbano más importante cercano al municipio. Esta línea de metro/tranvía cuenta con 26 paradas, incluida la de Meliana.

La localidad no se encuentra estrictamente dentro del ámbito del transporte de la EMT de València y del sistema de buses metropolitano Metrobus. Sin embargo, alguna línea que atiende a Vinalesa o la pedanía de València, Casas de Barcenas, es utilizada por vecinos de Meliana.

El Ayuntamiento de Meliana contrató en el año 2018 la redacción del Estudio de Movilidad en Centros Educativos de Meliana, que contó con la colaboración de los centros educativos de la localidad CEIP El Crist, CEIP Mediterrani, Colegio Sagrado Corazón e IES La Garrigosa, y que fue finalizado y entregado el pasado mes de marzo de 2019. Las principales conclusiones que se obtuvieron en fase de diagnóstico se incluyen en el Borrador del PMUS en la página 129.

El municipio de Meliana requiere apostar por la mejora del transporte público interurbano. Actualmente, dispone de parada de metro que le conecta con una parte importante de los núcleos urbanos de su entorno, incluyendo València.

El uso de la bicicleta asume un rol importante por sus propias características de eficacia y eficiencia como modo de transporte urbano.

Actualmente Meliana posee varios itinerarios siendo el principal el carril bici que cruza la población viniendo desde Valencia en dirección norte y la conecta con los municipios de la zona de norte a sur y, además, el que tiene dirección este-oeste, destacando el ramal que se dirige a la playa.

A.5.2. DAFO

El ayuntamiento previamente realiza, dentro del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana, un diagnóstico, analizando tanto el medio territorial y socioeconómico como un análisis más detallado y específico de los aspectos directamente relacionados con la movilidad (Caracterización de la movilidad, movilidad peatonal, movilidad ciclista, red viaria y tráfico, transporte público, aparcamiento, movilidad escolar, carga y descarga, seguridad viaria), concluyendo con un apartado dedicado a Aspectos medioambientales y energéticos y un análisis DAFO.

A.6. Propuestas del PMUS

En este segundo documento (Plan de acción, parte II) se detallan las propuestas, clasificándolas en primer lugar dentro de una de las tres líneas estratégicas siguientes:

Línea estratégica I: Movilidad activa

Línea estratégica II: Intermodalidad.

Línea estratégica III: Participación ciudadana.

Detallando los objetivos incluidos (página 182) en la siguiente tabla:

Extraído del borrador, documento denominado Plan de acción, parte II.

A.7. Desarrollo y estructura del Plan de acción

Las propuestas del plan se agrupan dentro de un determinado grupo de estrategias, a fin de priorizarlas, siendo estas estrategias y sus propuestas las siguientes:

1. Estrategias instrumentales:

1.1. Oficina Municipal de Movilidad Sostenible.

1.2. Plan director municipal de la bicicleta.

2. Estrategias estructurantes:

2.1. Red de itinerarios peatonales accesibles.

2.2. Red de Itinerarios ciclistas.

2.3. Gestión integral del tráfico y seguridad vial.

3. Estrategias complementarias:

3.1. Mejora de la frecuencia del Metro.

3.2. Regulación de aparcamientos.

3.3. Ampliación de la red Mibisi y de aparcabicis

3.4. Gestión de la carga y descarga de mercancías.

4. Estrategias transversales

4.1. Movilidad por estudios

4.2. Formación y concienciación.

4.3. Gestión inteligente de la movilidad

Se describen las propuestas en una ficha diseñada, según se indica, «ficha para una mejor comprensión» y describiendo la propuesta con información «extensa» (Lógica de la estrategia, descripción, y otra información más «concreta» (denominación, prioridad, indicadores de seguimiento, ejecución en años estimada, presupuesto, reducción de emisiones de CO2, etc.)

A.8. Programación temporal, prioridad y gastos por ámbito de intervención

A continuación de la descripción de propuestas realizadas, en el punto 2 (página 229 del borrador) del documento denominado Plan de acción se detalla la programación temporal en horizontes a corto ( 8 años) y otras categorías para describir las prioridades.

Se realiza mediante la siguiente tabla:

Comprobadas las ubicaciones anteriores a través de la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano, se observa que están propuestos en suelo urbano o urbanizable, salvo una actuación de la estrategia 2.3.

B. Posibles efectos sobre el medio ambiente

Continua el borrador del Plan con la evaluación ambiental (Punto 3. Evaluación ambiental y apartado 4. Indicadores de seguimiento).

B.1. Efectos ambientales previstos

Se describe en primer lugar la previsión de mejora ambiental en los diez años de duración del PMUS-M (Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana)

Se indica que con la aplicación del plan:

«-… en los 10 años de vigencia que tiene va a propiciar un cambio en el reparto modal, aumentando la movilidad ciclista, peatonal y en transporte público, en detrimento del vehículo privado. A partir de nuestra experiencia en otros proyectos y estudios de semejantes características y de los datos proporcionado por instituciones oficiales como el Ministerio de Medio Ambiente o el IDAE, se ha calculado el reparto modal con PMUS y sin PMUS, como se observa en el siguiente gráfico»

Incluimos el gráfico al que se hace referencia:

Además, se estima que se logrará una no emisión de GEIs. En concreto:

«Se estima que se va a lograr un ahorro del 13,4 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, es decir, se dejarán de emitir 31.2343,9 toneladas de CO2. Esto supone un ahorro de 14.006.244 litros de combustibles fósiles.»

Se insertan también dos tablas descriptivas donde estima el ahorro por estrategia de combustible y emisiones de CO2.

B.2. Indicadores

En el epígrafe 4. Indicadores de seguimiento, (página 232 y página 55 del pdf) se detallan los indicadores de seguimiento y evaluación que se emplearán en el seguimiento de las estrategias y propuestas del Plan de acción y su posible revisión.

Tras indicar las fuentes de obtención / elección de los indicadores propuestos, se incluyen unas tablas con los: «... 43 indicadores de seguimiento agrupados en los 4 ámbitos de intervención propuestos según la estrategia, indicando el valor actual y la evolución deseada»

C. Consultas realizadas

Por parte del servicio de evaluación ambiental estratégica, dentro de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, y de acuerdo con el artículo 55.1 Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP.), se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a las que se indican:

Consulta Fecha

Solicitud Administración consultada Fecha Informe

03.01 13.05.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obres Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Movilidad Urbana 11.03.21

03.02 13.05.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obres Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Planificación 14.07.21

03.03 13.05.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA PATH PATIVEL PAT) 06.07.21

03.03 13.05.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje No recibido

03.04 13.05.20 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Subdirección General del Medio Natural

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Vías Pecuarias) No recibido

03.07 13.05.20 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Servicio de Lucha contra Cambio Climático y Protección de la Atmósfera 26.05.20

03.05 13.05.20 ADIF 25.05.20

16.06.20

03.06 13.05.20 FGV 24.07.20

Nota: los informes recibidos se publicarán en la página web:

https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Los planes de movilidad urbana sostenible 2,3 (PMUS) son la herramienta de planificación para conseguir una racionalización de los desplazamientos de toda índole, y aunque se planifiquen desde el ámbito municipal tienen una visión más amplia. Incorporan otros objetivos complementarios como puedan ser el enfoque de la accesibilidad universal

El artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunidad Valenciana, cuando se indica que:

«2. La definición de parámetros y objetivos indicados en el punto anterior irá acompañada de los indicadores que se consideren relevantes en relación con el volumen total de desplazamientos y su distribución modal, y se particularizarán los niveles asociados de consumo energético, ocupación del espacio público, emisiones sonoras y atmosféricas, y de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y límites que establezca la normativa en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y medioambientales.»

El PMUS de Meliana atiende lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunidad Valenciana, por lo que se realizará la evaluación ambiental estratégica de la misma sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.

Las siguientes consideraciones legales y ambientales se pueden ver en los informes recibidos, que describimos seguidamente.

D.1. Consultas recibidas

Las siguientes consideraciones legales y ambientales se pueden ver en los informes recibidos, que describimos:

Informes de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

D.1.1. Informe del Servicio de Movilidad Urbana

En cuando a movilidad urbana, el informe del Servicio de Movilidad Urbana de 11.03.2021 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible realiza una serie de consideraciones, observaciones y/o carencias que deberán ser tenidas en cuenta con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan de movilidad urbana sostenible municipal.

En primer lugar, se indica que:

– El documento incluye los correspondientes indicadores que deben estimar la evolución de los parámetros de movilidad y medioambientales con el desarrollo del plan.

– El ámbito y contenido del PMUS se estiman adecuados en relación con las determinaciones de la Ley. No obstante, se realizan las siguientes observaciones:

En lo referente al diagnóstico nos remitimos al citado informe, al igual que lo referido al Plan de acción. Pero en esta segunda parte conviene resaltar lo que se indica en varios puntos:

Lo referente a la Estrategia 2.2 Red de itinerarios ciclistas (página 197): se observa una falta de conectividad en sentido Este-Oeste de los itinerarios ciclistas propuestos.

Lo señalado respecto de la Estrategia 2.3 Gestión integral del tráfico y seguridad vial (página 202) donde se indica que «... en la página 203 se propone la mejora del acceso a la zona industrial de Nolla. Del gráfico incluido en la página 204 y del plano 27 se deduce que dicha propuesta consiste en la ampliación de la intersección del Camí del Quinzet con el Camí Barranquet, así como la apertura de un nuevo vial para vehículos pesados de 200 metros de longitud en zona de huerta protegida por el Plan de acción territorial de la Huerta. Será el órgano gestor de dicho PAT quien deberá pronunciarse al respecto».

Lo mencionado sobre la Estrategia 3.2 Regulación de aparcamiento – (Página 209) se propone la reducción de aparcamiento en superficie en la av. de la Constitución, ampliando aceras y creando una zona de aparcamiento alternativo. En la página 210 se indica que se realizarán actuaciones similares en cuatro zonas más. Se debe concretar estas actuaciones, qué áreas de aparcamiento se pretenden reducir, qué aceras ampliar y las zonas propuestas para aparcamientos alternativos, especialmente la zona de la playa.

Por lo que respecta a este pronunciamiento ambiental y respecto de las actuaciones mencionadas en el Informe del Servicio de Movilidad, resaltar que la propuesta final se realizará sobre los efectos ambientales de propuestas concretas, queriendo expresar con esto que se encuentren definidas territorial y gráficamente en la documentación aportada, no pudiendo añadirse nuevas propuestas con posterioridad al pronunciamiento ambiental, aunque si puedan no realizarse alguna de las incluidas en el PMUS. Recordar también que el PMUS no puede modificar el planeamiento urbanístico.

D.1.2. Informe del Servicio de planificación

El informe de 14 de julio de 2021, del Servicio de Planificación considera «…que se han identificado los estudios necesarios, en lo correspondiente a las competencias de este Servicio (afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria), para su consideración en la redacción del mismo y considera que el PMUS es compatible con la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, Ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y el Plan de movilidad metropolitano sostenible del Área de Valencia (PMOME)», siempre que se sigan las directrices de último Plan (PMoME).

D.1.3. Informe del Servicio de Gestión del Territorio, sobre riesgo inundación,

El informe de 6.07.21 del Servicio de Gestión Territorial, sobre riesgo de inundación respecto del Plan de movilidad urbana y sostenible de Meliana realiza varias consideraciones respecto del PMUS. Resumidamente indica que dicho Plan se encuentra afectado por riesgo de peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de infraestructuras previstas en el artículo 21 del PATRICOVA y que las actuaciones que se ejecuten de forma compatible con la Infraestructura verde.

Y concluye este informe que: «Por todo el expuesto, el PMUS de Meliana (València) se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.»

Otros informes

D.1.4. Informe de Ferrocarriles de la Generalitat

Según consta informe de 24.07.2020 «...no contiene afecciones sobre el patrimonio de FGV ni sobre les limitaciones de uso del suelo establecidas y definidas en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunidad Valenciana, como zonas de dominio público y protección y línea de edificación. Por otra parte, el informe de FGV no realiza consideraciones de índole ambiental, sobre el contenido del PMUS de Meliana».

D.1.5. Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

La respuesta de ADIF de fecha 25.05.2020 indica que no se observa incumplimiento sobre la normativa sectorial dada por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

El informe de ADIF de 16.06.20 realiza varias consideraciones, pero mayormente sobre contaminación acústica, y concluye que: «cualquier futura actuación en la proximidad del ferrocarril, deberá respetar las zonas de protección ferroviaria y normativa correspondiente».

D.1.6. Informe del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera

El informe de 26.05.2020 de diciembre de 2020 del Servicio de Lucha de Cambio Climático y Contaminación Atmosférica informa que el PMUS del municipio indica que:

«... las diferentes medidas establecidas al PMUS, contribuirán a reducir el uso del vehículo motorizado, potenciando el uso de medios menos contaminantes y mitigando las emisiones de dióxidos de nitrógeno…» y considera que el PMUS de Meliana es coherente con la normativa medioambiental.

D.1.7. Informe del Servicio de Ordenación Forestal: vías pecuarias

El informe relativo a vías pecuarias no se ha recibido.

En el término municipal de Meliana tenemos una vía pecuaria, el azagador de Albuixech, que lo cruza de norte a sur y en parte discurre el casco urbano.

En la parte noreste del municipio la vía pecuaria transcurre por suelo no urbanizable protegido, zonificado con la categoría de ZRP-NA-MU (Zona rural protegida municipal (forestal, paisajística, medioambiental).

Dicha vía pecuaria se clasificó el 03.01.1975, publicándose dicha clasificación en el BOE en fecha 22.01.1975 y en el BOP de Valencia el 14.02.1975, con una anchura de 8 metros de ancho, pero sin deslindar.

Sin embargo, remitiéndonos a la normativa vigente el trazado en suelo urbano será el que determine el acto de deslinde, y en cualquier caso ha de tenerse en consideración que la Ley 3/1995 de vías pecuarias, indica que: «se permitirán en tales vías los usos complementarios previstos en el artículo 17 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias (paseo, senderismo, cabalgada, otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero).»

Por lo que el uso no motorizado de las vías pecuarias municipales se realizará conforme al planeamiento municipal vigente y la legislación de vías pecuarias vigente, y si se plantearan obras sobre estas infraestructuras será necesario el informe del órgano o servicio forestal competente.

D.2. Otras consideraciones

D.2.1. Infraestructura verde

La LOTUP define la infraestructura verde (IV) como el sistema territorial básico compuesto por los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación a todos ellos. Se extiende también a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión. A escala regional se incluyen los ubicados en suelo urbano y urbanizable que la planificación municipal considere relevantes por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la IV situados en el exterior de los tejidos urbanos.

Señala además que los objetivos del PMUS coinciden con las funciones de la infraestructura verde y considera que intervenir sobre la red de comunicaciones del municipio para favorecer la movilidad va a tener influencia en la infraestructura verde y al mismo tiempo esta ha de tenerse en cuenta en las actuaciones que se planteen.

D.2.2. Sobre propuestas compartidas

Otros ayuntamientos de la comarca de l'Horta Nord están tramitando su PMUS. Como algunas propuestas pueden ser compartidas e incluso así se indica, deberán ser consensuadas con esos municipios limítrofes o cercanos con el fin de compartir recursos, al menos en el ámbito en que se pudieran solapar las líneas de bus urbano/interurbano y en el sentido que disponga el órgano competente en materia sectorial de transporte y movilidad.

E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

E. 1. Por las características de los planes y programas

Tal y como establece el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP.), el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 de la LOTUP.

El Plan de movilidad urbana y sostenible conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, no podemos conceptuarlo con un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística, por lo tanto no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.

En el área territorial del PMUS analizado se tiene previsto desarrollar otros planes supramunicipales por lo que se debe lograr una coordinación e integración entre carriles bici de municipios vecinos y para su integración en dicha red ciclista comarcal.

En Meliana, en dirección norte-sur, circula un carril bici o ramal en paralelo al trazado de la carretera CV 300 y otro en la misma dirección integrado en la ciclo ruta «Vía Xurra».

De igual forma, Meliana forma parte del listado de municipios de la primera corona metropolitana a la que hace referencia el Plan básico de movilidad del Área Metropolitana de València, aprobado por Resolución del 29 de noviembre de 2018 por el director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad publicada en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de diciembre de 2018 y accesible por internet (https://politicaterritorial.gva.es).

E. 2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada

No se esperan efectos sobre la cubierta forestal, espacios protegidos o espacios Red Natura 2000, ni sobre afecciones a trazados de vías pecuarias.

Pero si puede tener efectos sobre el PAT de la Huerta de València respecto una actuación incluida en la estrategia 2.3, en concreto la mejora del acceso a la zona industrial de Nolla. La afección del Camí de Barranquet y el Camí del Quinzet, y la apertura de nuevo vial (200m) se encuadra en la zona de huerta protegida. Esta actuación si conlleva reclasificación o calificación de parte del suelo no urbanizable protegido del PAT de la Huerta de València, no podrá ser objeto de evaluación en este PMUS dado que el plan de movilidad no es un instrumento de planeamiento y cualquier actuación en suelo no urbanizable no es competencia sustantiva del municipio sino de la Comisión Territorial de Urbanismos de la provincia.

El municipio de Meliana está afectado por peligrosidad geomorfológica de inundación en su zona litoral. No obstante, si en los proyectos de desarrollo del Plan de Movilidad se previera alteraciones de rasantes superiores a 30 cm, se deberían tomar las precauciones normativas establecidas en su normativa sectorial mediante Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, y las consideraciones realizadas en el Informe del Servicio de Gestión del Territorio.

Por último, la observación realizada para la apertura de nuevo camino en la zona de Nolla es aplicable, si se ejecutan ocupando suelo no urbanizable, a nuevos trazados o conexiones ciclo peatonales y a las de regulación de aparcamiento.

En cuanto a los efectos sobre emisiones de gases contaminantes hay que destacar que las previsiones de mejora argumentadas por el Ayuntamiento de Meliana, como se ha indicado a lo largo de este informe (apartados B y D) se alcanzaran con las cautelas oportunas, siempre y cuando se implanten las propuestas del PMUS.

En general, para todos los indicadores se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.

Así, analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al PMUS de Meliana, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por lo tanto, a la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP) considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana, excepto la estrategia 2.3 que afecta al PAT de la Huerta de Valencia, no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se limitan a suelo urbano, urbanizable y no implican actuaciones que determinen modificaciones de planeamiento que requieran evaluación ambiental dentro de este PMUS.

F. Propuesta de acuerdo

Conforme a lo que se establece en el artículo 51.2 b) de la LOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y continuar la tramitación con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La propuesta «Mejora del acceso a la zona industrial de Nolla», estrategia 2.3 debe suprimirse del PMUS, dado que afecta a suelo no urbanizable protección de la Huerta de València y no es competencia municipal su reclasificación.

2. El PMUS se completará con lo indicado en el informe de 11.03.2021 del Servicio de Movilidad Urbana de la Subdirección General de Movilidad y se solicitará al mismo informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.

3. En cuanto a las consideraciones en materia de planificación, para la planificación de nuevos servicios o líneas de autobuses interurbanos se deberá seguir las directrices marcados en el Plan de movilidad metropolitano sostenible del Área de València (PMOME).

4. En cuanto a las consideraciones relativas al cambio climático, la calidad del aire, el PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y la Protección del Medio Ambiente, en particular:

a. Incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente.

b. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos para alcanzar (gases efectos invernadero y niveles sonoros).

5. El desarrollo de aquellos proyectos que en ejecución del PMUS pueda afectar a la rasante del terreno con afectación al riesgo de inundación, incorporará las prevenciones establecidas en el artículo 21, condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa PATRICOVA conforme a lo planteado en el informe de 06.07.2021 del Servicio de Gestión Territorial. Esto es aplicable sobre todo a la «Estrategia 3.2, Regulación de aparcamiento» sobre todo en los que se pretende ubicar en la zona de playa.

6. Será necesario incluir en la propuesta de plan un apartado relativo a la infraestructura verde. En él se definirán los elementos pertenecientes a la misma que se incluyen dentro del ámbito del PMUS.

Tal y como establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe estratégico ambiental y territorial perderá su vigencia y cesará su producción a efectos propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación el Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana. En este caso, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial de la propuesta.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 21 de octubre de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 26 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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12303 {"title":"RESOLUCIÓN 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Meliana, en el término municipal de Meliana. Expediente 13\/2020-EAE. [2023\/12815]","published_date":"2024-01-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12303"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9761 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-08/12303-resolucion-26-noviembre-2023-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-plan-movilidad-urbana-sostenible-meliana-termino-municipal-meliana-expediente-13-2020-eae-2023-12815 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.