RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del director general de Administración Local, por la cual se publica la modificación de los estatutos de la mancomunidad denominada «Mancomunitat de la Valldigna» y la separación del municipio de Tavernes de la Valldigna. [2023/12206]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000
  • El Pleno de la Mancomunitat de la Valldigna en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2021 adoptó el acuerdo de aceptar la separación del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de la Mancomunidad, así como el relativo a la aprobación inicial de la modificación de sus estatutos como consecuencia de dicha separación y para adaptarlos a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, habiendo aprobado definitivamente el Pleno de la Mancomunidad el día 16 de agosto de 2022 la modificación de sus estatutos.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana se trata de una modificación de estatutos de carácter constitutivo por lo que se ha tramitado por el procedimiento establecido en el artículo 46.3 de la citada ley.

    Remitida la documentación correspondiente a los expedientes tramitados y los estatutos aprobados a esta Dirección General de Administración Local, se comprueba su adecuación a la legislación vigente en materia de régimen local.

    La eficacia de la modificación estatutaria requiere de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3. apartado f de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. También la separación del municipio de Tavernes de la Valldigna de la mancomunidad requiere de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, además de su inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

    Por ello, de conformidad con la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, resuelvo:

    Primero

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la aceptación, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2021 por el Pleno de la Mancomunitat de la Valldigna, de la separación del municipio de Tavernes de la Valldigna.

    Segundo

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los estatutos de la «Mancomunitat de la Valldigna», modificados como consecuencia de la separación referida en el punto anterior así como para su adaptación a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y que figuran como anexo.

    Tercero

    Inscribir en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana la separación del municipio de Tavernes de la Valldigna de la Mancomunitat de la Valldigna y la modificación de los estatutos de la mancomunidad.

    Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Presidencia, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

    València, 30 de noviembre de 2023.– El director general de Administración Local: José Antonio Redorat Fresquet.

    Anexo

    Texto consolidado de los estatutos de la Mancomunitat de la Valldigna

    Estatutos de la Mancomunitat de la Valldigna

    Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunitat y definición

    1. La Mancomunitat de la Valldigna está constituida por los municipios de Barx, Benifairó de la Valldigna y Simat de la Valldigna, provincia de Valencia, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

    2. Se trata de una asociación voluntaria de municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes estatutos.

    3. Los municipios mancomunados podrán participar en alguna o todas las actividades que constituyen el objeto de la Mancomunitat, siempre que las obras o servicios sean independientes y ello no afecta a la actuación eficaz de esta.

    4. La Mancomunitat es una entidad local territorial que, para el cumplimiento de sus fines, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que la integran.

    Artículo 2. Denominación y sede

    La Mancomunitat se denomina Mancomunitat de la Valldigna, y tiene su sede propia en el municipio de Benifairó de la Valldigna.

    Artículo 3. Objeto y competencias

    1. La Mancomunitat se constituye con la finalidad de la prestación de los siguientes servicios, incluyendo las obras necesarias para su prestación:

    a) Turismo.

    b) Polítiques supralocales de promoción cultural, deportiva, juventud y tiempo libre.

    c) Recuperación y conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Valldigna.

    d) Actuaciones en materia de medio ambiente y urbanismo de ámbito supralocal.

    e) Fomento del empleo y desarrollo local.

    f) Apoyo en tareas administrativas, técnicas, archivísticas, gestión documental e informáticas.

    2. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunitat de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 4. Capacidad jurídica

    La Mancomunitat, como entidad local reconocida por la ley, ejerce todas las potestades previstas en la normativa básica de régimen local que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de las susodichas potestades.

    Artículo 5. Órganos de la Mancomunitat

    1. Los órganos de gobierno de la Mancomunitat serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.

    2. Los órganos de gobierno son:

    El Pleno de la Mancomunitat.

    El presidente.

    El vicepresidente, o vicepresidentes en su caso.

    La Junta de Gobierno.

    La Comisión Especial de Cuentas, que podrá hacer también las funciones de Comisión Informativa en la materia.

    3. Se crearán todas las comisiones informativas que se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que preste la Mancomunitat.

    La creación, composición y funcionamiento de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a la que se refiere el artículo 12.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.

    En todo caso estarán compuestas como máximo por un tercio del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunitat, y podrán tener carácter permanente o especial.

    4. La designación y cese de sus miembros se ajustará a los artículos 123 a 126 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales o norma vigente que lo sustituya, respetando la proporcionalidad existente entre las diferentes formaciones y/o agrupaciones políticas presentes en el Pleno de la Mancomunitat.

    Artículo 6. El Pleno de la Mancomunitat

    1. El Pleno de la Mancomunitat estará integrado por el alcalde o alcaldesa y otro concejal o concejala de los municipios mancomunados, elegido por el pleno correspondiente y que se mantendrá hasta que no lo revoque el pleno que le eligió o pierda la condición de concejal. El voto será emitido individualmente por cada uno de los representantes.

    2. La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa o de titular de la concejalía comporta, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la Mancomunitat, cuyas funciones serán asumidas por quien le sustituya. Cuando la pérdida de la condición de concejal o concejala se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. El mismo criterio se aplicará en caso de renuncia de la condición de miembro representante de la correspondiente mancomunidad.

    Artículo 7. Designación de representantes y plazos

    1. Después de cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la Mancomunitat sus representantes, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y elección de los órganos de gobierno. Esta sesión tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del citado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.

    2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su presidente.

    3. Durante el período al que se refiere el número 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunitat, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos que requieran la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

    Artículo 8. Atribuciones del Pleno

    1. Corresponden al pleno las atribuciones siguientes:

    a) Elegir a los órganos unipersonales de la Mancomunitat.

    b) Proponer las modificaciones de los estatutos.

    c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunitat y los reglamentos orgánicos.

    d) Proponer el cambio de denominación de la Mancomunitat y la adopción o modificación de los símbolos o enseñas.

    e) Aprobar los presupestos y la cuenta general de la Mancomunitat.

    f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunitat y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunitat y, cuando corresponda, acordar la separación obligatoria.

    g) Proponer la disolución de la Mancomunitat.

    h) Cualquier otra atribución que la legislación estatal o autonómica le asigne al Pleno de las entidades locales, así como aquellas competencias que han de corresponder al pleno porque aprobarlas exige una mayoría especial.

    2. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán por medio de llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

    3. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Junta de Gobierno, excepto las enunciadas en el apartado 1, letras a, b, c, d, e, f, g i h, y en el apartado 2 de este artículo.

    Artículo 9. Nombramiento del presidente

    1. El presidente de la Mancomunitat se elegirá por el Pleno de la Mancomunitat, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de miembros de derecho del Pleno.

    2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Ple.

    3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará a continuación una segunda votación y resultará elegido aquel que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de más edad.

    4. Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del alcalde.

    Artículo 10. Vicepresidentes

    El presidente designará uno o dos vicepresidentes, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De estos nombramientos se informará al Pleno en la primera sesión que celebre.

    Artículo 11. Atribuciones del presidente

    1. Corresponde al presidente de la Mancomunitat las competencias siguientes:

    a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunitat.

    b) Representar a la Mancomunitat.

    c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, excepto en los supuestos que prevé la ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunitat cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con el voto de calidad.

    d) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las prevista en el artículo 156,5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas están previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas: todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

    e) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

    f) Ejercer la dirección superior del personal de la Mancomunitat, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 99.1 y 3 de la Ley de bases de régimen local.

    g) Corresponden al presidente las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. También corresponde al presidente la adjudicación de las concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

    h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunitat en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

    i) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Presidencia.

    l) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

    m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunitat.

    n) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

    2. Corresponde asimismo al presidente el nombramiento de los vicepresidentes.

    3. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la dirección superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y las enumeradas en los apartados a, h e i).

    Artículo 12. Régimen de sesiones del Pleno

    1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

    2. El Pleno celebra sesión ordinaria con la periodicidad establecida en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, teniendo en cuenta la población total de los municipios integrantes de la Mancomunitat. De acuerdo con la población de los municipios de la Valldigna, se celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria cada dos meses. Dentro de este límite, corresponde al Pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante un acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el presidente dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de votos totales asignados a los miembros del Pleno. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

    3. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

    4. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. Este quórum se ha de mantener durante toda la sesión.

    5. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunitat, o de quienes legalmente les sustituyan.

    Artículo 13. Sistemas de acuerdos

    1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los votos presentes. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

    2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos para la adopción de los acuerdos en las materias siguientes:

    a) Elección y destitución del presidente.

    b) Propuesta de modificación o ampliación de los estatutos.

    c) Adhesión y separación de municipios.

    d) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando el importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

    e) Determinación de la forma de gestión del servicio.

    f) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunitat establecidas en el artículo 20 de los estatutos.

    g) Acordar la disolución de la Mancomunitat, tras los trámites oportunos, y nombrar los vocales miembros de la comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.

    h) Cualquier otra materia en la que así se disponga en los presentes estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

    Artículo 14. La Junta de Gobierno de la Mancomunitat

    1. La Junta de Gobierno de la Mancomunitat, órgano de existencia obligatoria, se integra por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y, en su caso, un número de vocales de forma que no se supere, en ningún caso, el tercio del número legal de miembros del pleno, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

    2. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Mancomunitat:

    – La asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

    – El ejercicio de las atribuciones que el Pleno o el presidente le deleguen.

    3. Cuando ni el presidente ni el Pleno deleguen en la Junta de Gobierno de la Mancomunidad el ejercicio de sus atribuciones y, por tanto, sus funciones sean de mera asistencia al presidente, no será necesaria la asistencia del secretario de la Mancomunidad a sus sesiones.

    4. La Junta de Gobierno celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designado a los miembros que la integran.

    A falta de previsión expresa en el Reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos meses como mínimo.

    Corresponde al presidente fijar, mediante decreto, el día y hora en que haya de celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el presidente.

    El presidente podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le corresponden.

    Cuando la Junta de Gobierno adopte acuerdos por delegación del Pleno, su régimen de sesiones será el mismo que el de aquel.

    Artículo 15. La Comisión Especial de Cuentas

    1. La Comisión Especial de Cuentas de la Mancomunitat, órgano de existencia obligatoria, se integra por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y, en su caso, un número de vocales de forma que no se supere, en ningún caso, el tercio del número legal de miembros del Pleno, designados por el Pleno procurando respetar la proporcionalidad de la representación de los diferentes grupos políticos.

    2. Corresponden a la Comisión Especial de Cuentas de la Mancomunitat las mismas atribuciones que la legislación de régimen local estatal y autonómica asignan a las comisiones especiales de cuentas de los ayuntamientos.

    3. Por acuerdo del Pleno, se podrá atribuir a la Comisión Especial de Cuentas, en su caso, las funciones propias de la Comisión Informativa.

    Artículo 16. Habilitados nacionales

    1. En esta Mancomunitat existirá un puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional al que corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

    2. Como el volumen de servicios o recursos de la Mancomunitat es insuficiente para el mantenimiento del puesto de Tesorería se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, en los términos previstos para los ayuntamientos en el art. 168 de la Ley de régimen local valenciano (LRLV), para su ejercicio por funcionario suficientemente capacitado de la mancomunitat o de alguno de los municipios que la integran, designado por su presidente.

    Artículo 17. El resto de personal

    1. El Pleno de la Mancomunitat aprobará anualmente, junto al presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

    2. La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá por lo que establece la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de legislación aplicable.

    3. Podrán prestar servicios en la Mancomunitat tanto el personal seleccionado de acuerdo con su oferta de empleo público, como el personal al servicio de las entidades locales asociadas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de régimen local valenciano.

    4. En caso de separación de municipios, el personal permanente funcionario o laboral, de la Mancomunitat que no necesario para su normal funcionamiento será objeto de asunción por parte del municipio separado, lo cual será objeto del correspondiente convenio de colaboración que regule su transferencia al municipio separado, que se subrogará en los derechos y obligaciones de la Mancomunitat respecto al citado personal, que mantendrá todos sus derechos.

    5. En caso de disolución de la Mancomunitat, su personal permanente funcionario o laboral quedará incorporado a las entidades locales que formaban parte de la Mancomunitat en proporción a su población, lo cual será objeto del correspondiente convenio de colaboración que regule su transferencia a los municipios, que se subrogarán en los derechos y obligaciones de la Mancomunitat respecto al citado personal, que mantendrá todos sus derechos.

    Artículo 18. Recursos económicos

    1. La hacienda de la Mancomunitat estará constituida por los recursos siguientes:

    a) Aportaciones de los municipios, de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos.

    b) Ingresos de derecho privado.

    c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

    d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios.

    e) Participaciones en los tributos de la Generalitat que, en su caso, se puedan establecer a su favor.

    f) Recargos sobre impuestos de la Generalitat o de otras entidades locales, que procedan.

    g) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

    h) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

    i) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

    j) Cualquier otro que legalmente pueda establecerse.

    2. Las operaciones de crédito que pueda concertar una Mancomunitat para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integren, cuando el patrimonio propio de la mancomunitat o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar dicha operación.

    Artículo 19. Ordenanzas fiscales

    1. Para la imposición, exacción, liquidación cobro de sus recursos, la Mancomunitat aprobará las ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, que tendrán fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

    2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunitat toda la información necesaria para la formación de padrones, altas, bajas y el resto de modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

    3. La Mancomunitat podrá, en todo momento y por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

    Artículo 20. Aportaciones económicas

    Las aportaciones de municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunitat con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

    a) Una cuota principal, en función del uso que cada entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: número de viviendas, superficie del núcleo urbano, metros lineales de calles, volumen de la edificación, base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, volumen de sus presupuestos, consumo realmente efectuado, cualesquiera otros factores que puedan computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

    b) Una cuota complementaria y obligatoria para atender los gastos generales de conservación, mantenimiento y administración, se realicen o no los servicios, en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón municipal.

    c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter

    Artículo 21. Características de las aportaciones

    1. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunitat tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

    2. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En el caso de que algún municipio se retrasara en el pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 26.

    Artículo 22. Presupuesto

    1. La Mancomunitat aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

    2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocerse, y de los derechos que se prevee liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

    3. Se incluirán en el presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

    Artículo 23. Patrimonio

    1. El patrimonio de la Mancomunitat estará integrado por cualquier clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A este efecto habrá de formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

    2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como de ahora en adelante en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal. No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunitat, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

    Artículo 24. Duración

    La Mancomunitat se constituye por tiempo indefinido.

    Artículo 25. Modificación de estatutos

    1. La modificación de los estatutos de la Mancomunitat podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.

    2. La modificación constitutiva de los estatutos de lss mancomunidades se referirá, exclusivamente, a los aspectos siguientes:

    a) Objeto competencial.

    b) Sistema de representación de los municipios.

    c) Supuestos de disolución de la Mancomunitat.

    3. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo.

    Artículo 26. Procedimiento de modificación de los estatutos

    1. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:

    a) Aprobación inicial por el pleno de la Mancomunitat, por mayoría absoluta del número legal de votos.

    b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la misma Mancomunitat, con indicación de la forma, el lugar y el plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

    c) Emisión de los informes de la diputación provincial o, en su caso, de las diputaciones provinciales interesadas y del departamento del Consell con competencias en materia de administración local.

    d) Resolución por el pleno de la Mancomunitat, en su caso, de las alegaciones o las objeciones que se presenten.

    e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de

    f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Las modificaciones estatutarias no constitutivas tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la Mancomunitat, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la Mancomunitat, y la publicación íntegra por la Mancomunitat en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    3. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y la separación de municipios se regirán por lo dispuesto en el título VII de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 27. Efectos económicos de la adhesión y separación de municipios

    1. En todos los procedimientos de adhesión y separación de municipios, antes de la aprobación del acuerdo correspondiente, será necesario elaborar un análisis de los efectos de la adhesión o separación en la situación económica, patrimonial y financiera de la Mancomunitat, así como las repercusiones en la capacidad de gestión de los servicios de la Mancomunitat. Este análisis será objeto de informe de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.1.h del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

    2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunitat, tras su constitución, estará determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunitat por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita su inclusión. Si no hay tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a la que se refiere el apartado b del artículo 19 por un número de años que no podrá exceder de cinco.

    La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la entidad local a la Mancomunitat o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunitat.

    3. Asimismo habrá de aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunitat.

    Artículo 28. Separación de municipios mancomunados

    1. La separación de municipios mancomunados podrá ser voluntaria y obligatòria.

    2. En el caso de que un municipio adherido a la Mancomunitat decida voluntariamente separarse de esta será necesario:

    a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoulta de los miembros de la corporación.

    b) Encontrarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomuntat.

    c) Que haya transcurrido, en su caso, un período mínimo de pertenencia de cuatro años.

    d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la Mancomunitat a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la Mancomunitat.

    e) Que se notifique el acuerdo de separación a la Mancomunitat con la antelación mínima de un año.

    3. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Mancomunitat deberá aceptar la separación del municipio interesado mediante un acuerdo por mayoría absoluta de su pleno, al que dará publicidad la Mancomunitat a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

    4. Procederá la separación obligatoria de un municipio mancomunado en los supuestos siguientes:

    a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones. En caso de que algún municipio se retrasara en el pago de su cuota más de un trimestre, el presidente requerirá su pago en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haber hecha efectiva la deuda, el presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial, la retención de las cuotas pertinentes a cargo de las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunitat.

    Esta retención es autorizada expresamente por los ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

    b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de la Mancomunitat a las que esté obligado por los estatutos. Este incumplimiento deberá ser declarado por el Pleno por mayoría absoluta; a continuación se formulará un requerimiento al ayuntamiento y se le otorgará un mes para que cumpla sus obligaciones.

    5. El procedimiento de separación será iniciado de oficio por la Mancomunitat mediante un acuerdo por mayoría absoluta del pleno.

    6. Una vez acordado el inicio del procedimiento de separación, se concederá al municipio el plazo de audiencia por un mes.

    7. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el pleno de la Mancomunitat podrá acordar la separación obligatoria mediante un acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros legales.

    8. La mancomunitat dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio por medio de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la inscribirá en el registro de entidades locales autonómico.

    Artículo 29. Liquidación por separación

    1. La separación de la Mancomunitat de uno o más de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella y esta operación quedará diferida al momento de disolución de la Mancomunitat.

    No obstante, en caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunitat hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, excepto acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirlos en el momento de la liquidación definitiva por haber aportados elementos de otra naturaleza.

    2. Los municipios separados no podrán, excepto lo que establece el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunitat radicados en su términos municipal.

    3. Si, como consecuencia de la separación de uno o más municipios, la Mancomunitat dejara de ser viable, se procederá a su disolución de acuerdo con lo que establece el artículo 28.

    Artículo 30. Disolución de la Mancomunitat

    La Mancomunitat se disolverá por alguna de las causas siguientes:

    a) Porque así lo disponen las leyes.

    b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.

    c) Porque así lo acuerden los municipios que la integran.

    d) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunitat con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los votos de sus miembros y los ayuntamientos mancomunados.

    e) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de esta por el Estado, la comunidad autónoma o la diputación provincial.

    Artículo 31. Procedimiento de disolución

    El procedimiento de disolución de la Mancomunitat será el previsto por el artículo 48 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, o los preceptos de la normativa vigente al tiempo de iniciarse el procedimiento.

    Disposición Final

    Única

    En lo no previsto por los presentes estatutos, resultará de aplicación lo que establece la legislación para las entidades locales y en la legislación vigente reguladora de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

12102 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del director general de Administración Local, por la cual se publica la modificación de los estatutos de la mancomunidad denominada «Mancomunitat de la Valldigna» y la separación del municipio de Tavernes de la Valldigna. [2023\/12206]","published_date":"2024-01-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"12102"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 2024 nº 9757;Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-02/12102-resolucion-30-noviembre-2023-director-general-administracion-local-cual-se-publica-modificacion-estatutos-mancomunidad-denominada-mancomunitat-valldigna-separacion-municipio-tavernes-valldigna-2023-12206 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.