RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de línea aéreo/subterránea a 20 kV cuádruple circuito, desde ST Valle de Càrcer hasta los centros de reparto de las UE1, UE2 y el polígono industrial sector I-3 en Alberic, términos municipales de Castelló y Alberic. Expediente: (2958641) 71/2023/AIA. [2023/12170]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Castelló, Alberic
  • «Informe de impacto ambiental

    Expediente: (2958641) 71/2023/AIA.

    Título: Línea aéreo/subterránea a 20 kV cuádruple circuito, desde ST Valle de Càrcer situada en Castelló, hasta los centros de reparto de las UE1, UE2 y el polígono industrial sector I-3 en Alberic.

    Titular: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

    Promotor: Soler Hispania, SL.

    Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

    Ref. Órgano sustantivo: ATLINE/2020/240/46.

    Localización: Términos municipales de Castelló y Alberic (Valencia).

    Antecedentes y tramitación administrativa

    Con fecha 21 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el órgano ambiental, oficio del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (órgano sustantivo), por el que solicita el inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada. Adjunta al oficio: solicitud de inicio, solicitud del promotor, estudio de impacto ambiental (año 2018), proyecto técnico (año 2019), planos y documentación complementaria.

    El órgano sustantivo, en el seno de la tramitación de la autorización administrativa de la línea eléctrica, ha sometido el expediente al trámite de consultas a otras Administraciones Públicas, que han emitido los siguientes informes:

    1. Informe favorable de Ferrocarriles Generalitat Valenciana, emitido el 21 de diciembre de 2020.

    2. Resolución de la Acequia Real del Júcar (afección a acequias), emitida el 23 de febrero de 2021.

    3. Informe del Ayuntamiento de Alberic (Servicio municipal de agua potable y alcantarillado), de 13 de diciembre de 2021, respecto a la afección de los tramos en subterráneo de la línea eléctrica con los cruces y paralelismos de las redes de agua potable y saneamiento y el cumplimiento de los condicionantes técnicos particulares durante la ejecución de los trabajos.

    4. Informe de Confederación Hidrográfica del Júcar, de 22 de enero de 2022, respecto de la afección de la línea a cauce público o zona de policía, indicando la documentación a presentar y las distancias a cumplir por la infraestructura para la obtención de autorización.

    Con fecha 6 de abril de 2023, el órgano ambiental remitió un requerimiento de subsanación de documentación al órgano sustantivo, solicitando el documento ambiental, para proceder a la realización de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    Con fecha 27 de abril y 5 de mayo de 2023, el órgano sustantivo remitió la documentación requerida, que consta del documento ambiental (año 2021).

    Consta en el documento ambiental un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, emitido el 21 de junio de 2021, respecto a la valoración preliminar de repercusiones sobre la RN 2000 del proyecto relativa al cruce con los ríos Albaida y Júcar, este último catalogado como LIC río Xúquer (ES5232007), que se prevé cruzar mediante dos vanos aéreos, exponiendo que entre las alternativas valoradas en el proyecto, no se ha contemplado la que evitaría los tramos aéreos de la línea al cruzar ambos ríos mediante perforación dirigida, de modo que la afección a la vegetación, márgenes y cauce sería nula.

    Con fecha 19 de mayo de 2023, el órgano ambiental notificó las siguientes consultas a las Administraciones Públicas afectadas:

    Ayuntamiento de Alberic.

    Ayuntamiento de Castelló.

    Confederación Hidrográfica del Júcar.

    Dirección General de Política Territorial y Paisaje (competente en materia de paisaje e inundabilidad).

    Servicio de Gestión del Parque Natural de la Albufera y su entorno (competente en materia PORN del Parque Natural de la Albufera).

    Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.

    Sección Forestal de Valencia (competente en materia forestal y vías pecuarias).

    Al expediente se incorporan los siguientes informes remitidos por las Administraciones Públicas afectadas:

    1. Informe urbanístico favorable condicionado del Ayuntamiento de Castelló, emitido el 24 de mayo de 2023.

    2. Ratificación del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, emitido el 7 de junio de 2023, respecto a la valoración preliminar de repercusiones sobre la RN 2000 del proyecto, manteniendo la valoración preliminar de repercusiones inicial, emitida el 21 de junio de 2021.

    3. Informe de la Sección Forestal, emitido el 20 de junio de 2023, exponiendo que el proyecto no se encuentra afectado por ningún monte de utilidad pública de la provincia de Valencia. En cuanto a las vías pecuarias, se indica que se ve afectado un tramo de la Vereda de la Montaña por el trazado de la línea eléctrica que va enterrado y respecto al suelo forestal, de acuerdo con el PATFOR, la actuación en terreno forestal viene dada por el trazado aéreo de la línea eléctrica.

    4. Informe de la Sección Forestal (unidad de vías pecuarias), emitido el 26 de junio de 2023, concluyendo que el trazado de la línea afectaría a la vía pecuaria Vereda de la Montaña, legalmente clasificada en el término municipal de Alberic, con 20 metros de anchura legal y sin deslindar. La línea eléctrica proyectada comparte 300 metros del trazado de la citada vía pecuaria. Pero la deficiente información gráfico-pecuaria, falta de coordenadas de los apoyos en aéreo, y tramos subterráneos, hacen imposible emitir un informe con la precisión que sería deseable.

    Considerando que el expediente adjunta parte de las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.

    La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

    Criterios Ambientales

    Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

    Características del proyecto

    El proyecto tiene por objeto la ejecución de una línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV, cuádruple circuito de conductor LA-180 en aéreo y HEPRZ1 de sección 400 mm² en subterráneo, entre la subestación transformadora ST Valle de Càrcer (punto inicial) en el término municipal de Castelló, de donde saldrán cuatro líneas, hasta los centros de reparto de las unidades de ejecución UE1, UE2 y el polígono industrial Sector I-3, en el término municipal de Alberic (punto final). Lo promueve la mercantil Soler Hispania, SL, como agente urbanizador del sector I-3 en Alberic, para su cesión a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. La longitud total de la línea eléctrica es de 10.506,70 metros.

    La mayor parte del trazado de la línea mixta es subterráneo, a excepción de los cruces con el río Albaida y el rio Júcar del término municipal de Castelló que se realizarán en aéreo. La instalación que se proyecta es necesaria para dotar de suministro eléctrico al sector I-3 Alasquer-Casa Badia y las unidades de ejecución núm. 1 y núm. 2.

    La potencia total necesaria para la electrificación de las tres unidades de ejecución ubicadas en Alberic será de 41.782,63 kW.

    Los apoyos de fin de línea de conversión subterránea/aérea a instalar para los cruces con el río Albaida y el río Júcar son del tipo C-9000, siendo la longitud de estos tramos aéreos de 246 metros.

    Ubicación del proyecto

    La línea eléctrica subterránea tiene su origen en la subestación transformadora ST Valle de Càrcer, situada aproximadamente a 1,5 km al suroeste del núcleo urbano de Castelló y al oeste del río de Albaida, en un entorno agrícola, hasta los centros de reparto de las unidades de ejecución UE1 y UE2, localizadas al suroeste de la población de Alberic y lindando con esta y el centro de reparto del polígono industrial sector I-3, ubicado al noroeste de Alberic, aproximadamente a 1 km de la población.

    El trazado proyectado discurrirá por terrenos de dominio público, siendo predominantemente rectilíneo y subterráneo que discurrirá principalmente por aceras (áreas urbanas), caminos asfaltados y caminos rurales existentes en un entorno predominantemente agrícola, salvo el trazado aéreo que cruzará los ríos Albaida y Júcar.

    La línea eléctrica en su tramo subterráneo cruzará la carretera CV-560 en Castelló, además de acequias (Acequia Real del Júcar), e infraestructuras existentes, para el tendido se utilizarán los caminos y aceras existentes. Según el visor cartográfico la línea eléctrica discurre sobre suelo no urbanizable común, en sus dos tramos aéreos discurre sobre suelo no urbanizable de protección (zona rural protegida cauces) y el último tramo del término municipal de Alberic transcurre sobre suelo urbanizable (zona de nuevo desarrollo industrial) y suelo urbano (zona urbanizada residencial).

    La línea eléctrica proyectada realizará un cruce en aéreo aproximadamente de 100 metros sobre el río Júcar, incluido en el espacio RN 2000: LIC Riu Xúquer, que estará compuesto por cuatro apoyos de columna metálica y el otro tramo aéreo cruzará el rio Albaida de longitud aproximada 150 metros, compuesto por cuatro apoyos de columna metálica.

    El informe emitido el 21 de junio de 2021 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, respecto a la valoración preliminar de repercusiones sobre la RN 2000 del proyecto relativo al cruce con el río Júcar, catalogado como LIC río Xúquer (ES5232007), expone la documentación justificativa de inclusión del LIC río Xúquer en la Red Natura 2000, señala como datos relevantes del mismo los siguientes:

    Características generales: LIC fluvial propuesto con el fin de incluir esencialmente los hábitats acuáticos del Riu Xúquer en el tramo comprendido entre la presa de Tous y su desembocadura. La razón de esta propuesta se basa en la existencia de poblaciones de diversas especies de ictiofauna de interés insuficientemente representadas en la propuesta aprobada en 1997. Igualmente, y por idéntica razón, se ha incluido en el área delimitada el cauce del Riu Sellent, en cual conserva en tramos de su cauce áreas con una elevada calidad.

    Hábitats y especies destacables: como corresponde al carácter fluvial del área, los hábitats presentes Glaucium flavum (3250), galerías de Salix y Populus alba (3290). Así mismo, se incluyen en la zona algunos fragmentos de pastizales humedos de Molinio-Holoschoenion (6420) y de vegetación ribereña de Nerio-Tamaricetea (92D0) y de Salix y Populus (92AO) En cuanto a las especies, y sin perjuicio de la presencia de algunas aves de interés (como Alcedo atthis), la mayor relevancia corresponde a los peces, entre los que cabe destacar Salaria fluviatilis, Parachondrostoma arrigonis y Cobitis paludica.

    El informe indica que consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV), no se tiene constancia de la presencia de especies o hábitats prioritarias de la Directiva 92/43/CEE (Directiva de hábitats), consignadas en el formulario normalizado de datos de la LIC Riu Xúquer, en la cuadrícula UTM de 1 km de lado afectada por el proyecto.

    El informe concluye que, aunque no es previsible que la actuación, de acuerdo con el proyecto presentado, pueda tener una afección apreciable sobre el espacio protegido de la Red Natura 2000 LIC Riu Xúquer, se debe valorar la alternativa de cruzar el dominio público hidráulico mediante perforación dirigida.

    El informe de la Sección Forestal, emitido el 20 de junio de 2023, indica en cuanto a la afección a la Red Natura 2000 LIC Riu Xúquer, que no son previsibles, por las características propias de la actuación, efectos sobre ningún hábitat o especie incluidos en el LIC, por lo que se considera que la actuación no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del decreto 60/2012, se considera que el proyecto no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000.

    De acuerdo con la información remitida a este órgano ambiental (valoración preliminar de repercusiones sobre la RN 2000 del proyecto, emitida el 21 de junio de 2021 y su ratificación emitida el 07.06.2023) y lo establecido en el artículo 7 (valoración preliminar de repercusiones) del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, se considera que la documentación facilitada no concluye sobre la necesidad de proceder a una evaluación detallada de las repercusiones sobre dicha red, en este sentido, se estima que no se producirá afección significativa a recursos naturales de especial protección o espacios protegidos Red Natura 2000.

    Revisado el ámbito de actuación, el proyecto no afecta a montes de utilidad pública. En cuanto a vías pecuarias se ve afectada la Vereda de la Montaña por un tramo de la línea eléctrica subterránea.

    Los sectores de terreno forestal que atravesará la línea eléctrica son los cruces sobre los ríos Albaida y Júcar (cruces aéreos), conforme con el PATFOR, siendo la longitud de estos tramos aéreos aproximadamente de 246 metros. El resto del trazado corresponde a terreno agrícola (no forestal), con excepción de los tramos urbanos en los extremos de la línea eléctrica.

    El informe de la Sección Forestal indica que, respecto a la afección al terreno forestal el trazado es aéreo por lo que no se encuentra inconveniente en las actuaciones reflejadas en la solicitud. En todo caso en los terrenos forestales y 500 metros alrededor de ellos se cumplirán estrictamente las medidas generales para prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 7/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras.

    Parte de la línea eléctrica proyectada se localiza dentro del PORN del Parque Natural de la Albufera y por el trazado principalmente subterráneo por caminos existentes, se estima que no tendrá efectos significativos sobre el citado PORN. Asimismo, parte de la línea se localiza en el paisaje de relevancia regional: PRR 38 Ribera del Xúquer, grupo 13: Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana.

    La mayor parte del trazado discurre por zonas con peligrosidad de inundación, según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Dado que la línea eléctrica es subterránea en todo su trazado, a excepción de 246 metros que se ejecutarán en aéreo, la actuación en subterráneo resulta compatible, de acuerdo con el criterio del órgano competente en materia de inundabilidad (informes recabados en casos análogos del Servicio de Gestión Territorial).

    Características del potencial impacto

    El documento ambiental prevé y analiza una serie de alternativas, concluyendo que la alternativa seleccionada es una opción técnicamente viable y adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que se ha estudiado un trayecto principalmente subterráneo, siguiendo caminos asfaltados existentes, salvo dos tramos que cruzarán en aéreo, sin discurrir por terrenos con fuertes pendientes, ni por terrenos forestales, por lo que el impacto sobre el paisaje es mínimo y no se aproxima a núcleos habitados. Considerando que se producirá un impacto nulo, ya que utilizarán los caminos de acceso existentes y al finalizar la construcción de la línea eléctrica los caminos volverán a su estado original.

    Asimismo, prevé las afecciones del proyecto susceptibles de producir impacto sobre el medio ambiente en las fases de construcción y funcionamiento. Los impactos producidos en la fase de construcción de la línea eléctrica principalmente son: excavación y movimiento de tierras, apertura de zanjas, acondicionamiento y apertura de accesos para llegar a los apoyos, cimentación de apoyos, trasiego de maquinaria y presencia de personal, así como la posibilidad de vertidos accidentales de aceites, grasas y combustibles procedentes de la maquinara. Indicando que los accesos hasta los apoyos aprovecharán la infraestructura de caminos existente y considera que la longitud de los accesos de la línea en su tramo aéreo es reducida ya que solo tiene cuatro apoyos, siendo la eliminación de vegetación escasa. El documento ambiental valora el impacto producido por la generación de campos electromagnéticos como no significativo.

    Durante la ejecución de los trabajos, se prevé molestias asociadas a las obras, siendo principalmente: dispersión de polvo, ruido, generación de residuos, movimiento de maquinaria debido a las actuaciones de explanación, excavación, apertura o acondicionamiento de zanjas y accesos. Se adoptarán medidas preventivas y correctoras encaminadas a reducir la magnitud de la afección: Humectación de las zonas afectadas por el movimiento de tierras y zonas de acopio de materiales. Se evitará el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento. La maquinaria y vehículos empleados llevarán un adecuado mantenimiento, realizándose en talleres externos. Los residuos generados en obra serán convenientemente retirados por gestor de residuos autorizado. La distribución de apoyos se ha dispuesto próximos a caminos existentes, en zonas sin vegetación de interés, en áreas de poca pendiente, evitando cuando sea viable, que los apoyos se ubiquen en zonas de máxima visibilidad.

    En la fase de instalación de la línea eléctrica (trazado aéreo), el documento ambiental contempla que para minimizar el riesgo de electrocución de las aves se procederá a la instalación de las medidas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, indicando que la línea cumple con los requisitos indicados en el RD citado, siendo una línea de reducida longitud.

    En cuanto al paisaje, expone que los espacios de valor ambiental y paisajístico se encuentran asociados al ambiente fluvial y que la ubicación del proyecto ha sufrido transformaciones agrícolas, anulando los valores del paisaje original. Asimismo, considera que no se produce la pérdida de calidad sobre la unidad de paisaje, debido a que la línea discurre bajo caminos asfaltados existentes, quedando después de su construcción igual que en su estado original, indicando que en la fase de funcionamiento existen multitud de infraestructuras eléctricas en la zona que contribuyen a integrar la nueva línea eléctrica en el entorno.

    En caso de que se prevea no ejecutar los tramos aéreos dispuestos en la alternativa seleccionada, según la documentación remitida (proyecto y documento ambiental), y realizar la alternativa de cruzar el dominio público hidráulico mediante perforación dirigida y de esta forma todo el trazado de la línea eléctrica seria en subterráneo; se considera que esta nueva alternativa no supondrá una mayor incidencia ambiental y no incrementará las afecciones ambientales evaluadas en este informe de impacto ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental propone las siguientes acciones de control y seguimiento ambiental en las distintas fases del proyecto:

    Fase de replanteo: Señalización de los elementos asociados a la línea eléctrica (apoyos, caminos, zonas de paso, acopio de materiales, etc.).

    Fase de construcción: Control permanente de la obra.

    Fase de funcionamiento: Revisiones periódicas, comprobando que no hayan aparecido nuevos impactos. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la avifauna durante el primer año de funcionamiento de la línea eléctrica.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo previsto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 4.b de su Anexo II.

    El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

    Primero

    Estimar que el proyecto de línea aéreo/subterránea a 20 kV cuádruple circuito, desde ST Valle de Càrcer situada en Castelló, hasta los centros de reparto de las UE1, UE2 y el polígono industrial sector I-3 de Alberic, de titularidad I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, situado en los términos municipales de Castelló y Alberic en Valencia, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

    1. Los trazados aéreos de la línea eléctrica cumplirán con las especificaciones técnicas que establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

    2. Dada la localización de la línea eléctrica, parte de su trazado (tramos aéreos) discurre por terreno forestal; resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    3. Relativo a la posible afección a la vía pecuaria Vereda de la Montaña, se solicitará la ocupación de esta y se cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

    Segundo

    De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

    B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

    C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

    València, 19 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa».

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