CORRECCIÓN de errores de la Resolución 2023-RRHH-988-JUR, del presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la que se modifica la Oferta de Empleo Público, Bases y Convocatoria de ejecución de oferta de empleo público, ordinaria del ejercicio 2022 y oferta de estabilización del empleo temporal vinculada al artículo 2 de la Ley 20/2021 y excepcional de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, en aplicación de la sentencia 87/2023, de 9 de marzo de 2023. [2023/13184]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 02.01.2024 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
El presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las competencias establecidas en los Estatutos del Consorcio, publicados en el DOGV núm. 7098 de 28 de agosto de 2013, mediante Resolución 2023-RRHH-1149-JUR, fecha 20 de diciembre de 2023, resuelve:
Mediante la presente resolución, advertidos errores en la resolución de 2023-RRHH-988-JUR, del Presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la que se modifica la Oferta de Empleo Público, Bases y Convocatoria de ejecución de Oferta de Empleo Público, ordinaria del ejercicio 2022 y oferta de estabilización del empleo temporal vinculada al artículo 2 de la Ley 20/2021 y excepcional de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, en aplicación de la sentencia 87/2023 de 9 de marzo de 2023, respecto a la categoría profesional de PROGRAMADOR/A, se corrigen los siguientes:
Dónde dice:
«Y así se ha estimado necesario y procedente legalmente que: ( )
TERCERO. Dejar sin efecto por extensión de los efectos de la NULIDAD ABSOLUTA declarada en sentencia, el trámite de presentación de instancias en los procesos selectivos convocados de OEP EXCEPCIONAL DE EMPLEO DE LARGA DURACIÓN, DISPOSICIONES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, en las categorías de TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA y TÉCNICO/A SEGURIDAD TRABAJO, por el efecto de retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el vicio de nulidad, y que determina la validez de una Plantilla, correspondiente al ejercicio 2017, en la que los requisitos de acceso a las plazas de personal laboral identificadas son otros y distintos a los que aparecían en la plantilla de 2020, siendo que la OEP y las bases de los procesos selectivos que las desarrollas, se fundamentan en las plantillas y RPT de las entidades públicas, debiéndose exigir como requisitos los que allí aparecen, procediendo a la APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, debiendo los aspirantes que así lo deseen presentar sus solicitudes, habida cuenta de que las que en su momento se presentaron han quedado anuladas e inexistentes.»
Debe decir:
«Y así se ha estimado necesario y procedente legalmente que: ( )
TERCERO. Dejar sin efecto por extensión de los efectos de la NULIDAD ABSOLUTA declarada en sentencia, el trámite de presentación de instancias en los procesos selectivos convocados de OEP EXCEPCIONAL DE EMPLEO DE LARGA DURACIÓN, DISPOSICIONES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, en las categorías de TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICO/A SEGURIDAD TRABAJO y TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A, por el efecto de retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el vicio de nulidad, y que determina la validez de una Plantilla, correspondiente al ejercicio 2017, en la que los requisitos de acceso a las plazas de personal laboral identificadas son otros y distintos a los que aparecían en la plantilla de 2020, siendo que la OEP y las bases de los procesos selectivos que las desarrollas, se fundamentan en las plantillas y RPT de las entidades públicas, debiéndose exigir como requisitos los que allí aparecen, procediendo a la APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, debiendo los aspirantes que así lo deseen presentar sus solicitudes, habida cuenta de que las que en su momento se presentaron han quedado anuladas e inexistentes.»
Dónde dice:
«TERCERO. Modificar las bases y convocatoria específicas para los procesos selectivos de la OEP para los procesos selectivos de la OEP ordinaria 2022 y OEP estabilización del articulo 2 de la ley 20/2021, publicadas en el DOGV 9535 de 16 de febrero de 2023, así como las bases y convocatoria de la OPE excepcional de estabilización de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, por concurso, DOGV 9546 de 3 de marzo de 2023, ordinaria 2022.
Debe decir:
«TERCERO. Modificar las bases y convocatoria específicas para los procesos selectivos de la OEP para los procesos selectivos de la OEP ordinaria 2022 y OEP estabilización del articulo 2 de la ley 20/2021, publicadas en el DOGV 9535 de 16 de febrero de 2023, así como las bases y convocatoria de la OPE excepcional de estabilización de empleo de larga duración, disposición adicional 6ª y 8ª, Ley 20/2021, por concurso, DOGV 9546 de 3 de marzo de 2023, ordinaria 2022.
Dónde dice:
«CUARTA. Abrir un NUEVO PLAZO DE 20 DÍAS NATURALES desde la fecha de la publicación de esta resolución que individualiza los procesos selectivos para la provisión en propiedad mediante concurso de 1 plaza de TÉCNICO/A AUXILIAR SERVICIOS GENERALES, 1 plaza de TÉCNICO/A SUPERIOR NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES, y 1 plaza de TÉCNICO/A SEGURIDAD INDUSTRIAL, incluidas en la OEP excepcional de estabilización de empleo de larga duración con aplicación de las mismas bases contenidas en el DOGV 9546 de 3 de marzo de 2023, respecto de las cuales en lo único que difiere es que se trata de plazas de nueva nomenclatura y con nuevo plazo de presentación de instancias, con los siguientes requisitos de titulación:
Debe decir:
«CUARTA. Abrir un NUEVO PLAZO DE 20 DÍAS NATURALES desde la fecha de la publicación de esta resolución que individualiza los procesos selectivos para la provisión en propiedad mediante concurso de 1 plaza de TÉCNICO/A AUXILIAR SERVICIOS GENERALES, 1 plaza de TÉCNICO/A SUPERIOR NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES, 1 plaza de TÉCNICO/A SEGURIDAD INDUSTRIAL y una plaza de PROGRAMADOR/A incluidas en la OEP excepcional de estabilización de empleo de larga duración con aplicación de las mismas bases contenidas en el DOGV 9546 de 3 de marzo de 2023, respecto de las cuales en lo único que difiere es que se trata de plazas de nueva nomenclatura y con nuevo plazo de presentación de instancias, con los siguientes requisitos de titulación:
En consecuencia, queda sin efecto el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso, por el turno de acceso libre para la provisión de vacantes en la plantilla de personal laboral del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la categoría de Programador/a publicado mediante RESOLUCIÓN 2023-RRHH-991-JUR de 23 de octubre de 2023, del presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón,[DOGV n.9746, 15.12.2023.]»
Lo manda y firma el presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
Castelló de la Plana, 20 de diciembre de 2023. El presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, (por atribución del Estatuto del Consorcio DOGV núm. 7098 de 28.08.2013): Marciano Gómez Gómez.