RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado "En moviment", para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 26 en el territorio de la Comunitat Valenciana financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el año 2024. [2023/13110]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Deporte Administración local
  • I. En la Resolución de 27 de junio de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment», para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 26 en el territorio de la Comunitat Valenciana financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, y se aprueba la modificación del Plan estratégico de subvenciones de esta Conselleria, se establece en su apartado quinto:

    Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y para resolver todas las incidencias.

    En el caso de que por parte de la Conferencia Sectorial o por alguna instrucción del Consejo Superior de Deportes se produjera alguna variación en las condiciones de esta ayuda europea, especialmente en cuanto a los importes, plazos de ejecución o plazos de justificación, se delega en el director general con competencia en materia de deporte para modificar estas bases y convocatoria en este sentido.

    II. El Consejo de la Unión Europea en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, señala en relación con la Inversión 1 (C26.I1) – Plan de Digitalización del Sector Deporte que «la implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2025».

    III. La Comisión Sectorial de Deporte en su reunión de 15 de diciembre de 2023, ha aprobado que se modifique el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022 relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C26.I01.P02 para la digitalización de la prescripción de la actividad física: «Las actividades que se prevea ejecutar con cargo a estos créditos deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2025».

    IV. Para dar respuesta a la ampliación del plazo de ejecución anterior, se hace necesario una nueva convocatoria para el año 2024, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras subvenciones destinadas a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment», para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 26 en el territorio de la Comunitat Valenciana financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

    V. Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren ser notificadas a la Comunidad Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

    Por todo ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el apartado quinto de la Resolución de 27 de junio de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment», para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 26 en el territorio de la Comunitat Valenciana financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, resuelvo:

    Primero. Objeto

    1. Convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia dentro del componente 26 Fomento del Sector del Deporte – C26 I01. P02 Digitalización. Prescripción de actividad y ejercicio físico, para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del PRTR para el año 2024. Estas subvenciones irán destinadas a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment».

    2. El ámbito de aplicación se establece en programas a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

    Segundo. Finalidad

    Las actuaciones previstas tienen un carácter deportivo beneficioso para la salud y deben encuadrarse en la creación de al menos una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF) en cada municipio o mancomunidad de municipios, en el marco y en las condiciones establecidas en el Plan autonómico de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment» (DOGV 9624, 23.06.2023).

    Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos

    1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, así como organismos y entidades del sector público adscritas a las anteriores, que se adhieran al convenio para realizar un programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment», y que desarrollen las actuaciones necesarias para la implantación y ejecución, en su ámbito territorial, del programa «En moviment», con la creación de, al menos, una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF), y que puedan tener la condición de entidad beneficiaria por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidieran, que se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Las entidades locales deberán adherirse al Convenio entre la Generalitat, a través de las consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública, y de Educación, Cultura y Deporte, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para realizar un programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud desde Atención Primaria del Sistema Valenciano de Salud en los municipios de la Comunitat Valenciana denominado «En moviment» (DOGV 9623, 22.06.2023), mediante acuerdo plenario del órgano competente municipal.

    3. Para poder ser beneficiarias, las entidades locales deberán cumplir las condiciones siguientes y presentar:

    a) El certificado de acuerdo plenario o del órgano competente de la entidad local, de adhesión al convenio del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico denominado «En moviment» y el compromiso de creación de, al menos, una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF) en su ámbito territorial.

    b) El certificado de disponer de, al menos, una persona preparadora física profesional responsable de la coordinación de la UAEF, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (DOGV 9391, 26.07.2022).

    c) El certificado de estar todos los profesionales del deporte y la actividad física que participan en el programa y las actividades colegiados en el colegio profesional correspondiente o disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado de su profesión o equivalente. La colegiación o seguro no será exigible cuando el profesional sea empleado público al servicio del ayuntamiento del municipio o de la entidad local correspondiente. En este caso, será aplicable la normativa relativa a la responsabilidad patrimonial del personal al servicio de las administraciones públicas.

    d) El programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En moviment» con la creación de una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF) en su ámbito territorial: justificación, objetivos, protocolos, digitalización, difusión y evaluación, y presupuesto.

    Cuarto. Crédito presupuestario

    1. La cuantía global máxima a conceder en esta convocatoria asciende a 1.200.000 euros, que se financiará de la manera siguiente:

    a) 400.000 euros o el importe final resultante no ejecutado de los créditos procedentes de PRTR, de la aplicación presupuestaria 09.99.99.451.99 del capítulo IV, línea S9152 de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2023.

    b) 800.000 euros con cargo a fondos propios de la aplicación presupuestaria G01180203 457A00 del capítulo IV, línea S0055 del proyecto de Presupuestos de la Generalitat para 2024.

    2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 6/ 2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, por existir previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat.

    3. En ejercicios anteriores ha existido en el programa presupuestario asociado, dotación económica en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

    4. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prevé una línea de subvención S0055 en la aplicación presupuestaria G01180203 457A00, dotada con un importe de 800.000 euros.

    5. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2024.

    6. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en caso de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores.

    Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    1. El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria finalizará el 29 de febrero de 2024. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de manera diferente a la electrónica que se determina en el párrafo siguiente, comportará la exclusión de esta convocatoria.

    2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y deberán ser suscritas por quien ejerza la representación legal de la entidad, conforme a la normativa de aplicación. Para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es en el apartado «Ayudas, becas y subvenciones» en el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23208. Se seleccionará la opción «Tramitar con certificado», se cumplimentarán los datos de la solicitud general de subvención telemática y se adjuntarán los documentos indicados en la base décima de la Resolución de 27 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras.

    3. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada del anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, incluirá:

    a) Los datos generales de la entidad solicitante de la subvención y de su representante.

    b) El correo electrónico que se fija para recibir información relativa a este procedimiento.

    c) La fecha del acuerdo o acto del órgano competente de la entidad, que aprueba la solicitud de la subvención y el compromiso de ejecución:

    – La solicitud de la subvención y la designación de quien ejercerá la representación de la entidad solicitante, facultado para formularla y realizar las actuaciones que se deriven.

    – El compromiso de ejecutar la actuación subvencionada, en las condiciones fijadas en la convocatoria, y de conformidad con las normas aplicables al PRTR y al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, si se obtiene la ayuda.

    – El compromiso del solicitante de financiar la parte no subvencionada por la Generalitat y de dotar de crédito el presupuesto u obtener la financiación necesaria de manera adecuada para que puedan cumplirse los plazos de esta convocatoria, en el caso de que aún no se disponga de esta dotación o financiación.

    – El compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades estatales o de la Comunitat Valenciana, ejerzan sus competencias en relación con estas ayudas.

    – Compromiso del representante, en nombre de la entidad solicitante, de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude la corrupción, y de comunicar, en su caso, a las autoridades pertinentes los incumplimientos observados.

    d) La autorización, en su caso, para que la Conselleria obtenga telemáticamente los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    e) La declaración relativa a que la entidad solicitante no se encuentra comprendida en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y especialmente en el artículo 13.

    f) La declaración relativa a la solicitud o la obtención de otras ayudas para la actuación que se solicita subvención.

    g) Las administraciones públicas presentarán la declaración relativa a que la entidad solicitante dispone, o está en condición de disponer, en el momento de resultar beneficiaria de la ayuda, del plan de medidas antifraude al que se refiere el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Este plan será aportado por la entidad beneficiaria al órgano concedente en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión en el DOGV y siempre antes del momento de la justificación.

    h) Declaración responsable del representante, en nombre de la entidad solicitante, de no incurrir en doble financiación y que no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado de la UE.

    i) Declaración responsable del representante, en nombre de la entidad solicitante, de acceder a la cesión y tratamiento de datos con las finalidades expresadas en el apartado 2.d y 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

    4. La solicitud comportará la opción de autorización expresa al órgano instructor para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no se da en la solicitud la correspondiente la autorización expresa, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano instructor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

    5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo enmiende en el plazo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Sexto. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes

    Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, las entidades deberán aportar necesariamente la documentación siguiente:

    a) Certificado del acuerdo plenario o del órgano competente de la entidad local, de adhesión al convenio del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico denominado «En moviment» y el compromiso de creación de, al menos, una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF) en su ámbito territorial.

    b) Certificado de disponer de, al menos, una persona preparadora física profesional responsable de la coordinación de la UAEF, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (DOGV 9391, 26.07.2022).

    c) Certificado de estar todos los profesionales del deporte y la actividad física que participan en el programa y las actividades colegiados en el colegio profesional correspondiente o disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado de su profesión o equivalente. La colegiación o seguro no será exigible cuando el profesional sea empleado público al servicio del ayuntamiento del municipio o de la entidad local correspondiente. En este caso, será aplicable la normativa relativa a la responsabilidad patrimonial del personal al servicio de las administraciones públicas.

    d) Programa de prescripción de la actividad y el ejercicio físico «En moviment» con la creación de una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF) en su ámbito territorial: justificación, objetivos, protocolos, digitalización, difusión y evaluación, y presupuesto.

    e) Datos de domiciliación bancaria a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y que será necesario presentar el justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria. No obstante, deberá indicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta.

    f) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor a obtener esta documentación.

    g) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de la persona representante, y no el de la entidad, se deberá adjuntar su capacidad de representación, en caso de que no conste en la Dirección General de Deporte, mediante el alta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se considere oportuna, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    h) Otros documentos que acrediten o justifiquen los datos declarados en el proyecto de la actividad presentada.

    i) Declaración responsable de la persona representante, en nombre de la entidad solicitante (modelo del anexo III de la Resolución de 27 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras), del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    Séptimo. Baremo aplicable y determinación de la cuantía de la subvención

    1. La comisión de valoración y seguimiento, según la prelación establecida en la base cuarta, tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención siguientes:

    1.1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades locales que hayan tenido otro convenio firmado con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para programas de ejercicio físico supervisado o programas municipales de actividad física y salud, con anterioridad a la adhesión al convenio del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico denominado «En moviment» o se hayan adherido al mismo en el año 2023:

    a) Se suman todas las cantidades solicitadas de todas las entidades.

    b) Se divide el importe global máximo de la convocatoria entre la suma de todas las cantidades solicitadas de todas las entidades, y se obtiene un coeficiente.

    c) El coeficiente obtenido en el apartado b anterior se aplicará a la cantidad solicitada por cada entidad.

    1.2. Una vez se hayan concedido las ayudas a todas las entidades que, reuniendo los requisitos, están contempladas en el apartado anterior, la cantidad disponible resultante se distribuirá entre las entidades locales con programas similares de actividad y ejercicio físico coordinados entre el municipio o la mancomunidad y el centro de salud correspondiente, dentro del marco de la Red Salud de la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos anteriores.

    1.3. Finalmente, si todavía existe disponibilidad presupuestaria, se realizará una distribución entre las solicitudes presentadas por el resto de las entidades locales, de acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos anteriores.

    2. Se establecen los siguientes límites de subvención:

    – La subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, el 60 % del coste total del presupuesto presentado. El 40 % restante será aportación de la entidad local beneficiaria.

    – Se establece una cantidad máxima de subvención de 25.000 € por entidad local.

    3. Una vez aplicado el cálculo, se ajustarán los importes en aquellos casos en que la cantidad resultante supere el importe de subvención solicitada por la entidad o supere los límites de los condicionantes mencionados en el apartado anterior.

    4. Una vez finalizada la valoración, el importe total máximo fijado en esta convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo.

    Octavo. Resolución de concesión y plazo

    1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará su cuantía.

    2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte ejerce, por delegación del conseller, la competencia para resolver la concesión o la denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    3. Las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, en las normas que regulan el Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como en el resto de la normativa aplicable, en estas bases y en las resoluciones de concesión y especialmente las siguientes:

    a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención, con pleno respeto a las condiciones establecidas en estas bases. Deberán realizar las actuaciones dentro del plazo establecido, y articular los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del programa.

    b) Justificar documentalmente la ejecución de la actuación y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas bases.

    c) Comunicar a la Conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, provenientes de cualquier administración o ente público o privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su concesión. En caso de que no haya otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se deberá presentar una declaración responsable en estos términos.

    d) Garantizar el respeto al principio de no causar daño significativo al medio ambiente (principio DNSH) y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, y en particular en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (principio DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con lo requerido en la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España.

    e) Asegurar la regularidad de los gastos, garantizando el respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, y en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación.

    f) Justificar en los términos establecidos en estas bases la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la realización correcta de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando a tal efecto cualquier documentación que le sea requerida, así como los valores de los indicadores, metas y objetivos efectivamente alcanzados.

    g) Suministrar a la Generalitat la información relativa a la ejecución del programa. A estos efectos, serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información, y efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del programa.

    h) Disponer de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrar la información y la documentación de apoyo precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

    Este suministro se realizará, en su caso, en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea necesaria en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como la información prevista en la base séptima.

    i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la dirección general competente en materia de deporte, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas. Igualmente, se someterán a las actuaciones de inspección e investigación previstas en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

    j) Cumplir con la normativa deportiva recogida en la Ley 2/2011, de marzo de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, se someterán a las actuaciones de los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cualquier información se les requiera. En este sentido, será de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    k) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable, y de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea por un periodo mínimo de cinco años.

    l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando se dan las circunstancias previstas en estas bases y en los supuestos contemplados en la normativa aplicable.

    2. Además las anteriores, serán obligaciones de las entidades beneficiarias las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se puedan aprobar, en el ámbito estatal o europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

    Asimismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias las que se señalan en las instrucciones que puedan recibir de las autoridades nacionales y europeas de gestión o de certificación de los fondos asociados al PRTR, o las que les transmita la Conselleria de Cultura y Deporte por propia iniciativa o en nombre de aquellas. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar mal significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

    3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    Al efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

    a) El emblema de la Unión Europea.

    b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

    c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

    También se puede consultar la página web siguiente: https://ceice.gva.es/es/accions/esport

    d) Asimismo, se incluirá el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por parte de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

    4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

    Décimo. Procedimiento de pago

    1. La entrega de las subvenciones se producirá previa justificación documental de los gastos correspondientes al programa «En moviment» y la creación de la UAEF objeto de la subvención.

    El pago de la subvención requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos siguientes:

    a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

    2. Una vez finalizado el plazo de justificación y en el supuesto de que el importe justificado fuera inferior a la subvención concedida, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Generalitat se minoraría en la cuantía correspondiente, y el beneficiario, en su caso, tendría que reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

    Undécimo. Justificación de la subvención

    1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente a través de los medios electrónicos,

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19482

    a.1) Memoria de actuación justificativa en la que se hará constar los beneficios del programa subvencionado y de los resultados obtenidos en la creación de la Unidad de Actividad y Ejercicio Físico (UAEF), con el detalle de los indicadores de seguimiento y de evaluación especificados en el Plan autonómico de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment».

    a.2) Memoria económica justificativa del coste del programa subvencionado y la creación de la Unidad de Actividad y Ejercicio Físico (UAEF), que deberá contener:

    – El certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financian los programas, con indicación del importe y su procedencia (anexo V).

    – Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención (anexo VI).

    En los gastos, deberá identificarse su acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando haya sido financiado, además de con la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación su importe, la procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

    – Las correspondientes facturas expedidas y recibidas en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En el caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la persona representante de la entidad podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF, y en el mismo orden en que aparecieran en la relación de gastos.

    2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el régimen por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    3. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizara el 31 de octubre de 2024.

    Duodécimo. Gastos subvencionables

    1. Serán gastos subvencionables los gastos de la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment», que de manera indudable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria.

    Los gastos subvencionables deberán constar en la contabilidad de la entidad beneficiaria, haberse determinado de acuerdo con las normas contables aplicables, cumplir la legislación fiscal y social aplicable y ser razonables y justificadas según los principios de buena gestión financiera, de economía y de eficiencia.

    2. Serán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

    a) Gastos salariales u honorarios de los profesionales del deporte y la actividad física que desarrollan y participan en el programa y de la persona coordinadora de la UAEF.

    b) Herramientas digitales que tengan la consideración de gasto corriente y sean necesarias para la gestión y la ejecución del programa «En moviment» y seguimiento de las personas usuarias por parte de la UAEF.

    c) Adquisición de material deportivo y equipamientos deportivos, no inventariable, exclusivamente para el programa. En el caso del equipamiento deportivo, deberán seguir las directrices de uniformidad, logotipos e imagen establecidos en la base séptima punto 3.

    d) Otros gastos derivados de la gestión del programa y sus actividades.

    3. No serán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

    a) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

    b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

    c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

    d) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

    e) Los billetes emitidos y no utilizados.

    f) Indemnizaciones por razón de servicio que superan las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por estas cuantías máximas.

    g) Gastos suntuarias (tabaco, regalos, comidas) no imprescindibles para los fines del desarrollo del programa subvencionado.

    h) Gastos sociales (becas, primas por seguros de vida), excepto la cuota a la Seguridad Social y otras cotizaciones sociales.

    i) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

    j) Indemnizaciones por despido.

    k) Anticipos reintegrables.

    l) Gastos devengados fuera del periodo objeto de la subvención.

    4. Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

    a) Si la entidad beneficiaria solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente a cargo de la subvención concedida el IVA soportado.

    b) Si la entidad beneficiaria realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar a cargo de la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de estas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que se aplique.

    Decimotercero. Plan de control

    1. La documentación justificativa permitirá comprobar la ejecución del programa de prescripción de actividad y el ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment» subvencionado; no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

    2. Finalizadas las actuaciones subvencionadas por parte de la dirección general competente en materia de deporte, se realizarán las actuaciones de control material de todos los proyectos subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la ejecución efectiva de la subvención mediante el plan de control siguiente:

    a) Tipo de control: durante el primer semestre de 2025 se realizará un control sobre el terreno, relativo a controlar si la entidad beneficiaria ha dado a la subvención otorgada la publicidad en su web. En el caso de no tener web, se le pedirán fotografías o documentación donde aparecieran los logos de la base séptima de esta orden.

    b) Criterios de selección de la muestra: el control se extenderá a un mínimo del 25 % del importe de todas las subvenciones concedidas.

    Las actuaciones descritas en este apartado se incluirán en el plan de control que elabore la dirección general competente en materia de deporte en 2024.

    Decimocuarto. Conflicto de intereses

    1. Las entidades beneficiarias deberán adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido.

    2. A estos efectos, deberán comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer una infracción al ordenamiento jurídico vigente.

    Decimoquinto. Medios de notificación y publicación

    1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, https://cultura.gva.es/es/web/deporte, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en el marco de estas bases, según lo previsto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo.

    El extracto de esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    Decimosexto. Acceso a modelos normalizados y a los trámites electrónicos de este procedimiento

    Todos los impresos que figuran en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o en el portal institucional de la Generalitat en internet y se podrá acceder en la dirección web: http://www.gva.es/es/inicio/procediments?id_proc=23208

    Decimosexto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

    Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

    1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de la subvención, incluyendo el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando sea procedente) «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, en cumplimiento de los requisitos de comunicación establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

    3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generan para la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

    Decimoséptimo. Protección de datos

    Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación y de terceros, en los términos siguientes:

    a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

    b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación entregada por representantes de las entidades solicitantes. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas representantes de las entidades solicitantes han de informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

    c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria https://cultura.gva.es/es/, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

    d) Personas destinatarias de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las Corts Valencianes, la Sindicatura de Cuentas, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, la Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados por terceros encargados del tratamiento.

    e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se soliciten y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

    h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

    – Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección: https://www.gva. es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

    – Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes: postal: Plaza de Nules, 2. 46003 Valencia

    – De manera presencial a través del registro.

    El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

    i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

    En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 20 de diciembre de 2023.– El director general de Deporte. (p. d. Resolución de 27.06.2023, DOGV 9635, 10.07.2023): Luis Cervera Torres.

12070 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado \"En moviment\", para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 26 en el territorio de la Comunitat Valenciana financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el año 2024. [2023\/13110]","published_date":"2023-12-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"12070"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 2023 nº 9756;Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-30/12070-resolucion-20-diciembre-2023-director-general-deporte-cual-se-convocan-subvenciones-destinadas-entidades-locales-ejecucion-programa-prescripcion-actividad-ejercicio-fisico-orientado-salud-denominado-moviment-ejecucion-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-dentro-componente-26-territorio-comunitat-valenciana-financiado-union-europea-next-generation-eu-ano-2024-2023-13110 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.