RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana). [2023/13073]

Mediante Real decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE 89, 14.04.2021), y se establecen las bases reguladoras del Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana.

El programa MOVES III, incorpora dos actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible» y actuación 2 «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos».

Por Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 – Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana (DOGV 9130, 19.07.2021), siendo posteriormente modificada por Resolución de 10 de octubre de 2022 (DOGV 9457, 26.10.2022) y por Resolución de 19 de junio de 2023 (DOGV 9631, 04.07.2023), ambas del presidente del IVACE.

Las ayudas recogidas en la citada convocatoria, cuando los destinatarios últimos sean empresas, es decir, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales a la adquisición de vehículos cero emisiones o vehículos limpios.

Con todo ello, se publica el Real decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

Por todo lo expuesto, se procede a modificar la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana), con la finalidad de adaptar la citada convocatoria al nuevo marco normativo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consejo, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consejo, resuelvo:

Artículo único.

Modificación de la Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana) y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de 23 de junio, de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 ter del citado Reglamento, con la excepción que se recoge en el apartado siguiente; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

Dos.Se sustituyen el primer y segundo párrafo del artículo 5, coste subvencionable, por el siguiente párrafo:

«Se considera coste subvencionable, la inversión elegible del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 ter Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de 23 de junio, de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión. Del mismo modo, para los beneficiarios cuyas ayudas no se encuentren acogidas al citado Reglamento, también se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto».

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, Plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado de la siguiente manera:

«El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el 29 de julio de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2024, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario».

Cuatro. Se modifica el artículo 18, Transparencia y prevención del fraude, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es».

Disposición transitoria única

Aplicación de las modificaciones introducidas en la Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana).

Los nuevos requisitos introducidos con la presente resolución de modificación, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

Disposición final única

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 21 de diciembre de 2023.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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