RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés dentro del Programa MOVES III-Comunitat Valenciana, Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo. [2023/13067]

Mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos.

El programa MOVES III, incorpora dos actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 “Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible” y actuación 2 “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”. Dentro de ese programa de ayudas, se reserva una parte del presupuesto para que las comunidades autónomas lleven a cabo inversiones directas en las citadas actuaciones.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (DOGV núm. 9219, de 19 de noviembre de 2021), siendo posteriormente modificada por Resolución de 19 de junio de 2023, del presidente del IVACE (DOGV núm. 9631, de 4 de julio de 2023).

Las ayudas recogidas en la citada convocatoria, cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; no obstante, cuando se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales a la adquisición de vehículos cero emisiones o vehículos limpios y a los puntos de recarga eléctrica, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima diferente a la que se establecía en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es la que ha resultado aplicable en el marco del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Con todo ello, se publica el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

Por todo lo expuesto, se procede a modificar la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, con la finalidad de adaptar la citada convocatoria al nuevo marco normativo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consejo, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consejo, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/1315, de 23 de junio de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular a los artículos 36 bis y 36 ter del citado Reglamento, con las excepciones que se recogen en el apartado siguiente; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. »

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, Coste subvencionable, que queda redactado de la siguiente manera:

«5.1. Se considera coste subvencionable, la inversión elegible del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 bis y 36 ter del Reglamento (UE) nº 2023/1315, de 23 de junio de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión. Del mismo modo, para los beneficiarios cuyas ayudas no se encuentren acogidas al citado Reglamento, también se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.»

Tres. Se sustituye el apartado b) del artículo 5.2, Coste subvencionable, por el siguiente apartado:

«b) Para el Programa de incentivos 2 “Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.»

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, Plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado de la siguiente manera:

«El plazo de presentación de expresiones de interés conteniendo la solicitud de ayuda a este programa se iniciará el 23 de noviembre de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2024, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación del correspondiente contrato, deberán justificar la realización de la actuación objeto de subvención. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda. Asimismo, la fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de julio de 2024.»

Seis. Se modifica el último guion, del apartado m), del artículo 14.3, que queda redactado del siguiente modo:

«l) Certificado de la instalación firmado por una persona física o jurídica autorizada y registrada en el órgano competente de la Comunitat Valenciana, cuando sea preceptivo. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.»

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones introducidas en la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, tras la entrada en vigor del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, y se amplía su vigencia.

Los nuevos requisitos introducidos con la presente resolución de modificación, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

Disposición final única

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 21 de diciembre de 2023.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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