DECRETO 225/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2024. [2023/12965]

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Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en adelante LGS, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

La LGS reconoce, en su título preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución.

La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la actualidad Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en adelante TRLM, han ido configurando como una prestación universal.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino que también la tiene colectiva, y por tanto la convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha desarrollado una recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado Decretos que establecen la aprobación de bases para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante los ejercicios presupuestarios de 2016 a 2023.

Los colectivos de personas beneficiarias han sido pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional, niños, niñas y adolescentes con renta baja o no registradas ni autorizadas a residir en España, personas en situación de desempleo y familias monoparentales.

Las subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

La prestación farmacéutica de estos colectivos está sujeta a copago. El sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril), se encuentra recogido en el artículo 102 del TRLM.

Por todo lo expuesto, podemos concluir que las personas beneficiarias de la presente subvención se encuentran en una situación real de necesidad, derivado de los medios económicos que las misma poseen, hasta el punto de que dicha situación económica es un criterio que interfiere en el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y de abandono de los mismos.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente lo reciba y lo utilice de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y por tanto se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

El mecanismo, la subvención, ha permitido mejorar la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados y garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa para determinados colectivos.

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa en pacientes que solicitan la subvención, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante Decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C) la concesión directa de «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

Decreto

Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2024.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a quienes tengan la condición de personas beneficiarias, según el presente decreto.

3. En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones relacionadas a continuación se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2024, sección G0110, servicio G011002, centro gestor G01100200 y subprograma 412B25, capítulo IV, siendo la procedencia y cuantía de los fondos, propios de la Generalitat.

– Para el colectivo de personas pensionistas; Línea de subvención S1080, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables; pensionistas», con un importe total máximo de 21.216.780 euros.

– Para el colectivo de personas con diversidad funcional; Línea presupuestaria S1081, «Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad», con un importe total máximo de 5.838.700 euros.

– Para personas menores de edad; Línea presupuestaria S1163, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad», con un importe total máximo de 5.587,990 euros.

– Para personas en situación de desempleo; Línea presupuestaria S1050, «ayudas pobreza farmacéutica: desempleados» con un importe total máximo de 11.614.880 euros.

2. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente del presente decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 en sus apartados 1, 3 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el presente decreto de tramitación anticipada se financiará con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2024, quedando condicionada su resolución a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024.

Artículo 3. Colectivo de personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los requisitos expresados para cada colectivo.

a) Para el colectivo de personas pensionistas:

1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad y cuyo garante sea el INSS.

2) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.

3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.

Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de las personas aseguradas que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad o documento de inclusión.

3) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1) Ser menor de 18 años.

2) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad.

3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien no estar registrados ni autorizados a residir en España, y ser beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad o bien ser personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud.

2) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003.

3) Tener una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria: agotada prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-20) o percibir prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-23) o percibir subsidio por desempleo (código de acreditación F-SS-24) o ser persona beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud (SCS34 o SCS35).

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables a efectos de este decreto:

1. Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2024.

2. Asimismo, las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2024.

Artículo 5. Procedimiento

1. La tramitación del expediente se realizará de oficio por la Conselleria de Sanidad, pudiendo solicitar en dicho procedimiento la persona interesada, su reconocimiento como beneficiaria y de concesión de la subvención.

En todos los casos, se realizará mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

a) Para el colectivo de personas pensionistas:

1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.

2) El documento de identificación del padre/ madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.

2) El documento de identificación del padre, madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1) El documento de identificación de la persona solicitante y el libro de familia o certificado de nacimiento.

2) El documento de identificación del padre, madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad emancipadas, la certificación de la inscripción en el registro civil.

2) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada en el correspondiente modelo normalizado de solicitud, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos anteriormente indicados. En caso de no autorizarlo, deberá aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento (art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

3. La solicitud contendrá declaración responsable de quien lo solicita de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En las subvenciones destinadas a niños, niñas y adolescentes, la declaración se entenderá hecha respecto de estos, aunque la formule quien ejerza su representación legal.

4. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona 26, 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros 12, 12001) y València (gran vía Fernando El Católico 74, 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

5. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de Correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de producción de efectos del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.

7. No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanidad podrán identificar de oficio, en función de los registros que obran en poder de la Administración, quien se beneficie de estas ayudas de estas subvenciones y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa para ser reconocida como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

8. Quienes deseen renunciar a la subvención objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado de renuncia que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, presentando dicho escrito en cualquiera de las formas señaladas en el punto 4 de este artículo.

Artículo 6. Resolución y notificación del procedimiento

1. En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva Dirección Territorial.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la subvención, en el caso de identificación de oficio de ser beneficiaria, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria.

5. En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es) y en los distintos centros de salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en su conocimiento a través de su hoja de tratamientos vigentes.

6. La resolución de concesión producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando, la persona solicitante reúna en dicha fecha los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente. En otro caso, los efectos se producirán desde la fecha en que reúna dichos requisitos.

Artículo 7. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las subvenciones: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.

3. El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se efectuará de la siguiente forma:

a) En el caso de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria, la justificación del gasto se realizará mediante la aportación por la misma de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.

b) En el caso de identificación de la persona beneficiaria de oficio por la Administración, la justificación del gasto consistirá en las correspondientes facturas presentadas por los establecimientos autorizados por los tratamientos dispensados con la periodicidad que se establezca en el convenio de colaboración previsto en el apartado 2 de este artículo.

Disposiciones finales

Primera. Producción de efectos

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Segunda. Recursos

De acuerdo con el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el presente decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.

Contra las bases reguladas por el presente decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

València, 19 de diciembre de 2023

El President de la Generalitat

CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Sanidad,

MARCIANO GÓMEZ GÓMEZ
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