Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas, para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales, para el periodo 2023, correspondientes a la última anualidad del plan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el período 2023. [2023/13089]
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BDNS (identif.): 735010.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735010)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:
1. Xylella Fastidiosa
2. Bursaphelenchus xilophilus.
3. HLB o greening de los cítricos.
4. Flavescencia dorada
c) Ser productor de MVR, de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de
cítricos de categoría de base.
2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitatas Agraria Communitatis) y estándar.
3. Viveros de plantones frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6. Viveros forestales.
7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.
Se considerarán prioritarios a aquellos beneficiarios cuyas instalaciones se ubiquen dentro de las zonas demarcadas de plagas prioritarias según el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias
Segundo. Objeto
Se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a financiar inversiones dirigidas a productores de determinados materiales vegetales de reproducción (MVR) que inviertan en instalación de protección en viveros frente a insectos vectores o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid correspondientes a la última anualidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).
Tercero. Bases reguladoras
Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE número 236 de 3 de noviembre de 2021.
Cuarto. Cuantía
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención
1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.
2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.
Quinto. Financiación de las ayudas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas, entre otras, a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción incluidos los equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas.
2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de estas subvenciones, será el siguiente:
Aplicación presupuestaria: 12.99.99.714.99
Programa 714.99
Capítulo 7
Línea S8823000. Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente insectos vectores
Importe global máximo: 1.906.223,85
Sexto. Otros datos
Los y las solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación que se indica en el artículo décimosegundo, de la Resolución del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas, para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales para el periodo 2023, correspondientes a la última anualidad del plan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el período 2023.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 21 de diciembre de 2023.- El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larrauri.