RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas, para que formulen sus propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura. [2023/12899]

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Preámbulo

Primero. Convocatoria de las ayudas

Segundo. Ámbito territorial

Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas

Cuarto. Resolución de la concesión de la ayuda

Quinto. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Sexto. Transparencia

Séptimo. Protección de datos de carácter personal

Octavo. Incompatibilidad

Noveno. Publicidad

Décimo. Recursos

Undécimo. Normativa aplicable

Decimosegundo. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea

Decimotercero. Delegación de competencias de desarrollo

Decimocuarto. Financiación de las operaciones

Decimoquinto. Incremento presupuestario

Decimosexto. Entrada en vigor

ANEXO I

Procedimiento para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de regadío interesadas en la financiación para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

Apartado Primero: Objeto de la ayuda

Apartado Segundo: Beneficiarias

Apartado Tercero: Gastos subvencionables

Apartado Cuarto: Cuantía de las subvenciones y coste total final

Apartado Quinto: Presentación de solicitudes

Apartado Sexto: Estudio y baremación de las solicitudes

Apartado Séptimo: Instrucción del Procedimiento

Apartado Octavo: Adjudicación y contratación de las actuaciones

Apartado Noveno: Realización de la inversión

Apartado Décimo: Justificación y pago de ayudas

Apartado Undécimo. Método de control de ayudas

ANEXO II

Procedimiento para la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que formulen propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

Apartado Primero Objeto de la Ayuda

Apartado Segundo Beneficiarios

Apartado Tercero Gastos Subvencionables

Apartado Cuarto Cuantía de las subvenciones y coste total final

Apartado Quinto Presentación de solicitudes

Apartado Sexto Estudio y baremación de las solicitudes

Apartado Séptimo Instrucción del procedimiento

Apartado Octavo Ejecución de la inversión

Apartado Noveno Justificación y pago de las ayudas

PREÁMBULO

El Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre, regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El objetivo de esta subvención es la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia de los términos municipales de la comarca del Bajo Segura, ordenados por población: Torrevieja, Orihuela, Pilar de la Horadada, Almoradí, Callosa de Segura, Rojales, Guardamar del Segura, Albatera, Catral, Redován, San Fulgencio, Dolores, Cox, Bigastro, San Miguel de Salinas, Benejúzar, Los Montesinos, Rafal, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Granja de Rocamora, Jacarilla, San Isidro, Benferri, Daya Nueva y Daya Vieja, a los que se han de sumar el Realengo y San Felipe Neri, pedanías de Crevillent, y fomentar su adaptación y preparación, puesto que concentran un elevado riesgo de inundación de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

El artículo 1 del Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre aprueba las bases reguladoras y la concesión directa de esta subvención a la Generalitat Valenciana.

Esta convocatoria queda regida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 16 de junio de 2021, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés (MINERVA). Esta convocatoria incide sobre la Palanca II «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», Componente 5, «protección del litoral y los recursos hídricos, inversión 2 (C5.I2): seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación». De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se fija el hito núm. 77 del CID «restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación» según el cual deben haberse recuperado ambientalmente 200km de cauces y riberas y protegido al menos a 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación. La submedida C5.I2b del PRTR, se corresponde con el campo de intervención 035 «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos.

Conforme al art 9 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones en relación con el art. 3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia i de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca corresponde a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca la aprobación de dicha convocatoria.

Las ayudas reguladas en el anexo I de la convocatoria van destinadas a entidades de derecho público, tales como comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otros entes de regadío, cuyo bien a gestionar es un bien de dominio público, el agua, y sus actuaciones se entienden respaldadas por la inversión C5.I2 «seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación», respaldado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A dichas ayudas, no les es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puesto que no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia. Por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Las ayudas recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, dada la naturaleza de las actuaciones que recoge la medida, al realizarse dentro de la explotación ganadera, se adecuan a lo preceptuado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado mediante el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L51.22.02.2019).

La presente resolución contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En su virtud y, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Convocatoria de las ayudas

Convocar a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos, otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas para que puedan solicitar las ayudas reguladas en el Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE número 233, de 28 de septiembre de 2022. En el anexo I se desarrolla el procedimiento para las solicitudes de comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de regadío, y en el anexo II el procedimiento para las solicitudes de los titulares de explotaciones ganaderas.

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta resolución es la Vega Baja del Río Segura, concretamente los términos municipales previstos en el artículo 2 del RD 786/2022, de 27 septiembre, siendo estos los siguientes: Torrevieja, Orihuela, Pilar de la Horadada, Almoradí, Callosa de Segura, Rojales, Guardamar del Segura, Albatera, Catral, Redován, San Fulgencio, Dolores, Cox, Bigastro, San Miguel de Salinas, Benejúzar, Los Montesinos, Rafal, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Granja de Rocamora, Jacarilla, San Isidro, Benferri, Daya Nueva y Daya Vieja, a los que se han de sumar el Realengo y San Felipe Neri, pedanías de Crevillent.

Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de baremación fijados en los Anexos I y II, apartado sexto, de cada uno de ellos.

Cuarto. Resolución de la concesión de la ayuda

1. La dirección general competente en materia de agricultura, por delegación del conseller competente en materia de agricultura, dictará las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en el RD 786/2022, de 27 de septiembre y en la presente convocatoria.

2. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar por medios electrónicos a la entidad beneficiaria la resolución, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas designarán, como dirección de las obras, a una persona técnica competente, de cuyo nombramiento darán traslado a la Conselleria. Igualmente aportarán un plan de obras que garantice la ejecución de las obras según el presupuesto y plazos aprobados.

5. A propuesta de la dirección territorial de Alicante, la dirección general competente en materia de agricultura designará a las personas técnicas que deban supervisar la ejecución de las obras.

Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor.

c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas, todos los documentos aportados a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, así como los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después de la fecha en que la Generalitat resolvió conceder la subvención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

g) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 12.3 del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre.

3. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social, contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las entidades beneficiarias asumirán los siguientes compromisos específicos:

3.1. Utilización de vehículos con etiqueta ecológica y control de emisiones, conforme los distintivos ambientales establecidos por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el porcentaje total de vehículos sobre el total utilizado.

3.2. Aplicar medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución del contrato para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el pliego de prescripciones técnicas

Dichas entidades quedan obligadas a exigir a los terceros con los que se contrate la realización de la actividad subvencionada que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, de las obligaciones previstas en el Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre, así como el incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria establecidos en punto 3 del presente apartado, será causa de reintegro de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 15 del Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre y el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell.

Sexto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Séptimo. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Conselleria competente en materia de agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, de sus datos de carácter personal, así como de solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Octavo. Incompatibilidad

1. Las inversiones acogidas a la presente resolución no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Por lo que respecta al Anexo II, estas ayudas se consideran no compatibles con otras subvenciones o ayudas de mínimis procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, cuando estas persigan la misma finalidad.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de mínimis con arreglo al Reglamento citado.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 717/2014 deben aplicarse a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por los métodos apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud del reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Noveno. Publicidad

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Así mismo, a efectos de publicidad, y cuyo importe podrá incluirse en el proyecto como gasto financiable, se deberá cumplir lo dispuesto en el art. 16 del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre: «Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 31.1 de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real decreto en las convocatorias que realice la Generalitat Valenciana, que deberá igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en los correspondientes portales autonómicos.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

Décimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécimo. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el art 3 del Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, además, por la siguiente legislación de carácter general:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público;

Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

Decimosegundo. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea

Según el artículo 1.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, deberán incluir en el proyecto del instrumento jurídico que regule la ayuda, los motivos por los que no les resulta aplicable dicho artículo 107 del TFUE.

A las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, en su Anexo I, no les es de aplicación el artículo 107 del TFUE puesto no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia.

A su vez, las ayudas contempladas en el anexo II, bajo aplicación del Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en su artículo 3.1. establece que se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Decimotercero. Delegación de competencias de desarrollo

Mediante la presente Resolución se delegan las competencias de desarrollo que se deriven de esta convocatoria en la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimocuarto. Financiación de las operaciones

1. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, regulado por el Real decreto 690/2021, de 3 de agosto, de conformidad con el art.4.2 del RD 786/22, de 27 de septiembre, mediante los créditos del capítulo 7 del Programa Presupuestario 442.99 «MRR Emergencia Climática y Transición Ecológica», correspondiente a la línea de actuación S1434 «Vega Renhace sector agrario».

2. El importe global máximo para financiar estas subvenciones será de 2.500.000 de euros, según lo previsto en el artículo 6 del RD 786/22, de 27 de septiembre y el artículo 58 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones. Este importe, recogidos en los Anexos y sus correspondientes anualidades, quedará distribuido:

ANEXO I ANEXO II TOTAL

2023 2.200.000,00 euros 300.000,00 euros 2.500.000,00 euros

3. Todas las actuaciones deben estar finalizadas y justificadas a fecha de 27 de septiembre de 2025, según el artículo 11 del Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre.

Decimoquinto. Incremento Presupuestario

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo previsto en el apartado cuarto podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 2.500.000 euros sin requerir de una nueva convocatoria, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Decimosexto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de diciembre de 2023.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larrauri.

ANEXO I

Procedimiento para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de regadío interesadas en la financiación para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

Apartado Primero: Objeto de la ayuda

La subvención tiene como objetivo el desarrollo de medidas para la adaptación al riesgo de inundación de bienes titularidad de las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío.

Apartado Segundo: Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío, legalmente constituidas, cuya zona regable se encuentre en los términos municipales previstos en el resuelvo segundo de la presente resolución.

Apartado Tercero: Gastos subvencionables

Serán obras subvencionables:

– Las actuaciones de adaptación y reducción del riesgo de inundación de instalaciones vulnerables de las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de regadío, tales como estaciones de bombeo, cuadros eléctricos y transformadores, estaciones de filtrado y balsas. También podrá ser subvencionable, siempre que se justifique adecuadamente, el traslado a otras ubicaciones de algunas de las instalaciones.

– Actuaciones en las infraestructuras hidráulicas lineales de las entidades de riego, tanto acequias como azarbes, que tengan por objeto aumentar la capacidad hidráulica de las mismas, tales como hormigonado de soleras y paredes, recrecido de las paredes de los canales, entubamientos, mejoras en el diseño de pasos y cruces con infraestructuras viarias y otras.

– Otras actuaciones de adaptación al riesgo de inundación, incluyendo la implantación de medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.

De conformidad con el artículo 10 letra h) del Real decreto 786/2022, de 27 de septiembre, quedan excluidas de financiación aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.

Apartado Cuarto: Cuantía de las subvenciones y coste total final

1.. Las entidades de riego presentarán una única solicitud de subvención, que podrá contener varias de las actuaciones relacionadas en el apartado cuarto de la presente resolución, siempre que no superen el importe global total de 1.000.000 euros, requiriendo una inversión mínima de al menos 100.000 euros.

El presupuesto de la actuación propuesta contendrá el presupuesto de ejecución material, al que se adicionará el beneficio industrial y los gastos generales.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo será auxiliable en las inversiones realizadas por las comunidades de regantes o de usuarios, definidas en la legislación de aguas. En este caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la entidad no tendrá carácter recuperable o deducible, con arreglo a las normas de dicha figura tributaria

2. La subvención a conceder será del 100 % de la inversión auxiliable, de acuerdo con el presupuesto del proyecto técnico aprobado por la dirección general competente en materia de agricultura, tras el informe del Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética.

3. El coste total final de las operaciones proyectadas será financiado en un 100 % por aportación pública, que corresponde al Fondo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 1.000.000 euros por operación. El exceso que pudiera producirse sobre dicha aportación pública en alguna operación será financiado íntegramente por la propia entidad beneficiaria.

Las obras se realizarán por las entidades beneficiarias a través de empresas mediante adjudicación y contratación, de entre las que les presenten oferta para la ejecución de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de este anexo y la normativa aplicable en cada caso.

Se excluyen de financiación pública los modificados de obra, que serán asumidos íntegramente por las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío

Asimismo, quedarán excluidos del coste total final de la obra a financiar, los honorarios de proyecto, derechos de visado, tasas, pago de licencia y la compra o expropiación de terrenos o cualquier otro que no se refiera a la obra.

Apartado Quinto: Presentación de solicitudes

1. Las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío presentarán las solicitudes telemáticamente, en el plazo de 3 meses, a partir del 15 de enero de 2024.

Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud como condición de admisibilidad:

1) Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, deberán aportar un proyecto técnico con descripción detallada de las actuaciones previstas, conforme al artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. El proyecto incluirá un anejo justificativo de las mejoras en relación con la adaptación al riesgo de inundación a obtener con las actuaciones proyectadas y, en su caso, de la complementariedad con las actuaciones previstas en el apartado sexto.

Se presentará en el servicio con competencias en regadíos, una copia del proyecto en formato papel y en formato digital.

Si los proyectos de obra estuvieran redactados por equipos técnicos multidisciplinares, se harán constar sus componentes y titulaciones técnicas correspondientes.

Así mismo será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, o norma que en su caso la sustituya. Se presentarán ficheros georreferenciados (ETRS89 H30, EPSG 25830) en formato shape con el contorno de la actuación, así como el trazado e instalaciones proyectadas en su caso.

El presupuesto del proyecto se aportará en dos ficheros, uno formato hoja de cálculo normalizada por el servicio competente en regadíos y otro en formato estándar BC3.

El proyecto deberá contener un Plan de residuos, basado en el cumplimiento del DNSH, tal y como aparece recogido en el anexo del Real decreto 786/22, 27 de septiembre y un anejo que contemple los indicadores de la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040.

El proyecto de obra será sometido al trámite de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones o norma que la sustituya.

2) De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración, estimación o informe de impacto ambiental favorable, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previa a la emisión de la resolución de admisión a trámite de las obras. En caso contrario no serán admitidas a trámite.

3) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción) o de las agrupaciones de esta.

4) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social del solicitante (certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que el interesado no autorice o se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.

5) Certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. Las firmas han de ser digitales. La Asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria. No se dará por válida la celebración de esta cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

6) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes aprobados por el correspondiente organismo de cuenca. Para otras entidades de riego, ordenanzas o estatutos copias auténticas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7) Deberá cumplimentarse el trámite electrónico de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

8) Copia del documento de identificación fiscal, en caso de no autorizar su consulta.

9) Modelo de declaración y tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), conforme a la letra h) del art. 12.2 del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre.

10) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones en el Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), conforme a la letra i) del art. 12.2 del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre.

11) Declaración responsable de Lucha contra el Fraude de acuerdo con el Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), conforme a la letra m) del art. 12.2 del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

3. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las personas solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, está obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc23966, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, mediante certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV. (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

5. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria deberá realizarse a través de la siguiente dirección de internet sede.gva.es/es/proc23966.

6. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat

Apartado Sexto. Estudio y baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se ordenarán de acuerdo con la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de baremación.

2. Baremo de las solicitudes:

a) Actuaciones que aumenten la capacidad hidráulica de acequias y azarbes para mejorar su capacidad de desagüe.

Valoración del criterio:

5 % 10 puntos

> 5 % 10 % 25 puntos

> 10 % 20 % 40 puntos

> 20 % 50 puntos

b) Actuaciones que sean complementarias a otras previamente financiadas con arreglo a el Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica. y el Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace», por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica.

Valoración del criterio: 25 puntos

c) Actuaciones complementarias a otras ejecutadas directamente por la Conselleria competente en materia de Agricultura, concretamente con competencias en regadíos, desarrolladas a partir de la de las inundaciones de septiembre de 2019.

Valoración del criterio: 25 puntos.

Apartado Séptimo: Instrucción del Procedimiento

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la instrucción del procedimiento de admisión a trámite corresponde al servicio con competencias en regadíos.

2. El servicio con competencias en regadíos realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta y completa la documentación presentada.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane con la indicación de si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión serán estudiadas por la comisión de evaluación, que estará integrada por el titular de la Subdirección General con competencias en regadíos, quien ejercerá la presidencia, por el titular de la jefatura del Servicio con competencias en regadíos, quien ejercerá la secretaría, y por dos funcionarios o funcionarias del Servicio, designado por el director general competente en regadíos. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán al principio de composición equilibrada establecido en el art 53 de la Ley orgánica /2007, de 22 de marzo.

5. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora aplicando el baremo acumulativo del punto segundo del apartado sexto de este anexo, y se ordenarán, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida. Se empleará como criterio de desempate para aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación la fecha y hora de presentación telemática.

6. La dirección general competente en materia de regadíos dictará resolución por la que se admitan a trámite todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se inadmitan las presentadas fuera de plazo y se desestimen aquellas que no cumplan los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria.

En dicha resolución las solicitudes aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos para cada uno de los dos tipos de ayuda previstas.

La resolución contendrá la propuesta de resolución provisional, en la que se proponga subvencionar aquellas solicitudes admitidas a trámite hasta donde alcance el crédito disponible de la respectiva convocatoria y crear una lista de reserva con aquellas solicitudes a las que no alcance el crédito disponible. Estas últimas podrán ser propuestas para ser subvencionadas posteriormente en la medida en que alcanzara el crédito disponible, en caso de renuncia por parte de otras entidades de riego, en caso de que sus proyectos no fueran finalmente aprobados o en caso de aumento del crédito disponible por cualquier otra causa.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Apartado octavo: Aprobación de los proyectos.

La dirección general competente en materia de agricultura, una vez superado el trámite de supervisión de proyectos, a propuesta del servicio con competencias en regadíos, procederá a verificar la idoneidad de las inversiones propuestas en el proyecto técnico y si estas son subvencionables, y dictará resolución aprobando el proyecto y declarando los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana

Apartado Noveno: Adjudicación y contratación de las actuaciones

1. Una vez se notifique a la entidad beneficiaria la resolución aprobatoria del proyecto por la dirección general competente en materia de agricultura, esta procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas sin perjuicio de la posterior resolución de concesión de la ayuda.

Las entidades beneficiarias procederán a solicitar cinco ofertas empresarios que cuenten con capacidad de obrar, habilitación necesaria para realizar las obras y no se encuentren en ninguna de las situaciones del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del servicio gestor la autorización de la propuesta.

Finalizado este trámite, la entidad beneficiaria presentará ante el servicio competente en materia de regadíos, certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, en el que se indique el procedimiento de adjudicación seguido, la justificación de la propuesta de adjudicación y su cumplimiento con respecto a lo indicado en la presente orden. Se adjuntarán las ofertas presentadas, el listado con la puntuación obtenida por todas ellas basándose en los criterios adoptados, el pliego de contratación correspondiente, así como el borrador del contrato a suscribir con la empresa contratista.

Asimismo, junto con la anterior documentación y en base al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria presentará:

a) La Declaración Responsable del Principio DSNH, contemplado en el art. 12.2, letra d) y el anexo del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

b) El documento del Compromiso de Cumplimiento de las Medidas del DNSH, contemplado en el art. 12.2, letra d) y el anexo del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

c) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI) contemplada en las Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El documento relativo al análisis MINERVA, en relación con la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A la vista de la documentación remitida, el servicio competente en materia de regadíos procederá a autorizar la propuesta de contrato o a rechazarla de manera motivada, indicando los criterios a seguir para realizar una nueva propuesta.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del proyecto, para remitir a la Conselleria la documentación enumerada en los epígrafes anteriores.

3. Recibida la notificación por la que se aporta la documentación por parte de las entidades beneficiarias, la dirección general competente en agricultura, a propuesta del servicio con competencia en regadíos resolverá la concesión de la ayuda conforme al resuelvo cuarto de la convocatoria.

Apartado Décimo: Realización de la inversión

1. Realizados los trámites anteriores, las personas técnicas supervisoras levantarán acta haciendo constar que las obras ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin esta acta no se podrán iniciar las obras.

2. Una vez recibida el acta de no inicio de las obras en el servicio competente en materia de regadíos, se procederá a la notificación a la entidad beneficiaria de la autorización para el inicio de estas, que deberán empezar en el plazo máximo de 2 meses.

3. Se considerará modificación no sustancial aquella que no varíe el presupuesto de adjudicación en más de un 5 % y no modifique las características básicas del proyecto. En este caso, previo a su ejecución, se pondrá en conocimiento de la persona técnica supervisora, quien comunicará a la dirección general competente mediante informe favorable sobre la conveniencia de estas. En caso contrario no podrá ejecutarse dicha modificación.

En el caso de modificaciones o alteraciones sustanciales del proyecto inicial que sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, aportando dicho acuerdo en certificado suscrito por la persona que ejerza la secretaria de la comunidad y el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, tras los cual se pondrá en conocimiento de la persona técnica supervisora de la administración, por escrito y con anterioridad a su ejecución. Dicha persona técnica elevará la solicitud de la entidad de riego, junto con su informe, a la dirección general competente en materia de agricultura, para su autorización, si procede. La modificación autorizada se deberá recoger en un proyecto modificado.

Ninguna modificación propuesta podrá suponer un aumento de la subvención concedida.

La aparición de nuevos precios contradictorios se recogerá en un proyecto modificado que incluirá una memoria justificativa, un nuevo presupuesto, una tabla comparativa de los presupuestos original y modificado, los planos nuevos necesarios, la justificación de precios contradictorios, y cualquier otra justificación que se considere oportuna por el beneficiario.

Tanto las modificaciones sustanciales como los precios contradictorios serán informados por la persona técnica supervisora de la administración, antes de su aprobación por parte de la dirección general con competencias en materia de agricultura, momento hasta el cual no podrán ejecutarse dichas modificaciones o ejecutarse las unidades de obra con los precios contradictorios.

4. Las entidades beneficiarias deberán señalizar las obras mediante carteles donde se acredite la existencia y origen de las ayudas públicas para las actuaciones en ejecución. Los carteles responderán a los criterios establecidos en el manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana recogido en su página web (http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos).

Apartado Undécimo: Justificación y pago de las ayudas

1. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas, debiendo estar acompañadas de informe favorable de la persona técnica supervisora de la administración.

2. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones de este.

La persona técnica supervisora, designada a estos efectos, supervisará la ejecución de la obra y su congruencia con el proyecto aprobado.

3. Las certificaciones de obra deberán emitirse por la persona que ejerza la dirección de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora. Si se produjese un periodo de inactividad, la persona que ejerza la dirección de obra deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a los servicios territoriales de la Conselleria.

4. El importe que se deberá pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por la entidad beneficiaria sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

5. En base al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán aportar un documento de consecución al hito 77 (C5.I2) conforme al apartado j del art. 12.3. del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre, siguiendo las directrices que allí se establecen.

6. Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria se lo comunicará a la persona técnica supervisora de las mismas, quien solicitará a la dirección general competente en materia de agricultura el nombramiento de una persona representante de la administración, para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con la persona técnica supervisora, la persona que ejerza la presidencia de la entidad de riego, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la dirección de las obras y la persona representante de la empresa contratista de las obras.

El nombramiento de representante de la administración debe recaer sobre una persona técnica facultativa.

En el acta debe figurar el importe final de la obra realmente ejecutada y su congruencia con el proyecto aprobado.

Apartado Decimosegundo. Método de control de las ayudas

La Conselleria con competencias en materia de regadíos realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de financiación de operaciones de adaptación al riesgo de inundación en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Se comprobará la totalidad de los expedientes a través de las certificaciones de la obra realmente ejecutada, en congruencia con el proyecto aprobado expedidas por la dirección facultativa y supervisadas por la persona técnica supervisora de la administración.

1. Controles Administrativos

1.1. Alcance

Se revisará el 100 % de las solicitudes de ayudas, así como el 100 % de los expedientes con ayuda concedida.

1.2. Modo de ejecución

Se realizará un control administrativo pleno, revisando la totalidad de documentos que compongan tanto las solicitudes de ayudas como los expedientes con ayuda concedida.

1.3. Plazo de ejecución de los controles administrativos

El plazo de ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayudas será de 3 meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Finalizando con la cumplimentación para cada solicitud de una lista de control (check list). Mientras que el plazo de ejecución de los controles administrativos de los expedientes con concesión de ayuda será de 1 mes, contado desde la presentación por parte de las entidades beneficiarias de las certificaciones de obra, con sus facturas originales y los justificantes de pago de las mismas, salvo que el órgano gestor solicite subsanación de defectos subsanables en la documentación aportada, en cuyo caso el plazo comenzará a contar cuando la entidad beneficiaria haya presentado las subsanaciones. Finalizará con la firma de la certificación expedida por el órgano gestor de comprobación.

1.4. Documentación acreditativa de la ejecución del control

Para el control administrativo de la solicitud de ayuda se deberá cumplimentar para cada solicitud una lista de control (check-list) firmada por el órgano gestor de la ayuda. Mientras que, para el control administrativo de los expedientes de la ayuda, se deberá cumplimentar el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria.

2. Controles materiales

2.1. Alcance

El control material se realizará a una muestra de los expedientes con concesión de ayuda. Para la selección de la muestra se tomará al menos el 5 % del total de los expedientes, y al menos uno de ellos con concesión de ayuda, siempre y cuando el importe total de ayuda a pagar alcance un 10 %, si no se alcanza este tanto por ciento de gasto habrá que aumentar el 5 % de los expedientes hasta alcanzarlo.

El 80 % de los expedientes del 5 % anterior, se seleccionarán por los siguientes criterios de riesgo con el orden que se establece a continuación:

1) El expediente con mayor importe de la ayuda a pagar.

2) Aquellos expedientes en los que se hayan justificado gastos inusuales que requieran un análisis más profundo.

3) Aquellos expedientes que fueron objeto de minoraciones por irregularidades detectadas en el control administrativo.

El 20 % restante, se seleccionará mediante criterio aleatorio con igual probabilidad.

ANEXO II

Procedimiento para la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que formulen propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

Apartado Primero: Objeto de la ayuda

La subvención tiene como objetivo el desarrollo de actuaciones para la adaptación al riesgo de inundación de explotaciones ganaderas.

Apartado Segundo: Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que se sitúen dentro del ámbito territorial definido en el resuelvo segundo de la presente resolución.

2. Estas explotaciones deberán figurar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

3. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En todos estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Apartado Tercero: Gastos subvencionables

Será subvencionable la instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas frente al riesgo de inundación, entre otras, las siguientes:

– Alojamiento temporal para los animales.

– Apriscos permanentes o temporales.

– Construcción de rampas de acceso.

– Barreras anti-inundación.

– Elevación del suelo de naves.

– Elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones.

– Sellado e impermeabilización de muros exteriores.

Quedan excluidas de financiación las actuaciones que se relacionan en la letra h) del artículo 10 del Real decreto 786/2022 de 27 de septiembre.

Apartado Cuarto: Cuantía de las subvenciones y coste total final

1. Los titulares de las explotaciones presentarán una única solicitud de subvención, que podrá contener varias de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, requiriendo una inversión mínima de al menos 1.000 euros.

2. La subvención a conceder será del 100 % de la inversión auxiliable, de acuerdo con el presupuesto presentado junto a la solicitud de ayuda o, en su caso, del proyecto técnico aprobado por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, tras el informe del Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética.

3. El coste total final de las operaciones proyectadas será financiado en un 100 % por aportación pública, que corresponde al Fondo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 300.000 euros. El exceso que pudiera producirse sobre dicha aportación pública en alguna operación será financiado íntegramente por la propia entidad beneficiaria.

Las actuaciones se realizarán a través de empresas, de entre las que les presenten oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de este anexo y la normativa aplicable en cada caso.

4. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, según el cual el total de las ayudas de mínimis de concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso, y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

5. De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de los mínimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2,3 y 3 bis del citado Reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

7. Cuando el importe propuesto para conceder una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

Apartado Quinto: Presentación de solicitudes

1. Los titulares de explotaciones ganaderas presentarán las solicitudes en el plazo de 3 meses, a partir del 15 de enero de 2024.

Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud como condición de admisibilidad:

1) Los solicitantes, en el momento de formalizar su solicitud, deberán aportar el presupuesto y/o facturas proforma en las que figuren las unidades subvencionables y su correspondiente precio unitario o, en los casos en que sea pertinente, se aportará el proyecto de las actuaciones correspondientes que presente para obtener los informes, autorizaciones y licencias necesarias para la ejecución de las obras e instalaciones.

2) De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración, estimación o informe de impacto ambiental favorable, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previa a la emisión de la resolución de admisión a trámite de las obras. En caso contrario no serán admitidas a trámite.

3) Comunicación Ambiental, Licencia Ambiental o Autorización Ambiental Integrada otorgada según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

4) El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas por los solicitantes:

a) De no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) De cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Cumple con la obligación de informar a terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.

e) Declaración de ayudas de mínimis en procedimientos de la Conselleria competente en materia de agricultura, y declaración de ayudas mínimis en el caso de fusiones o adquisiciones de empresas y en el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes.

f) Declaración responsable de Lucha contra el Fraude de acuerdo con el Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), conforme a la letra m) del art. 12.2 del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

5) Modelo de declaración y tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), conforme a la letra h) del art. 12.2 del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre.

6) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones en el Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), conforme a la letra i) del art. 12.2 del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre.

3. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y los datos sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, los datos de consulta del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), y los datos de subsistencia de poderes notariales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos: datos de la entidad de la persona solicitante o, si es menester, de su representante legal, y los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones i, si es pertinente, consulta de concesión de ayudas por la regla de minimis).

4. Las solicitudes de ayuda, se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24546.

Las personas solicitantes que estén obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet que se habilite por la presente convocatoria, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV. (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

5. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24546, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria deberá realizarse a través de la siguiente dirección de sede.gva.es habilitada al efecto.

6. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat

Apartado Sexto: Estudio y baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se ordenarán de acuerdo con la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de baremación.

2. Baremo de las solicitudes:

a) Ubicación de las explotaciones en función de la peligrosidad por inundación (PATRICOVA).

Valoración del criterio:

Ubicación en zonas con Peligrosidad 1: 30 puntos

Ubicación en zonas con Peligrosidad 2: 25 puntos

Ubicación en zonas con Peligrosidad 3: 20 puntos

Ubicación en zonas con Peligrosidad 4: 15 puntos

Ubicación en zonas con Peligrosidad 5: 10 puntos

Ubicación en zonas con Peligrosidad 6: 5 puntos

b) Tamaño de las instalaciones ganaderas.

Valoración del criterio:

50-100 UGT 10 puntos

> 100 UGT 15 puntos

c) Actuaciones complementarias a otras ejecutadas y subvencionadas a partir del DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 y del Real decreto 540/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños en elementos afectos a la explotación previstas en el artículo 4 del Real Decreto ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

Valoración del criterio: 25 puntos.

Apartado Séptimo: Instrucción del Procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes de ayuda a que se refiere este anexo II es el Servicio de Ordenación Agraria de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión serán estudiadas por la comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, quien ejercerá la presidencia, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Agraria, quien ejercerá la secretaría, y por un técnico o técnica de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que designará el director general. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán al principio de composición equilibrada establecido en el art 53 de la Ley orgánica /2007, de 22 de marzo

4. Presentación de proyectos.

Según el apartado quinto del presente anexo, los solicitantes presentarán junto con la solicitud, en su caso, un proyecto técnico con descripción detallada de las actuaciones previstas, conforme al artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

Se presentará en el Servicio de Ordenación Agraria una copia del proyecto en formato papel y en formato digital, cumpliendo este último las especificaciones a que hace referencia el número 3 del apartado 8.

5. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora aplicando el baremo acumulativo del apartado sexto de este anexo, y se ordenarán, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida. Se empleará como criterio de desempate para aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación la fecha y hora de presentación telemática.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora.

7. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, dictará resolución por la que se admitan a trámite todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se inadmitan las presentadas fuera de plazo y se desestimen aquellas que no cumplan los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria.

En dicha resolución las solicitudes admitidas aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos para el tipo de ayuda contemplado en este anexo.

La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda en equivalente de subvención bruta, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de la

ayuda de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y la vía de recurso que corresponda.

La resolución contendrá la concesión de la subvención de aquellas solicitudes admitidas a trámite hasta donde alcance el crédito disponible de la respectiva convocatoria, una lista de reserva con aquellas solicitudes denegadas a las que no alcance el crédito disponible, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes desistidas. Las solicitudes de la lista de reserva podrán ser propuestas para ser subvencionadas posteriormente en la medida en que alcanzara el crédito disponible en los siguientes casos: renuncia por de alguna persona beneficiaria, expedientes cuyos proyectos no fueran aprobados o no obtuvieran la correspondiente licencia urbanística en el plazo a que hace referencia el número 1 del apartado octavo de este anexo II, crédito sobrante de las ayudas concedidas en el anexo I o en caso de aumento del crédito disponible por cualquier otra causa.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Apartado Octavo: Ejecución de la inversión

1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria presentará al órgano instructor de la ayuda la correspondiente licencia e informe urbanísticos, acompañados, en su caso, del proyecto de construcción que haya sido objeto de aprobación por la entidad local competente si difiere del inicialmente aportado junto a la solicitud de ayuda y copia de los informes de la entidad gestora de PATRICOVA y del Organismo de Cuenca que haya solicitado los servicios urbanísticos de la entidad local.

2. Tal y como se indica en el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en las subvenciones que financian obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, las bases reguladoras de la subvención podrán requerir la presentación de visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.

3. El proyecto deberá ser presentado ante el órgano instructor de las ayudas de acuerdo con las especificaciones de la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, para la revisión y el informe del Servicio de Supervisión de Proyectos.

4. Junto con la licencia urbanística, las personas beneficiarias deberán presentar tres ofertas económicas si el importe del gasto subvencionable es superior a 6.000 euros, indicando la oferta elegida para ejecutar las actuaciones.La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del servicio gestor la autorización de la propuesta.

5. Asimismo, junto con la anterior documentación y en base al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria presentará:

a) La Declaración Responsable del Principio DSNH, contemplado en el art. 12.2, letra d) y el anexo del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

b) El documento del Compromiso de Cumplimiento de las Medidas del DNSH, contemplado en el art. 12.2, letra d) y el anexo del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

c) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI) contemplada en las Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El documento relativo al análisis MINERVA, en relación con la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Realizados los trámites anteriores, por parte del órgano instructor, se levantará acta haciendo constar que las actuaciones ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin esta acta no se podrán iniciar las obras.

7. Una vez recibida el acta de no inicio en el Servicio de Ordenación Agraria, se procederá a la notificación a la entidad beneficiaria de la resolución de concesión definitiva de la ayuda y de la autorización para el inicio de las actuaciones, que deberán empezar en el plazo máximo de 1 mes.

8. Cualquier modificación de la obra auxiliada requerirá el procedimiento señalado en los puntos 1 y 2 de este apartado, o su exención por parte de los servicios urbanísticos de la entidad local competente. Ninguna modificación propuesta podrá suponer un aumento de la subvención concedida.

Apartado Noveno: Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Para ello, la persona o entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago una vez realizadas las inversiones.

Junto con la solicitud de pago, deberá presentarse la documentación que justifique la realización de la correspondiente actuación mediante la aportación de las facturas y justificantes de pago o, en su caso, de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas.

2. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones de este.

3. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 786/2022 en caso de incumplimientos, falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas y procedimiento de reintegro de la ayuda.

4. En base al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán aportar un documento de consecución al hito 77 (C5.I2) conforme al apartado j del art. 12.3. del Real decreto 786/22, de 27 de septiembre, siguiendo las directrices que allí se establecen.

Apartado Décimo: Control de las ayudas

El Servicio de Ordenación Agraria realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de financiación de operaciones de adaptación al riesgo de inundación en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Se comprobará la totalidad de los expedientes a través de las certificaciones de la obra realmente ejecutada, en congruencia con el proyecto aprobado expedidas por la dirección facultativa y supervisadas por la persona técnica supervisora de la administración.

1. Controles Administrativos

Se revisará el 100 % de las solicitudes de ayudas, así como el 100 % de los expedientes con ayuda concedida.

Se realizará un control administrativo pleno, revisando la totalidad de documentos que compongan tanto las solicitudes de ayudas como los expedientes con ayuda concedida.

El plazo de ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayudas será de 3 meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Finalizando con la cumplimentación para cada solicitud de una lista de control (check list). Mientras que el plazo de ejecución de los controles administrativos de los expedientes con concesión de ayuda será de 1 mes, contado desde la presentación por parte de las personas beneficiarias de la documentación que justifique la realización de la correspondiente actuación, salvo que el órgano gestor solicite subsanación de defectos subsanables en la documentación aportada, en cuyo caso el plazo comenzará a contar cuando la entidad beneficiaria haya presentado las subsanaciones.

1.4. Documentación acreditativa de la ejecución del control

Para el control administrativo de la solicitud de ayuda se deberá cumplimentar para cada solicitud una lista de control (check-list) firmada por el órgano gestor de la ayuda. Mientras que, para el control administrativo de los expedientes de la ayuda, se deberá cumplimentar el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por la persona beneficiaria.

2. Controles materiales

2.1. Alcance

El control material se realizará a una muestra de los expedientes con concesión de ayuda. Para la selección de la muestra se tomará al menos el 5 % del total de los expedientes con concesión de ayuda, siempre y cuando el importe total de ayuda a pagar alcance un 10 %, si no se alcanza este tanto por ciento de gasto habrá que aumentar el 5 % de los expedientes hasta alcanzarlo.

El 80 % de los expedientes del 5 % anterior, se seleccionarán por los siguientes criterios de riesgo con el orden que se establece a continuación:

1) El expediente con mayor importe de la ayuda a pagar.

2) Aquellos expedientes en los que se hayan justificado gastos inusuales que requieran un análisis más profundo.

3) Aquellos expedientes que fueron objeto de minoraciones por irregularidades detectadas en el control administrativo.

El 20 % restante, se seleccionará mediante criterio aleatorio con igual probabilidad.

11962 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas, para que formulen sus propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura. [2023\/12899]","published_date":"2023-12-28","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"11962"} valencia Actos administrativos;Conselleria de agricultura, ganadería y pesca;DOGV;DOGV 2023 nº 9754 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-28/11962-resolucion-20-diciembre-2023-conseller-agricultura-ganaderia-pesca-se-convoca-comunidades-regantes-juzgados-aguas-sindicatos-riegos-u-otras-entidades-regadio-titulares-explotaciones-ganaderas-formulen-propuestas-relacion-medidas-adaptacion-riesgo-inundacion-vega-baja-segura-2023-12899 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.