RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la cual se conceden para el año 2023 las ayudas a entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para la ejecución de programas de juventud [2023/12976]

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  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Valencià de la Joventut
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Deporte
  • Por Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud (DOGV 9718, 06.06.2023).

    Por Resolución de 6 de noviembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), se convocan las ayudas a entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana para la ejecución de programas de juventud en 2023 (DOGV 9720, 08.11.2023).

    Considerando que se han presentado a la convocatoria 11 solicitudes de entidades juveniles, de las cuales 3 han sido excluidas por los motivos expuestos más adelante y que se ha verificado que las entidades beneficiarias de las referidas subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.

    Visto el informe de la comisión evaluadora de 4 de diciembre de 2023, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Vista la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, el servicio de Participación y Cultura del IVAJ, de 4 de diciembre de 2023, en relación con las ayudas a entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para la ejecución de programas de juventud en 2023, publicada en la página web del IVAJ el 4 de diciembre de 2023.

    Una vez transcurrido el plazo de presentación de las alegaciones a esta propuesta de resolución provisional y visto el informe de la comisión evaluadora de fecha 21 de diciembre de 2023, en el que se concreta el resultado de las revisiones de las alegaciones presentadas.

    Vista la propuesta de resolución del servicio de Participación y Cultura de fecha 21 de diciembre, para la concesión para el año 2023 de ayudas a entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para la ejecución de programas de juventud.

    En uso de las facultades que confiere la base 17 de la Orden 4/2023, de 30 de octubre, así como el resuelvo noveno de la Resolución de 6 de noviembre de 2023, y de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, resuelvo:

    Primero

    Conceder, a las entidades que se indican en el anexo I de esta resolución las cantidades allí expresadas, con cargo a la línea de subvención S5245000 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2023, en concepto de ayuda para la financiación de programas de actuaciones promovidos por entidades juveniles, por un importe total de 700.000 euros.

    Segundo

    Excluir las actividades indicadas en el anexo II que corresponden a varias entidades beneficiarias, por no ajustarse a lo que se dispone en la citada Orden de bases y en la convocatoria.

    Tercero

    Excluir del procedimiento a las entidades juveniles que se señalan en el anexo III por los motivos que se detallan

    Cuarto

    En el caso de haber solicitado la realización de actividades entre el 1 y el 30 de noviembre, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de adjudicación, se presentará:

    a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo IX de la resolución de la convocatoria.

    b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica rellenando los anexos X, XI y XII de la convocatoria. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, tendrán que aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos XI y XII.

    c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas tendrán que presentar el relativo a estas actividades.

    La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

    https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22

    Quinto

    Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.

    Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.

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