RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Picassent y Torrent. [2023/12668]
-
Análisis documental
Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià Grupo Temático: 000
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes
Hechos
El Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV) comunica con fecha de 18 de septiembre de 2020 al Ayuntamiento de Picassent (2020/S3998988) y al Ayuntamiento de Torrent (2020/S3999576), que en dicha anualidad está previsto el comienzo de la planificación e inicio de oficio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
Con fecha 31 de julio de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Picassent y Torrent situados en la provincia de Valencia.
Fundamentos de derecho
Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Picassent y Torrent, situados en la provincia de Valencia, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1901 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. Geométricamente, la línea que separa cada mojón del anterior es recta.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE X Y Observaciones
M1-M3T 718220,640 4364186,168 Es común a Picassent, Torrent y Alcàsser
M2 717731,961 4364102,950 Recta
M3 717376,300 4364017,241 Recta
M4 716714,884 4363987,746 Recta
M5 716042,793 4364052,372 Recta
M6 715564,865 4364059,842 Recta
M7 714914,218 4364070,642 Recta
M8 714396,181 4363955,201 Recta
M9 713602,019 4363470,086 Recta
M10-M3T 712162,842 4362614,054 Recta
Es común a Picassent, Torrent y Montserrat
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de València, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 13 de diciembre de 2023. El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.