RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se crea y clasifica en clase tercera el puesto de secretaría-intervención de la Mancomunidad de Penyagolosa-Pobles del Nord. [2023/12797]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000
  • La Mancomunidad de Penyagolosa-Pobles del Nord, en la sesión plenaria del día 4 de octubre de 2022, acordó, por unanimidad de las personas miembros asistentes, crear y clasificar en clase tercera el puesto de secretaría-intervención de la mancomunidad, quedando reservada su provisión a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, así como solicitar a la Generalitat la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría-intervención y que las funciones reservadas a dicho puesto se ejerzan mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad.

    Se han seguido los procedimientos que se establecen en los artículos 2, 4 y 12 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, sobre la base de lo previsto en el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y se han certificado por la mancomunidad todos los extremos contenidos en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell.

    Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Diputación Provincial de Castellón emitió un informe en sentido favorable a la exención de obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Mancomunidad de Penyagolosa-Pobles del Nord, cuyas funciones se desempeñarán mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integren dicha mancomunidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32, apartado 3, de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

    Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 32 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 2, 4 y 12 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:

    Primero

    Crear y clasificar en clase tercera el puesto de secretaría-intervención de la Mancomunidad de Penyagolosa-Pobles del Nord, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría-intervención.

    Segundo

    Eximir a la Mancomunidad de Penyagolosa-Pobles del Nord de la obligación del sostenimiento del puesto de secretaría-intervención.

    Tercero

    Las funciones reservadas al puesto de secretaría– intervención de la Mancomunidad de Penyagolosa Pobles del Nord se ejercerán mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

    a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

    c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

    València, 13 de diciembre de 2023.– El president de la Generalitat, p. d. (R 08.11.2023; DOGV 13.11.2023), el secretario autonómico de Presidencia: Cayetano García Ramírez.

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