RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación de la Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Dénia. Expediente 59/2009-EAE. [2023/12540]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
  • De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica correspondiente al expediente 59/2009-EAE Denia (Alicante).

    «Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Dénia

    Trámite: Evaluación Ambiental de Plan.

    Promotor: Ayuntamiento de Dénia

    Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante

    Localización: Término Municipal de Dénia (Alicante)

    Expediente: 059 - 2009 - EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 8 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

    Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Dénia, en los siguientes términos:

    A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, punto 2, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) a este Plan le es de aplicación la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, desarrollada en la Comunidad Valenciana por la mencionada LOTUP.

    El objeto de la Declaración Ambiental Estratégica y Territorial es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la LOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del Plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.

    El 9 de abril de 2019 el Ayuntamiento de Dénia remite la propuesta del Plan General Estructural (versión 2019) y su expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica. Tras comprobar la documentación remitida se observó que quedaban por emitir algunos informes de las administraciones sectoriales afectadas y que eran necesarios para poder proceder a realizar el pronunciamiento ambiental. Tras la emisión de los mismos, el 18 de diciembre de 2020 se remitió la propuesta de correcciones a la propuesta del Plan General Estructural (versión 2019) así como el Expediente de Evaluación Ambiental y Territorial, el Estudio de Paisaje y el EATE corregidos. Finalmente, la documentación consta de:

    Expediente de Evaluación Ambiental y Territorial:

    – Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (versión 2019 corregida)

    – Documento de Participación Pública (relación de las consultas realizadas a las administraciones afectadas, personas interesadas y empresas suministradoras, reuniones explicativas...)

    – Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.

    – Alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido.

    – Resultados del Plan de Participación Pública.

    – Documento de participación pública en el que se sintetizan sus resultados y se justifica como se han tomado en consideración en la propuesta de Plan o Programa.

    – Descripción de cómo se han integrado en el Plan o Programa los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de alcance y el estudio ambiental y territorial estratégico.

    – Descripción de la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivarán de la aplicación del Plan. (en el EATE)

    – Certificado de aprobación de la Propuesta de Plan.

    Propuesta de Plan (versión 2019):

    • Memoria Descriptiva y Justificativa (ago 2017).

    • Memoria. Estudios Informativos (2019)

    • Planos de información. (2019)

    • Planos de Ordenación Estructural (2019).

    • Normas Urbanísticas (2019)

    • Fichas de Zona (2019)

    • Fichas de Gestión (2019)

    • Catálogo de protecciones con las tres secciones (2019)

    – Estudios complementarios:

    • Estudio de Inundabilidad Sector Pinaret (feb 2019)

    • Estudio de Inundabilidad sector Playa Torrecremada (sep 2018)

    • Estudio de Paisaje. (2019 corregido)

    • Plan de Movilidad (nov 2018)

    • Informe de Sostenibilidad Económica

    • Memoria de Viabilidad Económica. (marzo 2019)

    • Estudio de Mercado Inmobiliario 1ª parte (sept 2017)

    • Estudio de Mercado Inmobiliario (marzo 2019)

    • El Consolidado Urbano

    • Estimación de viajeros Tren de la Costa

    – Plan Acústico Municipal (aprobado el 28 de noviembre de 2013)

    A. Análisis del proceso de evaluación.

    Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

    Presentación de la solicitud de inicio y Documento Consultivo 03.12.07

    Emisión del Documento de Referencia

    (Equivale al Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico). 23.06.08

    Información Pública del Concierto Previo y del ISA, durante 2 meses.

    Fecha de publicación en el DOGV: 17.07.09

    Solicitud de emisión de Memoria Ambiental del Concierto Previo 24.03.10

    Consideraciones relativas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General emitidas por la directora general de Gestión del Medio Natural. 20.07.10

    Solicitud de emisión del informe previsto en el art.216 ROGTU del Concierto Previo 14.10.10

    Documentación subsanatoria a las «Consideraciones» presentada por el Ayto. 16.03.11

    Informe Ambiental emitido por la directora general de Gestión del Medio Natural. 12.05.11

    Información Pública de la Versión Preliminar del Plan y del ISA durante un periodo mínimo de 45 días. Fecha de publicación en el DOGV: 11.01.13

    Adaptación LOTUP

    Participación Pública y Consultas del Plan General Estructural adaptado a la LOTUP durante un periodo mínimo de 45 días. Fecha de publicación en el DOGV: 22.12.14

    Segunda Participación Pública y Consultas del Plan General Estructural adaptado a la LOTUP durante un periodo de 20 días. Fecha de publicación en el DOGV: 31.03.15

    El Ayuntamiento Pleno desiste de las versiones anteriores del Plan realizadas con posterioridad al Documento de Referencia 19.10.17

    Participación Pública y Consultas del Plan General Estructural (versión 2017) durante un periodo mínimo de 45 días. Fecha de publicación en el DOGV: 20.10.17

    Segunda Participación Pública y Consultas del Plan General Estructural (versión 2017) durante un periodo de 20 días. Fecha de publicación en el DOGV: 05.12.18

    Pleno Municipal de aprobación de la propuesta de Plan

    (versión 2019). 08.04.19

    Solicitud de emisión de DATE 09.04.19

    Información Pública de la propuesta de correcciones al Plan General Estructural (versión 2019) durante un periodo de 20 días. Fecha de publicación en el DOGV: 07.09.20

    Pleno Municipal de aprobación de las correcciones al PGE (versión 2019). 17.12.20

    Presentación documentación completa para la emisión de la DATE 18.12.20

    B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.

    B.0) Antecedentes.

    B.0.1) Información Territorial:

    Denia es un municipio costero que tiene una superficie de 66,18 km². Pertenece a la comarca de la Marina Alta, y linda al oeste con Oliva, al norte con el mar Mediterráneo, Xàbia al sureste y al sudoeste con diversas poblaciones (Els Poblets, Vergel, Ondara, Ràfol d'Almunia, Benimeli, Pego, Pedreguer, Gata de Gorgos y Teulada-Moraira).

    El 1 de enero de 2019 contaba con 42.166 habitantes (datos IVE), siendo el 22% de población extranjera. Como núcleos tradicionales encontramos Dénia, La Xara y Jesús Pobre. Entre los ámbitos que se han edificado desde mitad del siglo pasado podemos encontrar en la costa noroeste Deveses y Les Marines, en la costa sudeste Sorts y Les Rotes, Montgó en la vertiente norte del mismo y la urbanización aislada de Monte Pego.

    Cabe destacar la relevancia de la vivienda de uso secundario y turístico, llegándose a duplicar la población en periodo estival.

    En el término municipal encontramos diversos espacios protegidos: Los Parques Naturales del Montgó y de la Marjal Pego-Oliva, la Reserva (marina) Natural del Cabo de San Antonio, la zona húmeda de la Desembocadura del Río Racons, 3 microreservas (Barranc de l'Emboixar, Cova de l'Aigua, Les Rotes A, B y C). Así mismo sobre ellos se delimitan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, la LIC/ZEPA El Montgó, LIC/ZEPA Marjal Pego-Oliva, LIC Valls de la Marina y ZEPA Muntanyes de la Marina.

    La hidrología superficial del municipio está formada por el río Racons, el río Girona y el río Gorgos, como cauces principales. Junto a estos cursos de agua, existe un profuso sistema de drenaje constituido por múltiples barrancos entre los que destacan por el riesgo que generan La Alberca, L'Alter, El Regatxo y Santa Paula.

    Cuenta con 20 km de playas, distinguiéndose dos zonas: al norte del núcleo urbano con playas de arena y al sur con calas de piedra.

    Respecto a la actividad económica, la agricultura acapara el 2% del mercado laboral de la localidad, la industria un 11%, la construcción un 21% y los servicios un 66%. Dispone de una variada oferta turística con 19 hoteles, 8 hostales, 3 campings y 4.522 apartamentos (dato IVE 2019). Aproximadamente una cuarta parte de la superficie del término se destina a la agricultura, donde el suelo tiene una elevada capacidad favorecida por la red hidrológica, predominando los cítricos, la viña y otros frutales.

    El sector pesquero está en retroceso lo que ha favorecido la conversión del puerto hacia el sector deportivo y al transporte de viajeros con las islas baleares.

    Las comunicaciones terrestres principales que conectan con el resto de la provincia, la AP7 y la N-332, se encuentran alejadas del casco urbano (a 8 km) por lo que por el término únicamente discurren los viales que conectan con los municipios vecinos:

    CV-725: Carretera Ondara-Dénia, enlazando con la AP-7.

    CV-735: Carretera Dénia-Jávea por el interior pasando por La Xara y Jesús Pobre.

    CV-724: Carretera Pedreguer-Les Marines, pasando por La Xara.

    CV-723: Carretera desde el centro urbano de Dénia hasta la N-332 pasando por Els Poblets.

    CV-730: Carretera de les Marines que enlaza el casco urbano con la N-332 por la costa.

    CV-738: Carretera que comunica Gata de Gorgos con la CV-375 pasando por Jesús Pobre.

    CV-700: Carretera Els Poblets-Pego.

    Antigua CV-736: Carretera Dénia-Jávea por El Montgó.

    Una línea de ferrocarril enlaza con Alicante (TRAM), estando en proyecto la conexión con Gandía (Tren de la Costa).

    B.0.2) Planeamiento vigente (datos extraídos de la memoria y de las Normas Urbanísticas Transitorias):

    Debido a diversas sentencias judiciales el planeamiento municipal vigente resulta bastante excepcional y particular, por ello resulta conveniente realizar un breve resumen de la sucesión de hechos acaecidos:

    1) El 10 de noviembre de 1972 se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) elaborado conforme a la Ley del Suelo de 1956.

    2) En 1991 se aprueba el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) y en 1992 su texto refundido. En el año 2000 el Tribunal Supremo lo anula.

    3) El 27 de diciembre de 2005 se aprobó el Plan General Transitorio. (PGT)

    4) El 13 de septiembre de 2012 el Tribunal Supremo anuló el PGT volviendo a ser aplicable el PGOU de 1972.

    5) El 3 de mayo de 2013 se publica en el DOGV el Decreto 54/2013 mediante el que suspendía la vigencia del PGOU de 1972 y se establecía un régimen urbanístico transitorio (RUT). Fue modificado posteriormente mediante el Decreto 112/2013 de 2 de agosto.

    6) El 29 de junio de 2017 el Tribunal Supremo anula dichos Decretos, 54/2013 y 112/2013, volviendo a estar vigente el PGOU de 1972.

    7) El 1 de agosto de 2017 se vuelve a publicar en el DOGV la suspensión del PGOU de 1972. Además también se suspendían el Plan Parcial del casco urbano y su zona de influencia (1976), el Plan Parcial monte Montgó (1976), el Plan Parcial polígono industrial (1973) y el Plan de Reforma Interior y extensión de las zonas norte y sur de Dénia (1966).

    8) El 17 de enero de 2019 se publica en el DOGV las normas urbanísticas transitorias (NUT) de aplicación en el municipio de Dénia. Se estructuran en memoria, Normas Urbanísticas, Planos de Ordenación y Fichas de Zona. Según se indica en el Decreto, las Normas estarán vigentes hasta la aprobación del Plan General Estructural.

    Estas Normas no pueden crear/clasificar suelo urbanizable o establecer protecciones en el suelo rural más allá de las derivadas de la legislación sectorial, de manera que sólo se diferencia entre suelo rural y suelo urbanizado conforme define el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).

    De esta manera suelos que en el planeamiento histórico hayan sido urbanizables o urbanos puede que no cumplan las condiciones para ser considerados suelo urbanizado en cuanto que no cumplen con las condiciones señaladas en el art.21 TRLSRU.

    Con el fin de concretar estos suelos el término municipal se divide en 14 ámbitos: Molinell, Litoral Nord, Dènia, Sorts de la Mar, Litoral Sud, Sant Joan, Racó del Buc, La Plana, La Pedrera, La Xara, Jesús Pobre, Beniadlà, Garganta y Montgó.

    En el suelo rural se pueden distinguir tres situaciones: Suelo protegido (Los que resultan afectados por los PAT o normativa sectorial), Suelo común y Suelo con Plan Especial.

    Además, dentro del suelo rural se distinguen ámbitos cuya programación se encuentra suspendida. En este sentido podemos distinguir:

    – Litoral Nord LN-09: Sector M5 y UE2 del Sector M32.

    – Dénia D-10: Ronda Nord, Madrigueres Nord, Torrequemada, UNO-1 IVVSA.

    – Sorts S-06: Bosc de Diana.

    – La Plana PL-08: Sector UNO-B2 y UNO-B4

    – La Xara X-03: Ximo lŽAlmassera

    – Jesús Pobre JP-04: sectores JP-1 y JP-2

    De ellos se puede destacar el caso de Bosc de Diana que fue clasificado como urbano directamente por un Plan General que no está vigente y que dispone de un convenio urbanístico para su desarrollo. (en la página 17 de la memoria informativa se describe su situación). En las NUT se han considerado parcialmente como urbanizado y parcialmente como rural con programación suspendida.

    También se puede mencionar la finca La Baronesa (zona sur de la Ronda Nord) que se ha considerado parcialmente como urbanizado y parcialmente como rural con programación suspendida (pag 19 memoria informativa).

    En el suelo urbanizado se distinguen tres ámbitos: Zonas urbanas históricas, zonas urbanizadas a través de planes de desarrollo y suelos con urbanización incompleta.

    Entre estas últimas se encuentran los que tienen Planes Parciales aprobados pero cuya urbanización no se ha terminado. De estos los más destacados son Marquesa y Montepego2.

    B.1) Documento De Referencia.

    B.1.1) Alternativa propuesta.

    Conforme a la Ley 9/2006, el 3 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento presentó un Documento Inicial del Plan General. En base al mismo se emitió un Documento de Referencia el 23 de junio de 2008.

    La documentación consistía en una memoria de 14 páginas dividida en los siguientes apartados:

    – Objetivos del Plan General de Dénia.

    – Descripción de los aspectos territoriales y ambientales relevantes en la situación actual.

    – Alcance y contenido de la planificación.

    – Tramitación y desarrollo previsible del planeamiento.

    – Efectos ambientales previsibles.

    – Efectos previsibles sobre los ementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

    B.1.2) Resumen de las determinaciones a tener en consideración

    A la vista de la documentación presentada, se emitió un Documento de Referencia con los criterios a tener en consideración en la elaboración del Plan, que en resumen consistían en:

    – Garantizar la protección de las zonas con alto valor ambiental y su interconexión.

    – Tener en cuenta la capacidad de acogida del territorio para el establecimiento de usos.

    – Realizar un análisis detallado del Suelo No Urbanizable.

    – Tener en cuenta el riesgo de inundación y los riesgos de erosión costera.

    – Favorecer un modelo de crecimiento compacto desincentivando la utilización de la vivienda unifamiliar. Evitar las reclasificaciones aisladas, desconectadas y dispersas que aumentan la fragmentación territorial.

    – La demanda y el ciclo del agua, debiéndose adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, de manera eficiente, y separar las aguas usadas de forma que se facilite su depuración y reutilización, mediante tratamientos que permitan su incorporación al nuevo ciclo del agua.

    – Justificar la necesidad de suelo urbanizable analizando la situación actual en cuanto a la oferta existente (suelos pendientes de edificación).

    – Realizar una ordenación adecuada para no dificultar el trazado de la Vía Litoral.

    – Tener en consideración estrategias tendentes a evitar el aporte de aguas residuales a los acuíferos.

    B.2) Solicitud de la memoria ambiental.

    El 24 de marzo de 2010 el Ayuntamiento remite documentación (Concierto Previo) para la emisión de la Memoria Ambiental. Debido a que la documentación era insuficiente, en su lugar la Directora General del Medio Natural emitió el 20 de julio de 2010 las consideraciones que debían tenerse en la elaboración del Plan General.

    El 14 de octubre de 2010 el Ayuntamiento solicitó la emisión del informe previsto en el art.216 ROGTU. El 12 de mayo de 2011 la Directora General del Medio Natural emitió el informe en el que prácticamente se repetían las consideraciones ya realizadas (el 20.07.10).

    Principalmente se consideraba insuficiente porque no se disponía de los pronunciamientos de las administraciones afectadas y debían tenerse en consideración a la hora de realizar la ordenación. En particular se hacía referencia a las materias de riesgo de inundación, suelo forestal, vías pecuarias, costas, recursos hídricos, dominio público hidráulico y patrimonio cultural.

    Nota: Debe tenerse en cuenta que cuando se emitieron estos pronunciamientos el Plan General Transitorio del 2005 estaba vigente ya que no había sido anulado todavía por los Tribunales.

    B.2.1) Alternativa propuesta.

    – El Suelo no Urbanizable podía ser común o especialmente protegido. En el común se diferenciaban varias calificaciones:

    • SNUC-R: ámbitos que en un futuro podrían reclasificarse para su edificación.

    • SNUC-ID: suelo destinado a instalaciones deportivas, que ocupa una gran franja de suelo paralela a la CV-723.

    • SNUC-1: Áreas agrícolas periféricas de amortiguación de impactos, que se corresponden con las señaladas en el PORN como Áreas Agrícolas.

    • SNUC-2: común general.

    • PNL: Parque Natural

    En el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido se definían numerosas calificaciones: Agrícola, forestal, vías pecuarias, pozos de abastecimiento, microreservas, LIC, vía verde, red ferroviaria, red tranvía, protección viaria, dominio público hidráulico y costero, humedal y 6 ámbitos del PORN del Montgó.

    De ellas cabe destacar la inclusión, dentro del dominio público hidráulico, de tres balsas de laminación para combatir el riesgo de inundación. También es destacable la creación de una nueva estación intermodal (PID-2) y de nuevas carreteras que podrían generar problemas de compatibilidad con el PORN.

    – Respecto a las nuevas ocupaciones del territorio con suelos urbanizables se distinguían 4 tipos: En tramitación, no tramitado, cambio del suelo urbano (estos 3 estaban contemplados en el planeamiento existente) y nuevas propuestas.

    * Respecto a las nuevas propuestas se refieren principalmente a usos terciarios e industriales. Se pretende reconvertir el polígono industrial existente «Les Madrigueres» para destinarlo a actividades terciarias para lo cual se pretende trasladar las actividades existentes a un nuevo emplazamiento (sector IND1) situado al sur del término, junto al río Gorgos, entre las carreteras N-332 y CV-734.

    Los nuevos sectores terciarios se localizan mayoritariamente conectando dicho polígono «Les Madrigueres» con el casco urbano de La Xara y el Hospital Comarcal. Estos son TER Beniadla 1, TER Beniadla 2, TER Beniadla 3, TER Beniadla 4 y TER LXD. Además, para dar servicio a las edificaciones de la playa se proponían el TER D1 en Les Deveses y el TER M1 en Les Marines.

    * Son 6 los sectores nuevos residenciales: RES TM1 en les Deveses, RES D1, RES D2 y RES D3 al oeste del casco urbano, y junto al casco de La Xara el RES LX1 y el RES LX2.

    Residencial m² Act. Económicas m²

    RES TM1 185.686 IND1 404.916

    RES D1 167.084 TER D1 138.688

    RES D2 149.330 TER M1 456.973

    RES D3 208.079 TER Beniadla 1 161.585

    RES LX1 69.042 TER Beniadla 2 47.822

    RES LX2 49.397 TER Beniadla 3 25.878

    TER Beniadla 4 20.243

    TER LXD 146.568

    * Los sectores de suelo urbanizable no desarrollados que provenían del plan anterior (En tramitación y no Tramitados) eran el Sector UOP C1, Sector C2 El Real, sector UOP JP1, Sector UOP JP2 (ambos junto a Jesús Pobre), Sector UOP LX1-J10-J11 (en La Xara), UOP M1 a M5 (en Les Marines), Uno VPO, UNO B2, UNO B3 (estos tres últimos entre el Montgó y Les Madrigueres) y el sector Racons 2 (junto a la marjal Pego-Oliva).

    Y por último como suelo urbanizable se delimitan ámbitos considerados urbanos por el planeamiento vigente y que no se han desarrollado en su totalidad. En este grupo se encuentran en la zona de Les Marines (UE1, UE2, UE3, UE4 y UE5), en la zona Bosc Diana (PRI Bosc Diana, UE1 y UE2), en la Xara (UE10 y UE11), el PRI Rotes Montgó y la UOE6 La Sella.

    S. Urbano S. Urbanizable

    Residencial 16.355.014 Residencial en tramitación 756.849

    Terciario 147.100 Residencial no tramitado 995.818

    Industrial 494.666 Residencial antes urbano 1.389.382

    Total urbano 16.996.781 Residencial Nuevo 828.621

    Terciario 997.759

    Industrial 404.916

    Sist. Generales 1.593.500 Total urbanizable 5.373.347

    Suelo No Urbanizable

    Común 1.578.215

    Protegido 40.658.155

    Total Término Municipal 66.200.000

    B.2.2) Resumen de las determinaciones a tener en consideración

    Además de señalarse 7 directrices generales para realizar la nueva propuesta se concretaban 24 consideraciones a la ordenación presentada. En resumen, se referían a:

    – Red de saneamiento: Contemplar la ampliación de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer y que todos los vertidos del suelo urbano se recojan en colectores. Prestar especial a la zona de Les Rotes.

    – Se debe disponer de suficientes recursos hídricos.

    – Debido a las afecciones existentes se deben clasificar como suelo no urbanizable los sectores Racons, RES TM1, parte del TER M1, RES D2, RES D3, RES LX2, TER LXD, PRI Bosc de Denia, UE 1 Bosc de Denia, UE2 Bosc de Denia, UOP Sector C1,

    – Localizar el nuevo sector industrial IND1 en otro lugar.

    – Adaptarse a las determinaciones del PORN del Montgó.

    – Revisar el SNU común reclasificable por las afecciones existentes y su relación con el PORN.

    – Considerar SNU protegido las reservas de suelo dotacional PNL1 y PQL8 por las especies protegidas que contiene.

    – Se considera adecuada la ubicación en PID2 de la estación intermodal.

    – Justificar la demanda de suelo residencial.

    – Procurar la conexión de los espacios verdes urbanos con los espacios protegidos.

    B.3) Contenido eate acorde con el documento de referencia/alcance

    El EATE elaborado no indica de qué manera se ajusta a lo señalado en el Documento de Referencia.

    No obstante, tras su lectura se observa que mayoritariamente se ajusta al mismo ya que:

    – Se tienen en cuenta las zonas con alto valor ambiental.

    – Se realiza un análisis del Suelo No Urbanizable.

    – Propone un modelo de crecimiento compacto

    – Aporta una justificación para adaptarse a la ETCV en cuanto a los límites de sellado de suelo.

    – Se estudia la demanda de recursos hídricos y la generación de aguas residuales.

    No obstante, cabe mencionar que no se ha analizado el riesgo de erosión costera asociado a la variabilidad del nivel del mar debido al cambio climático ni se ha contemplado la Vía Litoral (propuesta de trazado, normativa para su ejecución…).

    Además, señalar que se contempla el riesgo de inundación a la hora de realizar la ordenación, pero los Estudios de Inundabilidad realizados presentan deficiencias y no se han aprobado.

    B.4) Contenidos del eate acordes con el anexo VII de la LOTUP.

    El EATE presentado contiene todos los epígrafes y contenidos señalados en el anexo VII de la LOTUP, con el mismo orden y con una denominación semejante de capítulos.

    En la cartografía se incluye un plano relativo a la Infraestructura Verde.

    Como anexos a la memoria Justificativa se incorporan los estudios realizados relativos a la movilidad e inundabilidad. Respecto a este último señalar que no se ha presentado un Estudio de Inundabilidad de todo el municipio, sino únicamente para el Sector Pinaret La Xara y para el Sector Torrecremada.

    Como anexo a la memoria informativa se han incorporado dos estudios relativos a el Consolidado Urbano y la Estimación de viajeros Tren de la Costa.

    El estudio de la afección acústica se realizó con anterioridad a la elaboración del Plan General ya que el municipio tiene aprobado un Plan Acústico Municipal (aprobado el 28 de noviembre de 2013)

    Las medidas de seguimiento se describen en el EATE.

    B.5) Descripción de la alternativa elegida: propuesta de plan.

    Si bien se han manejado más alternativas de ordenación a lo largo de toda la tramitación del Plan, finalmente en el EATE únicamente se han contemplado dos, además de la 0. Ambas mantienen la Infraestructura Verde y el tratamiento de los espacios exteriores al núcleo principal, diferenciándose en el modelo de crecimiento del núcleo urbano.

    B.5.1) Objetivos

    Se describen en la memoria justificativa y en el EATE. De manera resumida son:

    – Posibilitar la constitución de Dénia, como un foco relevante de destino turístico, no solo vacacional.

    – Configurar su núcleo urbano y entorno inmediato como una ciudad funcionalmente compleja, habitable, dotada y sostenible.

    – Mantener a Dénia sócio-económicamente, como núcleo urbano líder de La Marina Alta.

    – Dotar a La Xara de recursos de ordenación que permitan su desarrollo sócio-económico

    – Mantener el carácter de «pueblo» de Jesús Pobre.

    – Preservar los recursos territoriales de Dénia.

    – Compactar el desarrollo urbano dianense

    – Minorar el consumo de recursos hídricos

    Como umbral de crecimiento, se estima alcanzar una población de 55.000 habitantes en 20 años.

    B.5.2 Infraestructura Verde.

    El art 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, (añadido por la Ley 12/2009 de 23 de diciembre) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la Infraestructura Verde y en el Decreto 1/2011 de la ETCV fueron concretados sus elementos.

    En el EATE y en el Estudio de Paisaje se incluye un plano de la misma. En el apartado 1.6 de la Memoria Justificativa se describen los elementos que la conforman.

    B.5.3) Principales modificaciones introducidas respecto al planeamiento vigente

    Como actuaciones comunes propuestas en las dos alternativas estudiadas en el EATE se encuentran:Acceso a Les Marines en peine desde la CV-723, que se desdoblaría desde la CV-724 hasta el núcleo urbano de Dénia, manteniendo el trazado actual y previéndose otro, más o menos paralelo, hacia el mar. Entre ambos banda verde (ajardinada y/o de huertos urbanos).

    • Creación de una circunvalación al oeste de La Xara, enlazando varias carreteras (CV-735, CV-724, CV-725

    • Acceso al puerto desde su extremo oeste.

    • Completar el borde oeste del núcleo urbano.

    • Nuevos desarrollos terciarios (hoteleros y/o actividades) en el primer tramo de Les Marines en emplazamientos no inundables o que resuelvan este aspecto.

    • La estación intermodal conlleva nuevos accesos y un pequeño polígono para actividades.

    La alternativa seleccionada abandona la función de acceso de la CV-725 y lo reconfigura como un bulevar y soporte de transporte público sobre plataforma reservada hasta el Hospital de la Xara. Se crea un nuevo vial paralelo a este situado un poco más al norte que enlazará con una nueva ronda del casco urbano. Esta ronda facilitará además el acceso al puerto.

    La alternativa seleccionada contempla los siguientes criterios de ordenación y propuestas:

    • Tener en cuenta en la configuración del medio rural los elementos naturales protegidos (Montgó, suelo forestal,), la inundabilidad y el paisaje.

    • Asumir las piezas urbanas consolidadas y previsión de futuros planes de ordenación pormenorizada, uno por cada una de las grandes áreas en que se han agrupado aquellas: Dénia, La Xara, Jesús Pobre, Marines-Deveses, Les Rotes, Sorts, Montgó y Polígono. (Además se contempla la elaboración de otro POP para el resto del suelo)

    • Limitar los nuevos desarrollos residenciales a:

    a) Los ámbitos que se emplazan en el entorno inmediato del núcleo urbano de Dénia o, de los núcleos urbanos tradicionales de La Xara y Jesús Pobre; también se contemplan en el trasdós del consolidado de Marines rellenando huecos existentes.

    b) Actuaciones en las que se ha alcanzado un nivel de compromiso elevado.

    c) Los que Incluyen elementos infraestructurales de especial importancia.

    d) Aquellos que puedan resolver los problemas de inundabilidad que puedan presentar.

    e) Las Actuaciones Integradas pendientes de finalización y sobre los que no se ha iniciado la declaración de caducidad o procedimiento análogo y no exceden del límite impuesto por la ETCV.

    • Limitar los nuevos desarrollos terciarios a la ampliación del polígono existente en dirección a Ondara y a un pequeño sector entre La Xara y el Hospital.

    Nombre Sup. (ha) Edificabilidad Población Zona

    ZND-RE-0.1 Marquesa IV 6,50 9.206 230 Montgó

    ZND-RE-0.2 UE2 Deveses 2,32 8.186 205 Deveses

    ZND-RE-0.3 UE3 Deveses 0,95 1.694 42 Deveses

    ZND-RE-1.1 Torrecremada 34,14 191.171 3.823 Dénia

    ZND-RE-1.2 Madrigueres 25,58 143.254 3.438 Dénia

    ZND-RE-1.3 Pinaret 5,03 21.603 346 La Xara

    ZND-RE-1.4 Riu-Rau 2,99 12.852 206 Jesús P.

    ZND-RE-1.5 Fortí (**) 0 Sorts

    ZND-RE-1.5 Capçades 4,69 26.258 525 Sorts

    ZND-RE-1.7 San Pedro (**) 0 Marines

    Total Residencial 82,20 8.815

    ZND-TR-1.1 Tres Torres 21,15 155.000 Polígono

    ZND-TR-1.2 Mistelera 5,29 40.250 La Xara

    ZND-TR-1.3 San Pedro (**) 5,67 Marines

    Total Act Económica 32,11

    Nota: ZND-RE-0.1, ZND-RE-0.2 y ZND-RE-0.3 son antiguos sectores anteriormente aprobados y que aún no han completado su proceso de urbanización.

    (**) Ver apartado siguiente B.5.4

    • Definir nuevas piezas dotacionales clasificadas como suelo urbanizable (se contempla su posterior ordenación mediante Planes Especiales):

    Designación Nombre Sup (ha)

    ZND-DOT-1.1 Estación intermodal (y vías) 4,25

    ZND-DOT-1.2 Parque Vessanes 3,44

    ZND-DOT-1.3 Polideportivo Polígono 3,64

    ZND-DOT-1.4 Parque Alqueries 14,36

    ZND-DOT-1.5 IES M.Ibars 1,07

    ZND-DOT-1.6 IES n.º 4 2,5

    ZND-DOT-1.7 Parque Gandía 3,75

    ZND-DOT-1.8 Riurau Jesús Pobre 0,31

    ZND-DOT-1.9 Docente Nova Dénia 2,17

    • Nuevos elementos estructurales, entre los que se puede destacar La Ronda-Vía Parque (14,48 ha), el nuevo acceso al puerto, Red Aparcamientos Marines-Deveses (9,2 ha),

    • Así mismo se recogen aquellos elementos de las grandes infraestructuras previstas en el modelo que tengan sustento técnico al menos con un Estudio Previo (nueva traza del acceso desde la AP7 y N332, en la variante de La Xara y en el desdoblamiento de la CV-723). En caso contrario se recogerán de forma sucinta a los solos efectos de proteger de forma aproximada los terrenos por los que puedan discurrir sus posibles trazados (nuevo acceso ferroviario).

    • Resolver el trazado de las vías pecuarias a su paso por el suelo urbano. (para lo cual se propone un nuevo trazado para la vía pecuaria Santa Lucía)

    • Se contempla para un desarrollo posterior con mayor detalle tres planes: Plan Especial para la ordenación de la red de caminos rurales y de Itinerarios de Transporte No Motorizado, Plan Director de Saneamiento y el Plan Director de Abastecimiento de Agua.

    • Las Zonas Rurales son aquellas que mantienen su situación básica de rural distinguiéndose entre comunes y protegidas:

    – ZRP-NA Protegida Natural, subdividido en:

    * ZRP-NA-MR Parque Natural del Montgó, moderado y restringido.

    * ZRP-NA-CO Parque Natural del Montgó, conector y especial.

    * ZRP-NA-CA: Cauces: Zonas de flujo preferente y con inundabilidad tipo 1.

    * ZRP-NA-ZH: Zona húmeda Racons.

    * ZRP-NA-SE: Segaria, ámbito de dicha sierra situada al oeste del término.

    * ZRP-NA- PY: Playas y litoral, corresponde al dominio público marítimo.

    – ZRP-MU protegido municipal

    * ZRP-MU-GA: Garganta: Zona montañosa en el extremo sur del término.

    * ZRP-MU-PA: Paisaje: Restos de las Unidades de Paisaje no incluídas en el Montgó.

    * ZRP-MU-PL: Pla: el Plà de Dénia, desde el pie de monte norte del Montgó hasta el trasdós de la zona urbanizada de les Marines-Deveses.

    – ZRP-AF Protegido Afecciones territoriales

    * ZRP-AF-CT: Carreteras (se refiere únicamente a las carreteras del estado, N-332 y AP7).

    – ZRC-AG común agropecuaria, subdividido en:

    * ZRC-AG-0: Periferias del Pla, corresponde al trasdós de Marines-Deveses.

    * ZRP-AG-1: Santa Paula: Junto a dicho barranco, entre el polígono industrial y el Montgó.

    * ZRP-AG-2: Valls. El mosaico agrario entorno a Jesús Pobre.

    * ZRP-AG-3: Gorgos, corresponde al valle de dicho río.

    * ZRP-AG-4: Safari. Enclaves agrarios y entorno del safari Park, junto a la zona húmeda.

    Y otras zonas más específicas son el ZRC-EX común de explotaciones de recursos naturales y el ZRC-PT del puerto.

    – Los usos permitidos en cada zona se describen en las correspondientes Fichas mientras que las características para su construcción se incluyen en el «Cuadro general de características de las construcciones y de los usos» aportado junto a las fichas de ordenación.

    De manera resumida los usos que se permiten en cada zona son:

    (L: Con limitaciones) ZRC ZRC ZRC ZRC

    Usos LOTUP: AG 0 AG 1 AG 2 AG 3

    Art.197.1.a. Agropecuaria (no granjas)... Si Si Si Si

    Art.197.1.a. Granjas Si

    Art.197.1.b: Vivienda aislada L(**) L(**) L Si

    Art.197.1.c: Canteras…. L L L L

    Art.197.1.d: Energía renovable (solar) Si Si Si

    Art.197.1.e.2: Industria sector primario.

    Art.197.1.e.1 y 3: Industria (no primario)

    Art.197.1.f.1: Alojamiento turístico... Si Si Si

    Art.197.1.f.2: Recreativo, deportivo... Si Si Si

    Art.197.1.f.3: Campamento turismo... Si Si Si

    Art.197.1.f.4: Docente, asistencial... Si Si Si

    Art.197.1.f.5: Tratamiento residuos... Si Si Si

    Art.197.1.f.6: Infraestructuras... Si Si Si

    Art.197.1.f.7: Suministro carburante... Si Si Si

    (L: Con limitaciones) ZRC ZRP ZRP ZRP

    Usos LOTUP: AG 4 MU-PA MU-PL MU-GA

    Art.197.1.a. Agropecuaria (no granjas)... Si Si Si Si

    Art.197.1.a. Granjas Si Si

    Art.197.1.b: Vivienda aislada L(**)

    Art.197.1.c: Canteras…. L L L

    Art.197.1.d: Energía renovable (solar) Si Si

    Art.197.1.e.2: Industria sector primario.

    Art.197.1.e.1 y 3: Industria (no primario)

    Art.197.1.f.1: Alojamiento turístico... Si L(**) L

    Art.197.1.f.2: Recreativo, deportivo... Si L L

    Art.197.1.f.3: Campamento turismo... Si L

    Art.197.1.f.4: Docente, asistencial... Si L L

    Art.197.1.f.5: Tratamiento residuos... Si L

    Art.197.1.f.6: Infraestructuras... Si L L

    Art.197.1.f.7: Suministro carburante... Si L L

    Nota: Las zonas ZRP-NA-MR y ZRP-NA-CO se rigen por el PORN Y PRUG del Parque Natural del Montgó. En ZRP-MA-SE y ZRP-NA.ZH se mantienen en su estado natural permitiéndose usos forestales y cinegéticos, y el agrícola con limitaciones. (**) Introducido según se indica en apartado B.5.3.

    Para la implantación de granjas de ganadería intensiva, además de permitirse únicamente en las zonas señaladas, se establece una distancia de separación de 500 de separación con zonas urbanas o urbanizables. En el caso de porcinas esta distancia es de 1000 metros.

    Las instalaciones para el tratamiento de residuos podrán disponer a una distancia de 2.000 metros de las áreas urbanas.

    Las limitaciones para la implantación de la vivienda aislada y familiar se refieren a la vinculación con el uso agrario.

    No se han delimitado ámbitos de grupos de viviendas para minimizar su impacto ambiental.

    En las Normas Urbanísticas se ha incluido una remisión a las disposiciones derivadas de los Estudios de Inundabilidad y de Paisaje.

    (*) No coincide con la aportada ya que se ha incluido las 93 ha del puerto ZRC-PT

    (**) Cambio producidos según se indica en apartado B.5.3.

    B.5.4) Últimas modificaciones introducidas

    Tal como se ha indicado en el tercer párrafo del texto introductorio de este pronunciamiento, después de elaborarse la propuesta del Plan General Estructural (versión 2019) se recibieron nuevos informes de las administraciones afectadas que incidían en su ordenación.

    Por ello el Ayuntamiento elaboró la «Propuesta de Correcciones» a dicha versión siendo presentada en este órgano ambiental el 18 de diciembre de 2020. En resumen, los cambios introducidos son:

    • Eliminación del sector ZND-RE-1.5 Fortí de uso residencial. Se integra directamente en el suelo urbano y la zona más oriental de 3 ha se le cambia el uso a terciario creando el ZUR-TR-FR El Fortí.

    • Cambio de uso del sector San Pedro. El uso residencial se sustituye por el terciario convirtiéndose en ZND-TR-1.3 de 5,62 ha.

    • En fichas de ZND-RE-1.6 Capçades y ZND-TR-1.2 Mistelera introducir la necesidad de obtener informe favorable sobre el riesgo de inundabilidad.

    • En fichas de ZND-RE-0.2, ZND-RE-0.3, ZND-RE-1.1 Torrecremada, ZND-TR-FR Fortí y ZND-TR-1.3 San Pedro se introducen condiciones edificatorias derivadas de la Ley de Costas.

    • Se argumenta una diferencia de criterio para el cálculo de la reserva escolar. Se proponen unos 15.000 m2 de reserva escolar en Bosc de Diana en lugar de la zona verde ZUR-DOT-BD, junto a la avda Joan Fuster.

    • Aumentar 2.000 m2 la reserva escolar del ZND-DOT-1.6 IES nº4 (no se aporta solución gráfica desconociéndose su localización; este cambio no se ha trasladado al cuadro de superficies generales).

    • Establecer afección visual de 500 metros desde las carreteras calificadas rurales.

    • En las zonas ZRP-MU-PL, ZRC-AG-0 y ZRC-AG-1 únicamente se permitirá la vivienda unifamiliar si está vinculada a la actividad agropecuaria.

    • Establecer una zona de afección de 500 metros desde las depuradoras en las que se limitarán los usos residenciales y terciarios.

    • Incluir en las fichas de zona las afecciones derivadas del patrimonio cultural.

    • Eliminación de la variante CV-725 a CV-724. Se mantiene entre CV-724 y CV-735.

    C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

    C.1) Fase de puesta a disposición del público

    En el apartado A) se indican las fases de tramitación que ha seguido el expediente observándose que se ha sometido a participación pública hasta en 6 ocasiones desde la emisión del Documento de Referencia. No obstante, el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de 19 de octubre de 2017 desistió de las versiones anteriores elaborando una nueva propuesta que se ha sometido dos veces a participación:

    En la primera de ellas, publicada en el DOGV el 20 de octubre de 2017 se presentaron 392 alegaciones de las que 14 son de carácter ambiental. De estas últimas 2 fueron estimadas, 1 parcialmente estimada y 11 desestimadas.

    De los informes y alegaciones recibidas se realizaron algunas modificaciones a la propuesta, siendo nuevamente sometida a información pública mediante anuncio del DOGV de 5 de diciembre de 2018. En esta se presentaron 40 alegaciones más de las que 4 fueron parcialmente estimadas y 36 desestimadas.

    Resumidamente se refieren a la zona de aparcamientos Marines-Deveses, a la delimitación de varios sectores (Torrecremada, Capçades...), a la finca Baronesa, a Bosc de Diana o a la caducidad del Documento de Referencia, entre otros.

    C.2) Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor

    El Ayuntamiento durante la fase de información pública solicitó consultas a los municipios colindantes, a las administraciones afectadas y a las empresas suministradoras. De ellas se recibieron las siguientes respuestas:

    Informe Administración Pública Consultada

    28.06.18 Dirección Territorial de Agricultura y Medio Ambiente (Sección forestal)

    08.11.17 Servicio de Gestión de Residuos

    06.18

    21.12.17

    18.06.18

    13.06.18 CHOPVT. DG Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. PATRICOVA

    CHOPVT. DG Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. ETCV

    CHOPVT. DG Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Paisaje

    CHOPVT. DG Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. (Materias peligrosas)

    04.05.18

    08.06.18

    ?

    05.03.18 CHOPUT: DG. Obras Púbicas, Transporte y Movilidad:

    * Servicio de Planificación

    * Servicio de Movilidad

    * SubDG Puertos, aeropuertos y costas (costas)

    * Servicio de Explotación de Puertos

    11.12.17 CHOPVT. DG Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

    05.03.18 Entitat de Sanejament d'Aigües. (EPSAR)

    06.04.18 Presidencia. Subdirección General de Emergencias.

    24.09.18 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    Secretaría Autonómica de Educación e Investigación. Servicio de Infraestructuras.

    18.01.18 Dirección General de Turismo

    02.09.19 C. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. S. T. Industria-Energía

    21.12.17 Consellería de Sanidad: DG Salud Pública

    26.03.18 DG de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia (memoria histórica)

    18.05.18

    30.04.18 Diputación de Alicante:

    Área de Servicios e Infraestructura

    Área de Agua (ciclo hídrico)

    26.07.18 Confederación Hidrográfica del Júcar

    29.11.17 ADIF

    18.12.17

    03.04.18 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras

    28.03.18 MAGRAMA. DG de sostenibilidad de la costa y el mar

    29.12.17 Ayuntamiento de Pego

    ? Ayuntamiento de Ràfol dŽAlmúnia.

    30.10.17 Ayuntamiento de Benimeli

    18.12.17 Ayuntamiento de Els Poblets

    21.12.17 Ayuntamiento de Ondara

    28.11.17 Ayuntamiento de Pedreguer

    26.12.17 Ayuntamiento de Gata de Gorgos

    17.05.18 Ayuntamiento de Teulada

    25.01.18 Ayuntamiento de Jávea

    31.05.18 Ayuntamiento de Oliva

    21.08.18 Iberdrola

    22.12.17 FCC Aqualia (abastecimiento agua)

    – El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 26 de julio de 2018 no es definitivo debiendo emitirse un nuevo informe a los efectos previstos en el art. 25.4 del TR Ley de Aguas. Se indica que se deben solventar cuestiones relativas al riesgo de inundación, a la afección al régimen de corrientes y al cálculo de la demanda de recurso hídrico.

    – Consta informe favorable en materia de vías pecuarias, terrenos forestales y montes de utilidad pública emitido el 28 de junio de 2018 por la Dirección Territorial de Alicante.

    – El 21 de febrero de 2018 la EPSAR señala que las aguas residuales son tratadas en dos sistemas de saneamiento y depuración. Por un lado, la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer que está diseñada para tratar 20.000 m3/día siendo el influente actual de 15.086 m3/día; por otro lado la EDAR Denia-El Verger que está diseñada para tratar 1.500 m3/día siendo el influente actual de 1.167 m3/día; no contemplan actuaciones en dichos sistemas.

    Posteriormente a la solicitud de emisión de la DATE el Ayuntamiento remitió a este órgano ambiental los siguientes informes:

    Informe Administración Pública

    02.07.19

    20.09.19 Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

    Sección Forestal

    Parque Natural del Montgó

    12.06.19

    19.06.19 Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. (ETCV)

    Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

    Servicio de Planificación (carreteras)

    Servicio de Movilidad

    26.08.19 Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    25.06.19 EPSAR

    12.06.19

    10.03.20 C. de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    DG de Cultura y Patrimonio.

    DG Infraestructuras Educativas

    18.09.19 Ministerio Fomento. Demarcación de Carreteras

    25.10.19 DG Sostenibilidad de la costa y el Mar (costas estado)

    19.07.19 Confederación Hidrográfica del Júcar

    02.08.19 Diputación de Alicante. Departamento de Carreteras

    – La Confederación ha emitido informe a los efectos del art.25.4 TR Ley de Aguas en sentido favorable pero condicionado a que la ordenación pormenorizada se analice la viabilidad teniendo en cuenta la afección al régimen de corrientes y a terceros resultante del correspondiente Estudio de Inundabilidad y condicionado a la puesta en marcha de las instalaciones de desalación y potabilización de aguas procedentes del río Racons.

    – El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que respecto a la ocupación del suelo la propuesta destinada a actividades económicas se ajusta a la ETCV (698.785 m²), no obstante, no ocurre lo mismo respecto al suelo residencial en donde se supera un 11% el límite de la ETCV (836.705 m²) por lo que será necesario reducirla o bien utilizar las justificaciones previstas en la directriz 88 de la ETCV.

    – El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 19 de junio de 2019 establece las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta, tanto relativos a la ordenación como a la documentación. Sus determinaciones se describen en el apartado siguiente.

    – La EPSAR ha emitido informe en el que señala que la propuesta de planeamiento supone un incremento de 3.787 m3/día respecto al caudal actual, distribuyéndose 3.460 a Denia-Ondara-Pedreguer y 327 a Denia-El Verger; si se realiza una estimación media anual el sistema de tratamiento tiene capacidad para absorber dichas demandas, no obstante, los caudales punta durante el periodo estival superará en ambos casos la capacidad de la planta.

    – El informe de la Diputación en materia de carreteras es en sentido desfavorable. Se refiere principalmente al inadecuado reflejo de la zona de protección, los accesos y conexiones de la CV-738 y la CV-735.

    – La Dirección General de Cultura y Patrimonio, el 12 de junio de 2019, informa en sentido desfavorable dado que no se atienden en la propuesta las exigencias y determinaciones patrimoniales referidas a los ámbitos de afección patrimonial como el castillo y su entorno.

    – Los informes en materia de costas y carreteras del Ministerio no son definitivos y requerirán de pronunciamientos posteriores.

    En el mismo periodo el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante remitió los siguientes informes:

    Informe Administración Pública

    03.03.20 DG Política Territorial y Paisaje. Ser. Ordenación del Territorio: PATRICOVA

    – En este tercer informe se concluye que se encuentra afectado por riesgo de inundación y se considera compatible con el PATRICOVA siempre que se cumplan las indicaciones del informe. (la incidencia de este riesgo en el Plan se analiza en el apartado D)

    D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan

    D.1. Adaptación al último pronunciamiento del órgano ambiental

    Como ya se ha indicado en el apartado B.2. el último pronunciamiento de este órgano ambiental relativo al Plan General se produjo el 12 de mayo de 2011 mediante un informe ambiental. En el apartado B.2.2 se han resumido las 24 consideraciones que se indicaban en el mismo, procediéndose a verificar a continuación si se han cumplido las mismas.

    1) Depuración de aguas residuales:

    Se refería a la necesidad de establecer una zona de protección entorno a la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, circunstancia que se ha realizado en el apartado 3.1.6 de la «Propuesta de Correcciones» mediante el establecimiento una franja de afección de 500 metros y una zona de reserva.

    También se hacía mención al Plan Director de Saneamiento que finalmente se ha optado por posponer. En este Plan se definían las obras y actuaciones para paliar las deficiencias y carencias que presenta la red de alcantarillado y saneamiento, y que dan lugar a una deficiente depuración de las aguas residuales tanto en relación con el tratamiento como la cantidad de aguas residuales generadas que son sometidas a tratamiento.

    2) Evacuación de aguas pluviales:

    Esta cuestión se ha pospuesto al mencionado Plan Director de Saneamiento.

    3) Disponibilidad de recursos hídricos:

    Este aspecto se analizará más adelante en un apartado independiente.

    4) Recogida y tratamiento de residuos:

    Este aspecto se analizará más adelante en un apartado independiente.

    5) Clasificación del Sector Racons como SNUEP-Forestal:

    Se cumple ya que se ha clasificado como suelo protegido de la Sierra Segaria (ZRP-NA-SE).

    6) Clasificación del sector RES TM-1 como SNUE-PH:

    Se ha clasificado como no urbanizable común ZRC-AG-0. En la ficha de la zona se ha incluido la existencia de la zona húmeda, pero algunos de los usos permitidos no son adecuados para su zona de amortiguación (viviendas, terciarios, energía renovable).

    7) Incidencia del riesgo de inundación en la ordenación: Este aspecto se analizará más adelante en un apartado independiente (ver D.2).

    8) Nueva ubicación del nuevo suelo industrial IND-1.

    Se cumple puesto que finalmente se ha optado por la ampliación del polígono existente hacia el oeste.

    9) Clasificar como SNU los sectores RESD2, RESD3, RESLX2 y TERLX-D,

    Se cumple, no se han incluido estos crecimientos en la nueva propuesta.

    10) Suelo SNUC-R, que se encuentra sobre Áreas Agrícolas del PORN del Montgó.

    Se ha emitido informe favorable, el 20 de septiembre de 2019, a la propuesta por parte del Director Conservador del Parque Natural.

    Las afecciones paisajísticas que se indican en dicho punto han sido solventadas.

    11) El sector RESLX2 se debe clasificar como SNU.

    Se cumple puesto que se ha incluido en la zona ZRP-MU-PL de suelo protegido.

    12) Proteger las cuevas catalogadas (Punta de Benimaquia y de l'Andorial).

    Se cumple, se han incluido en SNU Protegido, ZRP-NA-MR.

    13) Las zonas verdes PNL-1 y PQL-8, junto al Barranc de l'Alberca, deberá clasificarse como Suelo No Urbanizable Protegido por incluir especies catalogadas en peligro de extinción.

    Finalmente se ha considerado como SNU protegido el ámbito afectado por las zonas con riesgo de inundación del barranco. El resto se ha clasificado como SNU común ZRC-AG-0.

    Los usos permitidos en ZRC-AG0 se analizan en apartados posteriores incidiendo especialmente el riesgo de inundación en la concreción de los mismos.

    14) Aportar cartografía adecuada para analizar incidencia en el PORN del Parque Natural.

    Se ha emitido informe favorable, el 20 de septiembre de 2019, a la propuesta por parte del Director Conservador del Parque Natural.

    15) Era una consideración positiva sobre la vía verde.

    16) Se deberá tener en cuenta, el informe de la Sección de Zonas Húmedas, respecto al sector urbanizable UOP J2, por incluir Parentucellia viscosa, especie en peligro de extinción.

    Se cumple puesto que no se ha propuesto su transformación clasificándose como SNU común ZRC-AG2.

    17) Era una consideración positiva sobre el emplazamiento de la Estación Intermodal en PID 2, en el entorno del hospital, en la Xara.

    Finalmente se ha propuesto otro emplazamiento más próximo al casco urbano.

    18) Justificar la necesidad de nuevos suelos urbanizables dada la gran cantidad de suelo urbanizable y urbano sin desarrollar que hay en el municipio.

    Este aspecto se analizará más adelante en un apartado independiente.

    19) El PRI Bosc de Dénia, UE1 Bosc de Dénia, UE2 Bosc de Dénia y OUP Sector C1, según establece el Servicio de Paisaje, no son adecuados desde el punto de vista territorial y de paisaje, dado que configuran una zona de transición entre el casco urbano y las urbanizaciones en torno al Montgó. Por ello, se deberán clasificar como SNU Común.

    Este aspecto no ha sido solventado, si bien los últimos informes emitidos relativos a la afección paisajística no señalan la necesidad de establecer dicha clasificación.

    20) Se deberán corregir los errores detectados en el punto 4.6, del informe del Servicio de Gestión de Parque Naturales, de fecha 19 de julio de 2010.

    Se ha emitido informe favorable, el 20 de septiembre de 2019, a la propuesta por parte del Director Conservador del Parque Natural.

    21) Relativo an las Áreas de Revisión de Titularidad.

    Se ha emitido informe favorable, el 20 de septiembre de 2019, a la propuesta por parte del Director Conservador del Parque Natural.

    22) Se deberá clasificar la totalidad del Dominio Público Marítimo Terrestre como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

    Se ha establecido una zona específica para dicho ámbito, ZRP-NA-PY. La demarcación de costas emitirá informe previamente a la aprobación definitiva señalando si dicha delimitación es correcta.

    23) Relativo al «Sistema de Espacios Abiertos».

    Este concepto ha sido sustituido en la legislación por el de Infraestructura Verde, cuya consideración se analiza en el apartado siguiente.

    24) Resolver adecuadamente el saneamiento y depuración de las aguas residuales en el suelo urbano de Les Rotes.

    Este punto se analiza en un apartado independiente.

    En resumen se puede indicar que la mayor parte de las consideraciones han sido tenidas en cuenta. No obstante algunas de ellas no lo han sido y requieren de un análisis más detallado que se realiza en los apartados siguientes.

    D.2. Riesgo de Inundación.

    – El municipio presenta grandes afecciones por el riesgo de inundación. Si bien no está declarado como municipio de elevado riesgo, ya que esta no ocupa los de la superficie del término, se debe tener en cuenta que la mayor parte de la afección se produce en la costa lugar en donde se encuentran la mayoría de las construcciones y las nuevas propuestas de crecimiento.

    Principalmente el riesgo que afecta al casco urbano está generado por tres barrancos, el barranco de Regatxo, el barranco de los Ullals y el barranco de Santa Paula (con los barrancos tributarios procedentes del Montgó). En el resto del término la afección la generan mayoritariamente el río Racons, el río Girona, el barranco de LŽAlter y el Barranco de Fusta o Alberca.

    – Tanto el Documento de Referencia como el Informe Ambiental de 12 de mayo de 2011 señalaban la necesidad de estudiar esta afección. En este sentido, junto con la solicitud de emisión de DATE se adjuntan dos Estudios de Inundabilidad de ámbitos concretos del término municipal: El Sector Playa Torrecremada y el Sector Pinaret.

    No obstante, estos dos Estudios carecen de Resolución aprobatoria por lo que su análisis y conclusiones no pueden considerarse como definitivos. (En su momento se elaboró un tercer Estudio de Inundabilidad de la zona del barranco de Santa Paula, pero finalmente se ha optado por no aportarlo).

    Respecto al resto del término, en el informe de 12 de julio de 2018 del Servicio de Ordenación del Territorio ya se indicaba que se debe justificar que la ordenación es compatible con los art. 18, 19 y 20 del PATRICOVA aplicando las cartografías de inundabilidad vigentes o si por el contrario se requiere concretar la peligrosidad para verificar su compatibilidad.

    Finalmente, la propuesta de ordenación ha determinado los ámbitos afectados por la cartografía de inundabilidad y ha derivado el análisis del riesgo a la fase de la ordenación pormenorizada incluyéndolo en las fichas como un condicionante para el desarrollo de los distintos ámbitos.

    – El posponer este estudio a fases posteriores contradice lo señalado en el Documento de Referencia y en el Informe Ambiental de 12 de mayo de 2011.

    Además, es contrario a lo señalado en el art.4 LOTUP, ya que «las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos» forman parte de la Infraestructura Verde y dicha infraestructura debe definirse «con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio».

    Así mismo se contraviene el art.34.2.b LOTUP relativo a la documentación del Plan General Estructural, que si bien se ha incluido el Estudio de Inundabilidad entre la documentación del Plan General, este debe estar aprobado para que pueda considerarse como válido. (art. 13 PATRICOVA).

    La clasificación del suelo es parte de la ordenación estructural y debe determinarse que partes son viables en el momento de aprobar el Plan General Estructural. Igualmente forman parte de la ordenación estructural las infraestructuras que ayuden a corregir el riesgo.

    Tal como se plantea podría generar problemas para desarrollar el Plan. Si por ejemplo hubiese que desclasificar un sector por el riesgo de inundación, alteraría la gestión y viabilidad económica del Plan (los equipamientos adscritos no se podrían ejecutar, variaría la capacidad poblacional del Plan y reservas dotacionales necesarias, etc.).

    La evaluación ambiental del riesgo debe estar concretada en el momento de emitir la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural no siendo adecuado posponerlo a momentos posteriores (en los Planes de Ordenación Pormenorizada).

    La Confederación Hidrográfica del Júcar para emitir el informe a los efectos del art.25.4 TRLA deja abierta la posibilidad de aplazar la viabilidad del sector al momento de aprobación de la ordenación pormenorizada, pero como ya se ha indicado esto no es posible.

    – A continuación, se procede a la realización del análisis de este riesgo con los elementos de que se dispone, teniendo en cuenta que se realiza para este momento concreto, con la situación existente en la actualidad y que podría cambiar en un futuro alterando las conclusiones que se realicen. Como punto de partida se debe tener en cuenta que en este momento la situación es:

    1) El planeamiento vigente a la fecha es el establecido por las NUT, estando el Plan General de 1972 suspendido. Por tanto, la clasificación de suelo es la que se establece en las NUT.

    2) En un informe del Servicio de Ordenación del Territorio se recomienda que el municipio de Denia sea declarado como de elevada peligrosidad de inundación, pero hasta la fecha esta circunstancia no se ha producido. En consecuencia, no resultan aplicables las excepciones que contempla el PATRICOVA para dichos municipios.

    3) Los dos Estudios de Inundabilidad presentados no están aprobados por lo que no pueden aplicarse y su cartografía no es válida. Así pues, la cartografía de riesgos aplicables es la del SNCZI y la del PATRICOVA.

    4) La Confederación ha elaborado un Plan Director de Defensa contra las avenidas en la comarca de la Marina Alta. En el EATE no se ha descrito de que manera puede incidir en el municipio ni si se contemplan medidas correctoras frente al riesgo. En el caso de que se contemplasen medidas correctoras del riesgo, su ejecución debería haber quedado vinculada al desarrollo de los sectores, circunstancia que no se ha realizado. El informe emitido por la Confederación Hidrográfica tampoco hace mención a dicho Plan por lo que se puede desprender que no resulta aplicable.

    5) Se han utilizado los informes emitidos por el (SOT) Servicio de Ordenación del Territorio (de 12 de julio de 2018 y de 3 de marzo de 2020) y por la (CHJ) Confederación Hidrográfica del Júcar (26 de julio de 2018 y de 19 de julio de 2019).

    De los informes sectoriales aportados se desprende que en la zona de Alqueries (barranco de Santa Paula y aledaños) la cartografía del SNCZI no ha tenido en cuenta la totalidad de las aportaciones de los cauces por lo que se deben tener en cuenta ambas cartografías.

    6) Nota aclaratoria aportada por el jefe de Servicio de Gestión Territorial durante la celebración de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA).

    En la misma se indica que en los sectores ZND-RE-1.1 Torrecremada y el Fortí los calados procedentes del riesgo de inundación son nulos o muy bajos siendo admisible la reclasificación propuesta, si bien deben cumplirse dos condicionantes para su desarrollo. Respecto a la ronda del nucleo urbano se indica que su construcción puede generar afecciones a terceros por lo que su construcción requiere de la elaboración de un Estudio de Inundabilidad.

    – En base a estos 6 parámetros de partida, el riesgo de inundación afecta a la propuesta realizada de la siguiente manera:

    • Sector ZND-RE-0.2 UE2 Deveses (suelo urbanizado en clasificación vigente): Si bien presenta riesgo de inundación en ambas cartografías, las edificaciones ya se han ejecutado por lo que se deben aplicar las mismas medidas que para el resto de suelo urbano consolidado.

    • Sector ZND-RE-0.3 UE3 Deveses (suelo urbanizado en clasificación vigente. Tiene Programa aprobado): Presenta riesgo de inundación por la cartografía del SNCZI. Se debe incluir en la ficha del sector esta afección y la justificación del art.20 PATRICOVA y art.14 bis Reglamento Dominio Público Hidráulico (RDPH).

    • Sector ZND-RE-1.1 Torrecremada (suelo rural en clasificación vigente D-10. Las NUT indican que está programado por sectores Ronda Nord, Madrigueres Nord, Torrequemada y UNO1; en la propuesta no se han encontrado datos sobre el desarrollo del sector Ronda Nord si bien en las NNUU se indica que su desarrollo requerirá de la elaboración de un Plan Parcial). Parcialmente afectado por peligrosidad 6 y geomofológica del PATRICOVA, además de estar en zona inundable en SNCZI.

    Tal como se ha indicado, el último pronunciamiento sobre este sector se produce durante la celebración de la CEA:

    «Es tracta d'un àmbit menut envoltat quasi totalment per sòl urbanitzat situat en el tram final de la zona S del desaigüe del barranc del Regatxo. Les mesures plantejades en el Pla General i recollides en l'estudi d'inundabilitat, aigües amunt, determinen que deuen imposar-se millorares per minimitzar la situació puntual d'inundabilitat existen i els calats molt baixos on que caben mesures complementàries per l'edificació que minimitzen la vulnerabilitat».

    Acaba concluyendo que es posible su clasificación si bien deben incluirse dos condiciones en las fichas del sector:

    a) Corregir los aspectos del estudio de inundabilidad planteado adecuado a las medidas correctoras que se recogen en los informes emitidos hasta el 3 de marzo de 2020.

    b) La obligación de determinar las consideraciones por la edificación (atendiendo a lo que se especifica en el Anexo I PATRICOVA).

    A los efectos del art.25.4 del TRLA el informe de la CHJ pospone la elaboración del Estudio de Inundabilidad a la fase de ordenación pormenorizada siendo acorde igualmente con estos condicionantes.

    • Sector ZND-RE-1.2 Madrigueres (en clasificación vigente parte está urbanizado, D-04, y el resto es suelo rural, D-10 y PL-09). La zona norte está parcialmente afectada por peligrosidad 6 y geomofológica del PATRICOVA, además de estar en zona inundable en SNCZI.

    El informe del SOT no se pronuncia sobre él, y la CHJ en términos similares a los del sector ZND-RE-1.1 Torrecremada si bien únicamente debe justificar el cumplimiento del art. 14 bis del RDPH al no encontrarse en zona de flujo preferente.

    El riesgo se analiza en el mismo Estudio de Inundabilidad sin aprobación por lo que las cartografías aplicables son las del PATRICOVA Y SNCZI (Al carecer de informe del SOT que determine cual de las dos es aplicable, por el ya mencionado principio de precaución se adoptan ambas). En estas el riesgo está localizado y se pueden concretar las partes no viables conforme a la misma:

    Se debe excluir del sector las zonas afectadas por peligrosidad 6 y geomorfológicas incluidas en PL-09 de las NUT por aplicación del art. 18.1 PATRICOVA. El resto de ámbito inundable afecta a suelo urbanizado D-04 por lo que se pueden mantener si justifican art.20 PATRICOVA y art.14 bis RDPH.

    • Sector ZND-RE-1.5 Capçades (antes ZND-RE-1.6) (suelo urbanizado en clasificación vigente S-02 y S-04): Todo el se encuentra afectado por peligrosidad en el PATRICOVA y por zona inundable y zona de flujo preferente en el SNCZI.

    En el informe del SOT se distinguen dos zonas la sur y la oeste. La zona sur se considera admisible si se mantienen los barrancos existentes en canal abierto. Se recomienda la desclasificación de la zona oeste por la afección existente si bien lo deriva a un Estudio de Inundabilidad posterior en aplicación del art.19 PATRICOVA.

    La CHJ, al igual que en casos anteriores deriva a un Estudio de Inundabilidad posterior la justificación de los art. 9 y 14 bis del RDPH.

    En este caso, al tratarse de suelo urbanizado se consideran válidos ambos pronunciamientos y se deriva la concreción de usos dentro del sector a la elaboración de un Estudio de Inundabilidad, circunstancia que deberá plasmarse en las fichas. Igualmente deberá plasmarse en fichas la clasificación como SNU de los cauces de los barrancos y el establecimiento de franjas de zona verde alrededor de los mismos y la definición de la Infraestructura Verde, en aplicación de los art. 23.3 y 23.4 PATRICOVA.

    • Sector ZND-TR-1.1 Tres Torres (suelo rural en clasificación vigente PL-09). Afectado por peligrosidad geomorfológica en el PATRICOVA y no estudiado por el SNCZI.

    Debido a que no existe Estudio de Inundabilidad aprobado, en aplicación del art.18.1 PATRICOVA se debe excluir del sector la zona afectada por peligrosidad geomorfológica.

    • Sector ZND-TR-1.2 Mistelera (suelo rural en clasificación vigente X-06): Afectado por peligrosidad geomorfológica en el PATRICOVA y no estudiado por el SNCZI.

    Carece de informe del SOT. Debido a que no existe Estudio de Inundabilidad aprobado, en aplicación del art.18.1 PATRICOVA se debe excluir del sector la zona afectada por peligrosidad geomorfológica.

    • Sector ZND-TR-1.3 San Pedro (suelo rural en clasificación vigente LN-08). Afectado por peligrosidad 6 y geomorfológica por el PATRICOVA y por zona inundable para 500 años por el SNZCI.

    No está informado por el SOT. La CHJ señala que debe justificar el cumplimiento del art.14 bis RDPH.

    A la vista que todo el sector se encuentra afectado por peligrosidad de inundación por el PATRICOVA, ante la falta de informe del SOT y la carencia de Estudio de Inundabilidad, se debe inadmitir la creación del sector ya que se está produciendo una reclasificación de suelo no urbanizable (art.18.1 PATRICOVA).

    • Ronda viaria y ZND-DOT-1.1 Estación Intermodal (La nueva estación y un tramo de la ronda se localizaría en suelo rural D-10, mientras que el resto en suelo urbanizado D-03 y D-02): Afectado por peligrosidad 3 y geomorfológica por PATRICOVA, mientras que en el SNZCI está en zona inundable y zona de flujo preferente.

    El tramo de la ronda, situada junto al parque Vessanes ha sido informada por el SOT, indicando que su construcción podría cambiar el flujo del agua afectando a terceros en el riesgo de inundación, condicionando su desarrollo a la aprobación de un Estudio de Inundabilidad.

    No se comparte este criterio de posponer la aprobación del Estudio de Inundabilidad ya que conforme señala el art.17.2 PATRICOVA: «Se prohíbe la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación, incrementando los daños susceptibles de producirse como consecuencia de la misma».

    Debido a que en estos momentos no existe un Estudio de Inundabilidad que indique que no existe peligrosidad de inundación, no resulta posible la planificación de este tramo de la ronda. (Entre el ZND-RE-1.1 y la Avda Joan Fuster)

    Además, debido a esta misma carencia los ámbitos situados en suelo rural (D-10) no podrán reclasificarse en aplicación del art.18.1 PATRICOVA (la propuesta lo considera suelo urbanizable). Si en un futuro desea instalarse allí la estación intermodal deberá realizarse un Estudio de Inundabilidady modificar posteriormente el planeamiento urbanístico.

    Respecto al tranvía que circulará por la Avda Joan Fuster el SOT no se ha pronunciado recientemente. Si que lo hizo en el año 2014 cuando se tramitó el expediente del Plan Especial de la Ronda de Dénia señalando que los cambios de rasante podrían incrementar la inundación hacia el sur de la misma afectando a terceros. Por ello en aplicación del mencionado art.17.2 no resulta adecuado contemplar dichas obras en la planificación hasta que no se disponga de un Estudio de Inundabilidad aprobado.

    La nota aclaratoria presentada durante la CEA reitera que es necesario elaborar un Estudio de Inundabilidad para la ejecución de la Ronda.

    En conclusión, por aplicación del art.17.2 PATRICOVA debe excluirse del PGE todo el ZND-DOT-1.1. y el trazado de la Ronda.

    El trazado de toda la ronda, junto con sus rotondas, no debe incluirse en los planos de ordenación del PGE ya que requiere de la aprobación de un Estudio de Inundabilidad. Este aspecto se incluirá en las fichas de los sectores afectados. (En la cartografía de inundabilidad únicamente no resultaría afectada la parte este del polígono industrial, pero por coherencia resulta conveniente no incluirla en la cartografía ya que se desconoce como sería la conexión con la zona sur y la zona norte).

    • ZND-DOT-1.2 Parque Vessanes: (suelo rural en clasificación vigente D-10) Afectado por peligrosidad 3 y geomorfológica por PATRICOVA, mientras que en el SNZCI está en zona inundable y zona de flujo preferente.

    Es una zona verde cuyo uso es compatible con la normativa del PATRICOVA; no obstante deberá mantener la clasificación de suelo no urbanizable en aplicación del art.18.1 PATRICOVA. Deberá justificarse el cumplimiento del RDPH.

    • ZND-DOT-1.4 Parque Alqueries (suelo rural en clasificación vigente S-06): Afectado por peligrosidad 3 y 6 del PATRICOVA, mientras que en el SNZCI está en zona inundable y zona de flujo preferente.

    Es una zona verde cuyo uso es compatible con la normativa del PATRICOVA; no obstante deberá mantener la clasificación de suelo no urbanizable en aplicación del art.18.1 PATRICOVA. Deberá justificarse el cumplimiento del RDPH.

    • Antiguo ZND-RE-1.5 El Fortí. Como ya se ha indicado este sector ha desaparecido en la nueva propuesta. Parte se ha convertido en urbano terciario (ZUR-TR-FR). El resto parece ser que se ha clasificado como zona verde del suelo urbano (esta circunstancia no queda muy clara ya no se ha aportado plano de ordenación).

    A las zonas verdes se le aplican los mismos preceptos que al Parque Alqueries: No se puede reclasificar pero se puede destinar a zona verde.

    Respecto al ZUR-TR-FR El Fortí, se le aplican los mismos preceptos que al ZND-RE-1.1 Torrecremada, siendo posible su clasificación ya que los calados son nulos o muy bajos, si bien deben incluirse dos condiciones en las fichas de zona:

    a) Corregir los aspectos del estudio de inundabilidad planteado adecuado a las medidas correctoras que se recogen en los informes emitidos hasta el 3 de marzo de 2020.

    b) La obligación de determinar las consideraciones por la edificación (atendiendo a lo que se especifica en el Anexo I PATRICOVA).

    • ZND-DOT-1.5 IES M.Ivars (suelo rural en clasificación vigente D-10): Afectado por peligrosidad 6 y geomorfológica del PATRICOVA. Se pretende la ampliación del instituto colindante.

    No se ha aportado informe del SOT que determine que no resulta aplicable la cartografía del PATRICOVA, por lo que se debe considerar por el principio de precaución.

    En virtud de lo señalado en el art. 10.9 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, no resulta adecuado situar una reserva de uso escolar sobre suelo inundable por lo que no resulta admisible.

    No obstante, la elaboración de la ordenación pormenorizada del sector colindante ZND-RE-1.1 Torrecremada va requerir de la elaboración de un Estudio de Inundabilidad por lo que sería posible incluir la superficie del ZND-DOT-1.5 en dicho sector y que sea dicho estudio el que determine la ubicación concreta de la reserva escolar en un ámbito no inundable.

    • ZND-DOT-1.7 Parque Gandía (suelo rural en clasificación vigente PL-09): Afectado por peligrosidad 6 y geomorfológica del PATRICOVA, mientras que en el SNZCI está en zona inundable.

    Es una zona verde cuyo uso es compatible con la normativa del PATRICOVA; no obstante, deberá mantener la clasificación de suelo no urbanizable en aplicación del art.18.1 PATRICOVA y justificarse el cumplimiento del RDPH.

    • ZUR-DOT-BD: En la última propuesta se dispone una reserva escolar de unos 15.000 m2 en lugar de la zona verde inicialmente prevista. Se encuentra afectado por peligrosidad geomorfológica por lo que no es el lugar más adecuado sin que previamente no se justifique la ausencia de riesgo mediante la elaboración de un Estudio de Inundabilidad.

    • Sectores no afectados según informes emitidos: ZND-RE-0.1 Marquesa, ZND-RE-1.3 Pinaret, ZND-RE-1.4 Riu-Rau, ZND-DOT-1.3 Polideportivo, ZND-DOT-1.6 IES nº4, ZND-DOT-1.8 Riurau y ZND-DOT-1.9 Nova Denia.

    – Según el anexo IV, apartado 1.1, de la LOTUP las zonas con importante riesgo de inundación deben zonificarse como ZRP-RI. (lo que se considera «importante riesgo» no viene definido como tal en la normativa).

    Tal como se ha indicado, hasta el momento la cartografía de riesgos aplicable puede ser tanto la del SNCZI como la del PATRICOVA por lo que, en aplicación del principio de precaución, todo el suelo considerado como inundable por las mismas se considerará como ZRP-RI.

    D.3. Sellado de suelo. Adaptación a la ETCV.

    – El planeamiento propuesto debe justificar y limitar el sellado del suelo. La Comisión Europea, a través de la Estrategia temática para la protección del suelo, ha incluido el sellado del suelo (ocupación del suelo) como un grave problema a escala de la UE, estando en proceso la elaboración de una Directiva Marco. El sellado del suelo provoca una pérdida irreversible de las funciones biológicas del suelo, tanto a nivel de control de la infiltración/evaporación del agua de lluvia, como el control de las escorrentías, la fragmentación de paisajes y hábitats, así como la pérdida definitiva de suelo para la producción de alimentos.

    La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana se pronuncia en los mismos términos y determina los crecimientos máximos admisibles para cada municipio. En este caso para usos residenciales el límite se establece en 836.705 m² y para actividades económicas se establece en 698.785 m².

    – La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje ha emitido informes el 5 de mayo de 2015, el 21 de diciembre de 2017 y el 12 de junio de 2019.

    En el último informe se señalaba que la propuesta para uso residencial era de 927.600 m² y que por tanto sobrepasaba un 11% lo establecido en la ETCV. (Nota: En este cómputo únicamente se incluían los sectores de suelo urbanizable residenciales)

    A la vista de este informe, el Ayuntamiento modificó la propuesta resultando finalmente una superficie de 82,20 ha de suelos urbanizables de uso residencial (ver apartado B.5:4), cuantía inferior a las 83,67 ha de la ETCV.

    – Una vez estudiado el informe emitido por la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje cabe realizar una serie de puntualizaciones repecto al mismo:

    * Por un lado no se han contabilizado todos los equipamientos anexos que se proponen como suelo urbanizable con la denominación de ZND. En el informe del 21 de diciembre de 2017 sí que se analizaban los mismos si bien algunos de ellos no se computaban por su carácter supramunicipal (como la estación intermodal) o los parques públicos (a este respecto cabe puntualizar que posteriormente, ediante la Ley 1/2019, se introdujo una modificación en el art.24.2 LOTUP en la que se indica que los parques públicos alrededor de los núcleos no se computan).

    Por ello la superficie de los equipamientos restantes, nuevas reservas de suelo educativo y la ampliación del polideportivo, debe computarse, siendo la misma de 9,38 ha.

    * Por otro lado no se ha tenido en cuenta el suelo urbano pendiente de edificación cuyo sellado se propone igualmente.

    En el informe de 5 de mayo de 2015 se indicaba que debía considerarse la oferta de viviendas sin ocupar y el suelo urbano vacante. En el informe de 21 de diciembre de 2017 se hace mención a que se ha realizado este estudio pero sin embargo no se ha incluido en el cómputo del suelo sellado, al igual que tampoco se realiza en el informe de junio de 2019.

    En este estudio se indica que hay suelo vacante para edificar 4.507 viviendas, desglosándolas según las distintas zonas del suelo ZUR. También se indica la superficie del suelo vacante si bien no se realiza el sumatorio total que supondría. Analizando por encima los datos destacan como grandes bolsas de suelo vacante las siguientes:

    Ámbito Zona Nombre Sup (m2) viviendas

    Montgó ZUR-RE-MO Montgó 500.936 626

    Montgó ZUR-RE-M6 Marquesa VI 120.261 156

    Montgó ZUR-RE-MR Marquesa 70.858 89

    Deveses ZUR-RE-DV Deveses 217.941 500

    Diseminado ZUR-RE-MP Monte Pego 264.941 226

    Marines ZUR-RE-MD Marines 104.826 397

    Total 1.279.763 1.994

    – Se puede observar que con estos criterios la cuantía de suelo urbano pendiente de edificar supera ampliamente las limitaciones de la ETCV (836.705 m²) de sellado de suelo para uso residencial, lo que supondría que no se podrían admitir nuevos crecimientos de este uso.

    La ETCV contempla algunas excepciones para superar dicho límite. Podría aplicarse la directriz 88.a) de la ETCV y permitir crecimientos para el cierre de tramas urbanas, lo que supondría sellar el suelo hasta el trazado de la nueva ronda que discurre por el oeste del casco urbano, el cierre de los huecos en la zona de la costa de Les Deveses (ZND-RE-0.2 y ZND-RE-0.3) y el cierre al sur del casco delimitando la zona verde (ZND-RE-1.5 Capçades).

    En las pedanías de La Xara y Jesús Pobre igualmente serían admisibles crecimientos que cerrasen la trama, pero no tal como se han planteado en el ZND-RE-1.3 Pinaret y el ZND-RE-1.4 Riu-Rau donde se contemplan crecimientos distintos a dicho propósito.

    En Jesús Pobre la Calle Pinaret constituye ya de por si el borde urbano por lo que no cabe plantear el crecimiento ZND-RE-1.4 al sur de la misma. Sin embargo, sería preferible plantear el sellado de suelo con crecimientos al oeste del ZND-RE-1.4 ya que este suelo se encuentra parcialmente transformado con edificaciones y viales. (ver anexo 2).

    En la Xara, únicamente podría considerarse como válido el crecimiento hasta el nuevo vial propuesto en ZND-RE-1.3 para considerarlo como cierre de trama. (ver zona rallada del anexo 3)

    El ZND-RE-0.1 Marquesa IV se incluye dentro del Plan Parcial ya aprobado Marquesa y además dispone de Proyecto de Urbanización presentado ante el Ayuntamiento. En la foto aérea se observan algunos viales por lo que podría igualmente excepcionarse y considerarlo como un cierre de trama.

    Respecto a los equipamientos cabría igualmente aplicar la directriz 88 de la ETCV, considerando la ampliación del polideportivo (ZND-DOT-1.3) como un cierre de trama o los ZND-DOT de uso educativo como necesarios para cumplir los estándares urbanísticos del suelo urbano ya consolidado.

    En el crecimiento sobre el que no cabría aplicar ninguna excepcionalidad y por tanto no sería admisible sería el ZND-RE-1.2 Madrigueres.

    D.4. Recurso hídrico

    – De acuerdo con lo que indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 19 de julio de 2019 el municipio es titular de varios derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por una cuantía de 6.502.069 m3/año para el abastecimiento a la población. Considera como demanda potencial del Plan la cuantía de 7.700.000 m3/año (6.800.000 m3/año para el consolidado urbano y 720.000 m3/año para los nuevos crecimientos). Como no se dispone de suficiente recurso, a los efectos del artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas se emite un informe favorable condicionado a la construcción de una planta desaladora en el río Racons. Con la construcción de esta planta de desalación y potabilización se alcanzaría un caudal de 8.350.000 m3/año.

    – En la Memoria Informativa se aportan los datos del consumo actual, 6.025.412 m3/año, con el siguiente desglose: (considerando un consumo por vivienda de 266 l/día y de 4.000 m3/ha año para las actividades):

    Viv. Permanentes: 17.255: 4.185.002 m3/año

    Viv. Secundarias: 12.575: 626.696 m3/año

    Viv. Turísticas: 9.764: 778.568 m3/año

    Viv. Vacías: 3.746: 224.026 m3/año

    Actividades: 52,78 ha: 211.120 m3/año

    – En el apartado 2.3.2 de la memoria Justificativa se incluye el cálculo de la demanda una vez se desarrolle el Plan. Estos datos fueron actualizados y adaptados a la última propuesta realizada (ver apartado B.5.4). Los nuevos desarrollos requerirían 700.000 m3/año:

    Viv. Permanentes: 2.081: 510.000 m3/año

    Viv. Secundarias: 802: 40.000 m3/año

    Viv. Turísticas: 208: 20.000 m3/año

    Viv. Vacías: 163: 0 m3/año

    Actividades: 31,70 ha: 130.000 m3/año

    Mientras que el suelo vacante en el suelo urbano requeriría 1.000.000 m3/año, que sumados a los anteriores suponen 1.700.000 m3/año de nuevos consumos propuestos por el Plan.

    Si le sumamos el consumo actual 6.025.412 m3/año se obtiene la cuantía total requerida, 7.730.000 m3/año, que es ligeramente superior a la señalada en el informe de la CHJ.

    – Según el informe de CHJ el volumen de agua que quedaría condicionado a la necesidad de la construcción de la planta desaladora/potabilizadora sería de 1.227.931 m3/año (7.730.000 – 6.502.069). Si tal como se indica el consumo actual es de 6.025.412 m3/año eso supone que únicamente se dispondría de 476.657 m3/año para las nuevas propuestas, aproximadamente la cuarta parte de las necesidades requeridas.

    No se considera adecuado posponer a la ordenación pormenorizada, tal como se condiciona en el informe de la CHJ, la construcción de la desaladora ya que la clasificación del suelo y dicha infraestructura pertenecen a la ordenación estructural. No se puede clasificar nuevo suelo urbanizable si no se tiene la seguridad de que disponen de recurso hídrico. Además, esta disponibilidad debe ser tanto física como jurídica tal como señala la jurisprudencia.

    – Respecto al condicionante señalado por la CHJ (puesta en marcha de las instalaciones de desalación y potabilización) existen dudas sobre su aplicabilidad. El Ayuntamiento ha aportado un escrito del director del Servicio Municipal del Ciclo Integral del Agua en Denia fechado el 20 de diciembre de 2019 en el que señala que la dicha infraestructura está en funcionamiento desde 1992 y que su existencia es conocida por la Confederación ya que realiza toma de muestras del vertido periódicamente.

    En consecuencia, antes de la aprobación definitiva deberá realizarse un pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica eliminando este condicionante. En caso contrario, únicamente se podrán admitir nuevas propuestas de crecimiento, tanto en suelo urbano como urbanizable y para cualquier uso, que requieran un consumo hídrico de 476.657 m3/año.

    D.5. Depuración de aguas residuales. Aguas pluviales.

    – La EPSAR ha emitido informe en el que señala que si bien los caudales medios anuales pueden absorberse por las dos EDAR existentes no sucede lo mismo con los caudales punta que se producirían en los meses de mayor acumulación de población. Se indica que el incremento de caudal puede superar las capacidades de las plantas: (La Confederación informa igualmente que el sistema debe ser capaz de absorber los caudales punta).

    * EDAR Denia-ElVerger: meses, durante los meses de julio, agosto y noviembre.

    * EDAR Denia-Ondara-Pedreguer, durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre.

    Esta circunstancia no resulta admisible ya que el agua residual debe depurarse durante todo el año y el Ayuntamiento señala que se contemplará en la cartografía la superficie de ampliación si se aprueba el proyecto para ello. Para asegurarse de que no se producen nuevos desarrollos sin que este ejecutada dicha obra deberá incluirse en sus fichas el condicionante de la necesidad de la verificación de la capacidad del sistema de saneamiento y a la obtención de nuevo informe de la EPSAR. En el caso de que el sistema sea insuficiente para absorber las nuevas demandas deberá contemplarse a cargo de la actuación la ampliación del sistema de saneamiento o bien no podrá procederse a su desarrollo.

    – Por otro se conoce que existen amplias zonas de suelo urbano consolidado en los ámbitos de Les Rotes y Montgó que carecen de alcantarillado. La Confederación estima que son unas 10.000 viviendas las que resuelven su depuración mediante sistemas individuales (fosas sépticas y pozos de vertido).

    Este tipo de depuración no resulta admisible ya que la calidad del vertido que se realiza al subsuelo es muy deficiente, recordándose que el vertido directo o indirecto de agua susceptible de contaminar las aguas continentales requieren la autorización previa de la Confederación.

    – El Ayuntamiento contempla la elaboración de un Plan Director de Saneamiento para prever y programar temporalmente la realización de infraestructuras de saneamiento en las zonas que carecen de ella y las mejoras que se estimen necesarias en la red existente.

    No obstante, la elaboración de este Plan se ha pospuesto a un futuro indeterminado, sin concretarse en este Plan General Estructural.

    – En relación al Plan Director de Saneamiento, en el órgano ambiental constan los siguientes datos: El 13 de mayo de 2010 se recibió la propuesta de dicho Plan abriéndose el expediente 35/2010 EAE. La Comisión de Evaluación Ambiental emitió el Documento de Referencia en sesión celebrada el 27 de junio de 2013. El 29 de enero de 2018 se publicó su sometimiento al trámite de información pública. El 10 de diciembre de 2018 se declaró la caducidad del DR emitido y el archivo del expediente debido a que no se solicitó en plazo la emisión de la DATE.

    Los problemas que se pretendían solucionar en este Plan eran:

    – Vertido de las aguas residuales a cauce público, o infiltradas en el terreno, sin haber sido convenientemente depuradas.

    – Filtraciones de caudales parásitos en Les Marines.

    – Filtraciones de caudales parásitos en el Casco Urbano.

    – Contaminación provocada por el agua de lluvia en Les Deveses, Les Marines, el casco urbano, Les Montgó-Les Rotes, Jesús Pobre y la Xara.

    – En el informe ambiental emitido el 12 de mayo de 2011 ya se indicaba que este problema debería quedar resuelto y se esperaba que dicho Plan Director de Saneamiento se hubiese incluido dentro de este Plan General Estructural.

    Como dicho problema no puede agravarse sin que este solucionado o contemplada su solución, se deberá incluir en la normativa que no será posible conceder nuevas licencias de obras en las zonas de Les Rotes y el Montgó hasta que se apruebe el mencionado Plan Director de Saneamiento.

    D.6. Cambio Climático

    – En el Documento de Referencia se indicaba la necesidad de estudiar la erosión costera y en el Informe Ambiental de 12 de mayo de 2011 se indicaba la necesidad de que «la planificación urbanística deberá tener en cuenta los efectos del cambio climático en las alternativas planteadas.»

    – En el EATE y en el resto de la documentación del Plan no se han estudiado estos efectos.

    – Uno de ellos es el calentamiento de los mares y la erosión de la costa por el incremento del nivel mar. Esto puede afectar a los nuevos crecimientos que se propongan junto a la costa que podrían resultar inundados o afectados por el oleaje en los días de temporal.

    – Además se debe tener en cuenta que los crecimientos edificatorios vinculados al sector turístico de sol y playa también pueden verse afectados por el cambio climático: La subida de las temperaturas máximas y el aumento de los días de calor, el incremento del número de fenómenos climáticos extremos, la alteración del paisaje, la erosión de la costa por incremento del nivel del mar, o la proliferación de especies percibidas como peligrosas o antiestéticas (mosquitos, algas, medusas, …).

    Estos efectos podrían amenazar al sector variando las pautas de consumo de la demanda, sustitución de destinos, alteración de flujos y estacionalidad turística...

    – Consecuentemente y aplicando el principio de precaución, hasta que no se analicen los efectos del cambio climático no se podrá transformar el terreno situado junto al mar ya que puede afectar a los usos que finalmente puedan establecerse.

    En un principio las zonas afectadas serían ZND-RE-0.3 UE3 Deveses, ZND-RE-1.1 Torrecremada y el ZUR-TR-FR El Fortí. No obstante, la parte de Torrecremada afectada se ha eliminado por el riesgo de inundación, al igual que en ZUR-TR-FR El Fortí, tal como se ha descrito en el apartado D.2.

    D.7. Infraestructura Verde y Paisaje

    – En el último informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de 19 de junio de 2019, se establecen una serie de determinaciones, de las cuales se pueden destacar las siguientes:

    • Se considera inadecuado el uso de vivienda en el SNU incluido en la Infraestructura Verde.

    • Completar la definición de la Infraestructura Verde en los núcleos urbanos y su entorno inmediato asegurando su continuidad.

    • Falta de definición de las zonas de afección visual a ambos lados de las principales vías de circulación y de la normativa que las regula.

    • Incluir en la Infraestructura Verde las zonas con riesgos naturales, en especial el de inundación.

    • Garantizar un borde urbano adecuado.

    • Sector terciario Mistelera: Su ubicación desvirtúa la configuración e identidad paisajística del núcleo de La Xara y afecta negativamente a la unidad de paisaje creando un nuevo continuo urbano. Se deberá redelimitar y reducir por el sur de manera que se cree una franja de SNU con el núcleo residencial.

    • En el SNU situado en la franja de 1.000 metros desde la ribera del mar se prohibirá el uso de naturaleza industrial y el estacionamiento de maquinaria y de vehículos.

    • Se señalan dos indicadores relativos a los objetivos de paisaje que deben incorporarse.

    – Conforme se ha indicado en el apartado B.5.4 el Ayuntamiento presentó nueva documentación el 18 de diciembre de 2020 contemplando lo indicado en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

    Respecto al sector Mistelera se indica que será difícil separar el continuo urbano ya que se han ejecutado obras de urbanización en la CV-724 para mejorar el acceso al hospital y a dicha carretera se le ha dado un tratamiento de travesía urbana (incorporan fotografías sobre el estado actual).

    Para cumplir con lo indicado se indica que se realizará la «Inclusión de Normas de Integración paisajística para la ordenación del sector Mistelera, que fuercen a la separación entre las parcelas edificables (privativas y/o dotacionales) del sector y el núcleo urbano de La Xara.»

    Se desconoce si las correcciones realizadas habrán subsanado lo indicado en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje por lo que antes de la aprobación definitiva deberá obtenerse nuevo informe de dicho Servicio.

    D.8. Vía Litoral

    La Vía Litoral es un itinerario apto para la movilidad no motorizada que conecta todo el litoral de la Comunidad y que pertenece a la Infraestructura Verde regulándose en la directriz 137 de la ETCV (y el art. 17 del PATIVEL en el caso de que siga vigente).

    En las siguientes fases del procedimiento de aprobación de este PGE deberá incorporarse un plano con su trazado e introducir en las Normas Urbanísticas la regulación para su ejecución, debiéndose ser informado favorablemente por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje previamente a su aprobación definitiva.

    D.9. Suelo No Urbanizable: Uso de Vivienda aislada y familiar.

    – El art. 197.1.b LOTUP regula la implantación de viviendas aisladas y familiares en el Suelo No Urbanizable estableciendo una parcela mínima de 1 ha. De esta manera, la legislación urbanística está definiendo la capacidad de carga del suelo para albergar este tipo de uso con el objeto de mantener su carácter rural.

    El Plan contempla la posibilidad de construir nuevas edificaciones para implantar este uso en las zonas ZRC-AG0, ZRC-AG1, ZRC-AG2, ZRC-AG3 y en ZRP-MU-PL. La superficie de estas zonas se indica en las fichas correspondientes, pero sin embargo no se han aportado datos de las viviendas existentes que nos permita valorar la situación en la que se encuentra en la actualidad. No obstante, a través del estudio de la foto aérea se han podido contabilizar aproximadamente las viviendas existentes que nos permite realizar una estimación de la capacidad actual. A continuación, se procede a analizar la situación en las zonas propuestas:

    • ZRC-AG0: Conformado por el trasdos inmediato a las edificaciones costeras de les Marines y Deveses. Su superficie es de 266,51 ha. La mayor parte de su extensión se encuentra en zona con peligrosidad de inundación por lo que por aplicación del art.18 del PATRICOVA el uso de vivienda no estaría permitido. Solamente existe una superficie de unas 100 ha sin riesgo situada entre los barrancos de la Alberca y de Altet en los que sería posible la propuesta realizada (vivienda vinculada a la actividad agrícola) ya que se han podido contabilizar unas 45 viviendas.

    • ZRC-AG1: Tiene una extensión de 138,34 ha y se localiza en la zona del barranco de Santa Paula, al sur del polígono industrial. Con independencia de que parte de ella se encuentra en zona inundable y sería igualmente aplicable el art.18 PATRICOVA, se han contabilizado 128 viviendas por lo que prácticamente se alcanza la capacidad admisible del territorio. En consecuencia, se debe indicar que en esta zona no se puede permitir este uso.

    • ZRC-AG2: Constituye el mosaico agrario del entorno de Jesús Pobre. Tiene una superficie de 227,88 ha y únicamente se permiten viviendas vinculadas a la actividad agraria. En la actualidad existen muy pocas viviendas por lo que no hay inconveniente en permitir dicho uso.

    • ZRC-AG3: Se encuentra en los alrededores del río Gorgos y tiene una extensión de 225,04 ha. Se encuentra alejado de las zonas más pobladas por lo que la presencia de viviendas es escasa. Se propone permitir este uso sin más limitaciones que las señaladas en la LOTUP. Si tenemos en cuenta exclusivamente la capacidad del territorio no habría inconveniente en permitir dicho uso.

    • ZRP-MU-PL: El Plà de Dénia, con una superficie de 1.451 ha, alberga la mayor parte de los suelos agrícolas de regadío del municipio. La propuesta del Plan es permitir la vivienda únicamente si está vinculada a la actividad agraria. Si bien existe un gran número de viviendas unifamiliares construidas, (con algunos ámbitos en los que convendría delimitar planes de minimización de impactos) únicamente se alcanza la capacidad admisible al sur de la CV-725 con 351 viviendas en 385 ha. Al norte de dicha carretera se han contabilizado unas 304 viviendas por lo que se podrían construir algunas más con las limitaciones propuestas.

    En consecuencia desde el punto de vista ambiental considerando el sellado del suelo, el consumo de recursos y demás efectos sobre el territorio derivados de la existencia de viviendas aisladas en el suelo no urbanizable, no se consideran compatibles nuevas viviendas de tipo aislado y familiar en los siguientes ámbitos por lo que se deberán modificar las fichas de zona en este sentido: ZRC-AG1, al sur de la CV-725 en ZRP-MU-PL y ámbitos que presentan riesgo de inundación de ZRC-AG0 (que tal como se ha indicado deben cambiar su denominación a ZRP-RI).

    – Se tiene que corregir el «Cuadro general de características de las construcciones y de los usos» en relación a la ampliación de las viviendas existentes. Para poder llevar a cabo la misma se deben cumplir los requisitos generales señaladas en el art.197.1.b LOTUP.

    Además, para los casos en los que se vincule la vivienda al uso agrario de la parcela, será necesario incluir en el articulado de las NNUU la necesidad de que el titular tenga la condición de agricultor profesional y demás requisitos descritos en el art.197.b LOTUP (informes previos necesarios, superficie mínima, vinculación a la explotación...)

    D.10. Suelo No Urbanizable: Uso de ganadería intensiva.

    – La posible implantación de granjas únicamente se contempla en las zonas ZRC-AG3 y ZRP-MU-GA. Además, en las NNUU se establece una distancia de separación con zonas urbanas o urbanizables de 1.000 metros para granjas porcinas y de 500 metros para el resto.

    – Se considera adecuadas las zonas elegidas para su implantación, alejadas de los ámbitos más turísticos y poblados, así como las distancias de separación elegidos. No obstante, cabe realizar una serie de puntualizaciones que se deben tener en cuenta:

    • La distancia de separación también es aplicable a los núcleos de población de los municipios vecinos (como el caso urbano de Gata de Gorgos). Este aspecto deberá incluirse en la ficha de la zona ZRC-AG3.

    • En ZRC-AG3, no resulta adecuado que se permita la implantación de usos residenciales por las molestias y quejas que generaría a los nuevos usuarios. Sin embargo, los usuarios vinculados a la actividad agraria están más habituados a convivir con estos usos con lo que las molestias disminuyen. En consecuencia, se impondrá como condicionante a la implantación de viviendas la necesidad de que estén vinculadas a la actividad agraria al igual que se ha realizado en el resto de las zonas.

    • Por el mismo motivo, en ZRC-AG3, no resulta adecuada la localización de alojamientos de carácter terciario.

    D.11. Suelo No Urbanizable: Uso de establecimiento de alojamiento turístico y restauración.

    – En la propuesta se permite implantar estos usos en ZRC-AG0, ZRC-AG1, ZRC-AG3, ZRC-AG4, ZRP-MU-PL y en ZRP-MU-GA si están vinculados a la carretera.

    – Estos usos vienen regulados en el art.197.1.f.1 LOTUP y su implantación requiere una distancia mínima de separación de 5 Km con suelo vacante con calificación apta para albergarlos.

    Debido a la disponibilidad de suelo en el urbano y en los nuevos urbanizables creados este requisito va a restringir bastante la posibilidad de localizarlos.

    Tras aplicar la mencionada distancia con los suelos disponibles en Dénia se observa que no sería admisible dicho uso en ZRC-AG0, ZRC-AG1 y ZRP-MU-PL .

    Pero no sólo hay que fijarse en el suelo del término de Dénia sino que también influye el suelo apto de los municipios vecinos. En este caso existen suelos aptos para localizar el uso en el término de Gata de Gorgos, Els Poblet y El Verger que inviabilizan también la implantación en ZRC-AG3, ZRC-AG4 y en ZRP-MU-GA

    Por ello se llega a la conclusión que solo cabría dicho uso en los casos excepcionales que contempla la LOTUP como son la recuperación de patrimonio arquitectónico o en caso de que se consideran de interés para el desarrollo turístico.

    – Por ello deben corregirse las fichas de estas zonas para contemplar este uso únicamente si se recupera el patrimonio arquitectónico o bien sean de interés para el desarrollo turístico rural.

    D.12. Suelo No Urbanizable: Uso de campamentos de turismo.

    En la propuesta este uso se permite en las mismas zonas que en el caso anterior. A diferencia con el uso de establecimiento de alojamiento turístico y restauración la LOTUP no establece ningún requisito de distancia por lo que a priori sería admisible en los ámbitos propuestos.

    No obstante, este uso no sería posible implantarlo en zonas inundables por lo que sería recomendable que se remarcase esta circunstancia en las fichas de zona correspondientes.

    Reiterar lo indicado respecto a la incompatibilidad con los usos de ganadería intensiva por lo que en ZRC-AG3 no resulta adecuada su localización.

    D.13. Suelo No Urbanizable: Uso de actividades industriales y productivas.

    Este uso no se contempla como admisible en ninguna de las zonas propuestas por lo que deberá eliminarse del Cuadro General de Características de las Construcciones y Usos en SNU común.

    Las actividades de desguaces de automóviles se consideran una actividad industrial regulada por el art.197.1.e LOTUP por lo que igualmente deben eliminarse de dicho cuadro.

    D.14. Suelo No Urbanizable: Uso de explotación de canteras, extracción de áridos y similares

    – En la mayor parte de las zonas se permite este uso, pero únicamente para la extracción de recursos hidrogeológicos.

    También se ha delimitado una zona, ZRC-EX, para contemplar este uso de manera específica y que corresponde a la cantera existente en La Garganta (Cova Negra). En la zona colindante, ZRP-NA-GA, se permite la extracción de recursos geológicos en los perímetros de las concesiones de explotación actuales.

    – En relación a la cantera Cova Negra existen en el órgano ambiental los siguientes expedientes:

    • Expte 283/93 AIA. Primera Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida el 16 de mayo de 1995.

    • Expte 013/13 AIA. Plan Especial de la Cantera Cova Negra II. Se necesitaba ampliar la actividad y a la vista que el uso no estaba contemplado por el planeamiento fue necesario tramitar dicho plan. La DIA se emitió el 25 de marzo de 2013. Aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 12 de diciembre de 2013.

    • 09/19 AIA. Proyecto para la ampliación y restauración de la cantera. Este expediente se encuentra tramitándose en la actualidad.

    Se adjunta plano (anexo 1) con el ámbito del Plan Especial que fue evaluado ambientalmente y en donde se permitía el uso extractivo, si bien se señalaban una serie de condicionantes sobre la concreción de dicho ámbito:

    «2.a. Concretará la actuación mediante una documentación, a tramitar ante el órgano sustantivo de minas, la cual estará compuesta por el Proyecto de Explotación, el Plan de Restauración Integral (informado favorablemente por el órgano sustantivo forestal) y el Estudio de Impacto Ambiental. Esta documentación será evaluada y se emitirá la correspondiente declaración de impacto ambiental.»

    «3. Esta declaración versa sobre el Plan Especial y su sentido favorable no presupone o condiciona, en absoluto, el carácter de la declaración siguiente, que evalúa ambientalmente el Proyecto de Explotación y las medidas correctoras del PRI.»

    «4. Para evitar que la actividad minera genere un nuevo impacto visual y paisajístico en los municipios lindantes y también en otros situados dentro del campo visual (Gata de Gorgos, etc.), el ámbito territorial de la ampliación deberá modificarse del siguiente modo: Tomando como referencia a las líneas divisorias de aguas próximas, y de acuerdo con la prescripción establecida por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, las zonas más elevadas de la demarcación minera quedarán ubicadas cinco metros por debajo de cada línea divisoria; excepto en las cercanías del pico Tossal Gros, donde se situarán por debajo de la cota 345 m.s.n.m.»

    – El promotor de la cantera ha presentado, el 14 de octubre de 2019, en la Conselleria una alegación para que la zona ZRC-EX se ajuste al ámbito del Plan Especial.

    En respuesta a esta solicitud se debe señalar que el Plan General es un instrumento urbanístico que tiene capacidad de modificar un Plan Especial, teniendo el Ayuntamiento la iniciativa de decidir si se procede con esta modificación. No obstante, de la redacción del Plan General se desprende que el uso extractivo está permitido en la zona ZRP-NA-GA con lo que posibilitaría la ampliación de la cantera si bien no se ha reflejado gráficamente el ámbito concreto.

    Por ello en la ficha de la zona ZRP-NA-GA se grafiará el ámbito del Plan Especial aprobado, señalando que este es un límite provisional que queda condicionado al cumplimiento de los condicionantes de la DIA emitida el 25 de marzo de 2013.

    D.15. Contaminación Acústica.

    – Dénia cuenta con un Plan Acústico Municipal (PAM) aprobado el 28 de noviembre de 2013. Tal como indica la normativa dispone de un Mapa Acústico y de un Programa de Actuaciones.

    El PAM identifica las fuentes de ruido y analiza los resultados obtenidos distinguiendo entre zonas de ocio, edificios sensibles, infraestructuras y zonas urbanas (casco urbano, Les Rotes, Montgó, La Xara, Jesús Pobre, Montepego y les Marines).

    Las fuentes de ruido predominantes del municipio son las carreteras del término municipal, los viales del casco urbano, el tráfico ferroviario, la actividad industrial del polígono, las zonas de ocio y la actividad portuaria, siendo la primera de ellas la predominante. El análisis también incluye las variaciones que se producen en época vacacional.

    Entre las conclusiones que se obtienen se puede destacar que en el 100% de los centros educativos y centros sanitarios se superan los límites de ruido fijados por la legislación, que la CV-725 y la CV-730 son las infraestructuras que generan mayores afecciones y que la principal fuente de ruido de todas las fuentes analizadas lo constituye el tráfico rodado que circula por las calles del municipio.

    El PAM propone 25 medidas generales de actuación distinguiendo entre acciones sobre la fuente emisora, actuaciones sobre el medio de propagación, actuaciones sobre el receptor y actuaciones especiales.

    – En referencia a los PAM y a su relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico la legislación sectorial indica:

    • Artículo 25 Ley 7/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica: «En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales».

    • Artículo 17.1 del Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica: «... así como la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales deberán ser contemplados en los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, según lo establecido en el anexo IV del presente decreto.»

    • Anexo IV del Decreto 104/2006, para los municipios con obligación de realizar un PAM: «En este caso, el instrumento de planeamiento que se esté tramitando y en especial, el planeamiento general del municipio, deberán contemplar en su diseño la información y las propuestas contenidas en el Plan Acústico Municipal (PAM).

    El planeamiento general del municipio deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

    – Diferenciación entre las áreas acústicas previstas y existentes, en función del uso predominante que sobre las mismas exista o está previsto, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto y en el apartado A) del anexo III.

    – Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el municipio y coherencia con lo establecido por el Programa de Actuación contenido en el PAM, en especial, aquellas cuyo funcionamiento sea en horario nocturno.

    – Compatibilidad de las zonas recalificadas como urbanizables con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido del entorno.

    – Medidas correctoras a adoptar, en caso de que incluya nuevos desarrollos detallados o pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

    Nota recordatoria: La legislación también contempla la actualización del PAM una vez se apruebe el Plan General

    – El Plan General Estructural presentado deriva el análisis de la contaminación acústica a los instrumentos de ordenación pormenorizada. En este sentido las Normas Urbanísticas indican que los Planes que determinen la ordenación pormenorizada de los nuevos desarrollos residenciales, terciarios o industriales requerirán la elaboración de un Estudio Acústico.

    – En el EATE no se ha contemplado esta afección y en ningún documento del Plan se ha localizado el análisis de la propuesta de ordenación con el PAM tal como señala la legislación mencionada.

    Si que es cierto que parte del análisis podría derivarse a la ordenación pormenorizada, como podrían ser las medidas correctoras, pero hay otras materias que pertenecen a la ordenación estructural y que deben ser analizadas en este momento (ordenación de usos, creación de nuevas fuentes de ruido, incidencia de las fuentes de ruido en el suelo urbanizable).

    El derivar el análisis a la ordenación pormenorizada es una alternativa que provoca que la afección acústica se solvente mediante medidas correctoras propias de cada ámbito de planeamiento parcial. Sin embargo también existe la alternativa de adoptar medidas de carácter global (alejar las fuentes de ruido, no reclasificar suelo en zonas con niveles de ruido superiores a los contemplados en la legislación y así evitar sobrecostes o nuevas afecciones en el territorio con la adopción de medidas correctoras) que también son viables y que no tienen por qué rechazarse sin realizar su análisis.

    – A continuación, se procede a analizar la ubicación de los nuevos crecimientos propuestos en relación con los niveles sonoros señalados en el mapa acústico del PAM. (únicamente se estudian aquellos sobre los cuales no se ha indicado que deben eliminarse por el riesgo de inundación o el sellado de suelo). Debe tenerse en cuenta que este análisis es aproximado ya que la resolución de los planos incluidos en la documentación es muy deficiente.

    • ZND-RE-0.1 Marquesa: Alejado de las fuentes de ruido estudiadas en el PAM.

    • ZND-RE-0.2 UE2 Deveses: La fuente de ruido principal es la CV-730. Se encuentra ya construido por lo que únicamente cabría adoptar medidas correctoras. Se debe elaborar un Estudio Acústico específico para determinar si son necesarias.

    • ZND-RE-0.3 UE3 Deveses: Es un sector ya programado. La fuente de ruido principal es la CV-730, con la cual colinda. Los niveles sonoros superan los establecidos por la normativa. Será necesario elaborar un Estudio Acústico específico para determinar con mayor precisión los niveles sonoros y acorde a los mismos distribuir los usos del sector alejando las edificaciones de la fuente de ruido.

    • ZND-RE-1.1 Torrecremada (zona no inundable): Su consolidación es necesaria para completar y cerrar la trama urbana. Las fuentes de ruido son la CV-725, la CV-7231 y la calle German Maristes. Será necesario elaborar un Estudio Acústico específico para determinar con mayor precisión los niveles sonoros y acorde a los mismos distribuir los usos del sector alejando las edificaciones de la fuente de ruido.

    • ZND-RE-1.5 Capçades: Su consolidación es necesaria para completar y cerrar la trama urbana. La fuente de ruido procede de la Avda. Joan Fuster. Será necesario elaborar un Estudio Acústico específico para determinar con mayor precisión los niveles sonoros y acorde a los mismos distribuir los usos del sector alejando las edificaciones de la fuente de ruido.

    • ZND-TR-1.1 Tres Torres: La fuente de ruido es la CV-725. Es de uso terciario y los niveles de ruido admisibles son superiores. Es posible que no resulte afectado, pero no se puede determinar con precisión debido a la resolución de la cartografía. Será necesario elaborar Estudio Acústico específico para determinar con mayor precisión los niveles sonoros y determinar si resulta necesario alejar las edificaciones de la fuente de ruido.

    • ZND-TR-1.2 Mistelera. Esta delimitado por tres viales no analizados con precisión por el PAM. Su vial norte puede tener mayor intensidad debido a los movimientos generados por el hospital. Será necesario elaborar Estudio Acústico específico para determinar con mayor precisión los niveles sonoros y determinar si resulta necesario alejar las edificaciones de la fuente de ruido.

    – En conclusión, tal como se indica en las Normas Urbanísticas será necesario elaborar Estudios Acústicos para el desarrollo de los nuevos crecimientos. No obstante, será necesario incluir dicho condicionante también en sus correspondientes fichas.

    D.16. Gestión de residuos en suelo industrial

    El 26 de abril de 2019 se publicó en el DOGV la revisión del PIRCV (el PIRCVA), Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, y tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos, por lo que habrá que atender sus determinaciones.

    En el planeamiento urbanístico de nuevas zonas industriales o que prevea la ordenación de sectores de suelo urbanizable de uso predominante industrial se deberá prever la existencia de una o varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.

    En esta Ley se indica que, en relación con los polígonos industriales ya existentes, dicha obligatoriedad deberá también ser contemplada en las revisiones del planeamiento general que se efectúen a partir de la entrada en vigor del PIRCVA.

    D.17. Educación

    Debido a que cambia el suelo residencial propuesto, se deberá calcular la nueva reserva dotacional educativa necesaria para satisfacerla y obtener informe favorable del Servicio de Infraestructuras Educativas.

    Se recuerda que deberá cumplirse el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

    A este respecto, si bien el mencionado Servicio informa que la reserva escolar podría colocarse en suelo inundable, esta circunstancia no es posible (desde un punto de vista ambiental) en las circunstancias actuales, existiendo la posibilidad de emplazamientos alternativos en zonas que carezcan de este riesgo.

    D.18. Normas Urbanísticas.

    En relación al texto de las NNUU, deberán realizarse las siguientes correcciones:

    • Se incluirán las medidas protectoras/correctoras contempladas en el apartado 7 del EATE

    • Se incorporará el «Cuadro general de características de las construcciones y de los usos» (más que como un archivo situado junto a las fichas de ordenación tal como se ha realizado).

    • Se incluirá la regulación aplicable a los perímetros de protección de los pozos de suministro de agua potable para el consumo humano. También se grafiarán en los planos de ordenación.

    • Se corregirá el «Cuadro general de características de las construcciones y de los usos» en relación a la ampliación de las viviendas existentes. Para poder llevar a cabo la misma se deben cumplir los requisitos generales señalados en el art.197.1.b LOTUP.

    • Se eliminará el art 1.8.1.2: (En el medio rural podrá instalarse, si no lo prohibe la normativa específica de este Plan o la supramunicipal de aplicación, cualquier actividad...). La regulación de los usos admisibles en el SNU viene concretada por la LOTUP. Los usos no contemplados en la misma están prohibidos.

    D.19. Errores materiales.

    Durante la revisión de la documentación se han observado algunos errores que convendría fuesen corregidos:

    • La superficie del sector Mistelera difiere entre lo indicado en fichas (5,49 ha) y en la Memoria (5,29 ha).

    • En las Normas Urbanísticas, hay un error en la numeración de los apartados 1.3.1.1, 1.3.1.2, 1.2.8, 1.3.2.1, 1.6, 1.3.3 etc

    • El índice de las Normas Urbanísticas contiene el apartado 1.6.2 relativo a los Estudios de Inundabilidad que posteriormente carece de contenido. En este apartado al menos se deberá incluir la regulación señalada en los art. 19 y 20 del PATRICOVA.

    E) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.

    En el EATE se han incluido las medidas para el seguimiento y adoptado una serie de indicadores propios, más numerosos que los indicados en el Documento de Referencia. En base a 11 objetivos se han definido un total de 102 indicadores.

    El Ayuntamiento elaborará un primer informe de seguimiento al aprobarse el Plan, y posteriormente los realizará cada 4 años. Se indica que estos informes serán expuestos en procesos de participación ciudadana y, posteriormente, remitidos a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art.22 LOTUP se han definido los umbrales para la proyección de la población, la ocupación del suelo y los recursos hídricos necesarios en tres escenarios temporales diferentes, a 4, 10 y 20 años.

    F) Acuerdo de emisión. Determinaciones finales.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la LOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se PROPONE considerar aceptable desde el punto de vista ambiental la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Dénia presentada por el Ayuntamiento, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

    1. Debido a la cantidad de suelo urbano vacante pendiente de consolidar no se considera admisible incrementar el suelo a sellar con nuevos usos edificatorios residenciales, por lo que no se consideran ambientalmente admisibles los sectores ZND-RE-1.2 Madrigueres, el ZND-RE-1.3 Pinaret y el ZND-RE-1.4 Riu-Rau. (ver apartado D.3). En los anexos 2 y 3 se proponen crecimientos alternativos que podrían considerarse válidos para La Xara y Jesús Pobre.

    2. Debido al riesgo de inundación existente no es viable la ordenación propuesta en los siguientes ámbitos, debiendo conservar el territorio su estado actual (ver apartado D.2):

    – En el sector ZND-TR-1.1 Tres Torres, las zonas afectadas por peligrosidad geomorfológica (art. 18.1 PATRICOVA).

    – En el sector ZND-TR-1.2 Mistelera, las zonas afectadas por peligrosidad geomorfológica (art. 18.1 PATRICOVA).

    – Todo el sector ZND-TR-1.3 San Pedro (art. 18.1 PATRICOVA).

    – Todo el ZND-DOT-1.1. (art.17.2 PATRICOVA).

    – Todo el ZND-DOT-1.5 IES M.Ivars (art.10.9 Decreto 104/2014). Este suelo podría incluirse en el ZND-RE-1.1 y en el diseño de la ordenación pormenorizada se estudiaría la ubicación de la reserva escolar fuera de una zona afectada por riesgo de inundación.

    – El ZUR-DOT-BD no puede destinarse a usos escolares (art.10.9 Decreto 104/2014) pero si a zonas verdes.

    3. El ZND-DOT-1.2 Parque Vessanes, el ZND-DOT-1.4 Parque Alqueries y el ZND-DOT-1.7 Parque Gandía debido al riesgo de inundación existente, no podrán cambiar su clasificación a urbanizable (art.18.1 PATRICOVA) si bien podrá destinarse a zona verde si se justifica el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).

    4. En la ficha de las siguientes zonas se deberán incluir los siguientes condicionantes:

    – Sector ZND-RE-0.3 UE3 Deveses se deberá incluir la existencia de riesgo de inundación y la necesidad de justificar el art.20 PATRICOVA y art.14 bis RDPH.

    – En el sector ZND-RE-1.1 Torrecremada, se deberá corregir el estudio de inundabilidad planteado conforme a los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Igualmente se determinarán las condiciones de adecuación de las edificaciones atendiendo a lo que se especifica en el Anexo I PATRICOVA.

    – Sector ZND-RE-1.5 Capçades (antes ZND-RE-1.6) se deriva la concreción de usos dentro del sector a la elaboración de un Estudio de Inundabilidad. Se incluirá la necesidad clasificar los barrancos como SNU y el establecimiento de franjas de zona verde alrededor de los mismos en aplicación de los art. 23.3 y 23.4 PATRICOVA.

    – En el ZUR-TR-FR El Fortí, se deberá corregir el estudio de inundabilidad planteado conforme a los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Igualmente se determinarán las condiciones de adecuación de las edificaciones atendiendo a lo que se especifica en el Anexo I PATRICOVA.

    5. El trazado de la ronda del casco urbano de Denia no podrá incluirse en los planos del Plan General. Su trazado y características frente al riesgo de inundación se concretarán cuando se apruebe su Estudio de Inundabilidad.

    6. Se deberá incluir en la Infraestructura Verde las zonas que presentan riesgo de inundación. Salvo que haya informe del Servicio de Ordenación en contrario, se incluirán tanto las definidas por el PATRICOVA como por el SNZCI.

    7. El Suelo No Urbanizable de las NUT que presente riesgo de inundación se zonificará como ZRP-RI siendo aplicable el art.18 del PATRICOVA en cuanto a regulación de usos y reclasificación de suelo. En el caso de que se superponga otra zona de SNU protegido prevalecerá esta última concretándose en la ficha la zona afectada por riesgo de inundación.

    8- Se deberá volver a calcular la reserva de suelo dotacional educativo necesario y obtener informe favorable del Servicio de Infraestructuras Educativas.

    El suelo en el que se localice esta reserva no podrá ser inundable conforme a las cartografías del PATRICOVA, SNCZI o las que se deriven de Estudios de Inundabilidad aprobados. Igualmente deberán cumplirse el resto de requisitos contemplados en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

    9. Antes de la aprobación definitiva deberá realizarse un pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante el que se elimine el condicionante al informe emitido el 19 de julio de 2019 a los efectos del art.25.4 TR Ley de Aguas, «y condicionado a la puesta en marcha de las instalaciones de desalación y potabilización de aguas procedentes del río Racons». (ver apartado D.4)

    En caso de que no se produzca, únicamente se podrán admitir nuevas propuestas de crecimiento, tanto en suelo urbano como urbanizable y para cualquier uso, que requieran un consumo hídrico de 476.657 m3/año. (el cálculo deberá realizarse en los términos descritos en la Memoria de la propuesta de Plan)

    10. En la ficha de las zonas de nuevo desarrollo se deberá incluir como condicionante la necesidad de la verificación de la capacidad del sistema de saneamiento y la obtención de nuevo informe de la EPSAR. En el caso de que el sistema sea insuficiente para absorber las nuevas demandas deberá contemplarse a cargo de la actuación la ampliación del sistema de saneamiento o bien no podrá procederse a su desarrollo.

    11. En las fichas de zona del suelo urbano de Les Rotes y el Montgó, se deberá incluir que no se concederán nuevas licencias de obras de edificación hasta que no se apruebe el Plan Director de Saneamiento o bien se conecten las aguas residuales de la edificación a la red general de alcantarillado. Idéntico condicionante se incluirá en las Normas Urbanísticas.

    12. En las fichas de las zonas ZND-RE-0.3 UE3 Deveses, ZND-RE-1.1 Torrecremada y ZUR-TR-FR El Fortí, se incluirá como condicionante para el desarrollo del sector, será necesario estudiar la incidencia de la subida del nivel del mar motivada por el cambio climático.

    13. En los planos de ordenación se incluirá un plano relativo al trazado de la Vía Litoral. Antes de la aprobación definitiva este trazado deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

    En las Normas urbanísticas se incluirá la regulación para su ejecución.

    14. No se considera aceptable desde el punto de vista ambiental el uso de nueva vivienda aislada y familiar en ZRC-AG1, al sur de la CV-725 en ZRP-MU-PL y ámbitos que presentan riesgo de inundación de ZRC-AG0.

    En los casos de que la vivienda se vincule a la actividad agrícola, será necesario incluir en el articulado de las NNUU la necesidad de que el titular tenga la condición de agricultor profesional y demás requisitos descritos en el art.197.b LOTUP (informes previos necesarios, superficie mínima, vinculación a la explotación...)

    15. Deberá modificarse la regulación de los usos en el suelo no urbanizable en los términos expresados en el apartado D.10 (ganadería intensiva), D.11 (alojamiento turístico y restauración), D.12 (campamentos de turismo) y D.13 (actividades industriales).

    16. En la ficha de la zona ZRP-NA-GA se grafiará el ámbito del Plan Especial de la cantera Cova Negra aprobado, señalando que este es un límite provisional que queda condicionado al cumplimiento de los condicionantes de la DIA emitida el 25 de marzo de 2013. (ver apartado D.14)

    17. En la ficha de los sectores de nuevo desarrollo (ZND) deberá incluirse la necesidad de elaborar un Estudio Acústico.

    Además, en la ficha de ZND-RE-0.3 UE3 Deveses, ZND-RE-1.1 Torrecremada, ZND-RE-1.5 Capçades, ZND-TR-1.1 Tres Torres y ZND-TR-1.2 Mistelera, se indicará que los resultados del Estudio Acústico condicionarán la distribución de usos dentro del sector y la posición de las edificaciones.

    En la ficha de ZND-RE-0.2 UE2 Deveses se indicará que deben adoptarse medidas correctoras frente al ruido.

    18. En relación a la contaminación acústica y debido a que se tiene elaborado un Plan Acústico Municipal, se deberá elaborar un anexo al EATE dando cumplimiento a lo especificado en el Anexo IV del Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. (ver apartado D.15).

    19. En el polígono industrial, o en sus proximidades si no es posible, deberá reservarse una o varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos. (ver apartado D.16)

    20. En las fichas de zona se incluirán los árboles monumentales, así como la normativa de protección aplicable.

    21. Los Planes Especiales que se elaboren para ordenar los equipamientos deberán someterse a evaluación ambiental. Lo mismo sucede con el Plan Especial para la ordenación de la red de caminos rurales y de Itinerarios de Transporte No Motorizado, el Plan Director de Saneamiento y el Plan Director de Abastecimiento de Agua que se mencionan en la propuesta presentada.

    22. La ubicación definitiva de las infraestructuras que deban someterse al procedimiento evaluación de impacto ambiental serán concretadas durante la tramitación del correspondiente proyecto.

    23. Se debe corregir la redacción de las Normas Urbanísticas en los términos señalados en el apartado D.18.

    24. Deberán corregirse los errores materiales observados en los términos indicados en el apartado D.19.

    25. Se recomienda al Ayuntamiento que se plantee la viablidad edificatoria del sector ZND-RE-0.3 UE3 Deveses debido a las afecciones que presenta generadas por el cambio climático y la contaminacion acústica.

    26. Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Departamento de Carreteras de la Diputación, demarcación de costas del Ministerio, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte referentes a la carreteras de la Diputación, costas, a la afección paisajística/Infraestructura verde, contaminación acústica, sobre el patrimonio cultural y reservas de suelo dotacional escolar, respectivamente.

    La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso–administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

    La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el art 56 de la LOTUP.

    Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOCV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.

    ANEXO 1: Ámbito Plan Especial Cantera Cova Negra.

    (expte 13/13 AIA)

    ANEXO 2. Crecimiento de Jesús Pobre

    ANEXO 3. Crecimiento en La Xara (zona rallada)

    Órgano Competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 54.6 de la 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, Acuerda:

    Emitir la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Dénia, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

    Notificar a los interesados que, contra la presente Resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Valencia, 14 de abril de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas»

    Valencia, 19 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

11707 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación de la Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Dénia. Expediente 59\/2009-EAE. [2023\/12540]","published_date":"2023-12-20","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"11707"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 2023 nº 9749 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-20/11707-resolucion-19-octubre-2023-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-declaracion-ambiental-territorial-estrategica-plan-general-estructural-denia-expediente-59-2009-eae-2023-12540 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.