RESOLUCIÓN 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida. Expediente 04/2020-EAE. [2023/12483]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
  • De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 04/2020-EAE Albaida (Valencia).

    «Informe ambiental y territorial estratégico

    Objeto: Modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes

    Trámite: Evaluación ambiental estratégica de la modificación de plan

    Promotor: Ayuntamiento de Albaida

    Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo

    Localización: Albaida (Valencia)

    Núm. expediente: 004/2020-EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

    Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida, en los siguientes términos:

    A. Fundamentos por los que se somete la modificación a evaluación ambiental estratégica.

    La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.

    El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

    En la LOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.

    Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.

    B. Documento Inicial Estratégico

    B.1 Documentación Aportada

    En fecha 9 de enero de 2020, tuvo entrada a través de la aplicación TACTICA en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental por parte del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de la modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida, a efectos de que se produzca un pronunciamiento por parte del órgano ambiental:

    La documentación remitida en soporte informático consiste en:

    Borrador del plan especial.

    Documento inicial estratégico.

    B.2 Información territorial.

    El municipio de Albaida tiene una población de 5.914 habitantes (según el IVE a 01.01.2020). La superficie del término municipal es de 35,41 km². Se sitúa a una altitud de 311 msnm y a una distancia de 84,7 km de Valencia. Limita con los términos municipales de Benissoda y Agullent al oeste, Aielo de Malferit y L'Olleria al norte; Bufali, El Palomar y Atzeneta d'Albaida al este y Alfafara y Muro d'Alcoi al sur.

    Se encuentra situada en la orilla izquierda del río Albaida, entre el río Clariano y la sierra de Agullent. El territorio es ondulado, de poca altitud a excepción de la nombrada sierra de Agullent que se eleva al sur. La ciudad está situada sobre un altozano, desde donde se divisa gran parte de los alrededores.

    La actividad agrícola se une con la industria textil y con la cera. La economía se ha basado tradicionalmente en la explotación agrícola de su término, y la agricultura es fundamentalmente de secano. La industria ha desbancado a la agricultura como principal sector económico y productivo. La industria de la cerería (actualmente en retroceso) convirtió a Albaida en un importante centro productor, mientras que la industria textil (que también tiene raigambre de siglos), ha alcanzado un gran desarrollo.

    El principal eje de comunicación por carretera es la A-7, desde los túneles de Ollería para continuar por el puerto de Albaida hacia Alcoy y Alicante. Otras vías de circulación importantes son: la carretera que conecta Albaida con Safor, la antigua N-340 y la CV-81 que la comunica con Villena pasando por Onteniente y Bocairente.

    La línea de ferrocarril que pasa por la localidad es la línea 47 de Renfe Media Distancia, también conocida como línea Valencia-Játiva-Alcoy. Esta línea mantiene su recorrido y parte de su infraestructura desde su construcción a finales del siglo XIX.

    B.3. Planeamiento vigente y antecedentes.

    El planeamiento vigente en el término municipal de Albaida lo constituye el Plan general aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 31 de julio de 2006 (BOP 27.11.2006). Dicho plan general fue evaluado ambientalmente (Exp. 33/2003-AIA) mediante declaración de impacto ambiental positiva con condicionantes.

    De acuerdo con la documentación presentada, la ordenación de la zona de planeamiento vigente se recoge en el plano I.1 «Estado Actual»

    Respecto a la ordenación de la zona, la memoria justificativa del Plan general de Albaida manifestaba que coordinado con el planeamiento del municipio vecino de Atzeneta d'Albaida (aprovechando el desarrollo de su sector «IN1-b-Industrial») se recogía una propuesta de la zona como suelo urbanizable Industrial sin ordenación pormenorizada en una superficie de 75.869 m² y asignándole la misma edificabilidad bruta que la asignada en el municipio vecino, es decir 0,60 m²/m².

    En las fichas correspondientes al sector 5 Les Clotes (área de reparto núm. 5) definidas en el Plan general y que se acompaña a la documentación presentada, se establece como condiciones de ordenación que se ejecutará en coordinación con el planeamiento parcial del municipio de Atzeneta, debiendo ejecutarse una calle paralela de acceso a Atzeneta, y se completará con calles engarzadas con la actuación del municipio vecino. Las zonas verdes se situarán próximas a la futura variante de Albaida. Igualmente, en las directrices definitorias de la Estrategia de la evolución urbana y ocupación del territorio, se asocia el crecimiento a la coordinación de suelo industrial de Atzeneta de Albaida.

    En este sentido, las condiciones objetivas previas para su programación señalan que el sector precisa la previa o simultánea ejecución de la zona de Atzeneta «IN1-b-Industrial» y del colector de pluviales de aguas residuales urbanas a verter a la depuradora de Albaida. La red eléctrica precisará la extensión de la misma desde la zona industrial de Atzeneta. Las obras públicas necesarias serán la conexión de las arterias de agua potable, la interconexión con el colector de alcantarillado y la ejecución de la conducción de pluviales.

    Este sector no contiene ordenación pormenorizada, por lo que precisa planeamiento de desarrollo.

    De acuerdo con los planos de ordenación del plan general, el sector aparece grafiado a una distancia de 100 m de la arista de la calzada de la CV-62 (titularidad GVA) y a una distancia entre 15 y 18 m de la arista exterior de la calzada de la CV-618 (titularidad de la Diputación de Valencia).

    Según dichos planos de ordenación del Plan general, la superficie total del sector sría de 66.080,58 m².

    B.4 Objeto del plan y problemática a resolver.

    De acuerdo con la documentación presentada, el Plan Parcial del sector industrial Les Clotes se redacta con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Plan general de Albaida que clasificó este suelo como urbanizable industrial, al objeto de establecer su ordenación pormenorizada.

    La modificación puntual número 6 del Plan general se redacta con el fin de redelimitar el ámbito del sector al objeto de:

    Ajustar la superficie del sector a que realmente figura en los planos del Plan general.

    – La superficie total del sector según los planos de ordenación es de 66.080,58 m², mientras que en la ficha de planeamiento y gestión figura, por error, una superficie total de 75.869 m².

    Ajustar el linde sur del sector al linde de término municipal de Atzeneta d'Albaida, ya que en la

    delimitación del Plan general invade, por error, dicho término municipal.

    – Aparece mal grafiado el linde del término municipal de Atzeneta d'Albaida, adentrándose, por error, el sector en este municipio en una superficie de 16.727 m².

    – Corregir este error material dejaría la superficie total del sector en 49.354 m².

    Incluir dentro del sector la franja oeste de suelo hasta la línea de protección (50 m) de la carretera CV-62 titularidad de la Generalitat Valenciana, al objeto de dar continuidad a la delimitación de los sectores industriales de Atzeneta d'Albaida.

    – La separación del linde oeste del sector respecto de la arista exterior de la calzada de la carretera CV-62 es de 100 metros, en lugar de los 50 metros que prescribe para el resto de carreteras de la Red Básica el artículo 33.3 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat para la zona de protección.

    – Esta separación de 100 metros deriva de la reserva viaria establecida en el momento de redactar el Plan general de Albaida, estando pendiente la realización de la variante de la N-340 y el posterior cambio de titularidad de esta carretera para que pasara a la Generalitat Valenciana como CV-62.

    – Producidos todos estos hechos nada impide que se ajuste el perímetro a los 50 metros de distancia legalmente establecidos.

    – Esta distancia de 50 metros, además, permitirán la continuidad con lo establecido para el colindante polígono industrial de Atzeneta d'Albaida y con la línea de protección fijada en dicho término municipal en su Plan general en tramitación. Permitirá, además, que no queden bolsas de suelo residuales y que el sector industrial tenga una superficie suficiente para su correcto desarrollo.

    Incluir dentro del sector la franja este de suelo de protección de la carretera CV-618 titularidad de la Diputación de Valencia, hasta la zona de dominio público, al objeto de solucionar el acceso norte al polígono y ordenar adecuadamente esta franja de protección.

    – La separación del linde este del sector respecto de la arista exterior de la calzada de la carretera CV-618 es de 15 a 18 metros. La zona de protección, tratándose de una carretera que no pertenece a la Red Básica, está delimitada por una línea situada a 25 metros en virtud del referido artículo 33.3 de la Ley 6/1991.

    – Esta separación de 15 a 18 metros no se ajusta, pues, a la vigente zona de protección de carreteras. En esta zona se ubica, además, la zona de aparcamiento y acceso a la prexistente nave «Jaslen». Se hace, por tanto, necesario incluir esta zona de protección (y hasta la zona de dominio público) dentro del sector al objeto de poder ordenar el acceso al sector mediante un carril de deceleración y de proyectar un vial de servicio de 12 metros de anchura, más una franja de reserva viaria, espacio libre, de 13 metros lineales.

    Según el anexo IV de la LOTUP, apartado IV.4.1.b) «las zonas de servidumbre, zonas de protección o similares, quedarán incluidas en la superficie computable del sector siempre que se cedan y se necesite ejecutar a cargo del sector su urbanización en las condiciones que establezca la legislación correspondiente.» La franja de espacio libre o reserva viaria no computará como zona verde en virtud del apartado IV.3.1.c) de este anexo.

    B.5 Alternativas.

    El Documento Inicial Estratégico en su punto 3.2 «Alcance, ámbito y alternativas del plan> a fin de conseguir los objetivos pretendidos, plantea las siguientes alternativas.

    Alternativa 0

    Consistente en el mantenimiento del ámbito del sector tal y como quedó establecido en el Plan general. Esta alternativa se plantea a los meros efectos dialécticos puesto que, mantener unas

    determinaciones del Plan general que se adentran en el término municipal vecino, reclasificando su suelo incurre en causa de nulidad que hace inviable jurídica y urbanísticamente cualquier actuación que se fundamente en ellas.

    La superficie del sector en esta alternativa 0 resulta de 66.081 m².

    Alternativa 1

    Consistente en modificar el ámbito del sector por simple deducción de la parte del mismo que está enclavada en el término municipal de Atzeneta d'Albaida.

    Esta alternativa resulta, a tenor de lo explicado anteriormente, estrictamente necesaria en cualquier caso y tiene el carácter de modificación del Plan general de mínimos. Solo la deducción de esta superficie dotará a las actuaciones urbanísticas de la suficiente seguridad jurídica y viabilidad urbanística.

    Con esta alternativa se estaría modificando en lo estrictamente indispensable el vigente Plan general, si bien, la superficie del sector quedaría mermada en gran medida respecto de las previsiones iniciales.

    La superficie del sector en esta alternativa 1 resulta de 49.354 m².

    Alternativa 2

    Consistente en modificar el ámbito del sector por deducción de la parte del mismo que está enclavada en el término municipal de Atzeneta d'Albaida y adición de la franja de suelo situado al este hasta llegar a la zona de dominio público de la carretera CV-618.

    Permite, además de corregir el error material, ordenar la zona de protección de la carretera, ampliada hasta los 25 metros desde la arista exterior de la calzada (línea blanca) por modificación de la ley de carreteras de la Comunidad Valenciana.

    En esta zona se dispondrá un vial de servicio de 12 metros de anchura y se dejarán 13 metros de espacios libres de reserva viaria, quedando perfectamente ordenada la zona.

    La superficie del sector en esta alternativa 2 resulta de 51.056 m².

    Alternativa 3

    Consistente en modificar el ámbito del sector por deducción de la parte del mismo que está enclavada en el término municipal de Atzeneta d'Albaida y adición de la franja de suelo situado al oeste hasta llegar a la zona de protección de la carretera CV-62.

    Permite, además de corregir el error material, ordenar el suelo restante hasta la zona de protección de la carretera CV-62 (50 metros desde la arista exterior de la calzada) permitiendo una solución homogénea y continua con el colindante sector industrial IN 1a de Atzeneta d'Albaida.

    En esta zona se dispondrá una zona verde lineal de transición o remate del polígono industrial respecto del suelo no urbanizable, conformando una fachada verde a dicha carretera.

    La superficie del sector en esta alternativa 3 resulta de 62.771 m².

    Alternativa 4

    Consistente en modificar el ámbito del sector por deducción de la parte del mismo que está enclavada en el término municipal de Atzeneta d'Albaida y la adición de la franja de suelo situado al este hasta

    llegar a la zona de dominio público de la carretera CV-618 y la adición de la franja de suelo situado al oeste hasta llegar a la zona de protección de la carretera CV-62.

    Permite, además de corregir el error material, ordenar el suelo de los bordes este y oeste conforme a los criterios explicados en los apartados anteriores, obteniendo una mejor integración paisajística del sector.

    Aunque la modificación parece la de mayor calado respecto a la ordenación inicial, en realidad, es la que más se acerca en cuanto a superficie del Sector. Como se justificará más adelante, esta alternativa 4, por todas las razones expuestas resulta la más idónea.

    La superficie del sector en esta alternativa 4 resulta de 64.474 m².

    Alternativa 5

    Consistente en modificar el ámbito del sector por deducción de la parte del mismo que está enclavada en el término municipal de Atzeneta d'Albaida, la adición de las franjas de suelo al este y al oeste, y la ampliación hasta el polígono industrial IN 1a, incluyendo la bolsa de suelo no urbanizable del término municipal colindante, denominada polígono industrial IN 1b en el concierto previo de su Plan general.

    Esta alternativa responde a las previsiones de coordinación y homogeneidad contenidas en el Plan general de Albaida y que, inicialmente fue consensuada con el ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida. Sin embargo, en fases ulteriores de la tramitación de su Plan general, este municipio vecino ha abandonado esta idea y ha optado, en ejercicio de su potestad de planeamiento por clasificar este suelo como no urbanizable común.

    Así, sin el consenso con el municipio de Atzeneta d'Albaida no resulta viable esta alternativa.

    La superficie del sector en esta alternativa 5 resulta de 95.927 m².

    En relación a todas las anteriores, el apartado 4.2 del documento inicial estratégico determina que en relación con el contenido del apartado 3.2 anterior se contempla la elección de la alternativa 4, por las siguientes razones:

    1. Soluciona el error material del Plan general en lo referente al linde con el término municipal de Atzeneta d'Albaida.

    2. Incluye en el sector la zona de protección de la carretera comarcal CV-618, hasta la zona de dominio público, permitiendo su ordenación y su calificación como espacio libre de reserva viaria y la ejecución del acceso al polígono desde esta carretera. Permite la mejora de este borde y su correcta integración paisajística. Y, por último, permite dotar de un acceso adecuado a la nave existente.

    3. Extiende el linde oeste hasta la zona de protección de la carretera CV-62 (a 50 metros de la arista exterior de la calzada) permitiendo que (i) exista una continuidad con el colindante sector industrial IN 1a de Atzeneta d'Albaida y (ii) que exista espacio para disponer una franja de zona verde de borde que garantice la integración paisajística del sector. Permite la mejora de este borde y su correcta integración paisajística.

    4. Aunque no parece la alternativa que menos modifica las previsiones iniciales del Plan general, sí acaba siendo la que menos difiere de la superficie inicial del sector, manteniendo en mayor medida los índices y parámetros previstos en el Plan general. Facilita la viabilidad del sector.

    5. Al no ampliarse el sector con la bolsa de suelo no urbanizable ubicada en el término municipal de Atzeneta d'Albaida, no se conforma un sector dependiente de dos administraciones locales diferentes, lo que complicaría su gestión. No obstante, lo cual, se mantiene la posibilidad de ordenar el sector de forma coherente con la ordenación que en el futuro se determine para esta bolsa de suelo.

    B.6 Propuesta de Ordenación.

    Visto el estudio de alternativas y los problemas a solucionar, el contenido de la propuesta de modificación puntual núm. 6 del Plan general de Albaida se recoge en la Alternativa 4 ya descrita, así como en el plano de ordenación O.1 «Clasificación del suelo» que acompaña a la propuesta. La misma, recoge los artículos de las NNUU del plan general que se modifican, que quedan redactados del modo que se señala a continuación (con las modificaciones destacadas en negrita).

    Artículo 78. áreas de reparto en suelo urbanizable

    (…………)

    Áreas de reparto suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada

    Y, el artículo 84, en el que se recoge la ficha del Sector 5, queda con la siguiente redacción:

    Artículo 84. ficha del sector 5 Les Clotes (sin ordenación pormenorizada) área de reparto Núm. 5

    A) Función de la actuación dentro del plan general

    Completar la estructura urbanística municipal, coordinados con el municipio vecino de Atzeneta d'Albaida; en la medida en que cada administración local acuerde.

    Les Clotes. Cálculo aprovechamiento tipo

    Superficie sector 64.474 m²

    Superficie red primaria adscrita 1.548 m²

    Superficie total área de reparto 66.022 m²

    Zonificación Industrial-aislada

    Edificabilidad bruta 0,60 m²/m²

    Coeficiente corrector 1

    Edificabilidad total área de reparto 38.684,40 m²

    Aprovechamiento objetivo área de reparto 38.684,40 ud.

    Aprovechamiento tipo área de reparto 0,586

    Aprovechamiento tipo sector 0,60

    Aprov. subjetivo prop.= 90 % s/0,586xSs... 34.003,59 ud.

    Excedente de aprovechamiento 3.868,44 ud.

    Resumen aprovechamientos reconocidos

    Propietarios sector

    Aprovechamiento subjetivo 34.003,59 ud. 34.003,59 m²

    Administración

    Aprovechamiento 10 % 3.868,44 ud. 3.868,44 m²

    Prop. red primaria adscrita

    Aprov.subjetivo Ssx90 %(Ats-Atar) =

    64.474 x 0,90 x (0,600-0,586) = 812,37 ud 812,37 m²

    Sup. red primaria adscrita: 1.548 m²

    Parcela red primaria zona verde ermita del Roser

    Condiciones de urbanización

    Red Viaria. Se clasificarán según el tipo de tráfico a soportar y actividad, determinando la jerarquía, el tipo de sección, la pavimentación y demás elementos de urbanización que serán los normalizados por el Ayuntamiento.

    Red de agua potable. Estará compuesta por arterias principales, ramales de distribución y acometidas. Será tipo mallado garantizando el suministro en caso de avería a cualquier punto. El punto o puntos de acometida y enlace con la red existente se realizará bajo informe preceptivo del Ayuntamiento o empresa concesionaria. La dotación de cálculo mínima vendrá determinada en función de las tipologías edificatorias, usos e intensidades de usos del sector.

    Red de saneamiento. Será de tipo separativo. Las condiciones de cálculo de dicha infraestructura de saneamiento dependerán de las distintas circunstancias que se den en el lugar, así como de la ubicación del punto de vertido. El punto o puntos de acometida y enlace con la red existente se realizará bajo informe preceptivo del Ayuntamiento o empresa concesionaria.

    Red de alumbrado público. Será de tipo subterráneo, que actuará de forma independiente respecto a la red existente, instalando su propio equipo de medida y protección. Las lámparas serán, en general, de tipo LED y el resto de la red y elementos de tipo ayuntamiento. El nivel medio de iluminación será de 25-30 lúmenes/m² para calles de tráfico rodado y de 18-20 lúmenes/m² para calles de tráfico peatonal.

    Red de energía eléctrica. Será de tipo subterráneo y cumplirá las determinaciones de la vigente

    REBT.RED de telefonía. Será de tipo subterráneo y se firmará un convenio de colaboración con la compañía concesionaria correspondiente para definir su diseño y ejecución.

    Red de riego jardinería. Será de tipo subterráneo y sistema de riego centralizado. El punto o puntos de acometida y enlace con la red existente se realizará bajo informe preceptivo del Ayuntamiento o empresa concesionaria.

    Red de suministro de gas. Será de tipo subterráneo y se firmará un convenio de colaboración con la compañía concesionaria correspondiente para definir su diseño y ejecución.

    Sistema selectivo recogida residuos sólidos. Se establecerá un sistema de recogida de residuos sólidos de tipo selectivo, según las determinaciones y características del sistema utilizado en el resto de la población, se desarrollará bajo informe preceptivo del Ayuntamiento o empresa concesionaria.

    Mobiliario urbano. Serán los normalizados por el Ayuntamiento.

    Condiciones de ordenación.

    La ordenación de este sector se ejecutará en coordinación con el planeamiento parcial del municipio de Atzeneta, en la medida que sea posible, disponiendo calles engarzadas con la actuación del municipio vecino. Las zonas verdes se situarán próximas a la futura variante de Albaida. (En todo caso se deberá estudiar la accesibilidad y dejar la reserva viaria necesaria. De acuerdo con las indicaciones del Área de Carreteras de la Diputación). (Se deberá diseñar una rotonda u otro tipo de acceso, debiendo contar con el visto bueno del M. Fomento y la Diputación) Relación de las actividades permitidas en referencia al Nomenclador de Actividades Calificadas: Para las actividades calificadas como se permiten en esta zona los siguientes grados: 0; 1; 2; 3. Se prohíben los grados restantes.

    Condiciones objetivas previas para su programación

    La programación de este sector podrá conllevar la previa o simultánea ejecución de la zona de Atzeneta denominada . Se ha ejecutado el colector de pluviales al barranco de la Chana, así como, del colector de aguas residuales urbanas a verter a la depuradora de Albaida. La red eléctrica se puede realizar por mera conexión a la red de media tensión (20Kv) existente. Las obras públicas necesarias serán la conexión de las arterias de agua potable desde las proximidades, la interconexión con el colector de alcantarillado y la ejecución de la conducción de pluviales. El sector, no contiene la ordenación pormenorizada, por lo que precisa de planeamiento de desarrollo. Afección a bienes de dominio público no municipal: carreteras (Ley de Carreteras).

    – Vías pecuarias

    – Planeamiento General y parcial de Atzeneta

    Determinaciones con carácter de ordenación estructural

    Tienen el carácter de estructural, las determinaciones de zonificación, edificabilidad, aprovechamiento, aprovechamiento tipo, asignación de las parcelas de red primaria y la previa condición para su programación.

    C) Posibles efectos sobre el medio ambiente.

    Los efectos previsibles sobre el medio ambiente se analizan en el DIE de forma somera en el apartado 3.5 «Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático», que se derivan del análisis de la estructura ambiental y territorial del municipio de Albaida, que se desarrolla en el apartado 3.4 «Diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado». Por tanto, de dicho análisis y de acuerdo con el visor GVA, se determinan a priori los posibles efectos sobre el medio ambiente.

    Como se puede observar, la zona es colindante como se ha visto con el P. I. del Pla de les Vinyes de Atzeneta de Albaida y como ya se determina en el Plan general vigente, se deberá coordinar el desarrollo de los suelos industriales a fin de adecuar redes de saneamiento y agua potable y redes de servicio y no generar efectos negativos. En este sentido tanto las alternativas como la propuesta definitiva, se ciñen a la línea divisoria de ambos términos municipales, que no coincide con la que aparece en el visor GVA, con lo que habrá que determinar con el órgano competente la línea exacta de límite entre ambas poblaciones en el ámbito.

    De acuerdo con la cartografía del SIOSE, el ámbito se compone de un mosaico regular donde se mezclan edificaciones, viales, uso comercial y de oficina, junto con terrenos agrícolas y pastizales y una zona de suelo desnudo, objeto de una actuación previa.

    En la zona no se describen riesgo de deslizamiento o desprendimiento, pero de cara a la implantación se tendrá en cuenta la caracterización presente a través de la cartografía GVA que describe el ámbito como un suelo fuertemente ondulado, formado por materiales margosos en la parte norte del mismo y limos, gravas y cantos al sur, con un riesgo de erosión actual muy baja (0-7 Tn/Ha/año) y una erosión potencial baja (7-15 Tn/Ha/año). La vulnerabilidad de acuíferos se considera baja.

    En el ámbito no existen ninguna afección a suelo forestal, ni a montes catalogados y de utilidad pública, así como a espacios protegidos; a pesar de situarse cerca del paisaje protegido de la Ombria del Benicadell, no presenta afección más considerando como una prolongación del polígono industrial ya existente y su situación entre las dos vías de comunicación. Asimismo, no afecta a espacios Red Natura 2000, reservas de fauna o micro reservas.

    Lindando con el ámbito, en la parte este, se encuentra la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Játiva a Alicante», con una anchura legal de 18.75 m y una anchura necesaria de 20 m, cuya zona de dominio público se deberá considerar en el límite de la actuación. Como indica la propuesta, considerando el ancho de 20 m, tan solo queda incluida en el sector una franja de 1 metro de anchura que se califica como espacio libre de reserva viaria por pertenecer a la zona de protección de la carretera CV-618.

    En cuanto al suministro de agua potable, tratamiento y depuración de las aguas residuales, gestión de residuos y otro tipo de servicios y suministros, dado que el ámbito ya se consideraba en su día como suelo urbanizable industrial, se deberá justificar en la propuesta de Modificación Puntual que existen recursos hídricos suficientes de acuerdo con el plan general; que hay una evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales; que existe una gestión eficiente de los residuos y se cumplen las determinaciones relativas a los suelos industriales de acuerdo con la normativa vigente, y que los distintos servicios cuentan con el adecuado suministro, incluyendo la modificación y desvío de líneas que resulten necesarias.

    Como señala la propuesta presentada, esta se encuentra condicionada por la existencia de ejes viarios que limitan el ámbito y que condicionan su extensión y usos para dejar expedita la zona de reserva y protección de las carreteras.

    Así el perímetro exterior se sitúa a 50 metros de la arista exterior de la calzada de la CV-62 (de competencia autonómica) por lo tanto, fuera de la zona de protección de esta carretera.

    En cuanto a la carretera CV-618, de competencia de la diputación provincial, el perímetro del sector se sitúa a 3 m de la arista exterior de la explanación, esto es, fuera de la zona de dominio público de esta carretera debido a que:

    1. Ya estaba siendo utilizada una gran parte de esta superficie como aparcamiento y acceso a la nave existente.

    2. Resulta conveniente adquirir y ordenar esta franja de suelo para la mejora funcional de la propia carretera y para realizar el acceso al polígono industrial.

    En última instancia, a nivel patrimonial y según señala la propuesta, existe en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan general de Albaida el inventario de bienes etnológicos y arqueológicos donde se encuentran dos elementos en la partida de Les Clotes, donde se encuentra el futuro polígono industrial: La casa de les Clotes y el Molí de les Clotes. Ambas quedan fuera del ámbito de la modificación que en ningún caso afecta directa o indirectamente a los inmuebles objeto de protección.

    Por otra parte, en virtud de la previsión del Plan general, y para prevenir afección a yacimientos arqueológicos no conocidos, antes del desarrollo del sector se realizará una prospección arqueológica previa, realizada por técnico competente, previa autorización de la Conselleria de Cultura, tal y como estipula el art. 60 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

    D) Consultas realizadas.

    Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

    Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:

    Consulta Informe Administración Consultada

    09.01.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    Dirección Territorial de Valencia. Servicio de Urbanismo.

    24.01.20 25.02.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    D.G. de Política Territorial. Serv. Infraestructura Verde y Paisaje.

    24.01.20 11.03.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    D.G. de Política Territorial. Serv. Ordenación del Territorio.

    24.01.20 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

    D.G. Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. VVPP

    24.01.20 08.07.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    Subdirección General de Movilidad. Servicio de Planificación.

    24.01.20 17.02.20 Diputación de Valencia. Área de Carreteras

    24.01.20 Ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida

    Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web:

    http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients

    E) Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.

    Analizado el documento inicial estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos de la presente modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes en Albaida, siguiendo los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

    Así, teniendo en consideración las características de la modificación, la misma se limita a la redelimitación del sector atendiendo al error padecido al redactar el Plan general en cuanto al linde del término de Atzeneta d'Albaida y a la necesidad de ordenar adecuadamente el lado este, colindante con la CV-618 y el lado oeste, colindante con la CV-62.

    Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:

    Ordenación del Territorio.

    El informe de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de fecha 11 de marzo de 2020, en base a la propuesta recibida y los requerimientos que allí se contemplan traslada las siguientes determinaciones, entre otras:

    – La modificación propuesta, si bien es un ajuste del suelo existente y supone una reducción de la superficie urbanizable (por lo que no será necesario realizar un análisis del suelo vacante), deberá cumplir los principios directores de ocupación racional y sostenible del suelo para actividades económicas establecidos en la directriz 92 de la ETCV, teniendo en cuenta que la ETCV aconseja evitar los continuos urbanos que generan las conurbaciones, por eso la ordenación ha de garantizar que la propuesta evite los continuos urbanos.

    – Dado que se encuentra en el ámbito del Plan de Acción Territorial de les «Comarques Centrals», en tramitación, por lo que cualquier propuesta deberá ajustarse a sus determinaciones y en caso contrario deberá se debidamente justificadas con la finalidad de valorar su oportunidad y viabilidad.

    Infraestructura Verde y Paisaje.

    De acuerdo con el informe de 25 de febrero de 2020, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizada la documentación se informa, entre otras cuestiones a tener en cuenta, de acuerdo con los siguientes:

    Criterios generales

    – Se deberá redactar un estudio de integración paisajística con contenido de acuerdo con el anexo II de la LOTUP, sometiéndolo a información pública y consultas.

    – El instrumento de ordenación debe definir y caracterizar la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades a distintas escalas, así como su continuidad más allá del ámbito de actuación.

    – El instrumento de planeamiento incorporará a la infraestructura verde, al menos, los espacios que considere relevantes para formar parte de la misma por sus funciones de conexión e integración paisajística, comprendiendo como mínimo los espacios libres y las zonas verdes más relevantes, así como itinerarios que permitan la conexión con elementos de la infraestructura verde situados en el exterior.

    – La infraestructura verde deberá incorporarse en la documentación con carácter normativo (planos y normativa en su caso) del instrumento de planeamiento.

    Criterios particulares

    – Dado que el ámbito de actuación se encuentra en las proximidades del Paisaje de Relevancia Regional PRR 19 Sierra del Benicadell, por lo que se deberán preservar las vistas más significativas hacia elementos y paisajes más importantes evitando su ocultación por las nuevas edificaciones, y en especial en los accesos a los municipios, así como incorporar criterios y objetivos de calidad procurando la integración de los nuevos tejidos.

    – En cuanto a la definición de los bordes urbanos hacia la CV-62, la ordenación propuesta los configura en general mediante la implantación de zonas verdes, excepto en un tramo de vial. Se deberá justificar, mediante el análisis de la integración paisajística y visual del estudio de integración paisajística, la idoneidad de dicha propuesta o proponer en su caso la continuidad de la zona verde en el perímetro, proponiendo la plantación de las especies vegetales que contribuyan a dicha integración.

    – En la propuesta realizada, el borde sur del sector no se diseña en sí mismo, si no que se configura para su continuidad con el municipio de Atzeneta d'Albaida. En el propio documento se indica que en el municipio colindante se prevé que el espacio de transición entre el polígono de Atzeneta y el municipio de Albaida se clasifique como suelo no urbanizable (zona rural), por lo que en dicho caso no sería posible su continuidad y deberá configurarse y diseñarse dicho borde.

    – Se deberá analizar la altura máxima de las edificaciones, la forma, el color, materialidad y escala de las edificaciones (parcelación), para la justificación de la integración paisajística y visual del sector, estableciendo las Medidas de Integración Paisajística, correspondientes en el estudio de integración paisajística, que deberán incoporarse en la parte con eficacia normativa del instrumento de planeamiento correspondiente, de acuerdo con el anexo II de la LOTUP.

    Planificación – Carreteras GVA

    Desde el órgano competente en materia de planificación de carreteras titularidad de la Generalitat Valenciana se emite informe de 8 de julio de 2020, se informa que, en el ámbito de sus competencias, la actuación propuesta puede ser compatible y no se derivan efectos significativos si se realizan los estudios necesarios que en el informe se indican y que a continuación se resumen:

    Afección a carreteras:

    – La CV-62 perteneces a la Red Básica Autonómica y su zona de protección es de 50 metros. No existe proyecto ha probado de duplicación que obligue a la reserva viaria.

    – Según el art. 84 de las NNUU del Plan general de Albaida «el acceso al sector se ejecutará en coordinación con el planeamiento parcial del municipio de Adzeneta, debiendo ejecutarse una calle paralela a la carretera de acceso a Adzeneta, y se completará con las calles engarzadas con la actuación del municipio vecino».

    – Según los visores cartográficos, existe una rotonda a unos 500 metros aproximadamente del enlace entre la CV-62 y la CV-618, desde el cual se podría acceder al nuevo sector a través del viario ejecutado en el municipio colindante de Atzeneta d'Albaida en el polígono industrial del Pla de les Vinyes.

    – Por otra parte, no se considera adecuado el acceso a la nave existente , además, la superficie de aparcamiento utilizada está ubicada en la zona de protección de la carretera CV-618, no estando considerado ese uso como compatible con la seguridad vial de la carretera.

    – Debe quedar definida claramente la zona de protección. Los usos en dicha zona son los permitidos en la Ley de carreteras y no puede computar como zona verde a efectos urbanísticos.

    – Deben definirse los accesos previstos, adjuntando prediseño de los mismos de acuerdo con la normativa de carreteras e instrucción de trazado vigente.

    Ruido:

    – Se debe realizar un estudio acústico de las nuevas zonas de desarrollo previstas, determinando las posibles afecciones por ruido. Los sectores de nuevo desarrollo deben adoptar las medidas necesarias para la reducción del ruido a los niveles admisibles, siendo a su cargo los estudios/proyectos y medidas correctoras.

    Varios:

    – Fichas de zona y gestión:

    Debe establecerse claramente la delimitación de la zona de protección de las carreteras y los usos permitidos.

    También se ha de indicar que corresponde a los sectores la redacción de los proyectos, obtención de terrenos y ejecución de las obras, tanto viarias y accesos como las medidas acústicas.

    Será necesaria previa autorización del titular de la vía para la ejecución de las obras en zonas de afección de carreteras.

    – Si no fuese necesario redactar plan de movilidad, se deberá adjuntar un estudio de movilidad con especial incidencia en las conexiones no motorizadas.

    Diputación de Valencia – Área de Carreteras.

    El informe del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia de 17 de febrero de 2020 informa lo siguiente:

    La ampliación del sector en su borde oeste excluye la zona de dominio público de la carretera y no incluye la totalidad de la zona de protección tal y como se indica en el texto ya que esta se define a partir del borde de calzada y, por tanto, incluye también la zona de dominio público de la carretera, existe pues un error conceptual en la definición del borde del sector que parte de la confusión entre la legislación autonómica y la estatal sobre carreteras.

    No existe inconveniente en que la zona de protección de la carretera se incluya en el sector, aunque en tal caso deberá quedar clasificada como espacio libre reserva de viales en toda su amplitud con obras de ligero ajardinamiento y cuya conservación no será a cargo de la Diputación de Valencia.

    La inclusión de la zona de protección de la carretera dentro del sector no supone que esta zona pueda ser utilizada para el establecimiento de viales del sector, cuestión que es la que se pretende, ya que esta determinación deja sin efecto la finalidad de la propia zona, que no es otra que garantizar la posibilidad de expansión del sistema viario, al estar el espacio parcialmente ocupado por un vial, ni per sé, esta inclusión permite ejecutar el acceso a la industria que se propone ya que la ubicación del acceso debe plantearse desde el punto de vista de funcionalidad de la carretera y no del de funcionamiento de la propia industria que es lo que se ha hecho ya que se aprovecha el existente.

    Los viales deberán situarse fuera de la zona de protección de la carretera y el acceso al sector deberá reconsiderarse de manera que no se disminuya la funcionalidad ni seguridad vial en la carretera.

    La ordenación pormenorizada propuesta proviene de planteamientos anteriores, y desechados en el documento inicial. En este documento se recoge y rechaza la alternativa 5 que define la ordenación pormenorizada apoyándose en los viales del sector situado en Atzeneta de Albaida, ordenación que se calca en los planos de la alternativa 4 por lo que no puede considerarse viable ya que la Alternativa 4 no considera la urbanización del borde situado entre uno y otro municipio. A modo de ejemplos cabe indicar que:

    – No se define una salida del sector situada dentro del municipio de Albaida, esta se produce a través de los viales del municipio vecino.

    – Se definen los viarios en el sector de manera que los itinerarios ocupan suelos situados en el municipio.

    – No se tienen en cuenta las transformaciones del territorio realizadas en el municipio de Atzeneta d'Albaida que impiden la conexión en cota de los viales proyectados.

    La ordenación pormenorizada debe definir el acceso y salida del sector industrial, cumpliendo los condicionantes establecidos en el punto anterior, y deberá considerar la zona de protección de la carretera como zona de reserva viaria con obras de ligero ajardinamiento en toda su amplitud.

    La ordenación de los accesos al sector no puede considerarse adecuada debido a que se establece a través del ramal de salida de la glorieta del enlace de conexión de la carretera CV-618 con la CV-62, en un punto en el que no procede mezclar la maniobra de aceleración propia de la salida de la glorieta con la de deceleración necesaria para acceder al sector.

    – Por otra parte, no se plantea una salida del sector que no sea apoyada en la urbanización del sector vecino de Atzeneta d'Albaida.

    El acceso que se proponga, ubicación y diseño, deberá contar con la aprobación del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia y, en caso de que se utilicen los viales del sector vecino, con la conformidad del ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida.

    Se deberá considerar la unión ciclo-peatonal del sector con el suelo urbanizado de urbanizado de Atzeneta d'Albaida y con el casco urbano de Albaida.

    F. Determinación de la existencia de efectos significativos.

    La propuesta de modificación puntual parte de un análisis de las distintas alternativas a fin de ajustar la superficie existente del sector de Suelo Urbanizable Industrial a la del sector que figura en los planos del Plan general. En este sentido, si bien la documentación presentada se refiere a la modificación núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial (documentación referida tanto a la modificación de la ordenación estructural como al desarrollo posterior de la ordenación pormenorizada), de acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Urbanismo, el presente pronunciamiento únicamente se realiza en la medida que afecta a una determinación de la ordenación estructural y que por tanto la aprobación definitiva es autonómica.

    Para la aprobación de la ordenación pormenorizada, de acuerdo con el art. 58 de la LOTUP se podrán tramitar simultáneamente distintos instrumentos de planeamiento que sean congruentes entre sí, lo cual podría ser el caso, con la salvedad de que de acuerdo con el art. 46 de la LOTUP mientras el órgano ambiental y territorial autonómico lo es en tanto en cuanto la modificación afecta a la ordenación estructural, el órgano ambiental y territorial será el Ayuntamiento en los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable. Por tanto, y en definitiva, el presente pronunciamiento ambiental únicamente se referirá a la Modificación Núm. 6 del Plan general de Albaida relativa a la ordenación estructural.

    A pesar de que ambientalmente no se considera en relevante en esta propuesta (sí desde el punto de vista de ordenación del territorio y urbanístico) se debería revisar la diferencia entre las líneas que determinan el límite municipal, ya que la que considera la propuesta presentada parece ajustarse a la delimitación del municipio del catastro, mientras que en el visor GVA, tanto la línea de límite municipal determinada por los datos del Centro Nacional de Información Geográfica, como la correspondiente a la planificación de líneas límite municipales, coinciden en trazar el límite que separa Albaida y Atzeneta de Albaida (y por tanto el del sector industrial) de forma no coincidente con el de la propuesta presentada, cuestión esta que deberá corregirse, de acuerdo con el art. 7 «Delimitación de términos municipales> del Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de Regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.

    La cuestión que determinará como veremos un análisis más detallado será la derivada del cumplimiento de la legislación de carreteras, para las zonas de protección y reserva de las dos carreteras que limitan el ámbito propuesto, la CV-61 (autonómica) y la CV-618 (provincial) que determinan de forma inequívoca los usos y construcciones a disponer en aquellas zonas, así como la vinculación del sector industrial propuesto al ya implantado y limítrofe en Atzeneta de Albaida, cuestión esta ya considerada en el plan general vigente de Albaida (normativa y DEUP) tanto en lo que se refiere a desarrollo y accesos a la zona industrial.

    Desde el punto de vista del cumplimiento de criterios de la ETCV, tal y como a su vez señala el informe del servicio de Ordenación del Territorio, aunque el ajuste del suelo industrial supone una reducción del mismo, no será necesario realizar un análisis del suelo vacante, si bien deberán cumplirse los principios directores de ocupación racional y sostenibles del suelo para actividades económicas según la Directriz 92 de la ETCV.

    Igualmente, en el mismo informe se indica que dado que el municipio se encuentra en el ámbito de actuación del Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, ahora mismo en tramitación, cualquier propuesta debería ajustarse a sus determinaciones, si bien dado que el plan no se encuentra aprobado y ni siquiera se tiene constancia que haya pasado la fase de información pública, se deberá tener en cuenta en la medida de lo posible a nivel ambiental las consideraciones del documento de alcance emitido (exp. 22/19-EAE) que afecten al ámbito propuesto.

    A nivel de infraestructura verde y paisaje, de acuerdo con el informe del servicio competente, se deberá redactar un estudio de integración paisajística, integrando determinaciones relativas a paisaje e infraestructura verde en la parte normativa del plan, así como estableciendo las medidas de integración paisajística que analicen altura máxima de las edificaciones, forma, color, materiales y escala de las edificaciones, en este caso de forma coordinada con el suelo industrial ya desarrollado en el municipio adyacente de Atzeneta d'Albaida, más si cabe dada la proximidad al PRR 19 que deberá procurar la integración paisajística de los nuevos tejidos.

    El plan propuesto deberá determinar los elementos de la Infraestructura Verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades, así como su continuidad más allá del ámbito (sector industrial adyacente), sobre todo teniendo en cuenta que no queda claro en la ordenación y según lo visto para el límite entre ambos municipios cual es el tratamiento de la franja que separa los suelos industriales situados en uno o en otro, no determinada en el planeamiento, ya que tal y como señala el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje, el borde sur no se diseña en sí mismo sino que se indica que la configuración de una franja de SNU (zona rural) que imposibilitaría la continuidad del suelo industrial, lo cual debe definirse finalmente en uno u otro sentido.

    Finalmente, y aunque se encuentra en una zona delimitada por las vías de comunicación y adyacente a una zona industrial ya existente (y a su vez prevista en el planeamiento) se deberá considerar la definición del borde urbano y aprovechar las zonas de reserva y protección de las dos vías presentes para contribuir mediante zonas verdes y plantación de especies vegetales a la integración de la zona industrial.

    Un elemento clave dentro de la modificación propuesta y que condiciona su ordenación desde el punto de vista del ámbito estructural (que es que se analiza en el presente pronunciamiento ambiental, que más allá de considerar la propuesta de ordenación pormenorizada no entra en su análisis que será objeto del órgano ambiental competente en la aprobación del plan parcial correspondiente) es la consideración de la ordenación propuesta respecto a las afecciones derivadas de la existencia de las zonas de reserva y protección correspondientes a las carreteras CV-62 y CV-618 y que condicionan tanto los usos a desarrollar en el ámbito como el acceso a la zona industrial.

    De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación, competente en carreteras de titularidad autonómica, el acceso al polígono debería estudiarse a través de la rotonda situada a unos 500 m de la de confluencia de la CV-62 y la CV-618, ya en el término municipal de Atzeneta d'Albaida y producirse por tanto a través del polígono industrial en ese municipio, en cuyo caso debería contarse con informe favorable del mismo y una ordenación compatible con el planeamiento de ambos municipios. Esto quiere decir que el acceso previsto a través del existente actualmente que desde la CV-618 accede a la nave de «Jaslen» no es adecuado por encontrarse en la zona de protección de la carretera y no siendo compatible con la seguridad de la carretera, por establecerse (como señalará el informe del órgano competente provincial de carreteras) a través de un ramal de salida de la glorieta del enlace de conexión de la carretera CV-618 con la CV-62, en un punto en el que no procede mezclar la maniobra de aceleración propia de la salida de la glorieta con la deceleración necesaria para acceder al sector.

    Debe quedar definida claramente la zona de protección, tanto en los usos permitidos como en las edificaciones e infraestructuras permitidas, no pudiendo computar como zona verde a efectos urbanísticos e incorporando la delimitación de la misma a las Fichas de Zona, donde se deberá indicar que corresponde a los sectores la redacción de los proyectos, la obtención de terrenos y la ejecución de zonas necesarias.

    De acuerdo con el mismo informe, y en cuanto a la consideración de la normativa sectorial, se deberá realizar un estudio acústico de las nuevas zonas de desarrollo previstas determinando las posibles afecciones por el ruido.

    En cuanto a la afección al dominio y a las zonas de reserva y protección de la C-618, el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, establece que la zona de protección de la carretera debe ser considerada de forma adecuada en los planos y delimitación del sector, quedando clasificado como un espacio libre de reserva de viales por lo que dicha zona de protección no puede ser utilizada para el establecimiento de viales del sector, lo cual además permite en la propuesta (de forma errónea) incorporar el acceso a la misma dentro de la zona de protección, afectando a la funcionalidad de la carretera. Por consiguiente, tanto acceso como viales deberán situarse fuera de la zona de protección, reconsiderándolo de tal forma que no se disminuya ni la funcionalidad ni la seguridad vial de la carretera.

    Aunque la ordenación pormenorizada no es objeto de análisis en el presente informe, de la ordenación estructural que se defina debe quedar establecido tanto un adecuado acceso al sector industrial como una ordenación compatible con la del municipio adyacente de Atzeneta d ‘Albaida, teniendo en cuenta el desarrollo ya ejecutado, los viales y configuración existente, todo ello de acuerdo con el plan general vigente de Albaida y el visto bueno del municipio vecino, de acuerdo con los informes recibidos.

    Finalmente, y aunque no se define en la propuesta deberá estudiarse la circulación no motorizada entre el sector industrial y el núcleo urbano de Albaida, e incluso con el de Atzeneta d 'Albaida, más próximo si cabe al suelo industrial, considerando dicho polo a los efectos de la planificación de la movilidad a nivel municipal.

    Aunque nos encontramos en un suelo ya previsto en el planeamiento vigente como Suelo Urbanizable Industrial, de acuerdo con los criterios de la ETCV y en la LOTUP, se deberá justificar que tanto el suministro de agua potable, como la evacuación y depuración de aguas residuales y la gestión de residuos para el futuro sector industrial, cuentan con el tratamiento previsto tanto en redes existentes como en instalaciones futuras a realizar antes del desarrollo definitivo, así como su gestión adecuada, de acuerdo con la certificación municipal correspondiente.

    Finalmente, y respecto a las limitaciones del dominio público y zonas de reserva y protección determinadas por la legislación sectorial, además de las ya consideradas para los viarios se tendrá en cuenta:

    – Consideración de la afección del sector propuesto a la zona de dominio público (18,75 m) de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Játiva a Alicante» para la cual se deberán respetar los usos permitidos según la normativa vigente.

    – A nivel patrimonial, a pesar de contar en el entorno con elementos protegidos catalogados a nivel municipal, dado que no se encuentran afectados por el ámbito considerado, tal y como propone la modificación, antes del desarrollo del sector se deberá realizar una prospección arqueológica previa, realizada por técnico competente, previa autorización de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en base al art. 60 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

    G. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

    Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 51 de la LOTUP.

    1. Por las características de planes y programas:

    – La modificación del planeamiento no influye en otros planes o programas, ya que supone una modificación (incluso reduciendo la superficie) de un suelo urbanizable industrial que ya figura en el Plan general vigente y que fue evaluado ambientalmente en su momento, sin que la reducida extensión de la modificación propuesta establezca nuevos efectos.

    – -No presenta a priori, cumpliendo con las determinaciones que se incorporarán en el presente informe, problemas ambientales significativos. Además, contribuye a promover el desarrollo sostenible, en cuanto que se adecúa al planeamiento propuesto y propone su coordinación con el planeamiento del pueblo limítrofe, tal y como ya establecen las directrices de desarrollo aprobadas.

    – En cuanto a consumo de recursos (suministros de agua, energía, red de saneamiento y accesos), considerando que se encuentra dentro de lo admitido dentro del planeamiento vigente, únicamente se precisará justificar que se mantiene lo ya aprobado.

    – La incidencia en el modelo territorial es prácticamente nula ya que supone incluso la reducción de la superficie industrial ya aprobada en el plan general vigente, sujetándose además a las directrices de la legislación sectorial de carreteras en cuanto a usos y construcciones en zonas de protección y reserva.

    2– Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

    – En el entorno ya se encuentra previsto el uso industrial en el plan general y se prevé que la magnitud y alcance de los posibles efectos sean reducidos, dada la extensión de la zona industrial y que además se encuentra alejada del núcleo urbano de Albaida.

    – No ser prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente de la modificación del planeamiento.

    – El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada no afecta a espacios naturales ni a patrimonio cultural o paisajístico, teniendo en cuenta además que el sellado de suelo ya está previsto en el planeamiento vigente, incluso se reduce en su extensión tanto por la reducción del ámbito como por la implantación de zonas verdes.

    A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) considera:

    Que modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida no se derivan problemas ambientales significativos, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado y atendiendo a las directrices expuestas.

    Así pues, se puede determinar, respecto de la modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

    En la Comisión de Evaluación Ambiental se pone de manifiesto lo siguiente:

    Con relación al informe de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de fecha 11 de marzo de 2020, en el que indica que «teniendo en cuenta que la ETCV aconseja evitar los continuos urbanos que generan las conurbaciones, por eso la ordenación ha de garantizar que la propuesta evite los continuos urbanos» por parte del jefe de Servicio de Urbanismo de Valencia se indica que en este caso no se dan las circunstancias de conurbación, y así lo entiende la comisión.

    H. Propuesta de acuerdo

    Atendiendo a lo establecido en el artículo 51.2 b) de la LOTUP, y puesto que la modificación puntual evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial y se somete al procedimiento simplificado de evaluación:

    De acuerdo con lo expuesto se resuelve:

    Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:

    El presente pronunciamiento ambiental se refiere exclusivamente a la ordenación estructural del Plan general de Albaida recogida en la modificación puntual núm. 6 y sus determinaciones deberán ser recogidas en los instrumentos de desarrollo, de acuerdo con la legislación vigente.

    Se deberá adecuar el ámbito de la modificación a la delimitación en vigor del término municipal de Albaida con Atzeneta d'Albaida, de acuerdo con el Decreto 25/2021 y demás normativa en vigor.

    Dentro del cumplimiento de los principios directores de ocupación racional y sostenible de la ETCV, se sugiere se tengan en cuenta los objetivos del Plan de acción territorial de las comarcas centrales (en tramitación) así como las consideraciones ambientales que pudieran influir en la modificación propuesta.

    Se redactará un estudio de integración paisajísica (EIP), de acuerdo con las directrices expuestas en el presente informe, determinando los elementos de la infraestructura verde, estableciendo las medidas de integración paisajística necesarias y definiendo los bordes urbanos, en especial el borde sur y el límite con el municipio de Atzeneta de Albaida.

    Se obtendrá informe favorable del servicio competente en materia de Infraestructura Verde y Paisaje antes de la aprobación definitiva.

    Se incorporarán a la modificación definitiva las directrices en materia de carreteras, accesos y movilidad tanto del Servicio de Planificación de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como del área de carreteras de la Diputación de Valencia, en lo que respecta a las carreteras CV-61 y CV-618, respectivamente. En ambos casos se obtendrá informe favorable a la modificación, previo a la aprobación definitiva. Sin perjuicio de otros aspectos considerados en los informes emitidos, se deberá:

    – Modificar el acceso al polígono, eliminando el existente a través de la CV-618 y considerando el posible acceso a través del polígono industrial Pla de les Vinyes de Atzeneta de Albaida (en este caso se deberá contar con informe favorable del ayuntamiento de dicha localidad).

    – El ámbito no afectará a las zonas de protección y reserva de las carreteras, donde especialmente en lo que respecta a la CV-618, no se permitirá la existencia de viales y aparcamiento en dicha zona.

    – Realizar un estudio acústico determinando las posibles afecciones por el ruido.

    Justificar de acuerdo con las directrices previstas en el plan general vigente el adecuado suministro de agua potable, el tratamiento y depuración de aguas residuales, así como la gestión de residuos para el desarrollo de la zona industrial.

    Definir la no afección al dominio público para la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Játiva a Alicante», con informe del servicio competente.

    Se realizará una prospección arqueológica previa en los términos previstos en la propuesta de modificación presentada.

    Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación puntual.

    Órgano competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

    Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    València, 27 de julio de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

    València, 8 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

11705 {"title":"RESOLUCIÓN 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 6 del Plan general y Plan parcial del sector industrial Les Clotes, de Albaida. Expediente 04\/2020-EAE. [2023\/12483]","published_date":"2023-12-20","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"11705"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 2023 nº 9749 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-20/11705-resolucion-8-noviembre-2023-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-puntual-numero-6-plan-general-plan-parcial-sector-industrial-clotes-albaida-expediente-04-2020-eae-2023-12483 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.