ORDEN 9/2023, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de extinción de la autorización por cese de actividades en el centro municipal de FPA de Yátova. [2023/12142]
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Antecedentes de hecho
Primero. El centro municipal de FPA de Yátova, con código 46029148, está autorizado por la Resolución de 28 de marzo de 2006, del director general de Enseñanza por la que se transforman los programas municipales de Educación Permanente de Adultos en centros docentes, y se autorizan los programas formativos que impartirán estos centros.
Segundo. Según el certificado del Ayuntamiento de Yátova, de fecha 6 de noviembre de 2023, en sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2023 se adopta el acuerdo para: «aprobar definitivamente la supresión del servicio de Educación Permanente de Adultos y la clausura del centro público de formación de personas adultas de Yátova (código de centro 46029148)».
A estos antecedentes de hecho les son aplicables los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente orden es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Segundo. Visto el artículo 4 del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas, que establece que tanto la autorización de apertura y funcionamiento como las modificaciones y extinción de la autorización de los centros privados específicos de formación de personas adultas creados o autorizados para impartir la formación básica se regirán por las normas vigentes de aplicación a los centros docentes privados de enseñanzas de régimen general no universitarias.
La normativa aplicable a los centros privados de enseñanzas de régimen general no universitarias es el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. En el artículo 16.2 de dicho decreto se establece que la extinción de un centro docente podrá acordarse a instancia del titular del centro.
Visto el certificado del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yátova, procede extinguir la autorización de su centro municipal de FPA.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
ORDENO
La extinción de la autorización en la totalidad de sus enseñanzas, por cese de actividades, del centro docente privado siguiente:
Código del centro: 46029148.
Denominación genérica del centro: centro docente público de Formación Básica de Personas Adultas.
Denominación específica del centro: municipal de Yátova.
Titularidad: Ayuntamiento de Yátova.
Domicilio: calle Doctor Peset, 7.
Localidad: Yátova (46367).
Provincia: Valencia.
La presente orden tendrá sus efectos académicos al inicio del curso escolar 2024-2025 y dará lugar a las correspondientes inscripciones de baja en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos empezarán a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de noviembre de 2023
El conseller de Educación, Universidades y Empleo,