Anuncio de resolución de recursos de reposición. [2023/11981]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de Urbanismo Descriptores: Temáticos: plan de urbanismo, administración local Descriptores toponímicos: Benicasim
Por el Ayuntamiento Pleno de Benicasim, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Resolver los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo Plenario, de 26 de agosto de 2022, en virtud del cual se adoptó la «Aprobación del Programa de actuación aislada calle Valencia», por los diferentes afectados, en base a lo argumentado en las consideraciones anteriores, en el siguiente sentido:
1º. Alegante: X-ONE Enterprise, SL:
Se estima en su totalidad.
2º. Alegante: «A.H.G.»:
Se estima parcialmente, lo relativo a grafiar la servidumbre de 4 metros de anchura que constituye la servidumbre, desestimando el resto.
3º. Alegante: «F.T.B., A.B.B., A.P.B., F.D.G. y G.R.L.»:
Se desestima en su totalidad.
4º. Alegante: «E.B.R. y J.N.N.»:
Se desestima en su totalidad.
5º. Alegante: «J.P.T.»:
Se estima.
6º. Alegante: «M.C.G.S. y S.V.G.»:
Se estima, subsanando dicho error sobre el cuadro de indemnizaciones en la documentación a presentar ante el Ayuntamiento, desestimando el resto.
7º. Alegante: «E.P.F.C. y J.F.C»:
Realiza el alegante una serie de afirmaciones que no hacen más que reafirmar el planteamiento urbanístico de la actuación sometida a información pública, respetando el fallo de la sentencia de 2 de enero de 2012, de la Sección Primera del TSJ de la Comunitat Valenciana, al considerar como de titularidad privada la superficie de Oasis I y Oasis II, que se corresponde con el vial de la C/ Valencia, desestimando la parte restante.
8º. Alegación de diversos propietarios que versa sobre la valoración de las diferencias de adjudicación.
Se desestima en su totalidad.
Segundo. Advertir al urbanizador que con carácter previo a la firma del Convenio urbanístico deberá presentar la documentación del Programa modificada de acuerdo con lo estimado en los recursos de reposición.
Tercero. Notificar a los recurrentes.
Cuarto. Contra esta resolución podrá interponer:
a) Recurso contencioso-administrativo directamente: plazo: dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló de la Plana, salvo lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Inscripción Registro Municipal de Programas de Actuación Aislada; Ficha núm. 1
Benicasim, 7 de noviembre de 2023. El concejal delegado (p. d. 2023-2121): Carlos Luis Díaz Miró.