Resolución del informe ambiental y territorial estratégico favorable a la modificación puntual número 2 del Plan parcial sector SI-1 (reordenación manzanas edificables UE-A). [2023/11528]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Llíria
  • Visto el documento de inicio, que incorpora el documento inicial estratégico (DIE) y la propuesta de borrador de la modificación puntual núm. 2 del Plan parcial de mejora del sector SI-1-Pla de Carrases-1, relativa a la reordenación de las manzanas edificables de la UE-A (con CSV núm. 14160655753751475101), presentado por la mercantil Sanz Desarrollos Urbanos, SL, en fecha 18.07.2022 (r. e. núm. 11459).

    Resultando I: el objeto de la modificación es la concentración de las manzanas edificables centrales en una sola manzana de mayor tamaño para adaptar la configuración geométrica del suelo industrial a las necesidades actuales de la logística, la industria y el comercio, sin que se proceda a una modificación de los usos, ni un incremento de la edificabilidad, ni de las condiciones de conexión externas o cualquier otra determinación de la ordenación estructural del planeamiento, modificación que habilitará la finalización del desarrollo urbanístico objeto de programación.

    Resultando II: por providencia del órgano ambiental de fecha 120.10.2022, se asumió como iniciativa municipal la propuesta antes referida, con arreglo a las condiciones establecidas en el informe jurídico municipal de la misma fecha, entre ellas las siguientes: 1. La redacción, tramitación y modificación de todos los documentos de planeamiento y gestión que resulten de la modificación propuesta, serán sin coste económico alguno para el Ayuntamiento de Llíria. 2. El equipo redactor contratado por la mercantil proponente tendrá que realizar las modificaciones ordenadas por el Ayuntamiento que sean necesarias en dichos instrumentos y documentos, hasta conseguir la aprobación definitiva

    Resultando III: el informe jurídico del técnico de Administración General CCPL sobre la documentación presentada, emitido en fecha 10.10.2022, indica determinados aspectos a aclarar y/o modificar en la posterior versión preliminar de esa modificación del Plan parcial, y puntos del DIE que no pueden ser aceptados, lo que se concreta en el resumen emitido en fecha 03.10.2023.

    Resultando IV: el órgano ambiental sometió el documento que contiene el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y público interesado, en los términos definidos por el artículo 48, letras d) y f) del TR-LOTUP, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles (arts. 50.1.b, y 53.1).

    Las contestaciones recibidas han sido las siguientes:

    1. Informe del jefe del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, de fecha 18.10.2022, recibido el 19.10.2022 (r. e. núm. 17184):

    «En relación con la consulta formulada por ese Ayuntamiento sobre la modificación del Plan parcial de mejora del sector SI-1-Pla de Carrases-1, de suelo urbanizable industrial, relativa a la reordenación de la manzana central de la UE-A, se comunica que el Servicio Territorial de Urbanismo no tiene la consideración de administración afectada y por ello no procede emitir informe».

    2. Servicio de Planificación Territorial de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (por riesgo de inundación):

    – Informe del subdirector general de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial, de fecha 12.04.2023 (r. e. núm. 7045, de 12.04.2023):

    «Atendiendo a que, tal y como consta en la documentación recibida, el objeto de dicha modificación es adaptar la configuración geométrica de las parcelas de suelo industrial creado, a las necesidades actuales de la logística, la industria y el comercio; no pretendiéndose una modificación de los usos, ni un incremento de la edificabilidad, ni de las condiciones de conexión externas; considerando que dichas determinaciones son propias de la ordenación pormenorizada, y estimando que las cuestiones relativas a inundabilidad que constan en el documento de inicio presentado se entienden justificadas, cabe considerar que la valoración e informe de la actuación deberá corresponder al Ayuntamiento de Llíria».

    3. Confederación Hidrográfica del Júcar (Comisaría de Aguas, por riesgo de inundación): Informe emitido el 08.08.2023 (r. e. núm. 15111, de 10.08.2023), y que se refiere a las siguientes cuestiones:

    3.1). Afección del planeamiento al dominio público hidráulico:

    – Cauces: «(…) la actuación propuesta supone la ocupación del Dominio Público Hidráulico y Zona de Servidumbre de la rambla Primera (o Escorihuela), también se ocupa la zona de policía de la citada rambla y del barranco de Crispina», indicando las condiciones y limitaciones que deben cumplirse en caso de afección a las zonas de dominio público, de servidumbre y de policía, para el desarrollo de la actuación, y que «en todo caso, previamente al inicio de los trabajos de explotación en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo».

    – Saneamiento y depuración: se ha de contar con la previa autorización administrativa de vertido. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RD 849/1986, de 11.04.1986, en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia.

    – Aguas pluviales: las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de ese organismo.

    3.2). Incidencia en el régimen de corrientes:

    Inundabilidad: 1). El ámbito del sector se sitúa en zona de policía de la Rambla Primera y se encuentra afectada por la zona de flujo preferente de dicho cauce, aunque existe afección al régimen de corrientes únicamente en espacio dedicado a zona verde de la nueva reparcelación, todo ello según los estudios más actualizados para el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).

    2). Se recuerda que acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Según la documentación aportada, se justifica que los resultados del estudio del SNCZI están calculados sobre un modelo digital del terreno del año 2009 que difiere de terreno actual, modificado en las obras de urbanización inacabadas. Por lo tanto, a efectos de valorar la incidencia de la actuación en el régimen de corrientes se deberá presentar un estudio de inundabilidad que contemple la situación actual del ámbito de la actuación.

    3). Viabilidad de la actividad: se requiere un estudio de inundabilidad que analice los cauces del entorno del ámbito de la modificación.

    3.3). Disponibilidad de recursos hídricos:

    1). Derechos de aprovechamientos de agua: expediente 2010CP0135 de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado del que se tiene otorgado un volumen máximo anual de 524.000 m³ /año para el polígono industrial de Carrases (Sector de suelo urbanizable SI-1).

    2). Incremento de la demanda de recursos: En la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la actuación. No obstante, dado que el objeto de la modificación es la reparcelación del sector, se considera que no supondrá un incremento de los recursos hídricos. Si supusiera ese incremento, se deberá justificar y además acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.

    3.4). Afección al dominio público no hidráulico adscrito a ese organismo: «De acuerdo con la documentación aportada y según la información obrante en este organismo en el ámbito de la nueva planta existen terrenos por los que discurrían las redes de distribución del Canal principal del Campo del Turia, hoy en desuso y desaparecidas en su mayor parte, por lo que no son ya necesarias para el fin inicialmente concebido».

    4. Servicio Territorial de Industria:

    4.1. Informe en materia de infraestructuras energéticas, relativo al documento «Modificación puntual del Plan parcial sector industrial SI-1 Pla de Carrases de Llíria, provincia de Valencia», emitido el 13.12.2022 por el jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia (r. e. núm. 21158, de 15.12.2022).

    «(…) se considera que se debería incorporar un estudio relativo a la demanda existente y la previsible, a corto y medio plazo, que asegure la dotación del suministro de electricidad a este tipo de instalaciones, por si supusiese un cambio en la previsión de cargas. (…) deberá trasladarse consulta a las compañías distribuidoras de gas y electricidad presentes en el municipio, debiéndose tener en cuenta para la previsión de los suministros el cálculo de la demanda existente y previsible, que asegure la dotación del suministro de electricidad y gas natural».

    Se recabarán los informes de las compañías suministradoras de energía y gas en la fase de tramitación del planeamiento, conforme dispone el artículo 61.1.b del TR-LOTUP.

    4.2. Informe en materia de industria, relativo al documento «Modificación puntual del Plan parcial sector industrial SI-1 Pla de Carrases de Llíria, provincia de Valencia», emitido el 05.12.2022 por el jefe de Sección de Industria de Valencia (r.e. núm. 21158, de 15.12.2022):

    «(…) el acceso a las actividades industriales y su ejercicio está regulado por el artículo 4 de la Ley 21/1992, de industria, debiéndose presentar en este servicio territorial de Industria y Energía, una vez finalizadas las obras o, en su caso, su ampliación/modificación, la comunicación y documentación técnica necesaria que le sea de aplicación a que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, DOGV de 1 de octubre, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

    Cualquier instalación específica de carácter industrial que se pretenda ejecutar en cualquier establecimiento debe cumplir, en todo momento, la legislación sectorial de carácter industrial que le sea de aplicación.

    Caso de que, como consecuencia de las determinaciones establecidas en el documento presentado, se deba proceder a efectuar nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones o bajas de infraestructuras o de establecimientos industriales (o de sus instalaciones específicas) existentes en dicha zona de actuación en aspectos contemplados en reglamentación técnica en que es competente este Servicio Territorial, la persona titular de la infraestructura o establecimiento deberá aportar a este servicio territorial la documentación pertinente que, en su caso, le sea de aplicación en concordancia con lo anteriormente indicado».

    Se refiere a normas de obligado cumplimiento en materia de industria y de rango jerárquico superior a la propia modificación puntual en trámite, por lo que en todo caso deberán ser cumplidas por las actividades que se implanten en el ámbito de la UE-A del sector.

    5. Propietarios de parcelas adjudicadas de la UE-A: han sido notificados, concediéndoles un plazo de 30 días hábiles: no se han presentado alegaciones.

    Resultando V: el informe del técnico municipal de Medio Ambiente, emitido el 06.10.2023, establece que «en cuanto a aspectos ambientales, se considera que vienen todos listados y correctamente justificados en el DIE, aunque a continuación se hará alguna anotación referida a los riesgos de inundación»:

    – En el punto B.4.1 Peligrosidad de Inundación del DIE y en los planos de inundabilidad que se aportan, se puede apreciar que la zona más al este de la Unidad de Ejecución estaría bajo un nivel de peligrosidad 1 según el PATRICOVA (Decreto 201/2015 de la GV). Ante esta situación y tal como plantea el DIE, se deberá estar al artículo 20 del PATRICOVA (Decreto 201/2015 del GV).

    – En el punto siguiente del DIE se presenta el riesgo de inundación según el Sistema Nacional de Cartografías de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) y se justifica mediante imagen de detalle y gráfico de perfil que con el último Modelo Digital del Terreno (MDT) del año 2015, en el que las obras de urbanización ya se encuentran parcialmente ejecutadas se observa que la depresión del terreno sobre la que existía el riesgo de inundabilidad 1, se ha adaptado elevado al nivel del resto de la Unidad de Ejecución, con lo que quedaría fuera de la zona de riesgo.

    – La Confederación elaboró sus mapas a partir del Modelo Digital del Terreno (MDT) de 2009, mientras que en el DIE, se elaboran mapas a partir del MDT del año 2015 y se compara con el anterior MDT, justificando así los mapas aportados. Esto genera discrepancia entre las informaciones. Para ello, en su informe, la Confederación solicita: «un estudio de inundabilidad que analice los cauces del entorno del ámbito de la modificación».

    Resultando VI: visto el informe complementario del técnico municipal de Medio Ambiente, emitido el 07.11.2023, que concluye así:

    1. La propuesta de modificación puntual del Plan parcial no presenta afecciones significativas sobre el medio ambiente, el paisaje y el territorio, sin perjuicio de la necesaria aplicación de los condicionantes del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y del posible informe que genere la CHJ a partir del estudio de inundabilidad exigido

    2. No establece la necesidad de medidas de integración ni la aportación de un estudio de integración paisajística, al que se refiere el artículo 6.4.b del TR-LOTUP.

    3. De su contenido y conclusiones se deduce que no procede aplicar el procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, sino el simplificado, que es el que aquí se ha seguido.

    4. La aplicación de medidas tendentes a prevenir, compensar o reducir efectos sobre el medio ambiente o el paisaje, estarán condicionadas a la instalación de las futuras actividades.

    Resultando VI: de todos los informes señalados en los resultandos III, IV y V ya se dio traslado al promotor el 16.10.2023, a fin de agilizar el proceso de subsanación de las cuestiones planteadas en ellos.

    Considerando I: conforme al artículo 52.2, en relación con el artículo 46.3.c, del TR– LOTUP, se plantea en la propuesta de DIE la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, para lo que incluye en su documentación el contenido exigido en aquel precepto, a lo que no se ha opuesto el informe del técnico municipal en su informe.

    Considerando II: el artículo 45.2 del TR-LOTUP dispone que «los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico».

    Considerando III: visto que de acuerdo con el artículo 53.2.b del TR-LOTUP, procede emitir una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, con el condicionado pertinente.

    Considerando IV: con arreglo al acuerdo del Pleno municipal de fecha 24.10.2019 y la amplia asignación de funciones técnicas y de comprobación en favor del órgano ambiental (exp. 2017/532H), así como al Decreto de la Alcaldía núm. 2727/2023, de 23.06.2023, las funciones de órgano ambiental competen a la Concejalía-Delegada de Política Territorial, siendo el órgano competente para resolver.

    Visto el expediente

    Esta tenencia de alcaldía, resuelve:

    Primero

    Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 2 del Plan parcial de mejora del sector SI-1-Pla de Carrases-1, relativa a la reordenación de las manzanas edificables de la UE-A (con CSV núm. 14160655753751475101), presentado por la mercantil Sanz Desarrollos Urbanos, SL, en fecha 18.07.2022 (r.e. núm. 11459), en el sentido de que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, sin perjuicio de quedar sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. No se acepta en el DIE el apartado A.2, Ejecución de la programación, párrafo segundo, y referencias similares contenidas en ese documento técnico y en la modificación puntual núm. 2 del Plan parcial apartado (apartado C.1.1.1.2-Ejecución de la programación, párrafo segundo («las obras de urbanización …», pág. 32), por las razones expresadas en el informe del TAG de fecha 10.10.2022 (apartados 5.2, entre otros). Los párrafos mencionados del DIE y del borrador de Plan, y cualesquiera otros en la misma línea, no tienen la conformidad municipal y se han de eliminar de cualquier documento para las fases posteriores de este procedimiento.

    2. Se habrán de cumplir las condiciones establecidas en los informes municipales, así como en los informes sectoriales emitidos en fase de consultas, aportando los estudios y previsiones a que se refieren.

    3. Informe de la CHJ: Se habrá de presentar el estudio de inundabilidad, la justificación de no incremento en la demanda de recursos hídricos y demás documentos técnicos exigidos, así como conseguir la conformidad al respecto por parte de ese organismo de cuenca y cumplir los nuevos condicionantes que, en su caso, establezca.

    4. En la fase de tramitación del planeamiento se recabarán los informes de las compañías suministradoras de energía y gas mencionados en el resultando III anterior.

    Procede continuar la tramitación de la modificación del Plan parcial conforme al capítulo III del título III del libro I del TR-LOTUP (arts. 61, 62 y concordantes),

    Segundo

    En la versión preliminar de la modificación puntual núm. 2 del Plan parcial, a presentar por la mercantil proponente, se habrán de introducir las variaciones derivadas de lo establecido en el informe del TAG de Urbanismo de 10.10.2022 y en su resumen de fecha 03.10.2023.

    Tercero

    Hacer saber a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa (art. 53.7 TR-LOTUP).

    Cuarto

    Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (art. 53.7 del TR-LOTUP).

    Llíria, 16 de noviembre de 2023.– El concejal de Política Territorial, Movilidad, Turismo, Ciudad Creativa UNESCO, Infraestructura y Gobierno Interior: Francisco Javier García Latorre.

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