RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 de evaluación para el seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en la Comunitat Valenciana. [2023/11752]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 28 que serán objeto de seguimiento del cumplimiento del proyecto académico contenido en el plan de estudios todos los títulos universitarios oficiales que se impartan en centros no acreditados institucionalmente, los títulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovación de la acreditación.
El informe de seguimiento tiene por objeto comprobar el desarrollo del plan de estudios del título universitario oficial con el objetivo de valorar el cumplimiento con los criterios y planteamientos académicos fundamentales recogidos en la memoria del plan de estudios. Acreditarán la transparencia de la información e indicadores que muestren los resultados académicos del título, detectarán posibles deficiencias en la implantación e identificarán las buenas prácticas en el seguimiento y mejora permanente de los estudios universitarios.
A tal fin, las universidades deberán presentar la correspondiente solicitud de seguimiento de sus títulos de acuerdo con las condiciones establecidas en esta resolución.
Vista la propuesta de resolución del director general de l'Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva de 19 de octubre de 2022 y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.2.c del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, resuelvo:
Aprobar la convocatoria de evaluación para el seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en la Comunitat Valenciana correspondiente al año 2023.
Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es el establecimiento de los plazos, la documentación a aportar y el procedimiento para la solicitud de evaluación para el seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Ámbito de aplicación
El procedimiento y plazos que se establecen en esta resolución serán de aplicación a los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado impartidos en la Comunitat Valenciana por universidades públicas y privadas transcurridos tres años después de la implantación efectiva, incluidas las titulaciones universitarias oficiales en las que participen varias universidades, siempre que la responsable administrativa de las mismas sea una universidad perteneciente al sistema universitario valenciano.
Asimismo, también será de aplicación para aquellos títulos universitarios oficiales en cuyos informes definitivos de renovación de la acreditación se estableciera que deberían de someterse a una evaluación para seguimiento durante esta convocatoria.
Tercero. Objetivos
Los objetivos del seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado son:
1. Asegurar la calidad del programa formativo ofertado de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos y los criterios expresados en la normativa legal vigente.
2. Garantizar que la calidad de los resultados obtenidos en el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales se corresponde con los compromisos adquiridos y verificados por el órgano de evaluación correspondiente.
3. Revisar que el desarrollo del título se está llevando a cabo de acuerdo a la última memoria verificada, con recursos adecuados y apoyándose en un sistema de aseguramiento interno de la calidad que ha permitido la reflexión y mejora efectiva del título.
4. Examinar que el título ha tenido un proceso de seguimiento apropiado y que se ha utilizado la información cuantitativa y cualitativa disponible para analizar su desarrollo y generar las propuestas de mejora pertinentes.
5. Confirmar la disponibilidad y accesibilidad de la información pública, válida, fiable, pertinente y relevante que ayude en la toma de decisiones de los estudiantes y otros agentes de interés del sistema universitario de ámbito nacional e internacional.
6. Supervisar la incorporación de las modificaciones que las universidades han realizado a la memoria con posterioridad a la verificación del título.
7. Revisar la implantación de las recomendaciones incluidas en los informes de verificación, modificación, autorización o renovación de la acreditación del título.
8. Aportar recomendaciones y/o sugerencias de mejora para el programa formativo.
Cuarto. Procedimiento de evaluación
La evaluación para el seguimiento de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado comprende las siguientes fases:
a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud electrónica dirigida a AVAP por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
Asimismo, la universidad solicitante remitirá, a través de la aplicación informática prevista al efecto, el autoinforme de cada título de grado, máster o doctorado siguiendo el modelo establecido por el Protocolo de evaluación para el seguimiento de títulos de AVAP, junto con las evidencias documentales necesarias que acrediten la información contenida.
b) La AVAP elaborará, de acuerdo con el Protocolo de evaluación para el seguimiento de títulos de AVAP, un informe provisional de evaluación que se expresará, en forma motivada, en términos favorables, favorable con prescripciones o desfavorables, que será remitida a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
c) Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, AVAP elaborará informe definitivo de evaluación que podrá ser favorable, favorable con prescripciones o desfavorable y lo hará público, comunicándoselo a la universidad solicitante. En caso de que en el proceso de seguimiento se detectasen deficiencias que supongan un grave riesgo para la calidad mínima exigible, AVAP las trasladará a la conselleria competente en materia de educación superior y al Consejo de Universidades a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
d) El plazo máximo para emitir el informe de evaluación por AVAP será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Presentación de solicitudes y pago de tasas
El plazo para la presentación de las solicitudes, justificante de pago, autoinforme y evidencias correspondientes al procedimiento previsto en la presente resolución será desde el día siguiente a la publicación en el DOGV y hasta el día 20 de diciembre.
La universidad presentará una única solicitud electrónica dirigida a AVAP a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19172
La evaluación se realizará previo pago de la tasa de 555,82 euros para grado y 370,54 euros para máster y para doctorado, establecida al efecto en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Dicho pago deberá realizarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la AVAP: ES 68 2100 7596 1113 0003 2927.
Se anexará a la solicitud electrónica el justificante bancario del pago de dicha tasa de evaluación identificando los títulos con los que se corresponde.
La universidad solicitante accederá a la plataforma SIAVAL, disponible en la página web de AVAP http://www.avap.es, e incluirá a través de esta el autoinforme junto con todas las evidencias previstas en el Protocolo de evaluación para el seguimiento de títulos de grado y máster y en el Protocolo de evaluación para el seguimiento de programas de doctorado de AVAP.
Sexto. Efectos
Este procedimiento tendrá carácter oficial y surtirá los efectos previstos en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Presidencia de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 13 de noviembre de 2023. La Presidencia de l'Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva: José Antonio Rovira Jover.