RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte durante el curso/temporada 2023-2024. [2023/11975]

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  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Deporte
  • En cumplimiento de lo que se dispone en la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte (DOGV 8042, 18.05.2017), modificada parcialmente por la Orden 10/2020, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para orientarlas exclusivamente a las entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte (DOGV 8851, 07.07.2020), se convocan estas subvenciones durante la temporada 2023-24.

    Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren ser notificadas a la Comunidad Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

    Por todo ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delega en el director general de Deporte para determinadas atribuciones, resuelvo:

    Primero. Objeto

    1. Convocar las subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para programas que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en competiciones oficiales.

    2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran colectivos de la diversidad aquellos en riesgo de exclusión social por razón de orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, situación de pobreza, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y los que integran personas con discapacidad o diversidad funcional.

    3. Según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, se consideran entidades deportivas sin ánimo de lucro los clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva y las asociaciones de federaciones deportivas, así como otras entidades sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva legalmente constituidas.

    4. Tal como establece el artículo 25.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, se consideran competiciones deportivas oficiales todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades o especialidades, debidamente calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial. Todas las actuaciones y conceptos relacionados con esta competición, incluyendo el entrenamiento, inscripciones, licencias, personal, transporte, alojamiento, etc., son considerados participación y, por lo tanto, no serán objeto de subvención.

    Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos

    1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen programas que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte y que desarrollen la actividad objeto de subvención en el territorio de la Comunitat Valenciana y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite, se adjuntará a la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de la Orden 17/2017, de 12 de mayo.

    2. Las entidades deportivas tendrán que estar legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, e inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

    3. Las entidades solicitantes tendrán que evidenciar de manera inequívoca, a través del programa presentado, que son las organizadoras y que realizan la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva titulares de centros de acción social (centros de rehabilitación e integración social, centros específicos para personas con enfermedad mental crónica, centros ocupacionales, centros de día, hogares y residencias, etc.), únicamente podrán presentar programas deportivos de integración por actividades especiales diferentes de las prestaciones y servicios ordinarios de actividades físico-deportivas que son parte inherente de la programación de estos centros.

    Tercero. Finalidad

    1. Estas subvenciones tienen como finalidad promover y apoyar a actuaciones y programas destinados específicamente a colectivos de la diversidad, para favorecer su integración a través de la actividad física y el deporte. Dada la mencionada especificidad, no se encuadrarán en estas subvenciones aquellos programas que vayan dirigidos a la población en general o a un segmento por edad y únicamente engloben una participación abierta a personas de colectivos de la diversidad.

    2. El programa se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

    3. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indudable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, como, por ejemplo: material deportivo fungible, personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad. En caso de adquisición de equipaciones deportivas de competición o entrenamiento por parte de la entidad beneficiaria como gasto de la subvención, estas, deberán llevar impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana en un lugar visible.

    Cuarto. Crédito presupuestario

    1. La cuantía total máxima estimada para conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2024 asciende a 600.000 euros.

    2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 6/ 2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, por existir previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat.

    3. En ejercicios anteriores ha existido desde 2017, en el programa presupuestario asociado, dotación económica en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

    4. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prevé una línea de subvención S047400000 en la aplicación presupuestaria 18.02.03.457.10.4, dotada con un importe de 600.000 euros.

    5. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2024.

    6. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en caso de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores.

    7. Esta línea de subvención está prevista en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte para el periodo 2024-2026 que, de manera simultánea al proyecto de presupuestos para el ejercicio 2024, se encuentra en pleno proceso de elaboración y cuya vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

    Quinto. Presentación de solicitudes

    1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el certificado digital de la entidad solicitante. Si falta, se podrá presentar con el certificado digital personal de la persona que la represente, y se tendrá que cumplir lo establecido en el punto séptimo f) de esta convocatoria.

    2. Se podrá presentar una sola solicitud por entidad.

    3. La presentación electrónica estará accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana https://sede.gva.es en el apartado de «Ayudas, becas y subvenciones» en el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18630. Se seleccionará la opción «Tramitar con certificado», se rellenarán los datos de la solicitud general de subvención telemática y se adjuntarán los documentos indicados en el punto séptimo de esta convocatoria.

    4. Para acceder a este sistema electrónico se podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

    5. Si los documentos que se aportan junto con la solicitud telemática no son documentos firmados electrónicamente, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar la autenticidad.

    Sexto. Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de enero de 2024. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de manera diferente a la electrónica que se determina en el apartado anterior comportará la exclusión de la convocatoria.

    Séptimo. Documentación a aportar

    A la solicitud electrónica se adjuntarán los documentos que se indican a continuación:

    a) Programa de la actividad según el modelo disponible en la web https://cultura.gva.es/es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud, en el cual se desarrollarán los apartados siguientes:

    – Justificación del programa deportivo.

    – Objetivos generales y específicos.

    – Actividades físicas y/o deportivas realizadas: descripción, sistema organizativo, participantes por actividad, temporalidad, instalaciones.

    – Participantes: número, características, procedencia.

    – Metodología y evaluación.

    – Detalle de los gastos.

    – Recursos humanos: personal, funciones, titulación, horas de dedicación.

    – Otros programas deportivos de integración desarrollados por la entidad.

    – Experiencia en materia específica de igualdad de género (plan de igualdad, etc.).

    – Creación de empleo para personas con diversidad funcional y otras personas con especial dificultad de acceso al mercado laboral, relacionada directamente con el desarrollo del programa.

    b) Presupuesto de la actividad en el cual figura la financiación prevista, que tendrá que incluir obligatoriamente el importe de la subvención solicitada, y los gastos detallados de la actividad por concepto e importe, según el modelo disponible en la web https://cultura.gva.es/es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud.

    c) Domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en cual y el número de cuenta.

    d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

    A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

    No obstante lo que se ha expuesto anteriormente, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

    e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado G de la solicitud de subvención.

    f) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de la persona representante, y no el de la entidad, se tendrá que adjuntar su capacidad de representación, en caso de que no conste en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se considere oportuna, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    g) Otros documentos que acrediten o justifiquen los datos declarados en el programa de la actividad presentado.

    h) Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

    Octavo. Baremo aplicable

    1. La valoración de las solicitudes, así como la distribución de la cuantía de la subvención obtenida por cada entidad, la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden 10/2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones que aprobó la Orden 17/2017, de 12 de mayo.

    2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del programa deportivo de integración hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) Fundamentos del programa deportivo, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la justificación y objetivos (6 puntos), adecuación (4 puntos), concreción (4 puntos) y afianzamiento del programa (6 puntos).

    b) Calidad técnica y características del programa deportivo, hasta un máximo de 40 puntos. Se valorará la temporalización y duración (12 puntos), instalaciones y material (4 puntos), actividades físicas y deportivas (4 puntos), participantes (12 puntos), tipología de la actividad (4 puntos) y metodología y evaluación del programa (4 puntos).

    c) Ámbito del programa deportivo, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la mayor territorialidad en el desarrollo del programa: local, comarcal, provincial, autonómico (5 puntos), la procedencia de las personas participantes de otras localidades o entidades (2 puntos) y el número de desplazamientos necesarios para el desarrollo del programa (3 puntos)

    d) Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el grado de participación de las personas implicadas en el programa (2 puntos), el personal técnico cualificado (3 puntos) y el nivel de calificación profesional del personal técnico (5 puntos).

    e) Viabilidad económica, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la capacidad de mayor autofinanciación (8 puntos) y el ajuste y adecuación del presupuesto al programa deportivo (2 puntos).

    f) Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la implantación de medidas de igualdad (4 puntos), creación de ocupación para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y para otras personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral (4 puntos), así como la realización otros programas deportivos de interés social (2 puntos).

    3. Para determinar la puntuación final de cada una de las entidades se establecerá una ponderación en función de la puntuación obtenida inicialmente en la valoración, de acuerdo con los niveles siguientes:

    Entidades con 80 o más puntos: puntuación obtenida 1,30

    Entidades entre 70 y 79 puntos: puntuación obtenida 1,20

    Entidades entre 60 y 69 puntos: puntuación obtenida 1,10

    Entidades con menos de 60 puntos: puntuación obtenida 1

    4. Para la concesión de la subvención, las solicitudes tendrán que obtener una puntuación mínima de 40 puntos.

    5. La cuantía económica de la subvención obtenida por cada entidad se calculará aplicando la fórmula siguiente:

    1. F1 = (FT/PT) P1; siendo:

    2. F1: subvención para la entidad 1.

    3. FT: presupuesto total disponible de la convocatoria.

    4. PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias después de aplicar el apartado anterior.

    5. P1: puntuación obtenida por la entidad 1 después de aplicar el apartado 3 de este artículo.

    6. Se establecerán los límites de subvención siguientes:

    a) Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto del programa presentado.

    b) La subvención máxima a percibir será de 10.000 € por programa.

    7. Una vez aplicado el cálculo, se ajustarán los importes en aquellos casos en que la cantidad resultante supere el importe de subvención solicitada por la entidad o supere los límites de los condicionantes mencionados en el apartado anterior. El presupuesto restante se repartirá entre el resto de los programas de manera proporcional al número de puntos conseguidos. Este procedimiento se repetirá todas las veces que sea necesario. La subvención correspondiente se tendrá que redondear a la baja, a la unidad sin céntimos menor, y se sumará el importe sobrante, si es posible, a los beneficiarios con menor subvención.

    A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al programa, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de esta orden de bases podrá aplicar, en su caso, lo que dispone el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

    Noveno. Plazo para resolver

    El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

    Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.

    Undécimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

    En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

    1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título Y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

    a) Perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

    b) Perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunidad Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

    c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que llegan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

    En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

    Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

    2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

    4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos

    Decimosegundo. Justificación y pago de la subvención

    1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte abonará la subvención después de la presentación, a través de los medios electrónicos, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de la documentación justificativa correspondiente:

    a) Para aquellas entidades para las cuales la Dirección General de Deporte haya concedido subvenciones en 2023 y que tengan un importe conjunto inferior a 60.000 euros, la justificación tendrá que revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, tendrá que contener la información siguiente:

    a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

    a.2) Certificado del gasto realizado en el programa subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como otros ingresos, subvenciones o recursos propios, y habrá que especificar el importe y la procedencia.

    a.3) Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. En cada uno de estos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y la adecuación al objeto de la subvención.

    a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y también de los intereses derivados de estos.

    b) Para aquellas entidades a las cuales haya concedido subvenciones la Dirección General de Deporte en 2024, con un importe conjunto que sea igual o superior a los 60.000 euros, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente:

    b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

    b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tendrá que contener:

    – Certificado del gasto realizado en el programa subvencionado indicando sus fuentes de financiación, tanto de la subvención concedida como otros ingresos, subvenciones o recursos propios, y habrá que especificar el importe y la procedencia.

    – Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

    – Las correspondientes facturas originales, con copia, de los gastos imputados a la subvención, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte. En el caso de presentar la justificación por vía telemática, la entidad beneficiaria o la persona que ejerza la representación podrá firmar las facturas electrónicamente en un único documento en formato PDF en el mismo orden que aparezcan en la relación clasificada.

    2. La cuantía de la subvención concedida no podrá ser superior al 70 % total del programa justificado; en caso contrario el importe de esta será objeto de minoración.

    3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    4. Las personas beneficiarias, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán que acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, salvo el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    5. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 30 de septiembre de 2024. Si es necesario retrasar esta fecha, se indicará en la resolución de concesión; sin embargo, no podrá ser posterior a la finalización del ejercicio presupuestario 2024.

    Decimotercero. Plan de control

    Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el plan de control de 2024 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2024, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Decimocuarto. Conflicto de intereses

    Las personas beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la cual la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

    Tendrán que comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

    Decimoquinto. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

    1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, https://cultura.gva.es/es/web/deporte/ayudas, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. El extracto de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

    3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por un importe superior a 10.000 euros tendrán que hacer la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

    Decimosexto. Protección de datos

    La gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación, y de terceras personas (especialmente en este caso en fase de justificación de la subvención), en los términos siguientes:

    a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2, 46003 València.

    b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidas bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación entregada por representantes de las entidades solicitantes.

    Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las persones representantes de las entidades solicitantes tienen que informar estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

    c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar las subvenciones, en las fases de solicitud, concesión y justificación.

    d) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

    g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, por medio de las vías siguientes:

    – Trámite electrónico accesible en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 (requiere disponer de certificado digital)

    – Enviando la petición al responsable del tratamiento a la dirección postal siguiente: Plaza de Nules, 2, 46003 València.

    – De manera presencial a través del registro.

    El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

    h) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat en dpd@gva.es o dirigiéndose en el paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

    En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 24 de noviembre de 2023.– El director general de Deporte (p. d. Orden 17/2017; DOGV 8042, 18.05.2017): Luis Cervera Torres.

11025 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte durante el curso\/temporada 2023-2024. [2023\/11975]","published_date":"2023-11-29","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"11025"} valencia Actos administrativos;ayudas;DOGV;DOGV 2023 nº 9735;Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-11-29/11025-resolucion-24-noviembre-2023-director-general-deporte-cual-se-convocan-subvenciones-destinadas-entidades-deportivas-animo-lucro-comunitat-valenciana-promocionen-integracion-colectivos-diversidad-traves-actividad-fisica-deporte-curso-temporada-2023-2024-2023-11975 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.