RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe, en el término municipal de Aspe, Alicante. Expediente 94/2019-EAE. [2023/11433]
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De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 94/2019-EAE Aspe (Alicante).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe
Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica del Plan
Promotor: Ayuntamiento de Aspe
Autoridad Sustantiva: Ayuntamiento
Localización: Aspe (Alicante)
Núm. Expediente: 094/2019-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2021, adoptó el siguiente, acuerdo:
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Aspe, en los siguientes términos:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica.
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49. En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1 Documentación Aportada.
En fecha 5 de noviembre de 2019 tuvo entrada, a través del portal Táctica de tramitación de expedientes de evaluación ambiental, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, la solicitud del Ayuntamiento de Aspe para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Aspe junto con el Documento Inicial Estratégico (DIE).
La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
1. Documento Inicial Estratégico (DIE)
2. Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental comunica la apertura del expediente (Expediente 40/2019-EAE) en escrito de fecha 3 de diciembre de 2019.
B.2 Información Territorial.
El municipio de Aspe, situado en la comarca del Vinalopó Medio en la provincia de Alicante, tiene una población de 20.714 habitantes (según el IVE a 01.01.2019). La superficie del término municipal es de 70,57 km². Se sitúa a una altitud de 234 msnm y a una distancia de 24,0 km de Alicante. Limita con Monforte del Cid al este; Novelda y La Romana al norte; Hondón de las Nieves al oeste y Crevillente y Elche al sur.
Aspe dista de 5 km de Novelda, 7 de Monforte del Cid, 8 de Hondón de las Nieves, 9 km de Elche, 12 km de Crevillente y La Romana, 22 km de Alicante, 62 km de Murcia, 160 km de Valencia y 395 km de Madrid.
En cuanto a comunicaciones, se accede desde Alicante por la CV-847 desde la Autovía de Alicante-Madrid (A-31), viniendo desde Madrid por la N-325 y la CV-825 desde Monforte del Cid. También, desde la Autovía del Mediterráneo (A-7), desde la salida Elche-Aspe por la CV-84. En Aspe se inicia la CV-845 en dirección a Hondón de los Frailes y Barbarroja, en el límite con la Región de Murcia. Para llegar desde la Vega Baja se accede por la N-325 desde Crevillente. El ferrocarril está situado a 7 km (Estación Aspe-Novelda) y el Aeropuerto de Alicante-Elche (El Altet) a 22 km en el término municipal de Elche. Además, cuenta con estación de autobuses ubicada en la C/ Lepanto, con servicio regular a gran parte de la provincia y otras ciudades españolas.
El ámbito de actuación del PMUS es el término municipal de Aspe. En dicho ámbito debe planificar actuaciones de carácter municipal, si bien deben considerarse incluidas actuaciones supramunicipales en materia de movilidad incorporadas dentro el Plan de Movilidad Metropolitana de Alicante-Elche (PMoMe Alicante-Elche), y están siendo sometidas a Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica Ordinaria.
El PMUS de Aspe, recoge pues las actuaciones de competencia municipal, ubicadas todas ellas en suelo urbano consolidado, (excepto la conexión del núcleo urbano con los ámbitos de Zonas de Nuevo Desarrollo residencial (al este) e industrial (al sur), que se conectan con Suelo No Urbanizable a través de viario ya existente, así como una zona de aparcamiento disuasorio al norte del núcleo urbano).
B.3. Planeamiento Vigente.
El planeamiento vigente en el municipio es el Plan General con aprobación (de acuerdo con la base de datos de Urbanismo) por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante definitiva el 25 de mayo de 1995 (BOP de 28.06.1995).
El Plan General de Aspe fue sometido a evaluación ambiental (Expediente 322/1994-AIA), emitiéndose en fecha 16 de mayo de 1995 Declaración de Impacto Ambiental con condicionantes.
Según el borrador presentado, desde la perspectiva que interesa a la movilidad, son múltiples las facetas que el planeamiento vigente presenta en lo referente a su grado de relación con esta. No obstante, el presente PMUS aboga por la determinación y localización de los actuales suelos urbanizables pendientes de desarrollo y, a dichos efectos, la relación de estos con la movilidad actual. Existe una gran orla de suelos urbanizables que abraza a la totalidad del casco urbano, donde se alternan calificaciones industriales (S7-Carretera de Alicante; Avenidas de Elche y 3 de agosto y Avenida de Navarra), con distinto grado de desarrollo y consolidación (vid M25 del vigente PGOU de Aspe):
U.E. 7 av. de Navarra 32,07 Ha: dividida a su vez en cinco unidades de ejecución.
U.E. 8 av. de Elche, 2,55 Ha: sin desarrollar, cambio de uso a residencial previsto en concierto previo de 2005.
U.E. 9 av. 3 de agosto 4,88 Ha: sin desarrollar, cambio de uso previsto en concierto previo de 2005.
S7 Carretera Alicante 19,75 Ha: adjudicado, pendiente aprobación proyecto urbanización, muy consolidado de edificaciones industriales antiguas.
Tres Hermanas 401.749 m²: ejecutado.
S8 Tres Hermanas Ampliación 364.316 m²: ejecutado y colmatado.
Relacionado con el PMUS se han evaluado distintas figuras de planeamiento tanto a nivel supramunicipal como de desarrollo del Plan General, que tienen relación con la movilidad y que deben ser consideradas en el presente trámite ambiental:
Plan de Acción Territorial de Áreas Metropolitanas de Alicante-Elche.
No aprobado definitivamente pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de fecha 1 de agosto de 2017 (Expediente 05/2017-EAE).
De acuerdo con el borrador del documento, una de las visiones desde la que desarrolla dicho plan, es la de las Infraestructuras de Movilidad, de forma coordinada con el PMoMe como plan metropolitano sectorial en la materia.
Plan de Movilidad Metropolitana de Alicante-Elche.
Tampoco ha sido aprobado definitivamente pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 7 de marzo de 2019 (Expediente 53/2018-EAE).
Como se indica en este documento, Aspe no pertenece a esta área metropolitana, sin embargo, se considera importante su consideración por la relación de Aspe con Alicante y, especialmente, con Elche. El objetivo del PMoMede Alicante-Elche es considerar estos ámbitos como áreas metropolitanas eficientes, integrar funcionalmente sus núcleos de población, potenciar el transporte público, recuperar el viario para peatones y ciclistas, mejorar la seguridad de los desplazamientos, facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida y bajar los niveles de contaminación acústica y atmosférica.
Todos estos aspectos están directa e indirectamente relacionados con la redacción del PMUS de Aspe y pueden servir de apoyo para la elaboración del mismo, así como deben conservar coherencia entre ellos.
Por tanto se tendrán en cuenta los objetivos del plan de movilidad metropolitano en la redacción del PMUS de Aspe.
Por otro lado existen una serie de planes a nivel municipal que, de forma transversal, afectan a la definición de principios y actuaciones relacionadas con la movilidad municipal, pero sin establecerse, a dichos efectos, una política específica que de ellos se desprenda; siendo, más bien, actuaciones sectoriales y puntuales relacionadas con aspectos directamente vinculados con la movilidad. En sus actuales y vigentes PGMOU, Plan de Acción Comercial (PAC) y Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (EDUSI) de Aspe, como documentos territoriales más importantes del municipio, la movilidad municipal, en todas sus acepciones, es tratada de manera específica en apartados elaborados al efecto, predominando la descripción de la red viaria y el transporte peatonal y motorizado, sin existir propuestas concretas y específicas salvo las relacionadas con el desarrollo de sectores urbanísticos y comerciales.
Otros documentos relacionados con el municipio son los realizados a cargo del Ayuntamiento de Aspe:
Plan Acústico Municipal de Aspe (2018).
Estudio de tráfico para la modificación nº25 del PGOU de Aspe para la homologación del ámbito de la unidad de ejecución 7.5 (2017).
Estudio de tráfico para la prolongación de la Ronda Sur de Aspe (fase I). Rotonda de intersección avda. Orihuela/CV-846/N-325 (2017).
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS.
Ámbito de la actuación.
Aunque el PMUS contempla todo el término y la relación de todos los espacios de este, las actuaciones a realizar se centran en el casco urbano de la población y el suelo urbanizable, siendo la afección a SNU únicamente dentro de la conectividad entre ámbitos y siempre a través de viario existente, así como un área de aparcamiento disuasorio al norte del núcleo urbano junto al río Tarafa.
En suelo no urbanizable las actuaciones se deberían ceñir a la reorganización del tránsito y acondicionamiento de firmes (tipo blando) de los caminos rurales existentes, el parque público definido en el PGOU y las vías de titularidad municipal que figuran en el PGOU, no requiriendo, por lo tanto, la tramitación de modificación alguna de planeamiento que afecte al suelo no urbanizable, por lo que su tramitación podría realizarse en sede municipal y por el procedimiento simplificado de elaboración y aprobación de los planes que recoge la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP).
En el casco urbano consolidado de Aspe, donde se concentra la mayor parte de población y actividad económica municipal, confluyen cinco flujos preferentes de movilidad, marcados por el discurrir de las CV y N-325, donde únicamente esta última cuenta con una variante adecuadamente definida y desarrollada por el oeste municipal, dejando entre el cauce del río Tarafa y su discurrir, una zona de muy preferente vocación urbanística y capaz de acoger, a medio y largo plazo, de forma compacta y organizada, gran parte de las lógicas aspiraciones de crecimiento urbanístico municipal. La accesibilidad a su casco urbano, principal núcleo de población y actividad económica municipal viene determinada, por el norte, por la N-325, dando paso a la avenida Navarra-Constitución y CV-825 a la travesía de Navarra-Cortes Valencianas y avenida Padre Ismael. Por el oeste y sur, las CV-846 y CV-845 confluyen con la N-325 y CV-84, hacia el casco urbano, a través de las avenidas de Elche, Orihuela y Tres de agosto, las cuales confluyen en el eje de las calles urbanas Castelar San Pedro. Finalmente, por el este, es la CV-847, a través de las avenidas Padre Ismael y Cortes Valencianas, por el este, y Juan Carlos Primero, por el sur, las que marca el acceso al casco urbano desde este vial.
Esta estructura básica del territorio deviene en una distribución del poblamiento marcada, en primera instancia, por dichos ejes viarios y, en segunda, por la disposición del relieve y configuración del territorio. Dicho territorio marca una serie de activos, tanto urbanísticos como naturales, que devienen en una singular distribución de los flujos y de la movilidad. En unos casos, se está ante una movilidad obligada, ligada, por un lado, a los desplazamientos laborales entre el casco urbano y las zonas industriales sitas fuera del mismo; mientras que, por otro, hace referencia a los inherentes a la búsqueda de bienes y servicios en Aspe desde su medio rural, pedanías, poblamiento disperso y urbanizaciones. Finalmente, la disposición de los atractivos geográficos del municipio, tanto culturales como naturales, a través de la red caminera, ramblas, barrancos, senderos y vías pecuarias, marca una tercera pauta de la movilidad, sostenible y ligada al disfrute del medio ambiente y del paisaje, de imprescindible consideración.
Objetivos del PMUS
Realizado el análisis y diagnóstico dentro del Documento Inicial Estratégico, se marcan en el mismo los siguientes objetivos de la planificación:
Contribuir a una mayor calidad de vida de la ciudadanía de Aspe
Fomentar los modos de transporte no motorizados
Incrementar la cuota de los modos no motorizados en el reparto modal de la movilidad urbana actualmente existente en Aspe
Ampliar el espacio destinado al peatón y la bici en el reparto de la superficie viaria, en detrimento del vehículo privado.
Aumentar el atractivo del espacio peatonal.
Desarrollar y, en su caso, mejorar, una conexión estructural no motorizada de todos los centros generadores de desplazamientos detectados a tal efecto.
Desarrollar una política y/o plan integral para la potenciación de la movilidad ciclista en Aspe.
Perseguir la igualdad de accesibilidad a servicios, usos urbanos y equipamientos para todos los colectivos usuarios del viario público.
Promover la eliminación de barreras estructurales, permeabilizando el tránsito peatonal y ciclista (de forma cómoda y segura) a través de las mismas.
Ampliar la autonomía de los niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores en el uso del espacio público.
Garantizar la total accesibilidad, mediante intervenciones en el espacio público, a los centros generadores de desplazamiento de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Alcanzar unos mayores niveles de seguridad vial, reduciendo la siniestralidad existente.
Reducir la velocidad del tráfico en las calles
Informar a conductores y ciclistas sobre el respeto de las normas de circulación para una correcta convivencia de todos los modos de transporte.
Contribuir a una reducción del impacto ambiental del transporte en Aspe.
Alcanzar una reducción en la emisión de CO2 y otras partículas contaminantes generadas por el actual sistema de movilidad
Reducir el nivel de ruido viario en el viario urbano, acometiendo medidas paliativas para los colectivos que sufren por encima de los niveles admisibles.
Disminuir la contaminación atmosférica en el espacio público causada por el transporte
Reducir la presencia de vehículos privados en el espacio público
Conseguir un mejor balance energético en Aspe.
Reducir el consumo energético basado en combustibles fósiles
Incidir en una conducta eficiente de la movilidad urbana, buscando que una importante parte de la población esté en disposición de modificar parte de sus pautas de movilidad con mayor impacto ambiental y territorial.
Fomentar en la medida de lo posible, el uso de transporte público y de la movilidad compartida en los desplazamientos en los que ello sea económica, social y ambientalmente viable.
Fomentar una movilidad más responsable y sostenible en Aspe.
Modificar la cultura de la movilidad para dar más relevancia a los modos más sostenibles y equilibrar esta con otras necesidades sociales.
Reducir la necesidad de desplazamientos forzados por una mayor cercanía del empleo, servicios y equipamientos a la residencia.
Facilitar el acceso autónomo de los niños, niñas y jóvenes a sus centros educativos.
Reducir la conflictividad de las horas punta de acceso a los puestos de trabajo y centros educativos.
Fomentar los programas de transporte colectivo.
Modificar la cultura de la movilidad para dar más relevancia a los modos más sostenibles y equilibrar con otras necesidades sociales.
Contribuir a promover un planeamiento urbanístico sostenible en Aspe.
Promover el desarrollo y la implantación de nuevas pautas urbanísticas que no estimulen el uso del vehículo privado como fundamento de su interconectividad y movilidad, no priorizando la especialización de usos e incentivando la multifuncionalidad territorial.
Establecer normas de urbanización que favorezcan la movilidad no motorizada.
Garantizar niveles adecuados de accesibilidad peatonal y ciclista a los principales centros generadores de desplazamientos de la malla municipal.
B.5. Estudio de alternativas.
De acuerdo con el borrador del PMUS y el DIE, el Plan de Movilidad del municipio de Aspe debe responder al resto de resolver la movilidad en escenarios futuros, avanzando hacia un modelo deseable en términos de accesibilidad y sostenibilidad, teniendo en cuenta las variables que intervienen en la evolución de la movilidad sin la aplicación del plan y con la aplicación de las propuestas de actuación integradas en el mismo. Estas variables pueden ser temporales (escenarios a corto, medio y largo plazo), socioeconómicas (demografía, empleo, etc.), territoriales (desarrollos urbanísticos, protección de espacios naturales, etc.) y de oferta (nuevos viales previstos, peatonalización y reurbanización de calles, etc.).
Así, como únicas alternativas, se han definido dos escenarios, que determinan únicamente la situación actualmente vigente y aquella que se producirá tras la implantación del PMUS, y que se desarrollan en el Capítulo 1 del Volumen 2 de la propuesta de PMUS:
Escenario 1. Tendencial o do nothing, es la proyección o simulación de tendencias según el actual modelo de movilidad, determinado por un progresivo aumento de las demandas, aumento de las distancias de desplazamiento y progresivo crecimiento de los modos motorizados.
Escenario 2. Corregido, considerando la repercusión de las actuaciones del plan de acción, que persiguen implementar medidas correctoras en el reparto modal a favor de los modos de transporte más sostenibles, no motorizados y transporte público, a la vez que se penalizan los modos privados.
B.6. Propuestas del PMUS.
De acuerdo con el Cap. 6 del Volumen 2, «Propuestas de Intervención y Conclusiones», se considera:
Una relación detallada y valorada de las propuestas a llevar a cabo en función de las áreas de Intervención fijadas en la propuesta de PMUS y DIE:
1. Movilidad en vehículo privado e infraestructura viaria.
Limitación del acceso del vehículo privado al centro urbano de Aspe.
Remodelación del tráfico rodado.
Actuaciones de mejora del asfaltado.
Actuaciones de mejora-renovación de la señalización viaria (tanto horizontal como vertical).
Estudio de la remodelación de la intersección.
Finalización de la ronda Sur.
2. Estacionamiento.
Eliminación de bandas laterales de estacionamiento mediante la ampliación de acerados/carril bici.
Adecuada señalización de las zonas de estacionamiento público disuasorio existentes en el municipio, así como su puesta en valor y funcionamiento.
Análisis y estudio de la distribución de plazas reservadas a personas con movilidad reducida en todos los centros generadores de desplazamientos, tanto públicos como privados.
Aplicar medidas urbanísticas que impidan el estacionamiento irregular-ilegal de vehículos en las aceras o zonas no habilitadas.
Evitar el estacionamiento de vehículos en las zonas de preferencia peatonal y habilitar otras alternativas.
Mejora del sistema de carga y descarga (plazas reservadas) en el casco urbano y zonas industriales (control de tiempos).
Regulación del estacionamiento en el centro urbano.
3. Transporte de pasajeros y mercancías.
Mejorar la frecuencia de las líneas interurbanas de transporte de pasajeros en autocar.
Estudiar la necesidad de instaurar una línea discrecional entre Aspe y la Universidad de Miguel Hernández (Campus de Elche).
Acondicionamiento de la parada de autobús en la calle Lepanto, así como las paradas del autobús escolar.
Permiso exclusivo de circulación de los vehículos de carga y descarga por determinadas zonas peatonales del centro urbano.
4. Movilidad peatonal.
Creación de itinerarios escolares peatonales, puesta en marcha de los corredores escolares seguros y progresiva consolidación.
Creación de áreas 20-30 en las calles de mayor intensidad peatonal, combinando con ciclo-calles.
Plan de actuaciones de mejora de la accesibilidad en el medio urbano.
Actuaciones de mejora de la movilidad peat9onal recreativa en el Camino Viejo a Hondón.
Creación de aceras para peatones en el tramo urbano de la antigua carretera de Monforte y pasarela peatonal sobre el río Tarafa.
5. Movilidad ciclista.
Creación de una red de carriles bici en Aspe.
Fomento de la conectividad ciclista entre la ciudad y los polígonos industriales de Tres Hermanas.
Establecimiento de una red de itinerarios cicloturistas.
6. Estrategias horizontales de movilidad.
Gestión de flotas y vehículos limpios.
Gestión de la movilidad urbana a los centros de trabajo.
Fomento del car pool (vehículos con alta ocupación).
Formación, divulgación, marketing y educación para el fomento de pautas de movilidad más sostenibles.
Fomento de la ciudadanía por la implicación y seguimiento de la movilidad sostenible en Aspe.
Recomendaciones para la urbanización sostenible en nuevos desarrollos.
Con todo ello, el borrador del PMUS concluye que, detectados estos problemas, resulta un reto sumamente interesante el que tiene el municipio con la puesta en marcha de este plan. Su configuración y tamaño debe permitir que, con la aplicación de las medidas establecidas en el plan, los ciudadanos de Aspe apuesten por una mejor eficiencia en su forma de moverse, posibilitando el empleo de los modos asociados a una movilidad mediterránea en la que los desplazamientos peatonales y en otros modos como la bicicleta deben tener un papel más importante dentro del reparto modal en el municipio.
Como cuestión que debe considerarse de interés, debe mencionarse que resultará necesaria una adecuada política de comunicación, participación y seguimiento. Un programa de comunicación que acompañe a la puesta en práctica de las medidas, informando claramente de los objetivos que se buscan con la aplicación de cada una de ellas, provocará un efecto de retroalimentación sobre los principales sujetos activos del proceso que conlleva el Plan de Movilidad.
De la misma manera, deberá constituirse una comisión de seguimiento de la efectiva implantación de las medidas contempladas, así como de la repercusión que en el municipio de Aspe supone cada una de las medidas que van poniéndose en marcha. Ello es fundamental para garantizar que dichas actuaciones cumplen con las premisas establecidas y son aceptadas por la ciudadanía. Aspectos que no tengan la aceptación prevista precisarán de los convenientes estudios para redefinir las actuaciones que, en tal caso, deban revisarse o redefinirse.
De esta manera, se pretende conseguir en el horizonte del año 2030, una corrección del escenario tendencial previsto con las pautas de movilidad que existen a día de hoy y que seguirían provocando más medios motorizados y más espacio urbano para el vehículo en detrimento del peatón. Con ello, a partir del año 2030 se conseguiría un ahorro estimado de emisiones de CO2 de casi de 5.800 toneladas anuales y más de 2.300.000 millones de litros de combustible fósil no quemado. Ello se traduce, lógicamente, en una mejora de la calidad de vida de los habitantes de Aspe por la consiguiente mejora de la calidad ambiental del entorno urbano. Pero además de ello, y poniendo de manifiesto lo expresado por parte de los ciudadanos que acudieron a la Participación Pública del plan, es necesario también tener presentes las mejoras que los modos de movilidad más sostenible proporcionan a los ciudadanos en materia de salud al realizar una actividad física para los propios desplazamientos (caminar/pedalear), así como de las repercusiones económicas que el cambio modal puede suponer en el propio presupuesto doméstico, mediante el ahorro de gastos en combustibles fósiles (en el municipio de Aspe puede estimarse en un valor medio por habitante de unos 150 /anuales, lógicamente la repercusión específica en los propios usuarios de los modos motorizados sería netamente mayor e incluso podría duplicar dicho valor).
El Plan Municipal de Movilidad Urbana Sostenible del municipio de Aspe debe posibilitar que al convertir en eficaces el conjunto de actuaciones definidas en las propuestas de actuación del plan, se consiga el objetivo primordial de implantación de formas de desplazamiento más sostenibles (caminar, bicicleta y transporte compartido) dentro del municipio, es decir, pautas de movilidad que hagan compatible el crecimiento económico, cohesión social y defensa del medio ambiente.
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Desde el punto de vista del análisis ambiental del PMUS y sus posibles efectos significativos, todos los espacios ambientales de interés del municipio, a los que se le han de unir, necesariamente, todos los puntos patrimoniales existentes en el medio rural son susceptibles de generar una densa red de itinerarios ambientales que interconecten, a modo de infraestructura verde municipal, el territorio. Así, sobre la base de tres espacios primordiales:
LIC y ZEPA que abarca las orografías del suroeste municipal.
El Paraje Natural Municipal y la Zona Húmeda de la sierra del Tabayà.
Red de senderos y vías pecuarias.
Se pueden delimitar los focos principales atractores de desplazamientos en el medio rural aspense, a los que, en un segundo orden de intensidad se les pueden añadir otros secundarios como las zonas de suelo forestal de la sierra de Ofra, relieves del septentrión municipal (Horna), retazos de hábitats de vegetación en bosquetes de interés, etc.
Cuando se analice la infraestructura verde y el carácter de esta como instrumento para la movilidad sostenible, se realizará una somera delimitación en el contexto del presente PMUS. En este sentido, es esencial, a efectos de movilidad municipal, tener presente que una adecuada caracterización de la infraestructura verde municipal ha de conllevar el diseño y la plasmación de una prolija red de itinerarios en los que la movilidad sostenible sea referencia esencial, habida cuenta de que esta ha de descansar sobre recorridos peatonales y ciclistas, mediante los cuales se interconecten los espacios de mayor valor ambiental del municipio.
De acuerdo con el punto 5 del DIE «Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio», los criterios ambientales a considerar en la determinación del impacto sobre cada uno de los escenarios considerados (1, tendencial; 2, corregido) son:
Efectos ambientales en la climatología/calidad del aire.
Para los dos escenarios, el efecto sobre el medio ambiente de este factor se considera negativo, sinérgico, a corto plazo y permanente. Se estima el Escenario 2 como la que menos efectos negativos conllevará sobre la calidad del aire, al implementar propuestas de fomento de la movilidad sostenible y penalización del transporte privado.
Efectos ambientales en el suelo.
No se prevén efectos significativos para este factor ambiental.
Efectos ambientales en la hidrología.
No se prevén efectos significativos para este factor ambiental.
Efectos ambientales en el medio biótico.
Los efectos de los dos escenarios sobre el medio ambiente son negativos, sinérgicos, a corto plazo y permanentes. Por consiguiente, se estima como más valida el Escenario 2, por apostar por la reducción del tráfico y el fomento de la movilidad sostenible (peatonal, ciclista).
Efectos ambientales en los usos del suelo, economía y población.
Los efectos sobre estos factores serán positivos, sinérgicos y a largo plazo, considerando óptimo el Escenario 2, por cuanto supondrá la mejora de la imagen urbana de la ciudad mediante el plan de actuaciones previsto para la reducción del tráfico y el fomento de la movilidad sostenible.
Efectos ambientales en el agua, residuos y recursos energéticos.
Los efectos sobre estos factores serán positivos, sinérgicos y a largo plazo para el Escenario 2 seleccionado, reduciéndose los niveles de contaminación acústica, emisión de gases a la atmósfera, los consumos energéticos de combustibles fósiles y la minimización en la generación de residuos.
Efectos ambientales en las infraestructuras.
El Escenario 2 supone una recualificación de las infraestructuras viarias de la localidad, potenciando nuevos modos de movilidad más sostenibles (peatonalización de calles, ciclo-calles, carriles-bici, etc.)
Efectos ambientales en el patrimonio.
Los efectos sobre este factor serán positivos, sinérgicos y a largo plazo, considerando óptimo el Escenario 2, por cuanto supondrá la mejora de la imagen urbana de la ciudad y el descenso en la emisión de ruidos, vibraciones y gases, paliará el deterioro de los elementos patrimoniales del municipio.
Efectos ambientales en el paisaje
Los efectos sobre este factor serán positivos, sinérgicos y a largo plazo, considerando óptimo el Escenario 2, por cuanto supondrá la mejora del paisaje urbano mediante el plan de actuaciones previsto para la reducción del tráfico y el fomento de la movilidad sostenible.
D. Consultas realizadas.
Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas.
Consulta Informe Administración Consultada
31.01.20 13.01.20 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
Dirección Territorial de Valencia. Servicio de Urbanismo.
31.01.20 12.02.20 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
SubGral Ord. Territorio, Urbanismo y Paisaje. S. Infr. Verde y Paisaje.
31.01.20 22.05.20 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
SubGral Ord. Movilidad. Serv. Movilidad
31.01.20 06.05.20 Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim. y Desarr. Rural
SubGral Medio Natural. Servicio Ordenación y Gestión Forestal.
31.01.20 23.12.19 Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim. y Desarr. Rural
SubGral Cambio Climático y Calidad Ambiental.
31.01.20 Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim. y Desarr. Rural
Dirección Territorial de Alicante. Servicio Territorial de Medio Ambiente
Los informes recibidos se publicarán en la web
http://www.agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients junto con el correspondiente pronunciamiento ambiental.
E. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.
Conceptualmente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
En ese sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Aspe en función de las propuestas realizadas, partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, la práctica totalidad todas las propuestas se plantean en suelo urbano y urbanizable del municipio (con la única afección a Suelo No Urbanizable en la adecuación de viales ciclo peatonales sobre el viario existente, así como una pequeña superficie correspondiente al), y sin perjuicio de la ulterior incardinación del PMUS de Aspe con otros instrumentos de movilidad de carácter supramunicipal como pueda ser el Plan de Movilidad Metropolitano de Alicante-Elche, cuyas previsiones y actuaciones, no son objeto del PMUS y, por tanto, tampoco de la presente evaluación ambiental.
El PMUS de Aspe atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
Urbanismo
El Servicio de Urbanismo de la Dirección Territorial de la Conselleria de Política Territorial. Obras Públicas y Movilidad se emite informe de fecha de 13 de enero de 2020 en el que se concluye únicamente que, dado que el PMUS no se tramita con motivo de la formulación o revisión del Plan General, no es la Comisión Territorial de Urbanismo el órgano competente para la aprobación definitiva del mismo.
Infraestructura Verde y Paisaje.
El informe de 12 de febrero de 2020, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que el objetivo principal indicado en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la Infraestructura Verde, si bien la definición de dicha Infraestructura Verde y el entramado de corredores y conectores que pongan en relación sus elementos, deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la Infraestructura Verde se plantea.
Al análisis de la Infraestructura Verde incorporado al documento aportado, se deberá complementar con lo siguiente:
Análisis de la IV que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la IV.
Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas.
Cumplimiento de la ETCV por parte de las propuestas de alternativa de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras.
Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
En relación a este punto y el anterior, se valora de manera positiva, desde el punto de vista de la infraestructura verde e integración paisajística, la propuesta de intervención 5.2 para propiciar la conexión entre el casco urbano y el polígono industrial Tres Hermanas, dado que se indica la existencia de un antiguo Programa de Paisaje para la recuperación funcional, ambiental y dotacional de un tramo de la vía pecuaria denominada Colada de El Rabosero a Monforte, cuyas actuaciones resultaría adecuado revisar y actualizar.
Ordenación y gestión forestal (VVPP).
El informe de 24 de marzo de 2020, del Servicio Territorial de Alicante, remitido el 6 de mayo de 2020 por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, concluye con las siguientes consideraciones a tener en cuenta en el PMUS:
Las anchuras de las VVPP que constan en la documentación presentada no son las correctas (se adjunta al informe una copia del Proyecto de Clasificación de VVPP en el municipio de Aspe).
La propuesta del PMUS I.6. Finalización de la Ronda Sur, afecta a la Colada del Hondón a Tabayá, por lo que el proyecto deberá ajustarse a la normativa vigente y requerirá informe favorable de esta Conselleria.
En la propuesta 5.2 del PMUS de fomento de la conectividad ciclista y peatonal entre el casco urbano y el P.I. Tres Hermanas, se propone la recuperación funcional, ambiental y dotacional de un tramo de 1.350 m de la vía pecuaria «Colada de El Rabosero a Monforte».
El paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y cualquier otra forma de desplazamiento no motorizado son usos comunes complementarios de las VVPP, por lo que las actuaciones que se proyecten en la vía pecuaria requerirán la aprobación de la Conselleria como órgano competente.
Movilidad
El informe de 22 de mayo de 2020, del Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, estudiadas las propuestas presentadas estima que son adecuadas a los objetivos del plan y suponen actuaciones en el suelo urbano del núcleo central y en operaciones puntuales de reordenación de viales existentes, por lo que emite informe favorable al PMUS de Aspe.
Cambio Climático y Calidad del Aire
El servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera emite informe de 23 de diciembre de 2019 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta en cuanto a:
Cambio climático.
Las medidas deben ajustarse a las propuestas establecidas en la Estrategia Valenciana de la frente al Cambio Climático 2013-2020 (aprobada en 2013) y la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030 (pendiente de aprobación): Fomentar usos mixtos de transporte, promover la densidad mínima en los planes generales, fomentar la instalación de taquillas para la recogida de compras en línea o proponer restricción de los vehículos más contaminantes en los centros urbanos.
Otras que, según el informe, vienen recogidas en el PMUS de Aspe y que con coherente con la Estrategia son:
Caracterización de Infraestructura Verde del municipio de Aspe, entre los que destacan las vías pecuarias, el Paraje Natural Municipal Los Algezares, etc.
Minimizar los riesgos de inundación y fomentar el uso racional del territorio dejando libres las zonas necesarias para permitir las escorrentías naturales, la recarga de acuíferos y depósitos en las llanuras litorales, a le vez permite una adecuada interpretación del paisaje territorial, en aplicación del PATRICOVA.
Contaminación acústica:
En cumplimiento de la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica, entre otras cuestiones, al tratarse de un municipio mayor de 20.000 habitantes, Aspe tiene obligación de realizar un Plan Acústico Municipal.
Calidad del Aire.
El municipio de Aspe se incluye en la zona ES1014: Segura -Vinalopó (A. Interior).
De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001, del valor del ozono para el periodo 2014-2018.
Estas superaciones del valor objetivo del ozono para protección de la vegetación se han registrado en las estaciones de Elda-Lacy y El Pinoso.
Por tanto, en cuanto a los óxidos de nitrógeno, la disminución del tráfico terrestre de la zona, contribuirá a la disminución de este contaminante atmosférico.
Atendiendo a los anteriores criterios establecidos al principio del presente apartado y a la vista de los informes anteriores, se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Aspe en función de las propuestas realizadas, partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, la práctica totalidad todas las propuestas se plantean en suelo urbano y urbanizable del municipio (con la única afección a Suelo No Urbanizable en la adecuación del viario para la materialización y adecuación de viales ciclo peatonales al Polígono Industrial «Tres Hermanas» y el ámbito de suelo urbanizable desarrollado en la Urbanización Santa Elena, así como el ámbito de parking disuasorio situado al norte del núcleo urbano junto al rio Tarafa), y sin perjuicio de la ulterior incardinación del PMUS de Aspe con otros instrumentos de movilidad de carácter supramunicipal como pueda ser el Plan de Acción Territorial del Área Metropolitana de Alicante-Elche o el Plan de Movilidad Metropolitano de Alicante-Elche, cuyas previsiones y actuaciones, no son objeto del PMUS y, por tanto, su evaluación ambiental así la de las actuaciones que de ellas se deriven quedarán sometidas de acuerdo con la legislación vigente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
Tal y como se ha analizado anteriormente, se tendrá especial consideración en el caso de los aparcamientos disuasorios previstos su localización en suelo urbano/urbanizable, por lo que en el caso del previsto en la parte norte del núcleo, ya en suelo no urbanizable común y en la margen del río Tarafa, deberá justificarse su adecuada ubicación, sin que el uso presente riesgo frente a inundación u ocupe zona de dominio público o reserva.
F. Determinación de la existencia de efectos significativos.
Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 51 de la LOTUP.
A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) considera. que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe no afecta negativamente a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano, urbanizable y en caso de afectar al suelo no urbanizable, no supone incremento de recursos, no suponen actuaciones que supongan riesgo y determinen modificaciones del planeamiento que precisen de evaluación ambiental dentro del alcance del presente PMUS.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Aspe, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: El desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: Emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
El PMUS desarrolla en el capítulo 4 «Indicadores de seguimiento y evaluación del PMUS» dentro del volumen inicial de análisis y diagnóstico, en función de los escenarios previstos en el plan, la definición de indicadores, seleccionados de acuerdo con los criterios expuestos en la fase de diagnóstico del plan, adaptados a las características del municipio y la disponibilidad de información, de forma que puedan ser los más apropiados para describir y caracterizar el proceso de aplicación del Plan Municipal de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe.
Adjunta un cuadro de seguimiento del PMUS, en el que no se refleja entre los indicadores NINGÚN indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el artículo 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el PMUS, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
Uso de vehículos menos contaminantes. (Evaluando las tm de GEI CO2/año)
Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
Consumo total de energía por parte del sector transportes. (Evalúa las toneladas equivalentes de petróleo)
Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral en base al ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
G) Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo establecido en el artículo 51.2 b) de la LOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrán en cuenta la siguiente consideración en la redacción definitiva del PMUS de Aspe los siguientes aspectos:
1. El PMUS debe contener un capítulo relativo a la Infraestructura Verde con los contenidos señalados en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
2. Respecto a las consideraciones relativas a cambio climático, contaminación acústica y calidad del aire, el PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, especialmente en lo referido a:
2.1. Incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente.
2.2. Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
2.3. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
3. El PMUS incorporará finalmente las cuestiones realizadas por el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal relativo a la consideración de las vías pecuarias y su adecuación a la normativa.
4. Se definirán los espacios para aparcamientos disuasorios en suelo urbano o urbanizable, evitando su implantación en suelo no urbanizable común y en todo caso, si fuera absolutamente necesario, se debería justificar que no se genera efecto significativo ni riesgo para la salud o el medio ambiente.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Aspe en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Aspe, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 2 de junio de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 16 de octubre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.