Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9732)
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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la autorización del centro de enseñanzas deportivas CENETED, de Benicarló, mediante la extinción de la autorización, por cese de actividades, para impartir el grado medio de técnico o técnica deportivos y el grado superior de técnico o técnica deportivos superior en Baloncesto y Fútbol Sala, en modalidad presencial, y el bloque común y complementario del grado medio de técnico o técnica deportivos y el grado superior de técnico o técnica deportivos superior en Fútbol Sala, en modalidad semipresencial. [2023/11291]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: centro de enseñanza
Antecedentes de hecho
Primero. El centro de Enseñanzas Deportivas CENETED, con código 12008181, de Benicarló, está autorizado por la resolución, de 5 de octubre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para impartir el grado medio de técnico/a deportivo/a y el grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol, Fútbol Sala y Baloncesto en modalidad presencial.
Segundo. Por Orden 15/2019, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se autorizó al centro la impartición, en la modalidad semipresencial o a distancia, del bloque común y complementario del grado medio de técnico deportivo/a y el grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol y Fútbol Sala.
Tercero. En fecha 27 de enero de 2023, la Inspección de Educación de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Castellón constata que no se ha impartido:
En ningún curso académico, desde la resolución de autorización, el grado medio de técnico/a deportivo/a y el grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Baloncesto.
Desde el curso académico 2020-2021, el grado medio de técnico/a deportivo/a y el grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol Sala.
Cuarto. En fecha 27 de septiembre de 2023, mediante acuerdo de la Dirección General de Centros Docentes, se inicia el procedimiento de la extinción de la autorización por cese de actividades para impartir el grado medio de técnico/a deportivo/a y el grado superior de técnico/a deportivo superior en Baloncesto y Fútbol Sala, en modalidad presencial, y el bloque común y complementario del grado medio de técnico/a deportivo/a y el grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol Sala, en modalidad semipresencial.
Quinto. Transcurrido el plazo concedido en el mencionado acuerdo para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes, la titularidad del centro no ha presentado alegaciones.
A estos antecedentes de hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al conseller de Educación, Universidades y Empleo, según el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y en relación con el artículo 37.7 del Decreto 132/2012, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, de esta Conselleria, se delega esta competencia en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.
Segundo. El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana establece en su artículo 37 que la apertura y funcionamiento de los centros privados se someterán al principio de autorización administrativa y se concederá cuando reúnan los requisitos establecidos por la Conselleria competente en materia de educación y por la normativa básica que resulte de aplicación.
El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir las enseñanzas de régimen general no universitarias en su artículo 16.1 establece la extinción de la autorización de los centros cuando estos hayan cesado de hecho en sus actividades.
Puesto que el informe de la Inspección de Educación, de fecha 27 de enero de 2023, deja constancia expresa del cese de actividades, en modalidad presencial, del grado medio de técnico/a deportivo/a y del grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Baloncesto y Fútbol Sala, procede iniciarse, de oficio, en relación con el artículo 16.2 del Real decreto 332/1992, el procedimiento de extinción de las enseñanzas mencionadas.
Frente al acuerdo de la Dirección General de Centros Docentes por el que se inicia el procedimiento de extinción de las enseñanzas reseñadas, la titularidad del centro no ha presentado alegaciones. Mediante el informe de la Inspección de Educación queda probado el incumplimiento de la normativa legal vigente.
Tercero. El artículo 14 de la Orden 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana establece que «en el caso de que el centro docente privado no mantenga el ciclo formativo en funcionamiento, ya sea en régimen presencial o en semipresencial, la dirección general competente en materia de centros docentes procederá a tramitar la extinción de la autorización del citado ciclo formativo en régimen semipresencial por cese de actividades ( )».
Dado que, con base en el informe de la Inspección de Educación, de fecha 27 de enero de 2023, queda acreditado el cese de la actividad del grado medio de técnico/a deportivo/a y del grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol Sala, en la modalidad presencial, procede iniciarse, de oficio, el procedimiento de extinción de la autorización para impartir el bloque común y complementario del grado medio de técnico deportivo/a y el grado de técnico/a deportivo superior en Fútbol Sala, en modalidad semipresencial.
Frente al acuerdo de la Dirección General de Centros Docentes por el que se inicia el procedimiento de extinción de las enseñanzas reseñadas, la titularidad del centro tampoco ha presentado alegaciones. Mediante el informe de la Inspección de Educación queda probado el incumplimiento de la normativa legal vigente.
En el acuerdo de la Dirección General se informa de que, en caso de no presentar alegaciones la titularidad del centro, dicho acuerdo podrá considerarse como propuesta resolución, procediéndose a dictar la correspondiente resolución que pondrá fin al procedimiento.
Dado que la titularidad del centro no ha efectuado alegaciones, el mencionado acuerdo se considera propuesta de resolución.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho se dicta la siguiente resolución:
Primero
Modificar la autorización del centro de enseñanzas deportivas CENETED, código de centro 12008181, de Benicarló, mediante la extinción, por cese de actividades, de la autorización para impartir las siguientes enseñanzas:
Grado medio de técnico/a deportivo/a y grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Baloncesto y Fútbol Sala, en modalidad presencial, con base en el artículo 16.1 del Real decreto 332/1992.
Bloque común y complementario del grado medio de técnico/a deportivo/a en Fútbol Sala y el grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol Sala, en modalidad semipresencial, por no estar impartiendo en la modalidad presencial dicha enseñanza, con base en el artículo 14.2 de la Orden 30/22.
Por lo tanto, tras esta resolución, la autorización del centro queda configurada de la siguiente manera:
Modalidad presencial:
Grado medio de técnico/a deportivo/a en Fútbol con 30 puestos escolares por cada ciclo.
Grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol con 35 puestos escolares.
Modalidad semipresencial:
Bloque común y bloque complementario del grado medio de técnico/a deportivo/a en Fútbol.
Grado superior de técnico/a deportivo/a superior en Fútbol.
Segundo
La extinción de la autorización tendrá efectos a partir del curso 2024-2025.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden.
Todo ello de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la conselleria competente en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acto, todo de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 30 de octubre de 2023. El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.