Conselleria de hacienda, economía y administración pública - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9731)

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de terminación del expediente de declaración administrativa de herencia intestada y aceptación de la herencia de María Cantó Jiménez y Diego Torres Morales por la Generalitat. EIP 345/2016. [2023/11212]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Grupo Temático: 000
  • Antecedentes de hecho

    La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública tuvo conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrent, del procedimiento de intervención del caudal hereditario 787/2016, comunicando el fallecimiento de María Cantó Jiménez y Diego Torres Morales.

    Con fecha 7 de octubre de 2016, se dictó resolución de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio por la que se ordenaba el inicio del procedimiento de investigación previa para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

    El juzgado arriba referenciado, en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 439/2017, con fecha 16 de abril de 2019, adjunta un decreto de adjudicación en subasta pública de inmueble titularidad de los causantes, comunicando la existencia de sobrante, concretado posteriormente por un importe de 12.288,97 €.

    Igualmente remite a esta dirección general certificados de defunción y de últimas voluntades de los causantes, constando el fallecimiento de Diego Torres Morales el 13 de octubre de 2008 y el de María Cantó Jiménez el 29 de diciembre de 2008, ambos sin haber otorgado testamento.

    En la documentación aportada figuran las renuncias de los llamados a suceder en la herencia.

    Acreditado su empadronamiento en el Ayuntamiento de Alaquàs y no constando, en principio, más personas con derecho a heredar, con fecha 15 de marzo de 2020, se dictó por la directora general del Sector Público y Patrimonio, acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Diego Torres Morales y María Cantó Jiménez, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 27 de abril de 2020 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València desde el 1 de junio al 2 de julio de 2020, en el de Serra del 11 de mayo al 21 de julio de 2020 y en el de Alaquàs del 5 de junio al 5 de julio de 2020.

    Investigado el caudal relicto, con fecha 1 de febrero de 2023, se remite propuesta de aceptación de la herencia de los causantes a la Abogacía General de la Generalitat, solicitando emisión de informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

    Con fecha 14 de febrero de 2023, se recibe el citado informe, cuya consideración jurídica tercera pone de manifiesto que, si bien se ha seguido la tramitación prevista en el decreto regulador del procedimiento, este ha caducado, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1, por ser la fecha de inicio el 15 marzo de 2020 y haber transcurrido el plazo fijado en dicho precepto.

    Con fecha 22 de febrero de 2023 se firma por la directora general de Sector Público y Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.

    De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que con fecha 23 de febrero de 2023, se dictó nuevo acuerdo de incoación, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9638, de fecha13 de julio de 2023 y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaquàs, de 2 de marzo a 2 de abril de 2023, según consta en la certificación de publicación en el tablón de anuncios remitida por dicho ayuntamiento en fecha 4 de octubre de 2023, en el de Serra, de 3 de marzo a 10 de abril de 2023, acreditada la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento por el certificado de fecha 21 de abril de 2023, y en el de València, de 28 de febrero a 3 de abril de 2023, según consta en el certificado del ayuntamiento de fecha 3 de abril de 2023.

    Fundamentos de derecho

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo al que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede la terminación del expediente para la declaración de herederos abintestato por parte de la Generalitat respecto de esta herencia.

    En el ejercicio de las competencias que me atribuye la normativa aplicable, y basándome en lo que dispone el artículo 84 y 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

    Primero

    Declarar a la Generalitat heredera de María Cantó Jiménez y Diego Torres Morales y adjudicarse los bienes y derechos de la herencia, siguiendo las recomendaciones de la Abogacía General de la Generalitat.

    Segundo

    Aceptar la herencia de los causantes, a beneficio de inventario, integrada por los siguientes bienes:

    Sobrante en la subasta de bien inmueble titularidad de los causantes por importe de 12.288,97 €.

    No se han localizado más bienes de la herencia.

    Tercero

    Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.

    Cuarto

    Proceder a la toma de posesión de los bienes y derechos de los causantes, así como a su administración y conservación.

    Quinto

    Notificar esta resolución a los registros y organismos públicos competentes respecto a los bienes y derechos que componen la mencionada herencia y darlos de alta en el Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.

    Sexto

    Una vez liquidada la herencia, aprobar, previo informe de la Intervención Delegada, la cuenta general de liquidación del abintestato en la que se integrará la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o para abonar, entre los que figurará el premio por denuncia, si es procedente.

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

    Si transcurrieran tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.

    Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

    València, 26 de octubre de 2023.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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