Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9731)

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, del secretario autonómico de Educación, por la cual se concede una subvención para el sostenimiento con fondos de la Generalitat de los puestos docentes con titular funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo en el Conservatorio Profesional de Música de Meliana. [2023/11126]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Educación
  • La Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (DOGV 9246, 30.12.2021), en el artículo 121, estableció el «régimen jurídico de integración de los conservatorios profesionales de Música y Danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat». En concreto, el punto 4, determina que se exigirá la suscripción de un convenio, con la negociación colectiva previa en las respectivas mesas de cada administración, que concrete y regule los derechos y las obligaciones que asumen cada una de las partes y que deberá tener en cuenta la legislación básica en esta materia, y que la integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalitat se deberá aprobar por un acuerdo del Consell relativo a la creación de centros educativos por integración, el cual se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación.

    Respecto de los efectos en relación con el personal, el punto 5 establece que «El personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito en los servicios y establecimientos que se traspasan permanecerá en la administración de origen respectiva. Este personal formará parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar de este, en caso de ser elegido. El resto de necesidades de personal las cubrirá la administración educativa a través de la creación de los correspondientes puestos de trabajo y su provisión».

    Mediante un convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Meliana se autorizó el conservatorio profesional de música en esta población (en adelante, el Conservatorio), con código de centro 46020716, de titularidad municipal, que pasó a ser un centro de enseñanza oficial de música en el cual se impartiría enseñanza de grado profesional, y en el que consta como administración pública titular del centro el Ayuntamiento de Meliana (en adelante, el Ayuntamiento).

    Por un convenio interadministrativo entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Meliana, de fecha 10 de noviembre de 2022, se estableció el procedimiento de integración del conservatorio profesional titularidad del Ayuntamiento de Meliana, con código de centro 46020716, en la Red Valenciana de Conservatorios de Música y Danza de titularidad de la Generalitat, en el ámbito de la enseñanza de régimen especial, y, en consecuencia, el traspaso de los medios económicos y materiales del conservatorio profesional municipal mencionado anteriormente a la Administración de la Generalitat, así como su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana.

    Por un lado, en la cláusula segunda en lo referente a los servicios y funciones que se traspasan, y en lo referente a su personal, en concreto «de los puestos de trabajo docentes con titular funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo» se establece que: «se ajustará al que dispone el artículo 121.5.1.º de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, que establece que el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito en los servicios y establecimientos que se traspasan permanecerá en la administración de origen respectiva. Este personal formará parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar de este, en caso de ser elegido.

    En caso de existir, en el momento de la firma del presente convenio, procesos de estabilización de puestos de trabajo adscritos al Conservatorio, tanto si están iniciados por el Ayuntamiento como si están en propuesta de iniciación, estos seguirán su curso bajo la competencia y gestión del Ayuntamiento. En todo caso, estos procesos deberán quedar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

    A todos los efectos, estos se considerarán como puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera o asimilados.

    La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, se obliga a la asignación de fondos públicos al Ayuntamiento para cubrir el mantenimiento de estos puestos de trabajo, de conformidad con el expediente administrativo anual que al efecto se aprobará, y que contendrá todas las cláusulas referidas a la legislación aplicable, actualización presupuestaria interanual y condiciones para su correcta justificación. En todo caso, esta ayuda pública, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV 8153, de 20 de octubre), está exenta de notificación a la Comisión Europea, porque no le es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.»

    Por otro lado, en la cláusula séptima, en lo referente a la vigencia y extinción, se establece que entrará en vigor al día siguiente a la firma y estará vigente por un periodo de 4 años; sin embargo, el convenio producirá efectos desde el inicio del curso académico 2022-2023.

    Y para concluir, en el anexo del convenio se determina la valoración del coste efectivo del curso académico 2022/2023 del Conservatorio Profesional de Música de Meliana, que se fija en un valor total de 475.114,78 € como coste total anual de «personal docente funcionario de carrera municipal».

    Por el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, del Consell, por el cual se integran en la red de centros públicos de la Generalitat varios conservatorios profesionales de Música y Danza (DOGV 9487, 12.12.2022), el Conservatorio Profesional de Música de Meliana se integra en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat. Dicha incorporación se realizará de acuerdo con lo establecido en el convenio subscrito el 10 de noviembre de 2022.

    A tal efecto, en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2021), la aportación de fondos públicos ascenderá a seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa euros (633.490,00 €), que se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.30, capítulo 4, código de línea nominativa S9147000.

    La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el secretario autonómico de Educación, por delegación, conforme al artículo primero de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos: «las resoluciones de concesión de subvenciones de forma directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones».

    Por todo esto, vista la propuesta del director general de Centros Docentes y de conformidad con esta, de acuerdo con lo anterior, resuelvo:

    Primero

    Conceder esta subvención nominativa de concesión directa, que se ampara en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y en el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (BOE 49, 26.02.2015, y DOGV 7464, 12.02.2015), que establece «que podrán concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales [...] La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio».

    Segundo

    El objeto de esta resolución es la financiación de los puestos de trabajo docentes con titular funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo del Conservatorio Profesional de Música de Meliana, como personal del Ayuntamiento de Meliana, conforme a las mismas condiciones económicas que estaban cobrando en el Ayuntamiento, así como sus cotizaciones a la Seguridad Social en el periodo correspondiente.

    Tercero

    El Conservatorio se somete a las normas establecidas en los capítulos I, II, III i IV del título V, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación (BOE 106, 04.05.2006), y asume las obligaciones que se derivan de esta resolución en los términos que prevé la ley mencionada, en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 159, 04.07.1985), y otras normas de aplicación.

    Cuarto

    La justificación que tenga que presentar el Ayuntamiento en cada uno de los periodos mencionados deberá contener la siguiente documentación:

    a) Certificado del interventor de la corporación en lo referente a los salarios brutos meritados por el profesorado de los centros en el periodo correspondiente, al cual se adjuntará una copia de las órdenes de pago respectivas.

    b) Certificado del interventor de la corporación relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado de los centros en el periodo correspondiente, al cual se adjuntará una copia de las órdenes de pago respectivas.

    Quinto

    Respecto a la justificación de las cantidades que se deben abonar en el Ayuntamiento de Meliana, esta se efectuará de la manera siguiente:

    a) En el plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, se justificarán ante la Dirección General de Centros Docentes los gastos generados desde el 1 de septiembre del ejercicio de 2022, inicio del curso escolar 2022/2023, y a partir del mes de enero de 2023 hasta el mes anterior a dicha notificación.

    b) El resto de las justificaciones, hasta el 31 de agosto del año 2023, pueden tener una periodicidad mensual y se podrán presentar hasta el 20 de diciembre de 2023.

    El Ayuntamiento, como organismo del cual depende el personal funcionario de carrera o laboral fijo del Conservatorio de Meliana, se compromete a seguir las instrucciones complementarias que, en materia de justificación de la subvención concedida, pueda emitir la Dirección General de Centros Docentes con el fin de agilitar la elaboración de las propuestas de pago.

    Se podrán realizar varios pagos por el importe de las justificaciones a medida que se aportan, en el plazo de un mes desde la comprobación de la documentación justificativa, o un pago único final, por la totalidad del importe, siempre que no supere el establecido en la cláusula segunda de la presente resolución, de conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Sexto

    De conformidad con lo contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18.11.2003), en relación con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (BOE 26.02.2015 y DOGV 12.02.2015), la entidad se somete al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14, y deberá reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora en los casos previstos en el artículo 37.

    Séptimo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

    1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

    2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

    3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

    4. El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

    5. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se reserva el derecho a realizar todas las inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

    Octavo

    Estas subvenciones se regirán por lo que se dispone en esta resolución y, además, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por el que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

    Noveno

    Como requisito previo para el pago de la subvención, el Ayuntamiento de Meliana deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales en la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la normativa aplicable.

    Décimo

    Para la comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se establece el plan de control en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    El tipo de control que se realizará será administrativo, basado en la documentación aportada por el Ayuntamiento con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en esta resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para comprobar, verificar y aclarar todas las cuestiones que así lo exijan.

    Undécimo. Protección de datos personales

    1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. En cumplimiento de lo que se dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

    a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación. Avenida de Campanar, 32. 46015 València. Dirección electrónica:

    protecciodedadeseducacio@gva.es.

    b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.

    c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, justificación y control de la subvención.

    d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

    e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarlas en los términos que establece esta cláusula.

    f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

    g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

    i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

    k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición al tratamiento de estos datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

    http://www.gva.es/es/proc19970.

    l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con el que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en

    www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

    Decimosegundo

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de estas no supero el coste de la actividad subvencionada.

    Decimotercero

    La presente ayuda tiene su justificación en el artículo 121 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que regula el régimen jurídico de integración de los conservatorios profesionales de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat y se encuentra dentro del Plan general de subvenciones, el cual establece entre otros aspectos que el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalitat exigirá la suscripción de un convenio, con la negociación colectiva previa en las respectivas mesas de cada administración, que concrete y regule los derechos y las obligaciones que asumen cada una de las partes.

    Decimocuarto

    La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá vigencia para el año 2023.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Ocupación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

    València, 20 de octubre de 2023.– El secretario autonómico de Educación (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Daniel McEvoy Bravo.

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