Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9729)

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del secretario autonómico de Familia y Servicios Sociales, de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2023/11633]

Antecedentes de hecho

1. En fecha 13 de marzo de 2023 se publica, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9552), la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En esta convocatoria se ha recibido un total de 82 solicitudes, de las cuales 76 se presentan para actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y 6 por acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos.

2. En fecha 5 de mayo de 2023 se publica, en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, el requerimiento de subsanación de la documentación presentada en la citada convocatoria para que las entidades solicitantes, en un plazo de 10 días hábiles, enmienden la falta o acompañen los documentos que se requieren.

3. En fecha 20 de junio de 2023, se publica en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, así como en su página web, la propuesta de resolución provisional de la comisión de valoración de la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a las entidades para formular alegaciones a dicha propuesta.

4. De las 82 solicitudes presentadas, 9 han sido excluidas por los motivos reflejados en el anexo III de la presente resolución.

5. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 14 de julio de 2023, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. La Comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 41 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, (en adelante, Orden 2/2021), en su reunión de fecha 13 de julio de 2023, ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también con el citado artículo 164.f, y ha formulado la propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria.

7. En relación con las actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, recogidas en el apartado 1.a del resuelvo cuarto de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 39 de la citada Orden 2/2021 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, no es posible financiar el total de solicitudes que superan la puntuación mínima de 65 puntos. Por ello, la comisión de valoración determina que, tras la distribución de fondos realizada por orden de puntuación, la puntuación mínima para obtener subvención en este tipo de actuación es de 72 puntos, sin que se genere remanente.

Asimismo, respecto a las acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, recogidas en el apartado 1.b del resuelvo cuarto de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 39 de la citada Orden 2/2021 y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, no es posible financiar el total de solicitudes que superan la puntuación mínima de 65 puntos. Por ello, la Comisión de Valoración determina que, tras la distribución de fondos realizada por orden de puntuación, se pueden financiar íntegramente proyectos con una puntuación de 74 puntos, resultando un remanente de 1.165 euros.

8. En el Resuelvo tercero de la convocatoria se establece la financiación de las subvenciones previstas en la misma, con cargo a las siguientes líneas de subvención del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2023:

– Línea de subvención S2323000, «Educación y sensibilización para la ciudadanía global», dotada con un importe de 4.900.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.4.

– Línea de subvención S8318000, «Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos», dotada con un importe de 150.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.4.

Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo dispuesto en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y la resolución de convocatoria mencionada y, en todo aquello no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En su virtud, y del informe del órgano instructor, y del acta de la Comisión de Valoración, que ha adoptado en su sesión de 13 de julio de 2023, resuelvo:

Primero

Conceder a las entidades y actuaciones citadas en el anexo I de la presente resolución, las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo, dentro del crédito disponible de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria.

El importe global concedido para actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, con cargo a la línea de subvención S2323000, programa 134.10, capitulo IV, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, asciende a 4.900.000 euros, sin que se genere remanente.

El importe global concedido para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, con cargo a la línea de subvención S8318000, programa 134.10, capitulo IV, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, asciende a 148.835 euros, resultando un remanente de 1.165 euros

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18608&. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

Segundo

Denegar las solicitudes de las entidades y actuaciones citadas en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.

Tercero

Excluir a las entidades y actuaciones citadas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de la actuación subvencionada, cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 2/2021, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp:

Expediente Entidad solicitante Presupuesto solicitado Presupuesto validado

SOLEPD/2023/0002 FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN 45.000 € 29.268 €

SOLEPD/2023/0004 [*] FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN 100.000 € 99.470 €

SOLEPD/2023/0018 ASOCIACIÓN ENTREPUEBLOS 99.782 € 98.636 €

SOLEPD/2023/0021 [*] INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ISCOD) 60.000 € 60.000 €

SOLEPD/2023/0025 ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD PERIFERIAS DEL MUNDO 120.000 € 119.000 €

SOLEPD/2023/0026 FUNDACIÓ NOVESSENDES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 120.000 € 118.303 €

SOLEPD/2023/0027 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 100.000 € 92.116

SOLEPD/2023/0028 FUNDACIÓN ALIANZA POR LA SOLIDARIDAD 144.880 € 139.670 €

SOLEPD/2023/0034 ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ 120.000 € 119.325 €

SOLEPD/2023/0038 ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD PERIFERIAS DEL MUNDO 119.997 € 104.193 €

SOLEPD/2023/0039 PSICÓLOGOS SIN FRONTERAS ESPAÑA 70.000 € 65.430 €

SOLEPD/2023/0042 FUNDACIÓN BOSCO GLOBAL 105.557 € 104.897 €

SOLEPD/2023/0045 ASOCIACIÓN INTEGRA-2 MUNDO 52.600 € 52.376 €

SOLEPD/2023/0046 FUNDACIÓN MAINEL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 84.836 € 83.901 €

SOLEPD/2023/0050 ESCOLES SOLIDÀRIES 112.910 € 102.615 €

SOLEPD/2023/0051 FUNDACIÓN POR LA JUSTICIA DE LA CV 59.993 € 58.493 €

SOLEPD/2023/0057 FUNDACIÓN FAD JUVENTUD 60.000 € 58.600 €

SOLEPD/2023/0064 FUNDACIÓN MUSOL 149.285 € 144.670 €

SOLEPD/2023/0066 ASSOCIACIÓ CENTRE D'ESTUDIS PER LA PAU JOSEP MANUEL DELÀS 101.005 € 97.149 €

SOLEPD/2023/0068 ASSOCIACIÓ CENTRE D'ESTUDIS PER LA PAU JOSEP MANUEL DELÀS 147.668 € 142.245 €

SOLEDH/2023/0006 FUNDACIÓN POR LA JUSTICIA DE LA CV 36.396 € 28.836 €

(*) Se debe reformular por otros motivos distintos a las minoraciones presupuestarias.

El incumplimiento de la comunicación de reformulación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 13 de noviembre de 2023.– El secretario autonómico de Familia y Servicios Sociales (p. d. Resolución de 27.09.2023; DOGV 9693, 28.09.2023): Ignacio Grande Ballesteros.

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