Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9729)
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del secretario autonómico de Familia y Servicios Sociales, de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para el año 2023, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2023/11621]
Antecedentes de hecho
1. En fecha 24 de marzo de 2023, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9561 la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
A la convocatoria se han presentado un total de 144 solicitudes, de las cuales 41 se presentaron a la modalidad A, 74 a la modalidad B, 11 a la modalidad C y 18 a la modalidad D.
2. En fechas 2 de junio 2023, se publicó en la página web de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, el requerimiento de subsanación de la documentación presentada en la convocatoria para que las entidades solicitantes en un plazo de 10 días hábiles enmendaran la falta o acompañaran los documentos que se requerían en el anexo que acompañaba al requerimiento. Posteriormente en fechas 5 y 17 de julio de 2023 se publicaron sendos requerimientos complementarios concediéndose un plazo de 10 días como consta en la página Web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.
3. En fecha 30 de agosto de 2023 se publicó en la página web y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Valoración de la convocatoria y se notificó telemáticamente a las entidades dicha publicación adjuntándoles presupuesto validado y ficha de evaluación, en su caso, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a las entidades para formular alegaciones a dicha propuesta.
4. De las 144 solicitudes presentadas han sido excluidas 21 solicitudes por los motivos reflejados en el anexo III.
5. Del informe del órgano instructor, de fecha 19 de octubre de 2023, se desprende que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
6. La Comisión de Valoración, según lo establecido en el artículo 41 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, (en adelante, Orden 2/2021), en su reunión de fecha 19 de octubre de 2023, ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f), y ha formulado la propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria.
7. De acuerdo con lo que establece el número 6 del artículo 39 de la Orden 2/2021, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, no es posible financiar el total de solicitudes. Por ello, la Comisión de Valoración determina que la puntuación mínima para obtener subvenciones por la totalidad del presupuesto validado en esta convocatoria es de 82 puntos en la modalidad A y B, de 71 puntos en la modalidad C, y de 65 puntos en la modalidad D.
8. En el Resuelvo Tercero de la citada resolución se establece la financiación de la convocatoria con cargo a las siguientes líneas de subvención en el presupuesto de la Generalitat para el año 2023:
a) Línea S6556000 «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», dotada con un importe de 40.550.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4.
b) Línea S2324000 «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 8.600.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.7.
Asimismo, en el punto 2 de dicho resuelvo, se establece que los importes mencionados podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
De conformidad con el apartado 8 del resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria, la cuantía total de fondos de la convocatoria será distribuida entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:
a) Para la modalidad A y B se destina un porcentaje del 93 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 37.711.500 en cuanto al Cap. IV y un total de 7.998.000 en lo referente al capítulo VII.
b) Para la modalidad C se destina un porcentaje del 3 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 1.216,500 en cuanto al Cap. IV y un total de 258.000 en lo referente al capítulo VII.
c) Para la modalidad D se destina un porcentaje del 4 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 1.622.000 en cuanto al Cap. IV y un total de 344.000 en lo referente al capítulo VII.
Fundamentos de derecho
I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, así como el resuelvo tercero de la resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 2/2021, de 10 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y la resolución de convocatoria mencionada y, en todo aquello no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
En su virtud, y del informe del órgano instructor, y del acta de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2023, resuelvo:
Primero
Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible de acuerdo con el Resuelvo tercero de la convocatoria.
Los importes globales concedidos para proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, con cargo a las líneas de subvención S6556000 correspondiente al capítulo IV y a la línea de subvención S2324000, correspondiente al capítulo VII, programa 134.10, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023, son los siguientes:
Modalidad A y B; Importe total Cap. IV 37.711.500 ; Importe total capítulo VII 7.998.000
Modalidad C; Importe total Cap. IV de 1.216.500 ; Importe total capítulo VII: 258.000
Modalidad D; Importe total Cap. IV 1.622.000 ; Importe total capítulo VII: 344.000
Una vez aplicados los importes concedidos del anexo I, en la línea S2324000 «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 8.600.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.7 queda un remanente de 1.064.089 euros.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
Segundo
Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero
Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.
Cuarto
Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado del proyecto o programa cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, en cuyo presupuesto se han realizado minoraciones, o se han producido variaciones en las cantidades de las partidas o los capítulos presupuestarios, o han cometido errores aritméticos, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 2/2021en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp:
Expediente ENTIDAD SOLICITANTE Importe solicitado por la entidad Importe total de la subvención
SOLPCD/2023/0014 ASOCIACIÓN SOLIDADRIDAD PERIFERIAS DEL MUNDO 615.000 615.000
SOLPCD/2023/0015 FUNDACION PAU I SOLIDARITAT PV 70.000 70.000
SOLPCD/2023/0016 FUNDACIÓN VICENTE FERRER 786.314 786.314
SOLPCD/2023/0018 ASOCIACION PAZ CON DIGNIDAD 450.000 447.935
SOLPCD/2023/0021 FUNDACION ADSIS 445.190 444.160
SOLPCD/2023/0025 FUNDACIÓN MUSOL 535.158 525.638
SOLPCD/2023/0026 FUNDACION FAD JUVENTUD 898.503 877.544
SOLPCD/2023/0027 JOVESOLIDES 69.998 69.998
SOLPCD/2023/0028 FUNDACION DEL VALLE 649.140 647.220
SOLPCD/2023/0030 SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DEL PAIS VALENCIANO 450.000 446.270
SOLPCD/2023/0034 ASOC ONE DAY YES 69.330 69.330
SOLPCD/2023/0036 JOVESOLIDES 265.287 260.598
SOLPCD/2023/0043 ASOCIACIÓN POR LA PAZ Y EL DESARROLLO 449.241 447.459
SOLPCD/2023/0052 FUNDACION DEL VALLE 241.771 228.450
SOLPCD/2023/0057 FUNDACION PROMOCION SOCIAL DE LA CULTURA 862.122 862.122
SOLPCD/2023/0058 ARQUITECTURA SIN FRONTERAS ESPAÑA ASF E 450.000 447.849
SOLPCD/2023/0059 ASOCIACION MEDICOS DEL MUNDO 799.979 797.429
SOLPCD/2023/0060 FUNDACION MUNDUBAT 450.000 438.258
SOLPCD/2023/0061 ASOCIACION PAZ CON DIGNIDAD 471.060 450.000
SOLPCD/2023/0062 AIDA AYUDA INTERCAMBIO Y DESARROLLO 376.200 372.505
SOLPCD/2023/0067 ASAMBLEA DE COOPERACION POR LA PAZ 397.000 394.903
SOLPCD/2023/0069 ASOCIACION MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME 450.000 448.904
SOLPCD/2023/0073 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 900.000 853.474
SOLPCD/2023/0082 FUNDACION TALLER DE SOLIDARIDAD 447.094 447.094
SOLPCD/2023/0084 CARITAS DIOCESANA ORIHUELA-ALICANTE 450.000 223.011
SOLPCD/2023/0085 INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACION AL DESARROLLO 900.000 896.093
SOLPCD/2023/0086 ASOCIACION PAZ CON DIGNIDAD 450.000 425.342
SOLPCD/2023/0088 CENTRO DE ESTUDIOS RURALES Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL 449.830 447.634
SOLPCD/2023/0089 UNIO POBLES SOLIDARIS UPS 449.722 449.722
SOLPCD/2023/0093 FUNDACIÓN MUSOL 399.125 394.982
SOLPCD/2023/0094 ASOCIACION ENTREPUEBLOS 447.867 447.161
SOLPCD/2023/0095 AIDA AYUDA INTERCAMBIO Y DESARROLLO 392.200 388.372
SOLPCD/2023/0101 FUNDACION UNICEF COMITE ESPAÑOL 900.000 848.656
SOLPCD/2023/0110 ARQUITECTURA SIN FRONTERAS ESPAÑA ASF E 70.000 68.415
SOLPCD/2023/0115 ASOCIACION ENTREPUEBLOS 450.000 450.000
SOLPCD/2023/0119 FUNDACION ALIANZA POR LOS DERECHOS, LA IGUALDAD Y 900.000 893.368
SOLPCD/2023/0125 FUNDACION ALIANZA POR LOS DERECHOS, LA IGUALDAD Y 600.000 600.000
SOLPCD/2023/0127 ASOCIACION MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME 900.000 900.000
SOLPCD/2023/0132 MEDICUS MUNDI MEDITERRANIA MMMED 449.975 448.575
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna
València, 13 de noviembre de 2023. El secretario autonómico de Familia y Servicios Sociales (P.D Resolución de 27.09.2023): Ignacio Grande Ballesteros.