Conselleria de agricultura, ganadería y pesca - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9724)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Pesca, para la inscripción en el registro de acuicultura de la Comunitat Valenciana (REA), del establecimiento Riverfresh Iregua, SL, localizado en el municipio de Castelfabib. [2023/10850]
Vista la solicitud presentada el 02.10.2023 por Carlota González Sota en representación de Riverfresh Iregua, SL.
Vista la resolución del director territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de cambio de titularidad de la explotación ganadera de la Comunidad Valenciana SAT 5123, dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) el 06.08.1997 con el núm. ES462420000004, a favor de Piscícola Turolense, SL, de fecha 11 de mayo 2012.
Vista la resolución del director territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de cambio de titularidad y alta en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana de Riverfresh Iregua, SL, de fecha 05.06.2018.
Vista la resolución del jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de transferencia de titularidad del aprovechamiento de aguas del Ministerio para la Transición Ecológica de fecha 14.03.2019.
Vista la memoria técnica presentada por Juan Cigarría Álvarez de fecha 29.09.2023.
Vista la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Castielfabib por la que se le concede a Riverfresh Iregua, SL, el cambio de titularidad de la licencia ambiental para realizar la actividad de cría de alevines de trucha de fecha 05.10.2023.
Visto lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional primera del Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina.
Visto lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
La inscripción en el REA del establecimiento de acuicultura Riverfresh Iregua, SL, CIF B26499814 y domicilio social en la C/ Cascajo Grande, s/n, 26321 Bobadilla La Rioja, con el número 46/060/092.
Segundo
Tipo de establecimiento:
Acuicultura continental, en tanques, para criadero y alevinaje de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
Tercero
Capacidad de producción anual autorizada: 70 Tn/año.
Capacidad máxima de carga: 50 Tn.
Cuarto
Ubicación del establecimiento:
Partida el Mojón, parcela 313 del polígono 11 del término municipal de Castielfabib.
Coordenadas (WGS84): LAT: 40º551,84 N LONG: 1º1613,99 W
LAT: 40º549,52 N LONG: 1º1610,72 W
LAT: 40º545,49 N LONG: 1º1615,78 W
LAT: 40º547,40 N LONG: 1º1618,61 W
Superficie total: 18.000 m²
Volumen de cultivo: 2.700 m³
Quinto
Obligaciones del titular:
El sistema de tecnología de cría se ajustará en todo momento a la memoria presentada. Cualquier variación al respecto deberá ser comunicada a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y, en su caso, se someterá a la reglamentación aplicable.
Deberán cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los instrumentos habilitantes expedidos por los órganos competentes.
La primera venta de las producciones obtenidas podrá realizarse en las lonjas de los puertos, en los propios centros de producción u otros establecimientos que se encuentren autorizados por la comunidad autónoma correspondiente. Para poder efectuar la venta en el lugar de cría o producción, se requiere la obtención de la correspondiente autorización como establecimiento de primera venta.
Si la primera venta no se realizara en el lugar de cría, se autoriza el transporte de los lotes al establecimiento autorizado para realizar su primera venta, siempre que quede acreditada la rastreabilidad de los mismos.
El titular de la instalación deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta, indicando el lugar de cría y lugar de venta. La remisión de la información se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.
La información indicada en el párrafo anterior será remitida en soporte informático, formato de fichero normalizado, en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren los datos a la Subdirección General de Pesca de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Sexto
La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.
Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.
Séptimo
Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones originales de la autorización, deberán cumplir lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.
El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 19 de octubre de 2023. El director general de Pesca: Francisco Juan Espinós.