Ayuntamiento de náquera - Anuncios (DOGV nº 2023-9723)
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Anuncio de suspensión de licencias de obras y declaraciones responsables. [2023/10444]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de Urbanismo Descriptores: Temáticos: plan de urbanismo, administración local Descriptores toponímicos: Náquera
Mediante un acuerdo del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2023 se ha acordado:
Primero. Suspender las licencias y declaraciones responsables que se concreta como sigue:
1. La suspensión por dos años del otorgamiento y admisión a trámite de las licencias y declaraciones responsables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del TRLOTUP, a los efectos de garantizar la efectividad de las futuras determinaciones del Catálogo de protecciones de Náquera en los ámbitos de protección de NHT BRL de Náquera, casco urbano y Carrasca, y en los elementos con ficha de protección de BRL, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
En el ámbito de los NHT BRL de casco y Carrasca:
Suspensión de licencias, de acuerdo con el artículo 232 del TRLOTUP:
Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
Las obras y los usos que deban hacerse con carácter provisional.
Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
Suspensión de la admisión a trámite de las declaraciones responsables, acuerdo con el artículo 233 del TRLOTUP:
Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia.
Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
La demolición de las construcciones.
En aquellos elementos que el Catálogo de protecciones propone su declaración como bienes de relevancia local (BRL):
Únicamente se permitirían, previa licencia municipal o documento de análoga naturaleza, actuaciones de conservación y mantenimiento.
Se consideran actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados ornamentales. No obstante, en casos excepcionales, y justificados, el Ayuntamiento, previo informe municipal, podrán recabar de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura un informe sobre la viabilidad patrimonial de intervenciones que superen el régimen descrito en el apartado anterior, como medio de dar cobertura administrativa a actuaciones de mayor alcance.
Esta suspensión se levantará, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta del Catálogo de protecciones.
2. A partir de la exposición pública del documento de Catálogo de protecciones, serían autorizables aquellas obras o actuaciones compatibles con las normas subsidiarias y las especificaciones del Catálogo de protecciones.
El ámbito afectado por la suspensión es el delimitado en los planos adjuntos que se anexan al presente informe-propuesta, como NHT BRL, así como aquellos elementos catalogados como bienes de relevancia local.
Segundo. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de Catálogo de protecciones.
Tercero. Este acuerdo de suspensión se publicará, para su eficacia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la suspensión, en los términos expuestos.
Lo que se publica, para general conocimiento y a los efectos del que se dispone en los artículos 68 y 69 Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Se anexa planos de delimitación de los ámbitos afectados.
Simultáneamente estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento: https://naquera.sedelectronica.es
Náquera, 16 de octubre de 2023. El alcalde: Iván Expósito Caballero.