Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9722)

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat por la que se aprueba la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Sant Jordi y Cervera del Maestre para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria-intervención. [2023/10956]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000
  • El Pleno del Ayuntamiento de Sant Jordi celebrado el 4 de septiembre de 2023, acuerda la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Sant Jordi y Cervera del Maestre para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-intervención. El Pleno del Ayuntamiento de Cervera del Maestre celebrado el 31 de agosto de 2023 acuerda también la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Sant Jordi y Cervera del Maestre para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-intervención.

    Las funciones de Secretaría-intervención revierten en los dos ayuntamientos en los puestos de Secretaría Intervención que hay en cada uno de ellos.

    En el procedimiento de disolución de la Agrupación de Sant Jordi y Cervera del Maestre se han cumplido los trámites previstos en el artículo 20 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, incluido el trámite de audiencia, la información pública y el informe favorable de la Diputación Provincial de Castellón.

    Vistos los antecedentes indicados, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; por el artículo 164, apartado 2, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana; y por los artículos 20 y 2 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2022, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV núm. 9282 de 21.02.2022, y disposición adicional 2ª del decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidència y de las consellerias de la Generalitat), resuelvo:

    Primero

    Aprobar la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Sant Jordi y Cervera del Maestre para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria-intervención.

    Segundo

    Clasificar, en clase tercera, el puesto de secretaría del Ayuntamiento de Sant Jordi, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

    Tercero

    Clasificar, en clase tercera, el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Cervera del Maestre, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

    Cuarto

    El funcionario de habilitación nacional que actualmente ocupa la plaza de secretaría-intervención de la Agrupación, quedará adscrito a la plaza de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Cervera del Maestre.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

    a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

    c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

    València, 30 de octubre de 2023.– El president de la Generalitat, p.d. (R 17.02.2022, DOGV 9282, de 21.02.2022 y decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat), el secretario autonòmico de Presidencia: Cayetano García Ramírez.

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