Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9722)
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RESOLUCIÓN 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar. Expediente 40/2019-EAE. [2023/10815]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: Massalfassar
De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 40/2019-EAE Massalfassar (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar
Trámite Evaluación ambiental estratégica del Plan
Promotor Ayuntamiento de Massalfassar
Autoridad Sustantiva Ayuntamiento
Localización Massalfassar (Valencia)
Núm. expediente 040/2019-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Massalfassar, en los siguientes términos:
A. Fundamentos por los que se somete el Plan a evaluación ambiental estratégica.
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49. En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1 Documentación aportada.
En fecha 5 de marzo de 2019 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, la solicitud del Ayuntamiento de Massalfassar para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Massalfassar junto con el documento inicial estratégico (DIE).
Posteriormente, el Ayuntamiento de Massalfassar remite notificación, de fecha de entrada 16 de abril de 2019, en la que se adjunta un nuevo documento de PMUS, firmado digitalmente.
La documentación aportada, es conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
1. Documento inicial estratégico (DIE)
2. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental comunica la apertura del expediente (exp. 40/2019-EAE) en escrito de fecha 6 de mayo de 2019.
Tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica el 15 de noviembre de 2019 el escrito del Ayuntamiento de Massalfasar en el que se hace llegar la Resolución de Alcaldía de 28 de octubre de 2019 por la cual tras las reuniones mantenidas con el Servicio de Movilidad se estableció necesario adaptar el PMUS dentro del ámbito de dichas competencias, por lo que comunica que se está trabajando en la revisión de un nuevo documento.
El 4 de febrero de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica efectúa un requerimiento al Ayuntamiento de Massalfassar de la documentación pendiente.
El 31 de julio de 2020 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la documentación correspondiente a la nueva versión del PMUS, junto con un informe del Servicio de Movilidad de 30 de junio de 2020 solicitado directamente por el Ayuntamiento de Massalfasar.
B.2 Información territorial
El municipio de Massalfassar, situado en la comarca de l'Horta Nord en la provincia de Valencia, tiene una población de 2.462 habitantes (según el IVE a 01.01.2017). La superficie del término municipal es de 2,53 km². Se sitúa a una altitud de 12 m. s. n. m. y a una distancia de 11,9 km de València.
Limita con el mar Mediterráneo al este; Massamagrell y València (Rafalell y Vistabella) al norte; Museros al oeste y Albuixech al sur. La superficie es completamente llana, rellena de sedimentos cuaternarios del período holoceno. El marjal se transformó artificialmente, al haber sido rellenado y elevado su nivel.
El término de Masalfasar está atravesado de norte a sur por la V-21, que une la AP-7 a la altura de Puzol con la ciudad de Valencia; y de este a oeste por la CV-32, que une la V-21 con la CV-300 en el término de Museros. Se encuentra además en su término la estación de Massalfassar, que tiene servicio de la Línea C-6 de Cercanías Valencia. El municipio es, asimismo, fácilmente accesible en bicicleta, tanto a través de la Vía Xurra que discurre en este tramo paralela a la CV-300 como a través de la ruta de la Vía Augusta, que circula por Masalfasar entre Rafelbuñol y Mahuella.
Sin embargo, todavía no tiene solucionada la circulación en el interior del municipio, siendo necesaria la realización del carril bici que atravesará el municipio de este a oeste.
El ámbito de actuación del PMUS es el término municipal de Massalfassar. En dicho ámbito debe planificar actuaciones de carácter municipal, si bien deben considerarse influidas y en función de actuaciones supramunicipales en materia de movilidad que requiere Massalfassar que deben considerarse dentro el Plan de movilidad metropolitana de Valencia (PMoMe Valencia), y están siendo sometidas a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria con la tramitación del PMoMe de Valencia.
El PMUS de Massalfassar, recoge pues las actuaciones de competencia municipal, ubicadas todas ellas en suelo urbano consolidado, (excepto la conexión a la estación del tren y los caminos rurales, que se extienden a través de suelo no urbanizable).
B.3. Planeamiento vigente
El planeamiento vigente en el municipio es el Plan general con aprobación definitiva parcial (de acuerdo con la base de datos de Urbanismo) por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 7 de noviembre de 2007 (BOP de 15.04.2009).
El Plan general de Massalfassar fue sometido a evaluación ambiental (Exp. 131/2005-AIA), emitiéndose en fecha 25 de junio de 2007 declaración de impacto ambiental con condicionantes.
Según el borrador presentado, el suelo urbano de Massalfassar está configurado por un núcleo residencial compacto, dos núcleos industriales y otro comercial. La comunicación entre estos espacios es, hoy en día, mediante vías de tráfico rodado. Los espacios no urbanizados tienen un alto valor medioambiental, por su naturaleza agraria o natural, relacionada con las zonas húmedas, con elementos etnológicos de interés, como las ceberas tradicionales, el llavaner, las acequias, los caminos históricos y su playa natural.
Relacionado con el PMUS se han evaluado distintas figuras de planeamiento tanto a nivel supramunicipal como de desarrollo del Plan general, que tienen relación con la movilidad y que deben ser consideradas en el presente trámite ambiental:
Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (PATODHV).
Aprobado por Decreto 219/2018 del Consell.
El PATODHV desclasifica parte del suelo urbanizable sin programar del PGOU, dejando una franja perimetral en el entorno de suelo consolidado para la zona de amortiguamiento de impacto sobre la huerta, que se empleará para la creación de recorridos ciclistas y peatonales; creando además un sector de recuperación de la huerta en el borde norte del suelo urbano.
Entre sus directrices respecto a cuestiones de movilidad establece:
Artículo 59. Objetivos generales de implantación de nuevas infraestructuras:
«Favorecer la relación de las infraestructuras de movilidad con el uso público de la infraestructura verde».
Artículo 63. Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles. «d) Potenciar la movilidad sostenible fomentando el tráfico peatonal y ciclista»
Artículo 71. Itinerarios verdes.
Dicha red pone en valor rasgos característicos del paisaje y estará formada, entre otras, según el apartado 2.a por «una red principal de conectividad metropolitana integrada por caminos para vehículos no motorizados diseñados según criterios de movilidad sostenible que conectan los núcleos de la Huerta y discurren por vías de comunicación y bordes urbanos en la mayor parte de su recorrido, así como vías pecuarias».
En la cartografía del PAT se incorpora la siguiente ordenación:
El total del municipio se encuentra en Área Protección de la Huerta, grado 3 (H3).
Una pequeña parte pegada al sur del núcleo urbano se consideran como zonas rurales comunes
Al norte del núcleo urbano, se considera una zona de sectores de recuperación de la Huerta.
Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).
Aprobado por Decreto 58/2018 del Consell.
Entre las directrices, respecto al ámbito de la movilidad establece:
Artículo 1. Naturaleza, objetivos y vinculación.
g) Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.
Artículo 17. Ordenación y gestión de la Vía Litoral de la Comunitat Valenciana.
«1. La Vía del Litoral es un eje estructural que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura Verde del Litoral. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilita el recorrido íntegro del litoral y conecta física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito.
2. La planificación territorial y urbanística integrará en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con ejes verdes de semejantes características. En la medida de lo posible el trazado discurrirá por la zona de servidumbre de tránsito».
De acuerdo con la cartografía del PATIVEL:
Los suelos correspondientes a la Zona Rural del municipio se sitúan casi en su totalidad dentro del ámbito de conexión, bien como ámbito ampliado (hasta 1000 m desde la línea de costa) bien como ámbito de conexión (hasta 2000 m desde la línea de costa).
Plan de acción territorial del Área Metropolitana de Valencia.
No aprobado definitivamente, pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico de fecha 27 de julio de 2017 (Exp. 60/2016-EAE).
De acuerdo con el borrador del documento, una de las tres visiones desde la que desarrolla dicho plan, es la de las Infraestructuras de movilidad, de forma coordinada con el PMoMe como plan metropolitano sectorial en materia de movilidad.
Plan de movilidad metropolitana de València.
Tampoco ha sido aprobado definitivamente, pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 26 de septiembre de 2019 (Exp. 27/2018-EAE).
La localidad de Massalfassar de acuerdo con el borrador del Plan se encuentra dentro del ámbito estricto del PMoME.
Entre los objetivos del PMoMe propuestos, en relación con el PMUS de Massalfassar, podemos señalar, entre otros:
Objetivo 2: potenciar el transporte público.
Objetivo 3: recuperar espacio de la vía pública para los modos no mecanizados de transporte (peatones y ciclistas).
Objetivo 4: mejora la seguridad de los desplazamientos, reducir la accidentalidad y focalizar las actuaciones atendiendo al usuario más vulnerable.
Objetivo 5: suprimir barreras a los desplazamientos de las personas con movilidad reducida (accesibilidad universal).
Objetivo 6: gestionar eficazmente el tráfico y el sistema de estacionamiento, potenciando el transporte público y de los modos no mecanizados de desplazamiento.
Objetivo 8: reducir emisiones contaminantes, ruido y garantizar un consumo energético más eficiente en el ámbito de la movilidad.
Objetivo 9: introducir progresivamente nuevas tecnologías aplicadas a la movilidad para facilitar la coordinación tarifaria, el intercambio modal, la mejora de la accesibilidad, la reducción de la accidentalidad, la información en tiempo real y la comodidad del usuario.
Objetivo 11: facilitar criterios de movilidad sostenible para una política urbanística y territorial que apueste por la ciudad compacta mediterránea.
Objetivo 12: promover la más amplia participación ciudadana.
Objetivo 13: informar y educar a la población.
Por otro lado, entre las propuestas del PMoMe se encuentran aquellas en las que la Conselleria debe ser un catalizador municipal y que, por ser objeto de la competencia municipal, deben recogerse en el PMUS.
Subvención de la redacción e implantación de PMUS municipales.
Redes ciclistas.
Proyectos de peatonalización.
Mejorar la eficiencia de la flota de vehículos (eléctricos, híbridos).
Implantar red de puntos de recarga.
Actuaciones de diseño urbano que favorezcan el transporte público.
Definición y gestión de zonas de bajas emisiones.
Plan especial de reserva de suelo dotacional. Carril ciclo-peatonal «Camins a la Mar»
Todavía en tramitación, pasó la fase de evaluación ambiental por el procedimiento simplificado mediante Informe Ambiental y Territorial Estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental de 24 de enero de 2019 (Exp. 50/2018-EAE).
Dicho Plan especial tiene por objeto determinar el trazado básico de la red viaria ciclopeatonal más adecuado para conectar los núcleos urbanos de Museros y Massalfassar con el mar y establecer la correspondiente reserva de suelo dotacional, que permitirá la futura ejecución del Carril ciclo-peatonal de Massalfasar «Camins a la Mar».
Este plan se complementa con otras dos actuaciones: la pasarela ciclo-peatonal que se proyecta ejecutar sobre la V-21 en el tramo final del mismo y el carril bici a ejecutar junto al desdoblamiento de la carretera CV-32 (Carretera de la Gombalda) a su paso por los términos municipales de Museros y Massamagrell. Estas actuaciones previstas en su momento por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio permitirán conectar la zona de playas con el itinerario ciclopeatonal de la Gombalda que comunica el Parque Natural de la Serra Calderona con l'Horta Nord.
Se deberán tener en cuenta las determinaciones del IATE para la redacción del PMUS de Massalfassar.
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS.
Ámbito de la actuación
Aunque el PMUS contempla todo el término y la relación de todos los espacios de este, las actuaciones a realizar se centran en el casco urbano de la población y el suelo urbanizable anejo a este que conserva el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (en adelante PATODHV).
Las actuaciones previstas en el suelo urbano y urbanizable aprovecharán la infraestructura de la ronda prevista por el PGOU, contemplando además de las determinaciones del PATODHV, el Plan especial de reserva de suelo dotacional para el carril ciclo-peatonal de Massalfassar «Camis a la Mar», actualmente en tramitación, así como el proyecto de pasarela sobre la V-21 que da continuidad al anterior.
Asimismo, se tendrían en cuenta las actuaciones existentes que se han contemplado, en la redacción del PMUS, además de lo descrito en los apartados anteriores, los itinerarios existentes en el término y que se consideran de interés, como son:
Conexión con la estación de tren:
Se trata del antiguo camino de la estación, que conecta con el parque del Llavaner y que, recorriendo una ruta ajardinada, llega hasta la estación de ferrocarril. Esta infraestructura existente solo precisa de actuaciones en mejora de accesibilidad, pavimentos e iluminación.
Caminos rurales:
La utilización de los caminos rurales como itinerarios peatonales en la huerta solo precisan de la mejora de los pavimentos en algunos de ellos, su señalización y, en todo caso, el equipamiento de las áreas de descanso o zonas de visión en los hitos que, después del proceso de participación pública, se determinen.
La red de caminos rurales configura una trama bastante completa para los objetivos que se pretenden, por lo que no es necesaria la ejecución de nuevos trazados.
El PMUS señala la mejoría que supondría la realización de más conexiones que atravesaran todas las barreras descritas (CV-32, vía de FFCC, autovía A-7, etc), si bien no articula ninguna actuación concreta.
En suelo no urbanizable las actuaciones se completarían entonces con la reorganización del tránsito y acondicionamiento de firmes (tipo blando) de los caminos rurales existentes, el parque público definido en el PGOU y las vías de servicio de titularidad municipal que figuran en el PGOU, no requiriendo, por lo tanto, la tramitación de modificación alguna de planeamiento que afecte al suelo no urbanizable, por lo que su tramitación podría realizarse en sede municipal y por el procedimiento simplificado de elaboración y aprobación de los planes que recoge la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP).
Análisis y diagnóstico.
Según el plan, en la actualidad se perciben problemas de movilidad sostenible en el interior del municipio, quedando las infraestructuras que lo conectan con el entorno resueltas, cabe un estudio en profundidad para mejorar la movilidad sostenible en el casco urbano y su entorno próximo, así como su conexión con los puntos industriales y de ocio aislados, así como con los núcleos residenciales más próximos.
Dada la topografía del municipio (llana), su tamaño y su buen clima, se propone priorizar por todo el casco urbano el tránsito peatonal, realizar un circuito rodado de una sola dirección y mejorar la seguridad ciclista y peatonal para las conexiones externas al casco urbano, priorizando la estación, que en este momento se halla muy mal comunicada
Si bien la conexión con el municipio de Museros se halla resuelta, hacia el este y en la zona marítima se encuentran dificultades de movilidad sostenible.
En este ámbito del DIE se analiza la cantidad de desplazamientos requeridos por los distintos medios de transporte, siendo estos el tráfico rodado, que incluye a todo vehículo privado; el peatonal; el tráfico de bicicletas; y el de vehículos públicos.
Existen dos zonas diferenciadas, el casco urbano y los polígonos. El casco urbano, presenta algunas calles estrechas, aunque en general el tráfico es esporádico, siendo las horas punta las que presentan problemas, sobre todo por la coincidencia con el horario escolar. Es poco frecuentado por habitantes de otras localidades. Los habitantes de Massalfassar utilizan mayoritariamente el vehículo privado (turismos).
Por lo que respecta a los polígonos industriales y el comercial (más frecuentados por habitantes de otros municipios), no afectan al tráfico habitual en el casco urbano, teniendo el problema del tráfico y de aparcamiento resuelto mediante su propio planeamiento.
En cuanto al parque móvil según los datos de la DGT, en los últimos años no hay incidentes de siniestralidad, ni sanciones graves, siendo el censo de conductores de 1574, de los cuales 877 son hombres y 697 mujeres. Por lo que respecta a vehículos, de un total de 1.849 el 66 % son turismos, el 16 % motocicletas y ciclomotores y el 10 % camiones. Se estima que la superficie de aparcamiento necesaria en el casco urbano será de 9.041,61 m²
En definitiva, la problemática analizada en el borrador del plan respecto a la movilidad actual de municipio se centra en lo siguiente:
Dentro del casco urbano hay problemas de accesibilidad con aceras estrechas y viales en dos sentidos con una calzada exclusiva para vehículos. Dentro del mismo sería necesario plantear una nueva distribución viaria con calles en un sentido que permita la integración del uso ciclista, la implantación de un itinerario escolar y la redistribución de las plazas de aparcamiento.
Massalfassar no cuenta con servicio de transporte público (autobuses o taxi) que proporcione la conexión con otros municipios o con los distintos núcleos urbanos del término.
La baja frecuencia del transporte ferroviario y el emplazamiento de la estación, fuera del casco urbano y con acceso por un camino asfaltado sin plataforma peatonal, es uno de los aspectos a tratar en la mejora de la movilidad.
Objetivos del PMUS
El objeto de este plan es, dentro de las condiciones del territorio sobre el que se actúa: la mejora de las condiciones de movilidad de la población, mediante la promoción de medios de transporte no motorizados; la mejora de las condiciones de movilidad del casco urbano; la mejora y puesta en valor del medioambiente natural y etnológicos mediante la generación de hitos en los recorridos; y la conexión de las unidades residenciales con el resto de los usos del municipio.
Según el borrador presentado, el PMUS establecerá, además de las actuaciones previstas en él, el programa de ejecución y la gestión posterior de cada una de las mismas.
En cualquier caso, será la intensidad peatonal existente o prevista la que aconsejará la limitación completa al tráfico de vehículos en el casco urbano. Por norma general se recomienda la implantación de vías peatonales o con prioridad en aquellas calles con menos de 7 m entre paramentos. Asimismo, deben considerarse aquellas sin funcionalidad dentro del esquema de tráfico, independientemente de la intensidad del flujo peatonal. En su implantación resulta aconsejable un desarrollo por fases a partir de ejes concretos para ir extendiendo progresivamente la actuación a un conjunto de calles. Teniendo en cuenta los objetivos del PMUS que se describen, su implantación temporal prevé:
A corto plazo. (1 a 3 años)
La generación de una red ciclista peatonal de conexión entre los núcleos urbano de Massalfassar; y de estos con las poblaciones cercanas y red de comunicación supramunicipal. Esta red transitaría por el término en sentido oeste-este llegando hasta la playa.
La reorganización del tráfico en el casco urbano, al objeto de mejora en la seguridad vial para viandantes, personas con movilidad reducida y ciclistas.
La realización de la calle en proyecto tras el colegio.
La penetración en el casco urbano de la red ciclista peatonal y los itinerarios seguros para peatones.
A medio plazo. (1 a 5 años)
La puesta en valor de los elementos naturales y de interés etnológico de la huerta de Massalfassar, con la mejora del Charquet, la creación de hitos en los recorridos proyectados y la extensión de los mismos hasta los espacios naturales, imponiendo las medidas de protección necesarias para ello.
Renovaciones de todas las calles del casco urbano.
A largo plazo. (1 a 10 años)
La creación de una red de transporte público que pueda sustituir en lo posible el uso del vehículo a motor particular.
Las conexiones de carril bici con todos los núcleos urbanos de Massalfassar y su entorno próximo: Massamagrell, Museros y Albuixec.
Circunvalación.
Ampliación del parking de El Manar en el polígono industrial contiguo.
B.5. Estudio de alternativas.
De acuerdo con el borrador del PMUS y el DIE, se realizan las siguientes consideraciones sobre las alternativas a estudiar, sin que exista una diferenciación entre distintas posibilidades.
El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas, recoge la planificación de actuaciones que afectan, al casco urbano residencial en cuanto a diseño o trazado y ámbito, al estar en tramitación los instrumentos de desarrollo correspondientes con el «Plan director para la definición y adecuación de itinerarios ciclistas en l'Horta Nord de la provincia de Valencia», cuyos proyectos de desarrollo (carril bici y pasarela sobre la V21) están sujetos a tramitación independiente.
El planteamiento de alternativas para los trazados se resolverá en el procedimiento tras el trámite de participación pública, confirmando o modificando, entre otros aspectos, el trazado del itinerario escolar y el del carril bici, todos ellos sobre el suelo urbano o urbanizable del PGOU.
La documentación presentada, una vez realizado el diagnóstico, plantea las siguientes:
Alternativa 0. No hacer nada.
Los problemas derivados de la planificación actual seguirán creciendo a medida que se vayan incrementando los usuarios con vehículos privados, ya que es lo que fomenta la planificación actual.
Alternativa 1. Seguir planificando como hasta ahora, priorizando vehículos privados.
La calidad de vida que se tenía cuando los vehículos privados eran escasos pasará a ser historia, la contaminación actual se irá incrementando.
Alternativa 2. Reorganización del tráfico, aparcamientos, introducción del tráfico de bici y peatonal.
Aliviaría parte de la contaminación actual, mejoraría la calidad de vida en el municipio.
Alternativa 3. Reorganización del tráfico, aparcamientos, introducción del tráfico de bici y peatonal. Potenciación del uso del transporte público y vehículos eléctricos.
Esta opción, además de mejorar la vida en el municipio, mejoraría el tráfico en las ciudades cercanas, así como la contaminación en municipios del interior.
De acuerdo con la documentación presentada, se elige la Alternativa 3 por ser la que más beneficia al municipio y su entorno. Se opta en principio por una solución en la que, en general, se mejoran los viales del municipio, se reorganiza el aparcamiento, se fomenta el uso de un sistema sostenible de transporte y se mejora la seguridad del peatón, aumentando la calidad de vida.
Para los trazados del recorrido escolar, trazado del carril bici y de los itinerarios por la huerta se estará en lo establecido en este documento y en el proyecto del carril bici paralelo a la CV-32, cuya conexión con los núcleos urbanos de Massalfassar se establecen en varias fases, dado el elevado coste de la medida, difícil de sufragar por un pequeño municipio.
Se ha elegido esta alternativa, teniendo en cuenta el número de posibles usuarios y el coste de las mismas, y en todo momento avanzando hacia la aceptación por los usuarios de criterios sostenibles de movilidad, aumentando la seguridad vial y creando recorridos paralelos seguros para ciclistas y viandantes.
Se opta en principio por una solución en la que, en general, se mejoran los viales del municipio, se reorganiza el aparcamiento, se fomenta el uso de un sistema sostenible de transporte y se mejora la seguridad del peatón, aumentando la calidad de vida.
B.6. Propuestas del PMUS.
De acuerdo con el punto 7 del PMUS, las propuestas, que recogen igualmente las consideraciones recogidas en la participación pública, se concretan en las siguientes:
1. Organización del tráfico. Calles peatonales:
1.1. Mediante la provisión-reorganización de plazas de aparcamiento para facilitar la organización del tráfico, tanto rodado como peatonal;
Zona de parking en la parte trasera del ayuntamiento, en zona del polideportivo que descongestione el centro histórico con recorridos peatonales muy cortos.
1.2. Planteamiento de los sentidos de circulación del tráfico rodado y otras medidas para asegurar la seguridad vial.
Plataforma única para viandantes y bicicletas. Zona 20.
Generalización del sentido único de circulación en las calles del núcleo para la mejora del tráfico rodado.
Realización de una ronda perimetral, que reparta aparcamientos disuasorios en batería y aporte un carril bici, fomentando los desplazamientos radiales peatonales.
2. Mejora de seguridad para viandantes y bicicletas.
Se establecerán zonas 20 y 30 para compatibilizar el uso del espacio de los vehículos con las bicis y los peatones, así como señalización en la calzada en las calles de 9 m para compartir calzada vehículos y bicicletas.
Se estima prioritaria la realización de la calle detrás del colegio a 20 m de anchura, actualmente en muy malas condiciones, para que a futuro una vez realizada la circunvalación sirva de paseo de integración con la huerta, así como de nexo de unión con el carril bici a Museros y con el que circula paralelo a la CV-32.
3. Vehículos no contaminantes.
Se propone la alternativa de utilización de vehículos eléctricos no solo a nivel ciudadano, sino también en el servicio de transfer a la estación, así como a los núcleos industriales y comerciales.
Reducción de la contaminación, ambiental y acústica, mediante el suministro de vehículos no contaminantes para los servicios municipales.
4. Mejora de los itinerarios de acceso a la estación.
Consistiría en una primera fase de integración con el casco urbano y una posterior con la posibilidad de un paso alternativo seguro.
Debería estudiarse la posibilidad de hacer un paso ciclo-peatonal accesible subterráneo en la misma estación, ya que la mejora en movilidad sería considerable, integrando el polígono industrial en el casco urbano, consolidándolo, y eliminando la barrera que supone la red viaria.
5. Incorporación de servicio de transfer, en las horas de mayor intensidad, para acceso a la estación de metro de Museros y paradas de servicio público.
6. Planificación del carril bici.
Se propone el carril bici circundando el municipio, que acceda al carril proyectado paralelo a la CV-32, a fin de acceder desde cada punto del centro a un punto cercano con vial exclusivo de bicicleta.
Para las conexiones con las zonas industriales se arreglará convenientemente el Camí del Charquet, dando lugar a un paseo por la huerta y a su vez una conexión peatonal y de carril bici.
Se propone además la necesidad de un paso sobre la CV-32 que una el centro comercial con la vía ciclo-peatonal. Este acceso es imprescindible para garantizar la seguridad en destino del carril bici proyectado y en vías de ejecución paralelas a la CV-32
7. Aparcamientos.
Se crean nuevas zonas de aparcamiento en todo el vial perimetral acompañado del carril bici y el paso peatonal, como medida al futuro crecimiento e integración al acceso radial al centro y puntos de atracción.
En cuanto a superficie de aparcamientos de bicicletas, se dispondrá de nuevas plazas en aparcamientos específicos en los centros de destino de los principales desplazamientos (ayuntamiento, escuela, polideportivo, polígonos industriales, etc)
Se propone la ejecución de una pasarela que enlace el carril bici en proyecto paralelo a la CV-32 con la zona comercial de El Manar, complementaria a la posible ampliación de la zona de aparcamiento en el mismo.
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
La propuesta del PMUS en lo que respecta a efectos sobre el medio ambiente, determina que el planeamiento general del municipio, sobre el que se redactará el PMUS, cuenta con la correspondiente evaluación ambiental, como vimos anteriormente, por lo que queda sujeto a de forma general a sus determinaciones. Por este motivo, las actuaciones previstas en el suelo urbano y urbanizable aprovecharán la infraestructura de la ronda y demás determinaciones previstas en el propio PGOU.
En suelo no urbanizable las actuaciones se centrarán en la reorganización del tránsito y acondicionamiento de firmes (tipo blando) de los caminos rurales existentes y las vías de servicio de titularidad municipal que figuran en el PGOU.
Dentro del diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del PMUS en el ámbito afectado, se señala en el DIE que en este momento el municipio tiene priorizado el uso de vehículos motorizados, con un ancho de calle bajo con aceras pequeñas, con una accesibilidad baja. Una estación de tren fuera del casco urbano con mal acceso, y poca frecuencia; para acceder a otros transportes públicos es necesario, también, ir a los municipios colindantes.
Por tanto, concluye el PMUS, que en cuanto a los efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, en tanto que se promueve el uso de trasporte no mecanizado o sin consumo de combustibles fósiles, se baja la producción de CO2 y la emisión de ruidos, por lo que se deber considerar que el efecto es favorable al medioambiente.
La ejecución del Plan de movilidad mejorara la convivencia, la seguridad, y pretende fomentar el uso de alternativas más saludables y por consiguiente un aumento en la calidad de vida.
D. Consultas realizadas.
Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas.
Consulta Informe Administración consultada
08.05.19 11.10.19 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
Dirección Territorial de Valencia. Servicio de Urbanismo.
08.05.19 01.10.19 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
SubGral Ord. Territorio, Urbanismo y Paisaje. S. Infr. Verde y Paisaje.
08.05.19 28.06.19 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
SubGral Ord. Territorio, Urbanismo y Paisaje. Ordenación Territorio
08.05.19 03.04.20 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
SubGral Ord. Territorio, Urbanismo y Paisaje. PATRICOVA
08.05.19 29.05.19 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.
SubGral Ord. Movilidad. Serv. Movilidad Urbana
03.04.21 16.02.21 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
SubGral Ord. Movilidad. Serv. Movilidad
08.05.19 Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim. y Desarr. Rural
SubGral Medio Natural. Servicio Ordenación y Gestión Forestal.
08.05.19 21.05.19 Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim. y Desarr. Rural
SubGral Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Los informes recibidos se publicarán en la web:
https://mediambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/avaluacio-ambiental-estrategica-de-plans-i-programes junto con el correspondiente pronunciamiento ambiental.
E. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.
Conceptualmente los planes de movilidad urbana sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
En ese sentido se expresa el art. 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Massalfassar en función de las propuestas realizadas, partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, la práctica totalidad todas las propuestas se plantean en suelo urbano y urbanizable del municipio (con la única afección a Suelo No Urbanizable en la adecuación de viales ciclo peatonales existentes), y sin perjuicio de la ulterior incardinación del PMUS de Massalfassar con otros instrumentos de movilidad de carácter supramunicipal como pueda ser el Plan de movilidad metropolitano de València, cuyas previsiones y actuaciones, no son objeto del PMUS (aunque se describen) y, por tanto, tampoco de la presente evaluación ambiental.
El PMUS de Massalfassar atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
Urbanismo.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección Territorial de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración se emite informe de fecha 2 de octubre de 2019 en el que valora positivamente la propuesta respecto a la incidencia de la misma en la ordenación urbanística de Massalfassar, respecto a la implantación de un nuevo modelo urbano que favorezca el transporte público y los recorridos peatonales y ciclistas, si bien indica las siguientes consideraciones:
Dado que las principales actuaciones del plan se concentran en el casco urbano, para alcanzar los objetivos del PMUS respecto a la sostenibilidad de la movilidad será determinante la coordinación con los municipios colindantes y otras administraciones y la integración del PMUS con los distintos instrumentos en tramitación.
Por ello, además de los ya mencionados, se deberán tener en cuenta las consideraciones planteadas en el Plan de movilidad urbana metropolitano de València, en tramitación actualmente.
Además, debería de valorarse la posibilidad de recuperar la línea de autobús interurbano en situaciones puntuales.
Los viales peatonales propuestos en el centro de la población se consideran adecuados tanto por la morfología de las calles como porque satisfacen las necesidades reflejadas en el proceso de participación pública.
La combinación de esta peatonalización con el recorrido escolar propuesto como zona 20, de preferencia peatonal sobre el tráfico rodado, genera una serie de recorridos seguros que comunican los principales centros atractores de actividad del municipio.
No obstante, sería necesario plantear la continuidad de estos itinerarios hacia el exterior del casco urbano, especialmente para conectar con la estación de tren, polígono industrial y con el municipio de Museros, que cuenta con una estación de metro situada aproximadamente a 2 km del centro de Massalfassar, distancia asequible para recorrer en bici o a pie.
Será necesario que el plan definitivo adopte en su redacción los criterios para la planificación con perspectiva de género que establece el anexo XII de la LOTUP (art. 179 de la Ley 1/2019); en particular, el apartado 2, relativo a la red de espacios comunes, y el apartado 9, relativo a la movilidad.
Deberá hacerse hincapié en este sentido en los recorridos ciclistas y peatonales que se planteen fuera del casco urbano.
No se ha podido analizar con detalle la información relativa a las fichas de las actuaciones a las que el Plan hace referencia, puesto que no está disponible en la dirección facilitada para la descarga. Por tanto, el nivel de definición y concreción de las propuestas en la documentación que se ha podido consultar es reducido, y además algunas propuestas se supeditan a los resultados de la participación pública a desarrollar con posterioridad al borrador del plan.
Ordenación del territorio.
El informe de 14 de junio de 2019, del Servicio de Ordenación del Territorio de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración se emite como competente en estrategia territorial de la Comunidad Valenciana y en los planes de acción territorial, tanto el de Ordenación y Dinamización de la Huerta (PATHV) de València como el de Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL). El municipio de Massalfassar pertenece al Área Funcional de València (comarca de l'Horta Nord) y está incluido dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR-37, «Horta de Valencia».
Desde el punto de vista del PATHV la huerta del municipio de Massalfassar se ha calificado como suelo de protección agrícola Grado 3 (H3).
Cualquier actuación directa o indirecta en el ámbito de la Huerta deberá tener en cuenta los principios generales de integración paisajística previstos en los artículos 58 y siguientes de la normativa del PATHV.
Conforme establece el artículo 7 del PATIVEL, los suelos litorales regulados en otros PATs se regirán por lo que se establece el PAT que lo regule, excepto en los SNU de protección litoral que quedarán regulados por lo que dispone el PATIVEL. De conformidad con esto, el SNU del municipio de Massalfassar queda regulado por lo que establece el PATHV.
Infraestructura Verde y Paisaje
El informe de 14 de agosto de 2019 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo destinado a la Infraestructura Verde (IV) que incluya:
Análisis de la IV que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la IV.
Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas.
Cumplimiento de la ETCV por parte de las propuestas de alternativa de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras.
Cumplimiento del título VI del PAT de la Huerta, en sus directrices de integración paisajística de las infraestructuras, según lo establecido en el artículo 64 en lo relativo a caminos rurales, sendas y vías pecuarias.
Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
Movilidad
El informe de 27 de mayo de 2019, del Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, establece que el documento no propiamente es un Plan de movilidad, sino que es una memoria previa a su redacción.
El escaso desarrollo del análisis, diagnóstico y prognosis de la movilidad municipal actual, realizado en este documento, no permite justificar las propuestas que se definen en el documento ni descartar cualquier otra adicional.
Es decir que la redacción del documento completo, con el necesario proceso de información y participación pública para constituir el Plan de movilidad urbana sostenible que se tramitaría para su aprobación de acuerdo con la Ley 6/2011, podría incluir un conjunto de propuestas distintas a las contempladas.
El desarrollo adecuado del Plan de movilidad viene definido en el artículo 10 de la Ley. En cualquier caso, la descripción de la movilidad municipal debe incluir una zonificación adecuada del municipio, descripción de núcleos de atracción/generación de viajes, descripción de la movilidad por motivos y reparto modal. Además, se realizará un análisis de la movilidad en cada modo de transporte.
El PMUS debe de realizar el cálculo de las emisiones relacionadas con el transporte en el municipio de Massalfasar, caracterizando la situación de partida y la que se producirá una vez implementadas las propuestas que establece el PMUS.
El Servicio de Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio está redactando el Plan de Movilidad del Área Metropolitana de Valencia, en cuyo ámbito está incluido el municipio de Massalfasar.
Durante el proceso de redacción del documento del Plan de movilidad municipal deberán contrastarse sus determinaciones con las que estuvieran establecidas en ese momento en el Plan de movilidad metropolitano.
A modo de ejemplo, el informe del servicio competente establece una estructura de Plan de movilidad adecuada al tamaño de Massalfasar.
Con posterioridad, y tras ajustes realizados por el Ayuntamiento se emite informe definitivo de 16 de febrero de 2021, del Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, en el que se concluye que con las modificaciones que en el mismo se solicitan, los contenidos del PMUS son adecuados en relación a las determinaciones de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que se emite informe favorable condicionado a la subsanación de los puntos especificados en dicho informe, relativas a la modificación de las fichas del PMUS propuesto.
Cambio climático y calidad del aire
El servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera emite informe de 13 de mayo de 2019 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta en cuanto a:
Cambio climático.
Las medidas deben ajustarse a las propuestas establecidas en la Estrategia Valenciana de la frente al Cambio Climático 2013-2020 (aprobada en 2013) y la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030 (pendiente de aprobación): Fomentar usos mixtos de transporte, promover la densidad mínima en los planes generales, fomentar la instalación de taquillas para la recogida de compras en línea o proponer restricción de los vehículos más contaminantes en los centros urbanos.
Otras que, según el informe, vienen recogidas en el PMUS de Massalfassar y que con coherente con la Estrategia son:
Caracterización de Infraestructura Verde teniendo en cuenta los ámbitos de actuación de la Huerta de Valencia y las vías pecuarias.
Minimizar los riesgos de inundación y fomentar el uso racional del territorio dejando libres las zonas necesarias para permitir las escorrentías naturales.
Contaminación acústica
Al tratarse de un municipio menor de 20.000 habitantes, Massalfassar no tiene obligación de realizar un Plan acústico municipal, por lo que los estudios acústicos que correspondan se asociarán al correspondiente instrumento de planeamiento que lo precise, con el contenido mínimo detallado en el Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
Calidad del aire
El municipio de Massalfassar se incluye en la zona ES1007: Turia.
De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001, del valor del ozono para el periodo 2013-2017.
Por tanto, en cuanto a los óxidos de nitrógeno, la disminución del tráfico terrestre de la zona contribuirá a la disminución de este contaminante atmosférico.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 24 de marzo de 2020 respecto al cumplimiento del Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) concluye que el ámbito de actuación del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Massalfassar se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el informe que se resumen finalmente en las siguientes:
1. El PMUS de Massalfassar se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo en alteración de rasantes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera el plan compatible con el PMUS siempre que se incorporen en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el art. 21 de la normativa de PATRICOVA.
2. Las actuaciones previstas en el PMUS si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, ha de se considerado en el PMUS es que los proyectos de ejecución derivados de este deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 21 de la normativa de PATRICOVA.
Atendiendo a los anteriores criterios establecidos al principio del presente apartado y a la vista de los informes anteriores, se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Massalfassar en función de las propuestas realizadas, partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, la práctica totalidad todas las propuestas se plantean en suelo urbano y urbanizable del municipio (con la única afección a Suelo No Urbanizable en la adecuación de viales ciclo peatonales existentes), y sin perjuicio de la ulterior incardinación del PMUS de Massalfassar con otros instrumentos de movilidad de carácter supramunicipal como pueda ser el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia, el Plan de movilidad metropolitano de València, cuyas previsiones y actuaciones, no son objeto del PMUS (aunque se describen) y, por tanto, su evaluación ambiental así la de las actuaciones que de ellas se deriven quedarán sometidas de acuerdo con la legislación vigente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
F. Determinación de la existencia de efectos significativos.
Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 51 de la LOTUP.
A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) considera. que el Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar no afecta negativamente a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano, urbanizable y en caso de afectar al suelo no urbanizable, no supone incremento de recursos, no suponen actuaciones que determinen modificaciones del planeamiento que precisen de evaluación ambiental dentro del alcance del presente PMUS.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Massalfassar, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: Emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
El PMUS indica en su punto 11, «Modelo gestión y seguimiento del Plan», que no se precisa de instrumentos complementarios generales para el seguimiento ambiental del plan a realizar, con independencia de los previstos en la LOTUP y de los de seguimiento de cada una de las actuaciones concretas que figuren en las correspondientes fichas de proyecto.
Adjunta un cuadro de seguimiento del PMUS, en el que no se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el art. 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el PMUS, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
Uso de vehículos menos contaminantes. (Evaluando las tm de GEI CO2/año)
Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
Consumo total de energía por parte del sector transportes. (Evalúa las toneladas equivalentes de petróleo)
Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral en base al ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
G) Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo establecido en el artículo 51.2.b de la LOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrán en cuenta la siguiente consideración en la redacción definitiva del PMUS de Massalfassar los siguientes aspectos:
1. El PMUS se completará con lo indicado por el Servicio de Movilidad Urbana de la Subdirección General de Movilidad en su informe de fecha 16 de febrero de 2021.
2. El PMUS debe contener un capítulo relativo a la Infraestructura Verde con los contenidos señalados en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
3. Respecto a las consideraciones relativas a cambio climático, contaminación acústica y calidad del aire, el PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, especialmente en lo referido a:
3.1. Incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente.
3.2. Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
3.3. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
4. El PMUS incorporará finalmente las cuestiones realizadas por el informe del Servicio de Territorial de Urbanismo en el ámbito de su competencia, así como las del Servicio de Ordenación del Territorio relativas al cumplimiento del PATRICOVA, especialmente en la consideración de las actuaciones derivadas del PMUS.
Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Massalfassar, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de marzo de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 28 de septiembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Angel Ivorra Devesa.